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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 29 de octubre de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4760

ACUERDO de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011, se eleva para su aprobación el Reglamento de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU que fue presentado a este Consejo del pasado 19 de julio de 2012.

El presente Reglamento regula la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU de acuerdo con las previsiones de los artículos 89 y 90 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Las enmiendas al Reglamento de la Postgrado han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 27 de septiembre de 2012.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE POSTGRADO

Artículo 1.– Composición.

1.– La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por quince personas del personal docente e investigador doctor, que a su vez acrediten experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de postgrado, con vinculación permanente y, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora, tres por cada una de las ramas de conocimiento y cinco estudiantes de máster o doctorado. El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión y regular su designación y funcionamiento. El procedimiento para la designación articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.– Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la jefatura del Servicio de gestión académica. En caso de cese, enfermedad o ausencia, le sustituirá una o un Técnico letrado del Servicio de Gestión Académica.

3.– Para facilitar el ejercicio de las funciones de representación del alumnado en la Comisión de Postgrado podrán participar indistintamente los titulares o sus suplentes.

4.– No se podrá permanecer en la Comisión de Postgrado más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 2.– Competencias.

Son competencias de la Comisión de Postgrado:

a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de postgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.

c) Asegurar y acreditar el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los estudios de postgrado.

d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales y propios de postgrado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los postgrados de la UPV/EHU.

e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de postgrado.

f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de postgrado.

g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.

h) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.

i) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales.

j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de postgrado a propuesta de los Centros y Escuelas de Doctorado.

k) Velar por la armonización de los estudios de postgrado.

l) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU. A estos efectos, la remisión que en las normativas universitarias se haga a la Subcomisión de Doctorado, o la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en materia de Postgrado, deberá entenderse realizada a la Comisión de Postgrado.

m) Informar sobre el catálogo de los programas formativos de calidad en las enseñanzas de su competencia.

Artículo 3.– Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible.

1.– Tendrán la condición de electores y electoras, para votar las candidaturas presentadas en su principal rama de conocimiento, todo el personal docente e investigador doctor permanente de la UPV/EHU, que se encuentre en activo y prestando servicios en la UPV/EHU.

2.– Podrán presentar su candidatura (elegibles), las y los miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, que estando en activo y prestando servicios a la UPV/EHU, acrediten, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora a la fecha de cierre del plazo para presentación de candidaturas y que, a su vez, acrediten experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de postgrado. Las candidaturas se presentarán por la rama de conocimiento al que se encuentren adscritos las y los elegibles.

a) Se considera que tiene experiencia en la gestión de enseñanzas oficiales de postgrado quien sea o haya sido Decana, Decano, Directora y Director de Centros Docentes y/o Escuelas de Doctorado, Vicedecanos y Vicedecanas, Subdirectora y Subdirector de Centros Docentes, Secretario y Secretaria Académica de Centros Docentes, los Directores y Directoras de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, los y las responsables de programas oficiales de postgrado y quienes hayan formado parte de la actual Subcomisión de Doctorado o de la anterior Comisión de Doctorado. También se considerarán aquellas personas que hayan ostentado cargos en gestión académica.

b) La experiencia docente se justificará mediante la acreditación de al menos dos quinquenios o equivalente.

c) La experiencia investigadora, se justificará bien por la acreditación de un sexenio de investigación del CENAI o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otra agencia análoga, o bien, mediante un currículo acreedor de una competencia e historial académico reconocidos en la Comunidad científica.

3.– La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años debiendo mantenerse durante el mismo los requisitos exigidos para presentar candidatura.

Artículo 4.– Requisitos del alumnado para ser candidato.

1.– Para presentar candidatura e integrar, de resultar electo o electa, la Comisión de Postgrado es necesario ser doctorando o doctoranda o estudiante de máster oficial, con matrícula en vigor en la UPV/EHU.

2.– La duración del mandato del alumnado será de dos años.

Artículo 5.– Causas de cese de los miembros.

1.– Los y las representantes de la Comisión de postgrado cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacitación legal.

c) Inhabilitación.

d) Dimisión.

e) Extinción de su mandato.

f) A propuesta del Consejo de Gobierno.

g) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3.2 y 4 del presente reglamento.

h) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

i) Por desequilibrio significativo de hombres y mujeres en la composición total de la comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2.– En el caso de cese de alguno de las y los miembros electos de la Comisión, la Rectora o Rector, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, oído el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al o a la suplente de su candidatura o de no haber suplentes en dicha candidatura, al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos previstos en este reglamento.

Artículo 6.– Número de personas electas y propuestas por la Rectora o el Rector.

1.– Formarán la Comisión de Postgrado quince miembros del Personal Docente e Investigador, de los cuales diez serán electos y electas y cinco lo serán a propuesta del Rector o Rectora.

2.– De los o las cinco representantes del alumnado, tres serán elegidos o elegidas por la representación del alumnado en el Claustro Universitario de entre quienes, cumpliendo los requisitos exigidos para ser candidato o candidata, en los términos del artículo 4 del presente Reglamento, presenten su candidatura a la Presidencia de la Mesa del Claustro en el plazo dado al efecto. Las otras dos personas en representación del alumnado serán ratificados a propuesta de la Rectora o el Rector de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 7.– Comisión Electoral para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión electoral, compuesta por la o el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica, que asumirá la Presidencia de la comisión, por la o el Secretario General que actuará como Secretaria o Secretario de la comisión, así como por una vocalía elegida por sorteo de entre todas las personas electoras.

2.– Las funciones de esta Comisión serán las de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento y resolver las posibles reclamaciones.

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.– La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de las y los miembros de la Comisión de Postgrado en representación del Personal Docente e Investigador.

En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Fecha de cierre de censo de electores y electoras.

b) Publicación de censo provisional.

c) Plazo para impugnación al censo provisional.

d) Publicación definitiva del Censo.

e) Plazo del que disponen los y las elegibles para postularse como candidatos y candidatas.

f) Plazo para que quienes se han postulado como candidatas y candidatos formalicen ante la Presidencia de la comisión electoral sus candidaturas.

g) Proclamación provisional de candidaturas.

h) Plazo para impugnar o subsanar candidaturas.

i) Proclamación definitiva de candidaturas.

j) Votación: fecha y lugar.

k) Proclamación provisional de resultados.

l) Plazo para impugnación de resultados.

m) Proclamación definitiva de resultados.

2.– La publicación de los censos, de las candidaturas y de los resultados del proceso electoral se realizará por el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

Artículo 9.– Desarrollo del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.– El censo de electores y electoras se confeccionará atendiendo a las distintas ramas de conocimiento a las que se encuentre adscrito el personal docente e investigador doctor permanente de la UPV/EHU.

2.– Los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa, antes de la finalización de la fecha marcada en el calendario electoral para expresar su interés en postularse como candidatas y candidatos remitirán al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Ordenación Académica un escrito mediante el que manifiesten su intención de concurrir al proceso electoral, indicando la rama de conocimiento a la que pertenecen.

3.– El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Ordenación Académica en el plazo máximo de 3 días remitirá a todas y todos ellos, el listado de propuestas de expresiones de interés en postular candidaturas en su rama de conocimiento para que por y de entre ellas, formalicen sus candidaturas individuales, acompañadas de posibles suplentes, en su caso, antes del cierre del plazo para presentar candidaturas.

4.– Una vez transcurrido el plazo de formalización de candidaturas, la comisión electoral verificará el cumplimiento de los requisitos y el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica hará pública las candidaturas individuales (tengan o no suplentes) que se hayan presentado por cada rama del conocimiento.

5.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su rama de conocimiento.

Artículo 10.– Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los y las electoras podrán realizar Depósito de voto en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General, ante la presidencia de la comisión electoral o persona en quien delegue.

Artículo 11.– Mesas Electorales.

En la fecha prevista para la elección, se constituirán las Mesas Electorales que la Comisión Electoral haya considerado conveniente para el correcto desarrollo de la sesión. Las mesas electorales serán presididas por la persona designada por el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica e integradas por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas.

Artículo 12.– Finalización del proceso para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.– El Rector o Rectora o responsable del Vicerrectorado en quien delegue nombrará, como miembros de la Comisión de Postgrado por cada rama de conocimiento a las personas titulares de las candidaturas con mayor número de votos. En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral.

2.– En todo caso, las personas nombradas no podrán estar adscritas al mismo departamento. Si entre las tres primeras personas de la lista alguna resultara estar adscrita al mismo departamento serán nombradas como miembros la primera y las dos siguientes que no pertenezcan al mismo departamento.

Artículo 13.– Representantes del Personal Docente e Investigador a propuesta del Rector o Rectora.

1.– Los o las cinco miembros restantes de la Comisión (uno o una por rama) serán propuestos o propuestas por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno, de entre el personal docente e investigador doctor permanente de la UPV/EHU, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del presente Reglamento. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

2.– El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas a propuesta directa del Rector o Rectora.

3.– En caso de no ratificación el Rector o Rectora propondrá una nueva candidatura individual para su ratificación por el Consejo.

4.– Para cubrir los puestos consecuencia de ceses o del acuerdo de ampliación de su composición siempre que fuera posible, se nombrará a las y los suplentes de las candidaturas individuales electas, o de no contener suplentes la siguiente candidatura individual más votada de la lista de la correspondiente rama de conocimiento. No obstante, y al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos que hubiesen quedado vacantes, bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida, siguiendo los mismos criterios. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

Artículo 14.– Presentación de Candidaturas en representación del Alumnado.

1.– Para la elección de los o las tres representantes de los doctorandos y doctorandas y/o alumnado de Máster de la UPV/EHU se presentarán candidaturas dirigidas a la Presidencia de la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en las precisiones que acompañen a la convocatoria de la sesión claustral en que se verifique su elección.

2.– Las candidaturas deben contener titulares y suplentes.

Artículo 15.– Votación en el Claustro Universitario.

Serán electores y electoras la representación del alumnado en el Claustro Universitario.

Artículo 16.– Finalización del proceso para la elección del Alumnado.

1.– El Rector o Rectora, o responsable del Vicerrectorado en quien delegue nombrará, como representantes de los doctorandos y doctorandas y/o alumnos de máster de la UPV/EHU, a aquellos tres candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos.

2.– En todo caso, los representantes nombrados deberán tener matricula en vigor en un programa de doctorado o máster oficial de la UPV/EHU.

3.– El empate será resuelto mediante sorteo realizado por la Mesa del Claustro.

Artículo 17.– Representantes del Alumnado a propuesta de la Rectora o el Rector.

1.– Las o los otros dos representantes del alumnado en la Comisión serán propuestos o propuestas por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno, de entre los doctorandos y doctorandas y/o alumnos de máster de la UPV/EHU, quienes en todo caso, deberán tener matricula en vigor en un programa de doctorado o máster oficial de la UPV/EHU. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.– Al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos en la Comisión que hubiesen quedado vacantes bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida.

Artículo 18.– Constitución de la Comisión.

En el plazo de 15 días desde su nombramiento o ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Postgrado.

Artículo 19.– Régimen de funcionamiento interno.

1.– La comisión de postgrado aprobará su régimen de funcionamiento interno. En tanto no establezca una previsión diferente, se estará a lo dispuesto para el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en el Reglamento Marco de Centros en cuanto resulte aplicable.

2.– El reglamento de funcionamiento interno deberá regular las exigencias y requisitos para que las y los suplentes de las candidaturas individuales puedan sustituir a las y los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, o enfermedad o, en general, cuando concurra una causa debidamente justificada. Las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de esas situaciones deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia del órgano conforme a las exigencias recogidas en el reglamento interno.

3.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá nombrar de su seno una Comisión Permanente y tantas subcomisiones como sea necesario que actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El PDI miembro de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU podrá tener una imputación de créditos según se determine en la normativa que regule la dedicación académica. La representación del alumnado recibirá el número de créditos correspondiente a la normativa aplicable.

Segunda.– Verificado un desequilibrio significativo entre hombres y mujeres en la composición total de la comisión, deberá renovarse la misma en el plazo máximo de un año a fin de conseguir la paridad requerida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer Claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de representantes del alumnado en la Comisión de postgrado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado publicado en el BOPV de 7 de abril de 2005, que mantendrá su aplicación en tanto se constituyan la Comisión de Postgrado y la Comisión de Grado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO:
RAMAS DE CONOCIMIENTO

A los efectos del artículo 89.1 de los Estatutos se entiende por cada una de las ramas del conocimiento las recogidas en el anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Artes y Humanidades.

Ciencias.

Ciencias de la Salud.

Ciencias Sociales y Jurídicas.

Ingeniería y Arquitectura.


Análisis documental