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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, lunes 1 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5120

RESOLUCIÓN 33/2014, de 4 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2014.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con el programa tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014.

El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para una más eficaz consecución de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Eusko Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial sean precisas para la ejecución, seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2014, en cumplimiento del artículo 14.2 del Decreto 196/2013 de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

En especial, se elaborará un estudio de elementos de transporte complementarios al tranvía de Vitoria-Gasteiz, así como otros estudios relativos al Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean requeridos por la Dirección de Infraestructuras del Transporte.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración.

Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo.

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrán rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS).

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS.

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– Desarrollo general de los trabajos.

Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquélla que a su entender considere como más apropiada.

En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

4.– Trabajos a realizar por ETS.

Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

A) Planificación y control global del Programa Tranviario.

Esta actividad comprende el seguimiento y coordinación general de Proyectos y Obras del Programa Tranviario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto a nivel de Asistencias para el desarrollo de proyectos como en relación con la construcción, integrando los planes parciales de avance que se deduzcan en cada momento de los citados encargos.

Se trata fundamentalmente de un seguimiento periódico y una actualización de los programas de cada encargo en relación con los respectivos responsables, una homogeneización de la información disponible y la realización de una presentación sencilla y coherente con los objetivos marcados previamente, de tal manera que sea fácil su comprensión y control, permitiendo la toma de decisiones correctoras en el momento más adecuado.

A nivel documental esta actividad se recogerá periódicamente en un Informe de Situación General.

B) Elaboración de Estudios e Informes.

Euskal Trenbide Sarea procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructuras del Transporte, directa o indirectamente relacionados con el objeto de la presente encomienda.

Durante las fases de redacción de proyectos, información pública y de construcción de las obras objeto del presente encargo, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial requiere la redacción de informes de respuesta a distintas demandas y alegaciones de ciudadanos y colectivos.

ETS asistirá al Departamento en el estudio de las mismas, redactará los informes particulares que le requiera éste, proponiendo las acciones que le dicte su buena práctica profesional y el interés de la Administración.

Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial puede requerir la redacción de informes técnicos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto.

5.– Valoración y abono de los trabajos realizados.

Los trabajos encomendados tienen una valoración de ciento cuarenta y cinco mil doscientos (145.200) euros, IVA incluido, en base a los siguientes conceptos:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

6.– Plazo de vigencia de la encomienda.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.


Análisis documental