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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, lunes 2 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
999

RESOLUCIÓN 6/2015, de 28 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se modifica la Resolución 16/2003, de 20 de octubre, por la que se disponía la publicación del modelo de Convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la constitución del Consorcio Haurreskolak, para la gestión de las escuelas infantiles y la atención asistencial y educativa a menores de tres años.

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, el modelo de Convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la constitución del Consorcio Haurreskolak, para la gestión de las escuelas infantiles y la atención asistencial y educativa a menores de tres años, que se publicó en el BOPV n.º 252, de 26 de diciembre de 2003, mediante la Resolución 16/2003, de 20 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Mediante Resolución 29/2006, de 27 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se procedió a la publicación, con fecha 7 de febrero de 2007, de la modificación estatutaria acordada por la Asamblea General del Consorcio Haurreskolak con fecha 16 de noviembre de 2006.

Habiendo sido modificados nuevamente los Estatutos del Consorcio Haurreskolak por la Asamblea General en sesión celebrada con fecha 23 de enero de 2015, se procede a su publicación, todo ello de conformidad con el artículo 36 de los mismos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar como anexo a la presente Resolución los Estatutos del Consorcio Haurreskolak para la gestión de las escuelas infantiles y la atención asistencial y educativa a menores de tres años, quedando modificado de esta forma el anexo I de la Resolución 16/2003, de 20 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 6/2015, DE 28 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK PARA LA GESTIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y LA ATENCIÓN ASISTENCIAL Y EDUCATIVA A MENORES DE TRES AÑOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Constitución.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con los Municipios de Ayala/Aiara, Arraia-Maeztu, Bernedo y San Millán/Donemiliaga; Abadiño, Amoroto, Aulesti, Bakio, Dima, Elorrio, Etxebarri, Gautegiz-Arteaga, Gernika-Lumo, Ispaster, Larrabetzu, Lekeitio, Mundaka, Muxika, Ondarroa, Orduña-Orduña, y Zeanuri; Ataun, Azkoitia, Beizama, Deba, Errezil, Lizartza, Mutriku, Orendain, Zegama y Zerain, de conformidad con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 51/02, de 27 de diciembre, se han constituido voluntariamente, por vía convencional, en Consorcio para la gestión integral de las Escuelas Infantiles y la atención asistencial y educativa de los menores de tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con sometimiento directo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, al convenio concreto de entrada de cada municipio en el consorcio, y a las disposiciones de carácter general que le sean aplicables y tengan carácter imperativo.

Podrán incorporarse al Consorcio Haurreskolak aquellos nuevos municipios que lo soliciten, con sometimiento al procedimiento y requisitos establecidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos de régimen interior que pudieran dictarse en desarrollo de los mismos, sin perjuicio de las condiciones particulares que, en cada caso, la entidad entrante y los órganos del Consorcio pudieran acordar.

Artículo 2.– Denominación y Sede.

El Ente así constituido se denominará Haurreskolak y tendrá su sede principal en Eibar, en la Avda. Otaola, 29.

El cambio de sede será autorizado por la Asamblea General sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, bastando su publicación en los Boletines pertinentes.

Artículo 3.– Personalidad y Capacidad Jurídica.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de los miembros que la conforman, y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 4.– Potestades administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a Haurreskolak las potestades administrativas siguientes:

1.– Potestad de autoorganización.

2.– Potestad financiera y potestad de creación, fijación y recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, de precios públicos.

3.– Potestad de programación o planificación.

4.– Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

5.– Facultad de ser beneficiario de la expropiación forzosa en relación con las obras y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

6.– Potestad de ejecución forzosa.

7.– Potestad disciplinaria.

Artículo 5.– Vigencia.

La duración del Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que motivan su constitución, será indefinida, sin perjuicio de su eventual disolución, de conformidad con los motivos y el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
FINES Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO

Artículo 6.– Fines Generales.

El Consorcio tiene como misión primordial la gestión integral de las Escuelas Infantiles y la atención asistencial y educativa de los menores de tres años en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, al objeto de:

a) Promover, en colaboración con las familias, el desarrollo integral del niño o niña mediante su formación y socialización desde la perspectiva del respeto a los derechos del menor, su bienestar psicofísico y el desarrollo de todas sus potencialidades afectivas, senso-motoras, cognitivas, relacionales y sociales.

b) Promover una educación preventiva y compensadora de desigualdades procurando, de forma especial, la atención de los más desfavorecidos social o personalmente, en busca de la equidad.

c) Favorecer e impulsar desde el inicio de la acción educativa las condiciones adecuadas para garantizar el bilingüismo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Prestar un servicio asistencial a las familias mediante el cuidado y atención a los niños y niñas menores de tres años, como mecanismo para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral.

e) Posibilitar el acceso a un servicio de carácter educativo y asistencial de calidad a la población de las zonas rurales.

Además, el Consorcio podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.

Artículo 7.– Desarrollo del cumplimiento de sus fines.

La prestación del servicio de gestión integral de las Escuelas Infantiles y de atención asistencial y educativa de los menores de tres años será realizada por Haurreskolak en todos los municipios consorciados, sin perjuicio de la coexistencia de Escuelas Infantiles de gestión exclusivamente municipal o gubernamental que pudiera darse en un determinado municipio.

Artículo 8.– Competencias.

En el cumplimiento de sus fines Haurreskolak ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias específicas:

a) El estudio de las necesidades relativas a la atención asistencial y educativa de los menores de tres años en los municipios consorciados, y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.

b) La determinación y/o la ejecución, en su caso, de las obras de adecuación, e instalaciones que puedan ser necesarias para la prestación del servicio.

c) La fijación de la cuantía de las tarifas o precios por la prestación de los servicios. Las citadas tarifas o precios serán uniformes en todo el ámbito territorial del Consorcio.

d) El seguimiento y control de los centros en los que se preste el servicio.

e) La coordinación y la colaboración con otras Administraciones en todo lo relativo a la finalidad principal del Consorcio, esto es, la gestión integral de la atención asistencial y educativa de los menores de tres años.

f) Todas aquellas competencias que se le confieran legalmente.

g) Las competencias transferidas o delegadas por otras Administraciones, previo acuerdo de aceptación.

h) La prestación de otros servicios análogos a los fines del consorcio, siempre que los entes consorciados lo acuerden así expresamente.

Artículo 9.– Formas de gestión.

La gestión y prestación de los servicios encomendados se llevará a cabo directamente por el Consorcio.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS RECTORES DEL CONSORCIO

Artículo 10.– Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará representado y administrado por los siguientes órganos:

A) Asamblea General

B) Comité Directivo

C) Gerente

D) Presidente

E) Vicepresidente

Artículo 11.– Asamblea General.

En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades consorciadas.

Cada municipio tendrá su propio representante en la Asamblea General, y contará con los siguientes votos:

Municipios de hasta 10.000 habitantes 1 voto

Municipios de 10.001 a 25.000 habitantes 2 votos

Municipios de 25.001 a 100.000 habitantes 3 votos

Municipios de más de 100.000 habitantes 4 votos

Los Ayuntamientos consorciados designarán y cesarán a sus representantes de entre sus miembros corporativos. El periodo de duración de los representantes del Consorcio se hará coincidir con el de su mandato en las corporaciones locales.

El Gobierno vasco estará representado en la Asamblea General por sus siete representantes en el Comité Directivo.

Los siete representantes del Gobierno Vasco tendrán en la Asamblea un número de votos igual al número de votos que ostenten la suma de los representantes municipales multiplicado por dos, de manera que de la totalidad de votos existente en la Asamblea General, las dos terceras partes corresponderán siempre a los representantes del Gobierno Vasco, y el tercio restante a las demás entidades consorciadas.

A su vez, la distribución de los votos adjudicados al Gobierno Vasco (las dos terceras partes de la totalidad de votos de la Asamblea General) se distribuirá entre los representantes del Gobierno Vasco en la Asamblea General de la siguiente manera:

30% Presidente del Consorcio

20% Vicepresidente del Consorcio

10% Representante del Departamento competente en materia de educación

10% Representante del Departamento competente en materia de educación

10% Representante del Departamento competente en materia de educación

10% Representante del Departamento competente en materia de educación

10% Representante del Departamento competente en materia de asuntos sociales

Teniendo en cuenta que el número de votos de los representantes municipales puede variar a lo largo del tiempo, un mes antes de la celebración de la Asamblea, el Gerente del Consorcio hará los debidos cálculos numéricos para certificar los votos de que dispone cada representante municipal, y los votos totales de la suma de representantes municipales, para, a continuación, en base a estos cálculos, establecer los votos correspondientes a los miembros del Gobierno Vasco, y su distribución entre ellos.

El Gerente del Consorcio, junto con la convocatoria de celebración de la Asamblea, hará llegar a cada miembro de la Asamblea General una certificación con la relación de representantes y los votos que en la Asamblea General dispondrá cada miembro de la Asamblea.

Las entidades representadas podrán cesar a sus representantes, designando a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la representación cuando ésta se halle vacante por cualquier causa. En estos supuestos el mandato del nuevo representante lo será por el plazo que reste al inicialmente designado.

Cuando un miembro del Consorcio, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, se separe de éste, sus representantes quedarán automáticamente excluidos de la Asamblea General y demás órganos del mismo.

Artículo 12.– Renovación de los representantes de las entidades consorciadas.

Tras la renovación de los órganos de gobierno de cualquiera de las entidades consorciadas, éstas deberán remitir al Consorcio, en los quince días siguientes a su constitución, certificado acreditativo del nombramiento de sus representantes.

Artículo 13.– Comité Directivo.

Estará integrado por el Presidente del Consorcio, el Vicepresidente, y otros 8 miembros, todos ellos elegidos entre los representantes de los entes consorciados. La elección de estos ocho miembros se efectuará de la siguiente manera:

1.– Cinco serán nombrados por el Gobierno Vasco, cuatro a propuesta del Departamento competente en materia de educación y uno a propuesta del Departamento competente en materia de asuntos sociales.

2.– Tres serán nombrados en representación de los municipios consorciados.

Estos 8 miembros podrán ser sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La elección de los sustitutos se realizará de la misma manera que los titulares.

Para las votaciones en el seno del Comité Directivo, los representantes del Gobierno Vasco tendrán un número de votos igual al número de votos que ostenten la suma de los representantes municipales multiplicado por dos, de manera que de la totalidad de votos existente en el Comité Directivo, las dos terceras partes corresponderán siempre a los representantes del Gobierno Vasco, y el tercio restante a las demás entidades consorciadas.

Las dos terceras partes de los votos de los representantes del Gobierno Vasco se repartirán de la siguiente manera:

– Presidente: 1’5 voto

– El resto de los representantes: 0’75 votos cada uno

En el caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Asimismo, el gerente tomará parte en las reuniones del Comité Directivo, pero no tendrá voto.

Artículo 14.– Presidente.

El cargo de Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General y del Comité Directivo, será ejercido por el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación.

No obstante, el Presidente del Consorcio podrá delegar sus funciones como Presidente del Comité Directivo y/o de la Asamblea General en alguno de los cuatro miembros del Comité nombrados por el Gobierno Vasco a propuesta del Departamento competente en materia de educación.

Artículo 15.– Vicepresidente.

El Vicepresidente del Consorcio será nombrado por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de agricultura.

El Vicepresidente, con voz y voto en la Asamblea General y en el Comité Directivo, sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, salvo en el supuesto de delegación expresa de las funciones como Presidente del Comité Directivo del Presidente establecido en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 16.– Gerente.

El gerente es un órgano unipersonal designado por el Presidente del Consorcio, entre profesionales de acreditada cualificación, y le corresponde la dirección de los servicios del Consorcio, bajo la supervisión y superior autoridad del Comité Directivo y del Presidente.

Al gerente le será de aplicación el Decreto 129/1999 de 23 de febrero por el que se regula la declaración de actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del gobierno, los altos cargos de la administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas y el Decreto 130/1999, de 23 de febrero por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas con relación a la indemnización por causa de cese.

CAPITULO IV
COMPETENCIA FUNCIONAL

Artículo 17.– Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones.

1.– La aprobación de las Cuentas Anuales.

2.– La modificación de los Estatutos.

3.– La disolución del Consorcio.

4.– La modificación o revisión de los planes y programas de inversión del Consorcio.

5.– La delegación de sus atribuciones en el Comité Directivo, Presidente o Gerente.

6.– Cualesquiera otras funciones que se atribuyan de modo expreso a la Asamblea General en los Estatutos.

Artículo 18.– Competencias del Comité Directivo.

Será competencia del Comité Directivo del Consorcio:

1.– La aprobación del proyecto de Presupuesto y de sus bases de ejecución.

2.– La elaboración y aprobación de las directrices, planes y programas de actuación que constituyen la finalidad del Consorcio, y su presentación a la Asamblea General.

3.– El desarrollo y ejecución de estas directrices, planes y programas.

4.– El establecimiento de las condiciones de incorporación de nuevos municipios.

5.– Aprobar la integración de nuevos Municipios en el Consorcio y, en los casos de separación de los ya incorporados, aprobar la liquidación y las condiciones de la misma.

6.– La elaboración de instrucciones generales de régimen interior.

7.– La elevación a la Asamblea General, de cualesquiera propuestas de modificación de estatutos.

8.– El desarrollo de la gestión económica conforme a los Presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución.

9.– La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del personal, previo informe, en todo caso, del Gerente.

10.– La presentación a la Asamblea General de los planes y programas de inversión del Consorcio y la posterior ejecución de los mismos.

11.– La aprobación de cuantas competencias sean atribuidas o delegadas al Consorcio por otras administraciones.

12.– La adopción de cuantos acuerdos estime oportunos para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas ante Órganos, Juzgados y Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, y para disponer la defensa del Consorcio en los que se promovieran contra el mismo, otorgando al efecto los poderes que fueran necesarios y designando Abogados y Procuradores, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia.

13.– La fijación de las tarifas, precios o cuotas de los servicios gestionados.

14.– La contratación y concesión de obras, servicios y suministros.

15.– La adquisición y enajenación de bienes y derechos, y la transacción sobre los mismos.

16.– La autorización de gastos con sujeción a las bases de ejecución del Presupuesto.

17.– El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el Presidente.

18.– El ejercicio de las competencias del Consorcio que no estén expresamente reservadas en estos Estatutos, a la Asamblea General o al Presidente.

19.– El establecimiento de las bases para la selección del personal, así como la aprobación de la plantilla de personal, sus modificaciones, la relación de puestos de trabajo y la fijación de la cuantía de las retribuciones.

20.–La contratación del personal, así como la incoación y resolución, incluido el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos supuestos en los que fuere procedente.

21.– La aprobación de los convenios colectivos.

22.– La delegación de sus atribuciones en el Presidente o en el Gerente.

Artículo 19.– Competencias del Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

1.– Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos y ante organismos públicos o privados, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

2.– Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de todos los Órganos Colegiados, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.

3.– Ejercitar acciones judiciales y administrativas, así como las actuaciones precisas para la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio en caso de Urgencia, otorgando al efecto los poderes que fueran necesarios y designando Abogados y Procuradores.

4.– Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de urgencia inaplazable, las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta inmediata al órgano competente.

5.– Nombrar y cesar al Gerente del Consorcio.

6.– Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento especial.

7.– El Presidente podrá delegar en otros órganos del Consorcio, o en algún representante del Departamento competente en materia de educación en el Comité Directivo, el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20.– Competencias del Vicepresidente.

El Vicepresidente es miembro de pleno derecho del Comité Directivo y de la Asamblea General del Consorcio. Además, sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 21.– Competencias del Gerente.

El Gerente asumirá las siguientes funciones:

1.– Dirigir los servicios del Consorcio, ostentando su jefatura.

2.– Proponer al Comité Directivo y al Presidente cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del Consorcio y al adecuado cumplimiento de sus fines.

3.– Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos del Consorcio y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.

4.– Ordenar los pagos correspondientes con sujeción a las bases de ejecución del Presupuesto.

5.– Preparar los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos del Consorcio.

6.– Asistir a las sesiones y reuniones de los órganos del Consorcio.

7.– Expedir la documentación y cuidar de que se lleven los registros y estadísticas de las operaciones y servicios realizados.

8.– Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del Consorcio.

9.– Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste.

10.– Disponer gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar pagos y rendir cuentas.

11.– Redactar, como Secretario del Consorcio, las actas de las sesiones de los órganos colegiados, y expedir las certificaciones a que se refiere el artículo 11 de los presentes Estatutos.

12.– Aquellas otras atribuciones que se le encomienden.

CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 22.– Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio o en el lugar que su Presidente designe.

Artículo 23.– Periodicidad de las sesiones.

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria cuando así lo decidan el Presidente, el Comité Directivo o un número de miembros que represente, como mínimo, más de la tercera parte de los votos en la Asamblea General.

El Comité Directivo celebrará sesión ordinaria cada mes, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o cinco o más miembros del Comité Directivo con voz y voto en dicho órgano.

Artículo 24.– Convocatorias.

Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse con al menos quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración.

Las reuniones del Comité Directivo deberán convocarse al menos con cinco días naturales de antelación.

En ambos casos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia justificadas por el Presidente.

El anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, la hora, y todos los asuntos que vayan a tratarse. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, tratándose de un supuesto de urgencia y estando presentes todos los miembros del órgano colegiado, la mayoría decida su inclusión.

En los supuestos de convocatorias para Asamblea General, dicha convocatoria adjuntará la certificación emitida por el Gerente del Consorcio a que se hace referencia en el artículo 11, la cual recogerá la relación de miembros de la Asamblea General, y el número de votos de que dispone cada miembro de la Asamblea.

La convocatoria habrá de adjuntar, asimismo, la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación.

Artículo 25.– Constitución.

Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria se requerirá la asistencia de miembros del Consorcio que representen un tercio del número legal de votos. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Si no existe quórum se entenderá convocada la reunión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanza el quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria.

Para la válida constitución del Comité Directivo se requerirá la mayoría absoluta del número legal de sus componentes con derecho a voto.

En todos los casos se requerirá la asistencia del Presidente y del Gerente del Consorcio, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 26.– Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes. En el supuesto de producirse un empate se repetirá la votación, y si esta persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número certificado de votos de la Asamblea General para la disolución del Consorcio.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número certificado de votos para la adopción del acuerdo de modificación de los Estatutos.

De las sesiones de los órganos del Consorcio se levantará la oportuna Acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, representantes presentes, votos emitidos, un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por el Gerente del Consorcio, con el Visto Bueno del presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.– Recursos económicos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1.– Las aportaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las rentas y productos del patrimonio del consorcio Haurreskolak.

3.– Las subvenciones, auxilios, legados y donaciones que recibiere de cualesquiera entidades de ámbito supranacional, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de los Municipios, o de cualesquiera otros Entes Públicos y Privados.

4.– Los rendimientos de cualquier clase derivados de la prestación del servicio, y en particular, los precios públicos que se puedan establecer.

5.– Los rendimientos de servicios y explotaciones, y cualesquiera otros ingresos que legalmente puedan obtenerse.

Artículo 28.– Abono de las aportaciones.

Las aportaciones económicas señaladas en el artículo precedente, se realizarán en la forma y plazos que determine el Gobierno Vasco. Estas aportaciones tendrán la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.

Artículo 29.– Aprobación de las Cuentas Anuales e información del Presupuesto.

Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Asamblea General.

Se informará a la Asamblea General sobre el presupuesto.

El Consorcio Haurreskolak será objeto de control financiero mediante auditoria de la Oficina de Control económico del Gobierno Vasco.

Artículo 30.– Régimen de cuotas o aportaciones de las familias.

El Consorcio fijará la cuantía de las tarifas, cuotas, precios o aportaciones correspondientes a las familias por la prestación de los servicios a desarrollar por el Consorcio.

Las tarifas deberán ser uniformes en todo el ámbito geográfico de los municipios consorciados.

Artículo 31.– Instalaciones.

Los convenios específicos de incorporación del municipio al consorcio, tanto en el momento inicial de constitución del consorcio, como en las posteriores incorporaciones, establecerán las condiciones particulares de entrada del municipio al consorcio, entre ellas las referidas a las instalaciones en que vaya a prestarse el servicio, su aportación, y las condiciones de dicha aportación, a cuyo cumplimiento queda en todo caso supeditada la incorporación del municipio.

En todo caso, corresponderá siempre al municipio en que radiquen las instalaciones destinadas a los fines previstos, el mantenimiento, la limpieza y la vigilancia de las mismas.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 32.– Régimen jurídico.

El Consorcio seleccionará personal propio mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El personal así seleccionado se vinculará al Consorcio con sujeción a las modalidades vigentes de la legislación laboral. Corresponde al Comité Directivo aprobar la plantilla de personal de la que, en todo caso, formarán parte los educadores de las escuelas infantiles.

Al personal al servicio del Consorcio les podrá ser de aplicación la indemnización por razón del servicio conforme a los que se establece en el Decreto 16/1993.

CAPÍTULO VIII
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 33.– Incorporación.

Para la incorporación al Consorcio de un nuevo Municipio será necesario:

a) La solicitud de la entidad interesada. La decisión de incorporación del Municipio será adoptada en el pleno corporativo por las mayorías legalmente establecidas. En dicho acuerdo se aprobarán y aceptarán los Estatutos del Consorcio y las condiciones fijadas por este para su incorporación.

b) La aprobación del Comité Directivo. En el acuerdo de incorporación deberán reflejarse las condiciones particulares que se fijen para la integración.

La incorporación de nuevos miembros se publicará en los Boletines Oficiales del País Vasco.

Artículo 34.– Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria del Consorcio de cualquiera de los municipios que lo integran será necesario:

a) Que lo acuerde el pleno de la corporación interesada.

b) Que abone los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por el Consorcio de su cargo.

c) La aprobación por el Comité Directivo del consorcio.

Artículo 35.– Separación obligatoria.

Cuando a juicio del Comité Directivo o de la Asamblea General del Consorcio, algún ente consorciado haya incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las leyes o en los Estatutos, podrá acordar, previa la incoación del oportuno expediente, la separación de dicho ente del Consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

CAPITULO IX
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36.– Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, del Comité Directivo, o de los miembros de la Asamblea General que representen más de un tercio de los votos de dicha Asamblea General.

Constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación por mayoría absoluta, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar.

La modificación de los Estatutos así aprobada se notificará a todas las Entidades integradas en el Consorcio, y se publicará en los boletines oficiales.

CAPITULO X
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 37.– Causas.

La disolución del consorcio tendrá lugar:

1.– Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines para los que se constituyó.

2.– Por disposición legal.

3.– Cuando así lo acuerde la Asamblea General por mayoría de dos terceras partes.

4.– Por fusión, absorción o integración en otro Ente Público o privado, cuyas competencias sean concurrentes con las del Consorcio, acordada por la Asamblea General.

Artículo 38.– Procedimiento.

En el plazo de treinta días desde la recepción del acuerdo o propuesta de disolución, el Comité Directivo se constituirá en Comisión Liquidadora, en la cual se integrará el Gerente y tres técnicos designados por el Presidente para cumplir funciones de asesoría. Podrá, igualmente, el Presidente, convocar a las reuniones a técnicos o peritos en la materia a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a 4 meses, efectuará un inventario de los bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal.

A la vista del inventario, la Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea General la distribución e integración de los bienes, derechos y débitos entre las entidades consorciadas. A tal efecto, la Comisión Liquidadora señalará un calendario de actuaciones liquidadoras.

La propuesta de liquidación deberá ser aprobada por la Asamblea General, y será vinculante para todas las entidades consorciadas.

La disolución del consorcio conlleva la extinción de la relación laboral del personal al servicio del mismo. En todo caso, y salvo que legislativamente se atribuya a los municipios la continuación en la prestación del servicio, estos no sucederán al consorcio en su relación con el personal laboral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente consorcio, de conformidad con su naturaleza jurídica, se regirá, para todos aquellos aspectos no regulados en los presentes estatutos, por la normativa autonómica y estatal vigente.

A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo asimismo de aplicación subsidiaria, en cuanto al régimen económico y financiero, la Ley 9/1994, de modificación de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 14/1983, de Patrimonio de Euskadi.


Análisis documental