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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
2303

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a las personas cooperantes vascas, para el año 2011.

En los últimos años, la sociedad vasca ha dado muestras de una creciente sensibilización en torno a las desigualdades existentes en el mundo, a la vez que, de una voluntad decidida de contribuir a mejorar la calidad de vida de personas y sociedades desfavorecidas por un sistema desigual e injusto. Las iniciativas emprendidas por personas, ONGDs y Administraciones Públicas son buena prueba de ello. La presencia de hombres y mujeres de nuestra sociedad en los pueblos empobrecidos y su contribución humana y profesional es una de las expresiones más claras de este compromiso.

No obstante, la difícil situación de los pueblos empobrecidos plantea nuevos retos para nuestra política de cooperación. La consolidación y reconocimiento de la figura del cooperante no son ajenos a esta realidad que supone mantener el esfuerzo por aumentar el compromiso personal y la capacitación técnica y profesional de nuestros cooperantes.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo apuesta en este sentido por el impulso de la figura de el/la cooperante profesional en el marco de la política de cooperación estructural y transformadora.

El Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (BOPV n.º 104, de 03-06-2005), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17-01-2006) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 09-01-2007), establece en su artículo 9 que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, debiendo señalarse en todo caso el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud.

No obstante, por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículos primero y segundo del Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), corresponde realizar esta convocatoria de subvenciones al Secretario General de la Presidencia.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Por último, cabe señalar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2011.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas previstas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

Artículo 2.- Dotación económica.

El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 400.000 euros.

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3.- Importe de la subvención.

El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales durante un mínimo de un año y un máximo de dos.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo normalizado recogido en el anexo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, pudiendo presentarse en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose a:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

C/ Navarra, 2

Vitoria-Gasteiz 01007

La presentación de solicitudes supone la aceptación integra expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 2/2006, de 10 de enero, y el Decreto 264/2006, de 26 de diciembre.

Artículo 5.- Procedimiento de selección y valoración.

La selección de los proyectos que serán objeto de subvención se realizará mediante el procedimiento de concurso, conforme al cual se compararán las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, subvencionándose únicamente aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, hasta el agotamiento de la dotación económica correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En relación al resto de cuestiones relativas al presente programa de ayudas no recogidas en la presente Resolución se estará a lo establecido en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2011.

El Secretario General de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.

IV.- Documentación que ha de aportarse.

1.- Documentación/Información de la entidad solicitante (esta información se adjuntará una sola vez independientemente del número de solicitudes presentadas en la convocatoria):

a) Fotocopia compulsada de estatutos y de la inscripción en el Registro correspondiente, (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en su caso en el año 2010 en la convocatoria de ayudas a personas cooperantes vascas o en el año 2010 en convocatorias tramitadas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo) así como fotocopia compulsada del apoderamiento de la persona que firma la solicitud.

b) Organigrama de la organización. Personal remunerado y sin remunerar en la CAPV. Personal voluntario o colaborador, n.º de socias o socios, voluntarias o voluntarios, personal colaborador o miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en su caso en el año 2010 en la convocatoria de ayudas a personas cooperantes vascas o en el año 2010 en convocatorias tramitadas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo).

c) Fotocopia de la tarjeta del NIF. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

d) Declaración jurada o responsable de no haber sido sancionado, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, ni estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Aportar prueba documental suficiente relativa a su vinculación con un socio local, a través del cual deberá realizarse necesariamente el proyecto en el que se inserta la persona candidata a cooperante.

f) Declaración de no tener pendientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a tres meses en la remisión de los informes finales y de justificación total de ayudas anteriormente subvencionadas.

g) Aportar prueba documental que confirme el interés de la entidad local en contar con la presencia de la persona cooperante.

h) Declaración garantizando la permanencia de la persona cooperante en lugar del proyecto, realizando su actividad, por el periodo mínimo de un año y un máximo de dos.

i) Aportar pre-contrato o contrato de trabajo junto con el acuerdo complementario para la realización de la prestación que especifique las condiciones especiales de la acción en el país de destino.

j) Declaración de compromiso de aseguramiento del/la cooperante mediante la adhesión al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional o mediante la suscripción de una póliza que en todo caso deberá cumplir las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

2.- Documentación/Información de la persona cooperante.

a) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la CAE con anterioridad al 1 de enero de 2011.

b) Fotografía tamaño carnet de la persona cooperante.

c) Fotocopia del DNI de la persona cooperante.

d) Acreditación del curriculum vitae.

e) Declaración jurada de la persona cooperante, en la que se compromete a cumplir con las bases de la convocatoria.

3.- Mapa detallando la localización del proyecto (país, región...).

4.- Desglose presupuestario por partidas y cofinanciadores (utilizar un índice) Adjuntar facturas pro forma, presupuestos y plan de financiación, con justificación de las aportaciones exteriores.

V.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud serán incorporados para su tramitación a un fichero automatizado de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, calle Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental