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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2296

ORDEN de 30 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Juli Foruria» de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Juli Foruria» de Gernika-Lumo (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza a la Escuela de Música Privada «Juli Foruria» n.º de código: 48015840, sita en Plaza de San Juan de Ibarra, 2, del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia), y cuyo titular es Julia Foruria Laucirica, a impartir a partir del curso escolar 2011-2012 las especialidades de trikitixa y batería.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2 y 3.

Rama:

- Canto: Coral.

- Instrumental sinfónica: Violín, Viola, Violoncello, Flauta, Clarinete, Fagot, Trompeta y Saxofón.

- Instrumental polifónica: Piano, Guitarra y Acordeón.

- Autóctona: Txistu y Trikitixa.

- Tendencias diversas: Guitarra Eléctrica y Batería.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental