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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 25 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2275

DECRETO 12/2015, de 14 de mayo, del Lehendakari, por el que se dispone la renovación de personas miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, constituyó el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

En cumplimiento del mandato del artículo 16.5 de la citada Ley, el Gobierno Vasco, a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones de dicho Consejo, determinando en su artículo 3 quiénes lo integran y en su artículo 4 el procedimiento para su nombramiento.

El nombramiento de las personas que en la actualidad forman parte de este Consejo como miembros titulares y suplentes, se realizó por el Decreto 28/2013, de 1 de julio, del Lehendakari, procediéndose a la renovación de un miembro por Decreto 11/2014, de 26 de marzo, del Lehendakari.

Mediante Decreto 197/2014, de 21 de octubre, se ha modificado el artículo 3.1.b) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, para disponer que en su composición habrá siete personas representantes del Gobierno Vasco, designadas, una por cada uno de los departamentos competentes en materia de: acción exterior, agricultura, bienestar social y servicios sociales, hacienda, educación, sanidad y medio ambiente.

En este sentido, los Departamentos competentes en las citadas materias han procedido a la designación de nuevos miembros y, en su caso, a la confirmación de los ya existentes.

Por otro lado, y de forma paralela, la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes-Euskal Fondoa y la Coordinadora de ONGD Euskadi, en sendos escritos dirigidos a la Secretaria del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, han solicitado la sustitución de algunas de las personas miembros que les representan en el Consejo Vasco de Cooperación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, en calidad de Presidente del Consejo Vasco de Cooperación,

DISPONGO:

Artículo primero.– Cesar como miembros, titulares y suplentes, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, a las siguientes personas nombradas mediante el Decreto 28/2013, de 1 de julio, y el Decreto 11/2014, de 26 de marzo:

1.– En representación de los respectivos Departamentos del Gobierno Vasco:

a) Lehendakaritza:

Titular: D.ª Mónica Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

Suplente: D. Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.

b) Departamento de Hacienda y Finanzas:

Titular: D. Pedro Hernando Arranz, Viceconsejero de Economía y Presupuestos.

Suplente: D.ª Zuriñe Embid Zubiría, Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales.

c) Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad:

Titular: D.ª María Ainhoa Ondarzabal, Directora de Internacionalización.

Suplente: D. Iñaki Ezkurra Yurrebaso.

d) Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura:

Titular: D.ª Olatz Garamendi Landa, Viceconsejera de Administración y Servicios.

Suplente: D. José Manuel Bujanda Arizmendi, Director del Gabinete de la Consejera.

e) Departamento de Salud:

Titular: D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud.

Suplente D.ª Fátima Ansotegi Elordi, Directora del Gabinete del Consejero.

f) Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial:

Titular: D.ª Miren Izaskun Iriarte Irureta, Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.

Suplente: D. Tomás Epalza Solano.

2.– En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

Suplente: D. Euken Barreña Caloca.

3.– En representación de la Asociación de Entidades Vascas Cooperantes-Euskal Fondoa:

Suplente: D. Mikel Arrastoa Agote.

4.– En representación de la Coordinadora de ONGD de Euskadi:

Titulares:

– D. Eduardo Sánchez Pérez.

– D. Ignacio Eguizábal Escribano.

– D. Íñigo Martínez Zatón.

Suplente: D. Alfonso Roncero Linares.

Artículo segundo.– Nombrar miembros del Consejo de Cooperación para el Desarrollo a las siguientes personas:

1.– En representación de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de:

a) Acción Exterior:

Titular: D. Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.

Suplente: D.ª Mónica Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

b) Agricultura:

Titular: Dña. Elena Gutiérrez Pérez del Notario, Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Suplente: Dña. Eugenia Santor Urdiain.

c) Bienestar Social y Servicios Sociales:

Titular: D. Iñigo Pombo Ortiz de Artiñano, Viceconsejero de Políticas Sociales.

Suplente: D. Jose Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

d) Hacienda:

Titular: D. Pedro Hernando Arranz, Viceconsejero de Economía y Presupuestos.

Suplente: D.ª Zuriñe Embid Zubiría, Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales.

e) Educación:

Titular: D.ª Olatz Garamendi Landa, Viceconsejera de Administración y Servicios.

Suplente: D. José Manuel Bujanda Arizmendi, Director de Gabinete de la Consejera.

f) Sanidad:

Titular: D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud.

Suplente D.ª Fátima Ansotegi Elordi, Directora de Gabinete del Consejero.

g) Medio Ambiente:

Titular: D.ª Miren Izaskun Iriarte Irureta, Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.

Suplente: D. Tomás Epalza Solano.

2.– En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

Suplente: D.ª Monika Plazaola Sojo, en sustitución de D. Euken Barreña Caloca.

3.– En representación de la Asociación de Entidades Vasca Cooperantes-Euskal Fondoa:

Suplente: D. Juan Manuel Balerdi Urdanpilleta, en sustitución de D. Mikel Arrastoa Agote.

4.– En representación de la Coordinadora de ONGD Euskadi:

Titulares:

– D.ª María del Mar Magallón Soneira, en sustitución de D. Eduardo Sánchez Pérez.

– D. Josu Urrutia Beristain, en sustitución de D. José Ignacio Eguizábal Escribano.

– D. Agustín Ortíz Calzada, en sustitución de D. Iñigo Martínez Zatón.

Suplente: D.ª Olatz Ecenarro Sandoval, en sustitución de D. Alfonso Roncero Linares.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental