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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Azpeitia
2305

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 84/08 seguido sobre solicitud de privación de patria potestad y tutela.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 84/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Manuel Rey Arjona contra Jose Sanchez Navarro sobre solicitud privación patria potestad y tutela, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 36/10

En Azpeitia (Gipuzkoa) a, 10 de marzo de 2010.

Vistos por, Susana Iñiguez Del Val, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 84/08, promovidos a instancia de Manuel Rey Arjona representado por el Procurador de los Tribunales D. José Eizaguirre Arocena y asistido por el Letrado D. Sabin Zabaleta, frente a José Sánchez Navarro, declarado en rebeldía, siendo parte el la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en virtud de las facultades otorgadas ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Manuel Rey Arjona, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Eizaguirre Arocena, frente a Jose Sánchez Navarro, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, en consecuencia:

1.- Debo acordar y acuerdo la privación total de la patria potestad de José Sánchez Navarro respecto de su hijo XXXXX.

2.- Se nombra tutor de XXXXX a su hermano Manuel Rey Arjona.

3.- No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 00 0084 08, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón inclúyase en el Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a diez de marzo de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Sanchez Navarro, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintitrés de marzo de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental