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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, jueves 26 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
943

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la Convocatoria para la Concesión de Becas de Internacionalización, para el ejercicio 2015.

La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, (BOPV n.º 78 de 26 de abril de 2011), modificada por Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 65 de 5 de abril de 2013), regula el Programa de Becas de Internacionalización.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las becas previstas en la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, modificada por Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Segundo.– Becas convocadas.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2015 será de 100.

Los 100 beneficiarios realizarán la Modalidad A y, de entre los candidatos que finalicen la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos, un máximo de 80 personas podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades B y C distribuidas de la siguiente forma: un máximo de 65 becas en Modalidad B y un máximo de 15 becas en Modalidad C. Se seleccionarán también, para las Modalidades B y C conjuntamente, un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los dos primeros meses de período de la beca, si la Dirección de Internacionalización así lo considera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.a de la Orden de 13 de abril de 2011 reguladora del programa.

Tercero.– Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, se destinan las cantidades siguientes:

1.– La modalidad A tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2015, de 150.000 euros.

2.– Para las Modalidades B y C, conjuntamente, se destina una dotación de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos euros (2.479.800 euros), distribuidos del siguiente modo:

– Ejercicio 2015: 940.000 euros.

– Ejercicio 2016: 706.300 euros.

– Ejercicio 2017: 833.500 euros.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Industria.

Cuarto.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, bien mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la web www.euskadi.net/industria, o bien rellenando y grabando en la web: www.euskadi.net/industria el modelo de solicitud y formularios, imprimiéndolos posteriormente y presentándolos en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La documentación requerida en el artículo 7.5 que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

4.– El anexo de esta convocatoria recoge el Modelo de Solicitud que se menciona en el artículo 7 de la orden reguladora.

5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de marzo de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental