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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 13 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se convocan para el año 2014, las ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, que se relacionan en los anexos I a III de la presente Resolución (1), (2), (3), así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005 del Consejo de 21 de junio y 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, establecen el fondo Feader y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.

Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario Feader la financiación comunitaria.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario Feader.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del artículo duodécimo del Decreto del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, y nombrada mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución (1), las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2014, mediante Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, especificándose en el citado anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 33.160,69 euros.

Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre.

Segundo.– Reconocer a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución (2), el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2014, mediante Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, especificándose en el citado anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida, siendo que la cuantía total asciende a 14.898,28 euros, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la liberación del compromiso de pago a cargo del Feader, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.

La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

Tercero.– Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución (3), las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2014, mediante Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, especificándose en el citado anexo los motivos que fundamentan esa denegación.

Cuarto.– El incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener tanto la actividad agroturística como la condición de agricultor profesional o cuando menos, mantener la misma renta proveniente de la actividad agraria que cuando comenzó con la actividad de agroturismo, durante un mínimo de 10 años, a contar desde la fecha de concesión de la licencia de apertura por parte de la Dirección de Turismo del Gobierno Vasco, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.

Quinto.– Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2014.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

ELENA GUTIÉRREZ PÉREZ DEL NOTARIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental