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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
812

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 987/12.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: proc. ordinario 987/12.

Demandante: Jorge Ceberio Blanco.

Abogado: Juan Maria De Lecea Aguirre.

Procurador: Maria Landa Moreno.

Demandado: Jose Antonio Palmerin Rodriguez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 11-07-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar sustancialmente la demanda formulada por Jorge Ceberio Blanco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Landa Moreno, frente a José Antonio Palmerín Rodríguez, declarado en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a José Antonio Palmerín Rodríguez a que abone a la parte actora la cantidad de diecinueve mil novecientos setenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (19.976,64) de principal más la cantidad que resulte de la exacción de las costas y la liquidación de intereses por la tramitación sendos previos procedimientos en sede judicial (JVB 312/09 y ETJ 1042/09 seguidos ante el Juzgado de Primera instancia n.º 10 de Bilbao) con el límite de cinco mil novecientos noventa y dos euros con noventa y nueve céntimos (5.992,99).

3.– Condenar a José Antonio Palmerín Rodríguez a que satisfaga al actor la cantidad que resulte de aplicar a las cantidades fijadas con anterioridad los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente. Y todo ello en el periodo que transcurre o transcurrirá desde el vencimiento de cada pago hasta la completa satisfacción de cada una de ellas.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

4.– Se imponen las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Jose Antonio Palmerin Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 3 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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