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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, miércoles 7 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4913

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1003/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 1003/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Garcia Del Cerro.

Demandado: Mariana Duman.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el trece de julio de los corrientes sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente

SENTENCIA N.º 168/12

Juez que la dicta: D. Diego Bermejo Yanguas.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: trece de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Santiago Garcia Del Cerro Espina.

Parte demandada: Mariana Duman. En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: juicio ordinario. Reclamación de cantidad por importe de 14.410,60 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Del Cerro, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a doña Mariana Duman, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 14.410,60 euros:

1.– Debo condenar y condeno a doña Mariana Duman, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, el importe de 14.410,60 euros.

2.– Debo condenar y condeno a doña Mariana Duman, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, los siguientes intereses:

a) Los intereses del 9,55% del importe de 2.173,95 euros, desde el día 16 de junio de 2010 (día siguiente al cierre de la cuenta) hasta el día de su completo pago.

b) Los intereses del 17,25% del importe de 12.236,65 euros, desde el día 14 de octubre de 2009 (día siguiente al cierre de la cuenta) hasta la fecha de su completo pago.

3.– debo condenar y condeno a doña Mariana Duman al pago de las costas del procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 concepto:1833-0000-04-1003-11., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a trece de julio de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Mariana Duman y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 2 de octubre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental