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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2299

DECRETO 76/2011, de 12 de abril, de cese y designación de un vocal representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasaia.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.

Recientemente, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se ha originado un cambio sustancial en el régimen de designación y separación de los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia y de los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.

En efecto, según se establece en los números 1 y 2 del punto 10 de la Disposición Final segunda de dicha norma, que trata de la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

«1.- El Consejo de Administración...

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13 excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.

2.- La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro vocales.

En el caso de las Islas Canarias cada Cabildo tendrá un representante y en el de las Baleares cada Consell tendrá un representante.

Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por 100 del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zonal de servicio.

El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos del Estado.

Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que aquellos representen».

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada en el apartado 2 del artículo 40 por la referida Disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Cesar como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia a la persona que a continuación se relaciona, a propuesta del Ente Jurídico de Derecho Público que se indica:

1.1.- A instancia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa:

- Don Agustín Eizagirre Agote.

Artículo 2.- Designar, a propuesta del Ente Jurídico de Derecho Público que se indica y en los términos previstos en el número 2 del punto 10 de la Disposición Final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, a la persona que a continuación se relaciona como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, quien actuará en representación de aquél:

2.1.- A instancia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa:

- Don Pedro Esnaola Latasa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la notificación al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia del cese y de la nueva designación de Vocales, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental