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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
2289

ORDEN de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

La internacionalización de la economía y de las empresas vascas constituye uno de los tres ejes estratégicos alrededor de los cuales se despliega el Plan de Competitividad Empresarial que impulsa el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para el período 2010-2013.

En el marco del citado documento, la internacionalización de la economía vasca se concibe como proceso integral orientado hacia una economía abierta, con un enfoque de mercado así como también con un enfoque productivo y con un enfoque social. Perspectiva que debería permitir mejorar la competitividad de las empresas vascas en el contexto global.

Para incrementar la capacidad de internacionalización de las organizaciones y reforzar su nivel competitivo es necesario contar con personas y organizaciones preparadas. Este elemento de desarrollo de personas con capacidades profesionales y sociales para hacer frente a los retos de la economía abierta constituye uno de los grandes objetivos de actuación del Departamento que desde el año 1987, sin interrupción, mantiene un programa de becarios de internacionalización que atiende a dicho objetivo.

Resulta evidente que a lo largo de todos estos años el programa de becarios de internacionalización ha gozado de una gran acogida por parte de los interesados, como también es cierto que el programa ha posibilitado una mayor disponibilidad de profesionales de gran cualificación para atender las demandas crecientes de las empresas vascas. Aún así, ningún programa puede permanecer inmóvil ante los nuevos retos de la realidad actual y los que se adivinan de cara al futuro. Nuevos retos y realidades que han sido puestos de manifiesto por los operadores que asesoran al Gobierno Vasco en materia de internacionalización, como es el caso del Consejo de Internacionalización del País Vasco. Es por ello que la presente Orden tiene por objeto modificar el programa de becas de internacionalización para flexibilizar su régimen de funcionamiento y permitir la participación en el programa de un mayor número de interesados.

El nuevo programa de becas de internacionalización que en su máxima extensión constará de tres fases con una duración límite de 23 meses, encierra tres modalidades de desarrollo del mismo. La nueva Orden facilita el cumplimiento del programa con unos niveles de intensidad y dedicación temporal diferentes y adaptados a las demandas de los becarios.

La nueva orden mantiene la exigencia de que las empresas donde los becarios puedan realizar su práctica sean empresas internacionalizadas y cuenten con un plan formativo que de garantías. Sin embargo, la nueva Orden confiere una extraordinaria importancia a que sea el propio becario quien deba responsabilizarse de atraer al programa la empresa donde realizar la práctica, de modo que desaparece la formalidad de la convocatoria de empresas, disponiéndose la creación de una Relación de empresas colaboradoras de la Dirección de Internacionalización para la realización de prácticas de becarios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

Y en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación de jóvenes titulados universitarios en materia de internacionalización para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con garantías los retos de la economía abierta.

2.- Dicho objetivo se instrumentará a través de la convocatoria de Becas de Internacionalización dirigida a jóvenes vascos con titulación universitaria superior y a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización que deseen participar en este programa.

3.- Las Becas de internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la resolución de concesión de la beca la que determina el momento a partir del cual los candidatos adquieren la condición de becario y la fecha que se tendrá presente para establecer la duración definitiva de la misma.

5.- Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso de forma que, atendiendo a los criterios de valoración y tras los oportunos procesos de selección que aquí se contemplan, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o inferior si por razones de estudios los candidatos hubieran tenido que residir fuera del País Vasco temporalmente.

Titulación Universitaria Superior obtenida con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud de la beca. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente.

Tendrán preferencia y se valorarán especialmente las licenciaturas en Economía, Dirección y Administración de Empresas y las licenciaturas en cualquier tipo de Ingeniería.

No tener cumplidos 28 años el día de apertura del plazo de solicitud.

Dominio de Inglés y se valorarán conocimientos amplios de un idioma más de entre los señalados a continuación: alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, polaco, portugués y ruso. Para la determinación del dominio de los correspondientes idiomas se efectuarán las oportunas pruebas que tendrán como patrón de referencia, en los casos en los que esto sea posible, el equivalente al nivel 4 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca de similares características con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las concedidas por ICEX, por otras Administraciones Autonómicas, por Cámaras de Comercio, Turespaña, Organismos de Promoción Comercial de la UE u otros Organismos análogos, así como de otras becas que tras la obtención de la titulación exigida hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en Organismos Multilaterales o en empresas.

2.- No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

Artículo 4.- Duración y contenido.

1.- La formación que conlleva la beca se irá adquiriendo con el desarrollo de 3 fases, con períodos de tiempo y características diferentes, que son las siguientes:

Fase 1: Formación Teórica Especializada. 3 meses.

Fase 2: Formación Práctica en Entidades Colaboradoras. 12 meses.

Fase 3: Formación Práctica en Empresas Colaboradoras. 8 meses.

Las tres fases se conciben como módulos separados y cada uno cumple un fin formativo en sí mismo, de modo que en el desarrollo del programa se podrán realizar las siguientes Modalidades:

a) Modalidad A: comprende la Fase 1 del programa.

b) Modalidad B: comprende las Fases 1, 2 y 3 del programa.

c) Modalidad C: comprende las Fases 1 y 3 del programa.

a) Fase 1: Formación Teórica Especializada.

El programa de becas de internacionalización atendiendo a su objetivo principal de formación de futuros profesionales al servicio de la internacionalización de las empresas vascas tiene un contenido formativo especializado en materia de Internacionalización. Ofrece una formación teórica sólida, a través de un curso de especialización.

El curso estará dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad y de las reglas del comercio internacional, del tejido económico vasco y de sus instituciones y empresas, así como de las habilidades necesarias para el ejercicio de la gestión y de las ventas, para que los futuros profesionales puedan desarrollar su actividad con garantías en el ámbito internacional.

En este período, junto con las clases teóricas se realizarán visitas a entidades, instituciones, infraestructuras vinculadas con el comercio y empresas vascas. También se desarrollarán trabajos sectoriales.

Esta fase de formación teórica especializada, se impartirá en modalidad presencial obligatoria y se iniciará en el año de la convocatoria.

Durante la realización del curso de especialización, la parte lectiva que determine la Dirección de Internacionalización será objeto de examen. La superación de dicho examen será condición indispensable para pasar a la siguiente fase.

A la finalización de esta Fase 1, se obtendrá el correspondiente certificado.

b) Fase 2: Formación Práctica en Entidades Colaboradoras.

Esta fase es de formación práctica en Oficinas Comerciales Españolas en el extranjero, en oficinas de SPRI en el extranjero y en el País Vasco, en Asociaciones y Clusters en el País Vasco, en las Cámaras de Comercio del País Vasco y en otros Organismos de Promoción de la Internacionalización.

Esta fase se realizará entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 de noviembre del año siguiente, período en el que el becario realizará los estudios y prácticas en materia de comercio exterior e Internacionalización que le asigne el organismo seleccionado por la Dirección de Internacionalización.

Al finalizar esta fase, el responsable o tutor de cada oficina de destino donde esté el becario remitirá a la Dirección de Internacionalización un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que el becario se ha formado y de la actitud y disposición del mismo ante las tareas encomendadas.

La Dirección de Internacionalización, con el apoyo de las entidades colaboradoras, juzgará el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada uno de los becarios y tendrá en cuenta este informe para determinar la continuación del becario en el programa, que en todo caso estará condicionada a la disponibilidad de empresa colaboradora para realizar la práctica.

c) Fase 3: Prácticas en Empresas colaboradoras.

El acceso a esta Fase 3, que tendrá una duración aproximada de 8 meses, está condicionado de la siguiente forma:

Modalidad B: por la evaluación positiva de la Fase 2 y contar con empresa colaboradora.

Modalidad C: haber superado la Fase 1 y contar con empresa colaboradora.

El becario realizará sus prácticas en colaboración con una empresa internacionalizada, bien en el País Vasco o bien en el país o área geográfica que se le asigne.

Será responsabilidad de los becarios que accedan a esta fase realizar una búsqueda activa y proponer la empresa con la que desarrollar la práctica, que se incorporará a la Relación de Empresas Colaboradoras con la Dirección de Internacionalización para la realización de dichas prácticas y que ostentará la condición de Entidad Colaboradora que se menciona en el artículo 20 de esta Orden.

El plazo límite para la incorporación de proyectos de empresas en la Relación de Empresas Colaboradoras que podrán ser tenidas en cuenta para la realización de las prácticas correspondientes a la convocatoria corriente, vencerá un mes antes del inicio de esta Fase 3. En dicho plazo deberá aportarse el compromiso de colaboración de las empresas.

Artículo 5.- Cuantía económica de las becas y gastos subvencionables.

1.- Dotación económica en la Modalidad A:

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Internacionalización, financiará el 100% del coste del curso de especialización.

2.- Dotación económica en la Modalidad B:

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Internacionalización, además de financiar el 100% del coste del curso del curso de especialización, dotará cada beca con la siguiente cuantía:

Atendiendo al nivel de vida de los países y ciudades de destino, una dotación base que oscilará entre 30.000 y 50.000 euros.

Sobre esas cantidades base asignadas a países y ciudades se podrán realizar ajustes al alza o a la baja atendiendo a motivos de seguridad, especial dificultad en desplazamientos internos, obtención de visados, vacunas, etc.

Gastos extraordinarios ocasionados por la realización de sus actividades de formación, como pueden ser gastos por traslados y alojamiento en la zona de destino y tarjetas de visita, que se produzcan durante la Fase 2 de la beca, siempre que estos gastos hayan sido previamente autorizados. Los importes que pueden percibir por este concepto las personas beneficiarias no podrán ser superiores a 3.000 euros, cuando la fase de formación práctica se desarrolle en el extranjero o a 10.000 euros cuando esa misma fase se desarrolle en el País Vasco.

Los importes de las dotaciones podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, con el objeto de tener en consideración las posibles alteraciones de las condiciones objetivas que han sido referidas anteriormente.

3.- Dotación económica en la Modalidad C:

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Internacionalización, además de financiar el 100% del coste del curso de especialización, dotará cada beca con la siguiente cuantía:

Atendiendo al nivel de vida de los países y ciudades de destino, una dotación base que oscilará entre 12.000 y 20.000 euros.

Sobre esas cantidades base asignadas a países y ciudades se podrán realizar ajustes al alza o a la baja atendiendo a los motivos de seguridad, traslados internos, obtención de visados, vacunas, etc.

Los importes de las dotaciones podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, con el objeto de tener en consideración las la alteración de las condiciones objetivas que han sido referidas anteriormente.

4.- Correrá a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación de los seguros de accidentes y responsabilidad civil y, en el caso de salida al extranjero, su complementario de asistencia en viaje, a favor de cada becario.

5.- Todos los gastos que se generen en virtud de la beca (incluidos, entre otros, pasajes de avión, visados, vacunaciones, permisos de residencia, alojamiento, manutención y otras responsabilidades en las que pudiera incurrir), serán por cuenta del becario, a los que hará frente con la dotación de la beca establecida para cada Modalidad en la convocatoria anual, excepto los establecidos como extraordinarios en el apartado 2.c) de la Modalidad B, y los pasajes de avión en la Modalidad C.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Convocatoria.

1.- Las becas de internacionalización reguladas por la presente Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y serán objeto de convocatoria pública y anual.

2.- La convocatoria se realizará por resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología y se ajustará necesariamente a lo establecido en esta norma.

3.- La convocatoria deberá concretar el número máximo de becas y de suplentes a designar; el importe de los créditos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la resolución por la que se hace pública la convocatoria anual de Becas de Internacionalización.

2.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

3.- En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la web www.euskadi.net/industria una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología e Innovación.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

4.- Alternativamente a la opción anterior, se podrá rellenar y grabar en la web: www.euskadi.net/industria el modelo de solicitud y formularios que aparezcan en la convocatoria pública anual, una vez efectuada la misma mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, para posteriormente imprimir y presentar en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del Pasaporte.

b) Una fotografía reciente tamaño carné, con el nombre al dorso.

c) Curriculum vitae.

d) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.a) de esta Orden.

e) La titulación universitaria que se acreditará mediante fotocopia compulsada u original de alguno de los siguientes documentos: a) el título; b) resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo; o c) la nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán venir acompañados de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

f) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de esta Orden (forma parte del impreso oficial de solicitud).

g) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los cursos realizados y de la experiencia profesional.

h) Se aportará un Certificado Medico Oficial que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones del becario.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.- Los solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

8.- Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al francés o el inglés, deberán presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.

9.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Pruebas de selección.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y substanciado el trámite previsto en el artículo 7 se iniciará el proceso de selección de los candidatos.

2.- Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de becarios definidos en el artículo 3 serán convocados a las pruebas de selección mediante la publicación del correspondiente listado en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria. En el anuncio se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se obtendrá la relación definitiva.

3.- El proceso de selección consta de las siguientes pruebas:

Un test psicotécnico obligatorio.

Un test de cultura general y aspectos socioeconómicos obligatorio.

Examen de Euskera.

Un Examen oral y escrito de inglés obligatorio y eliminatorio.

Optativamente, examen oral y escrito de un idioma más de entre los ya señalados en el artículo 3.d) de esta Orden.

Entrevista: teniendo en cuenta el número de becas convocadas y de solicitantes que hayan superado las pruebas previas, la Dirección de Internacionalización llamará a un número determinado de candidatos para la celebración de la entrevista personal con el Comité de valoración. Esta prueba será obligatoria y eliminatoria y el Comité de Selección valorará la motivación, la madurez, y la capacidad de comunicación del candidato.

4.- El orden de las pruebas y las fechas de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del programa, se harán públicas a través de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y a través del portal de Internet del Departamento www.euskadi.net/industria.

5.- En el anuncio se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se cerrará la lista definitiva.

Artículo 9.- Criterios de Valoración de méritos y capacidad.

1.- Los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los siguientes:

Criterios de valoración Factor de ponderación Valor

1.- Test psicotécnico 15

2.- Test de cultura general 10

3.- Inglés Eliminatorio 25

4.- Segundo Idioma extranjero 20

5.- Méritos acreditados: 30

5.1.- Titulación. 20% - 40%

5.1.1.- Económicas o Ingeniería 40%

5.1.2.- Resto de Titulaciones 20%

5.2.- Masteres o Cursos de Comercio Exterior o similar, mínimo 100 horas 25%

5.3.- Euskera 15%

5.4.- Experiencia profesional en Gestión y/o Comercio Exterior, mínimo 6 meses 20%

6.- Entrevista personal Eliminatorio

Total valoración 100

Para cada uno de los apartados de titulación, cursos y experiencia los puntos máximos que se pueden sumar para aplicar la ponderación correspondiente serán de 10.

2.- Únicamente se valorará la documentación que acredite méritos a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Una vez computados los méritos y valoradas las capacidades de acuerdo al cuadro de referencia de éste artículo, los candidatos que hayan superado las dos pruebas eliminatorias (dominio del inglés y entrevista) serán ordenados en una lista decreciente por razón de los puntos obtenidos. Respetando el orden de la mencionada lista, con cada convocatoria anual serán resueltos becarios para la Fase 1 un número igual al de vacantes dotadas.

En caso de existir igualdad de puntos en dos o más candidatos, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar a la titulación académica, priorizándose las de ingeniería y las de ciencias económicas y empresariales sobre el resto de titulaciones y en segundo lugar en atención a la mejor valoración obtenida en la entrevista.

Artículo 10.- Composición y funciones del Comité de Selección.

1.- El Comité de Selección estará compuesto por las personas que a continuación se designan:

a) El titular de la Dirección de Internacionalización, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

b) Dos vocales en representación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, nombrados por el Consejero del mismo departamento.

c) Un vocal en representación de la Universidad del País Vasco, propuesto por esta y nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

d) Un vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, propuesto por estas y nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

e) Un vocal en representación del IVAP propuesto por este Organismo y nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

f) Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por el Consejero del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.- El Comité de Selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades y, en consecuencia, elevar propuesta al órgano competente para resolver la relación de becarios y sus correspondientes destinos y dotaciones.

3.- El Comité de Selección podrá requerir el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.

4.- El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Resoluciones.

1.- La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación total de las becas, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

2.- Resolución para la Fase 1 de las becas.

Finalizado el proceso selectivo la Directora de Internacionalización dictará la resolución de beneficiarios, que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria.

3.- Resolución para las Fases 2 y 3.

Previo al inicio de las Fases 2 y 3, atendiendo a la nueva lista ordenada teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas para la selección de los becarios Fase 1 acumuladas con el resultado de la prueba realizada durante esa misma Fase, la Directora de Internacionalización dictará resolución en la que se determinará la relación de becarios, y de suplentes si los hubiera, el tipo de beca en función de la Modalidad, las fechas de realización de la beca, el destino y la dotación de la beca correspondiente a cada becario y modalidad, en su caso, la dotación del fondo destinado a la cobertura de gastos extraordinarios, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

Esta resolución será notificada individualmente a los interesados. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por la Dirección de Internacionalización a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becarias con las dotaciones asignadas a cada una de ellas.

La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada contra la misma ante el Viceconsejero de Tecnología e Innovación, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

5.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensión.

Artículo 12.- Modificación de destino.

1.- En los supuestos en que esté justificada una modificación del país de destino para la realización de las Fases 2 y 3 de prácticas en entidades colaboradoras y en empresas, para los becarios que realizan las Modalidades B y C, la Dirección de Internacionalización podrá dictar resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período, atendiendo al período efectivo de modificación de destino y la diferencia de las dotaciones de referencia del destino inicial y el nuevo destino y la disponibilidad presupuestaria.

2.- La resolución será notificada individualmente a los interesados y contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Innovación y Tecnología en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS

Artículo 13.- Abono de la dotación de la beca.

1.- El órgano competente para dictar las órdenes de abono de la dotación de las becas será la Directora de Internacionalización.

2.- El abono se realizará de la siguiente manera:

A) En la Modalidad B:

El primer pago será del 40% de la dotación resuelta y se efectuará antes de que el becario salga a su destino.

El segundo pago será del 20% de la dotación resuelta y se efectuará en el 6.º mes desde el inicio de la Fase 2.

El tercer pago será del 35% de la dotación resuelta y se efectuará en el mes 18.º mes desde el inicio de la Fase 2.

El último pago será del 5% de la dotación resuelta y se realizará una vez que se hayan finalizado las prácticas correspondientes a la Fase 3 y que la Dirección de Internacionalización haya comprobado que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto.

Los pagos correspondientes a la partida de gastos extraordinarios se irán abonando a medida que se presenten las correspondientes justificaciones para su liquidación. A este respecto, los gastos deberán ser presentados para su liquidación, como máximo, 1 mes después de haberse producido.

B) En la Modalidad C:

El primer pago será del 50% de la dotación resuelta y se efectuará antes de que el becario salga a su destino.

El segundo pago será del 45% de la dotación resuelta y se efectuará en el 6.º mes desde el inicio de la Fase 3.

El último pago será del 5% de la dotación resuelta y se realizará una vez que se hayan finalizado las prácticas correspondientes a la Fase 3 y que la Dirección de Internacionalización haya comprobado que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto.

Artículo 14.- Obligaciones de los becarios:

1.- La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden y en la resolución anual de convocatoria.

2.- Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de tres días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino así como de las empresas donde se realicen las prácticas.

Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, a las oficinas, empresas colaboradoras u organismos de promoción de la internacionalización de destino, o cualquiera otras destinadas al cumplimiento de los objetivos de la beca, que le sean transmitidas desde la Dirección de Internacionalización.

Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

Remitir a la Dirección de Internacionalización los informes que en cada convocatoria sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros, que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.

Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 15.- Permisos.

Aquellos becarios que realicen la Fase 2 del programa y durante este período podrán disfrutar de un permiso de 7 días laborables.

Artículo 16.- Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá con respecto a los beneficiarios, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y hasta la finalización del programa, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios ante los daños que pudieran causar a terceros y, sólo en los casos de salida al extranjero en las Modalidades B y C, un complementario de asistencia en viaje, conforme se establece en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 17.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca de internacionalización se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de la presente Orden.

Artículo 18.- Control y seguimiento.

1.- El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios corresponde a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que para el ejercicio de dicha función podrá contar con el apoyo de una Secretaría Técnica contratada al efecto por el oportuno concurso público.

2.- La Dirección de Internacionalización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de becario.

1.- La condición de becario podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia del becario. Si la renuncia se produce dentro de los dos primeros meses del periodo, la Dirección de Internacionalización valorará la conveniencia de designar a otro becario de entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la beca y el interés coyuntural del país de destino.

b) Revocación por incumplimiento. En cualquier momento, la Dirección de Internacionalización si se apreciare incumplimiento de las obligaciones de los becarios dispuestas en esta Orden y atendiendo a lo indicado por los responsables y tutores durante las diversas fases, podrá resolver la extinción de la beca.

2.- La pérdida de la condición de becario, con carácter general, dará lugar a la perdida de todos los derechos económicos no devengados y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País V y se establecen los requisitos y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. En los casos de incumplimiento, y en función de la mala fe y la entidad de los daños que se ocasionen, la revocación podrá conllevar además una penalización de carácter económico equivalente al triple de la cuantía correspondiente al período de beca no cumplido.

Artículo 20.- Entidades Colaboradoras.

Podrán ostentar la condición de Entidades Colaboradoras en la ejecución del programa de Becas de Internacionalización las siguientes:

La entidad responsable de impartir la formación teórica especializada en que consiste la Fase 1, cuya identidad se dará a conocer en la resolución de la Directora de Internacionalización que designa a los becarios para dicha fase.

Cámaras de Comercio del País Vasco. Apoyarán a la Dirección de Internacionalización en la difusión del programa y en la materialización de la Fase 2, a través del oportuno convenio de colaboración.

Oficinas Comerciales Españolas en el extranjero, oficinas de SPRI en el extranjero y en el País Vasco, Asociaciones y Clusters en el País Vasco, y otros Organismos de Promoción de la Internacionalización. Apoyarán a la Dirección de Internacionalización en la difusión del programa y en la materialización de la Fase 2, a través del oportuno acuerdo de colaboración.

Empresas y Entidades conveniadas con un Acuerdo de Colaboración para la materialización de la Fase 3. Las empresas para poder participar en este programa de becas de internacionalización y ser incorporadas en la Relación de Empresas Colaboradoras de la Dirección de Internacionalización, deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Ser empresa internacionalizada y contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior en el caso de que las prácticas se desarrollen en el extranjero.

- Elaborar un plan de actividades y formación del becario que abarque el periodo de prácticas, así como asignar un tutor.

- Estar dispuesta a abonar, en su caso, el billete de ida y vuelta del becario al país de destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las promociones de becarios de Internacionalización de los años 2009 y 2010, cuyo período de disfrute de la beca aún no ha finalizado, se regirán por lo establecido, en cada caso, en la Orden de 13 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de Becas de Internacionalización, y hasta la finalización de cada uno de los programas de becas correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 13 de febrero de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas de internacionalización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación,

Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental