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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 27 de abril de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1866

DECRETO 48/2015, de 14 de abril, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti».

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorga un tratamiento específico a las enseñanzas artísticas y en su artículo 45, establece que los estudios superiores de danza y las enseñanzas de arte dramático tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores. La finalidad que la citada Ley atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales de la danza y del arte dramático.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y les dota a las mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Teniendo en cuenta la creciente importancia que las enseñanzas artísticas están experimentando en una sociedad en la que se vienen demandando nuevos perfiles profesionales y viendo la necesidad de dar respuesta a esta demanda dentro de nuestra comunidad autónoma, se decide crear una escuela superior de arte dramático y danza donde se impartan dichas formaciones. Con la creación de esta Escuela se completa y se amplía la oferta educativa de enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La creación, supresión y modificación de los centros docentes constituye una función atribuida a las administraciones educativas tal y como se recoge en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de octubre, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Por otra parte el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e indica en su artículo 2 que dichas enseñanzas se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de arte dramático.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e indica en su artículo 2 que dichas enseñanzas se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de danza.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 17 las denominaciones genéricas que deben recibir los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores. Asimismo en su artículo 25 establece los requisitos que deben reunir los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático y en su artículo 23 los que deben reunir los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti».

Se crea la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi «Dantzerti» / «Dantzerti» Euskadiko Arte Dramatiko eta Dantza Goi Eskola, con domicilio en la Plaza Ibarrekolanda, n.º 1, 48015 Bilbao (Bizkaia), con número de código 48018956.

Artículo 2.– Entrada en funcionamiento.

El centro se pondrá en funcionamiento en el curso 2015-2016.

Artículo 3.– Finalidad.

Su finalidad será la impartición de las siguientes enseñanzas artísticas superiores:

– Enseñanzas de arte dramático y,

– Estudios superiores de danza.

Artículo 4.– Especialidades.

4.1.– Las especialidades de las enseñanzas de arte dramático que se van a impartir en el curso 2015-2016 son:

– Interpretación.

4.2.– Las especialidades de los estudios superiores de danza que se van a impartir en el curso 2015-2016 son:

– Coreografía e Interpretación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental