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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1187

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2015, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la selección de dos lectores/as de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de dos lectores/as de Lengua y Cultura Vasca.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de dos lectores/as de Lengua y Cultura Vasca para desempeñar su labor en las siguientes universidades:

Un/a lector/a para la Universidad de Constanza de Alemania.

Un/a lector/a para la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México).

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a cuarenta y seis mil doscientos cincuenta (46.250) euros por curso académico: para la Universidad de Constanza veintinueve mil doscientos cincuenta (29.250) euros y para la UNAM de México diecisiete mil (17.000) euros.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento de los lectorados. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo de los lectores.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura).

Estar en posesión de un título de grado (o licenciatura) y del PL3 o título equivalente.

Otros requisitos para la Universidad de Constanza (no son imprescindibles):

Al seleccionar a la persona candidata, la universidad tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: el nivel de inglés; si ha realizado un máster; si tiene intención de realizar un doctorado y aprender alemán.

Artículo 4.– Condiciones específicas e importes según la universidad de destino.

4.1.– Universidad de Constanza.

Condiciones:

Horas lectivas: media jornada. 6-8 horas a la semana.

Sueldo: 12 pagas de alrededor de 2.200 euros brutos al año.

4.2.– UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México).

Condiciones:

Horas lectivas: 5 horas a la semana.

Importe: alrededor de 13.500 euros netos al año.

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

Las personas seleccionadas serán adscritas, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a las universidades de destino objeto de esta convocatoria, con las cuales suscribirán el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por cada universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato. Al/a lector/a de la UNAM el Instituto Vasco Etxepare le abonará en su cuenta corriente en nombre de la universidad las cantidades mencionadas en el artículo 4.2.

La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos:

– Incorporarse a la universidad de destino para la fecha fijada por la universidad, y prestar servicios en ella hasta la finalización del curso, con posibilidad de prórroga.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.

– Acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, realizar, en el plazo máximo de tres años, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera que comenzará a impartirse en el curso 2014-15.

– Entregar al Instituto Vasco Etxepare la documentación necesaria para el seguimiento del convenio (ficha inicial del curso, memoria final del curso, etc.), para que éste pueda evaluar la correcta marcha del convenio.

El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente a los lectorados.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de los lectorados se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a las Universidades de destino o a los lectores en nombre de la universidad.

Corresponde a las universidades de destino o a los lectores, en su caso, la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1.– La solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y entregarse directamente en las oficinas del Instituto Vasco Etxepare (c/ Prim, 7, 20006 Donostia-San Sebastián), en horario de 08:30 a 14:00, o en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco. Asimismo, podrá presentarse por cualquier medio dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.– Las personas candidatas deberán acompañar sus solicitudes de los siguientes documentos:

Fotocopia del pasaporte (o, en su defecto, DNI o NIE).

Tabla del anexo II debidamente cumplimentada (no se aceptará ninguna otra forma de curriculum).

Proyecto pedagógico formado por las programaciones de Lengua y Cultura Vasca. Habrá que presentar una programación reducida para la enseñanza de los primeros niveles de euskera, señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. También habrá que presentar una programación reducida sobre los distintos temas de la Cultura Vasca (literatura, cine, teatro, escultura...), señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. La extensión total máxima de todo el proyecto no podrá superar las cinco páginas (letra Arial 12, a doble espacio).

Las personas candidatas no deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en su tabla del CV en el momento de la presentación de la solicitud, pero estarán obligadas a hacerlo si resultan seleccionadas. Todos los méritos mencionados (idiomas, cursos impartidos, formación recibida...) deberán ser acreditados mediante certificados. De no ser así, el/la candidato/a quedará excluido/a de la convocatoria.

8.3.– Si algún/a candidato/a se quiere presentar a más de una universidad, deberá presentar una solicitud (anexo I) y un proyecto por cada universidad.

8.4.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Los anexos I y II estarán disponibles en formato word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

8.5.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se van a crear para responder a las necesidades que en cada universidad puedan surgir en el futuro. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido sobre esta cuestión por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 30 puntos:

Relación de la titulación universitaria con el puesto: un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Otras filologías y Traducción e Interpretación: 4 puntos.

Licenciaturas y grados de ciencias humanas y sociales: 3 puntos.

Resto de licenciaturas o grados: 2 puntos.

Conocimiento acreditado de lenguas, además de las requeridas en la convocatoria: un máximo de 5 puntos, según el siguiente criterio: 0,25 puntos por idioma y nivel del Marco Europeo superior a A2.

Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y formación: un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios:

Experiencia docente:

En la enseñanza del euskera y la cultura vasca en universidades extranjeras: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y centros de enseñanza: 1 punto por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 0,50 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,25 puntos por curso académico.

Formación:

Masters específicos: 1,5 puntos por master. Masters no específicos: 0,5 puntos por master.

Doctorados específicos: 2 puntos por doctorado.

Doctorados no específicos: 0,5 puntos por doctorado.

IGI-CAP: 0,75 puntos.

Curso de glotodidáctica, Excellence in Basque Studies: 0,25 punto por curso.

Curso de formación para la enseñanza del euskera en universidades y centros superiores del exterior: 1 punto.

Proyecto pedagógico presentado: un máximo de 5 puntos.

Otros méritos: un máximo de 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: participación en actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral de otro tipo, etc.

Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo un mes a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días naturales para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, se propondrán tres por universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, podrá elegir el candidato de entre los siguientes de la lista.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a las personas seleccionadas a una entrevista.

Se podrán declarar desiertos los destinos ofertados en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 12.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas seleccionadas y también las seleccionadas sin destino, que permanecerán en reserva para el supuesto de renuncia o sustitución de las seleccionadas. Estas últimas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, con el fin de hacer frente a necesidades de los lectorados de estas seis universidades.

La resolución será publicada en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 13.– Adjudicación de destino.

Las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de destino.

Artículo 14.– Renuncias y sustituciones.

Los lectores o lectoras que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico, no podrán volver a ser candidatos en convocatorias siguientes, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare propondrá al primer aspirante de la bolsa de trabajo de esa universidad, previa conformidad del sustituto.

Artículo 15.– Recursos.

La lista de los candidatos seleccionados se publicará mediante resolución de la directora del Instituto Vasco Etxepare en la página web de dicho Instituto. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 2 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental