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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
601

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba definitivamente el «Estudio Informativo de la Nueva Estación de Loiola».

El Estudio Informativo de la Nueva Estación de Loiola se encuentra comprendido dentro de las iniciativas emprendidas por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, orientadas a la mejora funcional de la línea Lasarte-Hendaia, así como a la potenciación del transporte de mercancías, racionalizando la coexistencia de este con el tráfico de pasajeros, y teniendo en cuenta los criterios y objetivos formulados en la Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en el País Vasco, actualmente en tramitación. En esta línea se definió el tramo Loiola-Herrera mediante una variante del mismo en doble vía que acogería prioritariamente el tráfico de pasajeros, en tanto que el trazado actual, en vía sencilla, se destinaría a tráfico de mercancías, en la medida en que permitiría establecer una conexión directa con el Puerto de Pasaia.

Este Estudio Informativo pretende dar continuidad al Proyecto Constructivo Loiola-Herrera, el cual se encuentra en estos momentos en fase de construcción y que incluye las obras entre el barrio de Loiola (sin incluir la estación) y la estación de Herrera, así como una nueva estación en Intxaurrondo y un nuevo puente sobre el río Urumea.

El objeto del documento es la definición a nivel de Estudio Informativo de la solución óptima de la Nueva Estación de Loiola, así como del viaducto situado en la c/ Urbia del barrio de Loiola, mediante la sustitución de la actual estación y la ejecución de una nueva estación de doble vía en viaducto en el tramo comprendido entre la boca del túnel existente (túnel 1) y la sustitución de la actual estación existente sobre el talud.

Las soluciones planteadas deberán ser compatibles con las actuaciones que se están desarrollando en el tramo Loiola-Herrera.

Igualmente se contempla la urbanización de los terrenos resultantes bajo la sombra del nuevo viaducto, que suponen un nuevo espacio peatonal y viario, así como las superficies afectadas con los desvíos realizados a su paso por Loiola.

No es necesaria la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental con su correspondiente información pública, puesto que el proyecto no está incluido en la lista del anexo I de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ni tampoco en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el estudio informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción.

El Estudio Informativo se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, mediante Resolución de 30 de julio de 2013 de la Directora de Infraestructuras del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 23 de agosto de 2013, y de 20 de agosto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa» de 23 de agosto, así como expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián.

Durante los referidos trámites se ha recibido una comunicación, correspondiente al Ayuntamiento de San Sebastián. Dicho documento ha sido analizado y se atenderá en lo posible en el Proyecto de Construcción.

El documento ha sido aprobado técnicamente y provisionalmente mediante Resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructuras del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles y resto de legislación aplicable.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos relacionados con los ferrocarriles de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo dispuesto en el artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013 de 9 de abril, modificado por el Decreto 248/2014 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente el «Estudio Informativo de la Nueva Estación de Loiola».

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Transportes.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2015.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.


Análisis documental