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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2294

ORDEN de 22 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Esperanza Alhama» de Loiu (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «Esperanza Alhama» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para la impartición de un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y la supresión de otro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se modifica a partir del curso escolar 2011-2012, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48009918.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Esperanza Alhama».

Titular: Hijos del Amor Misericordioso.

Domicilio: Larrondo, 2.

Municipio: Loiu.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: impartición del ciclo formativo de grado superior de «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados» y Supresión del ciclo formativo de grado medio de «Explotación de Sistemas Informáticos».

Composición resultante:

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

- Formación Profesional:

" Familia Administración y Gestión:

* Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

* Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Comercio y Marketing:

* Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio. Capacidad: 1 ciclo.

* Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Electricidad y Electrónica:

* Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

* Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

" Familia Informática y Comunicaciones:

* Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.- El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental