Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 25 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2279

ORDEN de 20 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2015-2016.

El Sistema Educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.

La escuela acoge, al menos durante el período de escolaridad obligatoria, a toda la población. Y tiene el compromiso, por el hecho de ser obligatoria, de facilitar a todas las personas el desarrollo de sus capacidades y competencias al máximo, para que sea posible su inserción social y laboral, en condiciones de igualdad.

Para alcanzar estos objetivos y el pueblo gitano tenga cabida plenamente la escuela necesita un proyecto educativo intercultural, que ponga el énfasis en la superación de las desigualdades y tenga en cuenta las necesidades personales del alumnado. Frente a propuestas segregadoras, el modelo escolar de la escuela inclusiva es el marco indispensable para el logro de estos objetivos en un contexto de cohesión social y de igualdad en el respeto a la diferencia.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.

A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, el éxito escolar del alumnado gitano no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad. Se mantienen las siguientes barreras:

– el desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual,

– la existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas, y

– las bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas del alumnado e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general;

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para superar estas barreras está desarrollando El Plan para la Mejora de la Escolarización del Alumnado Gitano (2012–2015), además de hacer partícipe a este colectivo de otras medidas, programas etc, dirigidos a dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado.

En este contexto se convoca a las entidades interesadas a presentar sus proyectos de actividades educativas a desarrollar durante el curso 2015–2016 en colaboración con los centros escolares.

Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y las y los responsables de dicha selección.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2015–2016.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa (435.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por territorios:

a) Álava: 73.395 euros.

b) Gipuzkoa: 101.990 euros.

c) Bizkaia: 260.505 euros.

2.– La adjudicación de las subvenciones se realizarán a través de tres procedimientos diferenciados por cada uno de los territorios señalados. En el caso de que cualquiera de los tres procedimientos no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes, el excedente podrá destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a los otros dos procedimientos, con carácter previo a la resolución de los mismos, dándose publicidad de tal circunstancia en el BOPV mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

3.– Estas cantidades podrán ser incrementadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura teniendo en cuenta el coste global de las solicitudes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán todas aquellas que se desarrollen en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se hallen dirigidas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano y mejorar la convivencia intercultural en los centros docentes con presencia de alumnado gitano.

2.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en colaboración con el profesorado e incorporarán los aspectos siguientes:

a) Las encaminadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano:

I) Acciones que supongan apoyo y refuerzo educativo dentro y fuera del aula bajo una óptica de inclusión escolar, dando siempre prioridad al trabajo dentro del grupo–clase.

II) Colaboración con el centro en los programas escolares y extraescolares que incidan en la mejora del aprendizaje para aumentar la participación del alumnado gitano en ellos (Bide Laguna, Bibliotecas de Centro y de barrio, talleres socioeducativos, actividades extraescolares,...).

III) Seguimiento individual del alumnado en colaboración con los tutores y las tutoras, incluyendo la realización de tutorías individualizadas que se precisen siguiendo criterios inclusivos.

IV) Realización de tutorías grupales en colaboración con tutores y tutoras.

V) Actividades que ayuden a visualizar al Pueblo Gitano dentro del centro educativo.

VI) Las que promocionen y difundan las situaciones de éxito de alumnado gitano como la presencia en el Centro de gitanos y gitanas que han obtenido éxito escolar o la celebración de encuentros con alumnado gitano.

b) Las encaminadas a mejorar la convivencia intercultural en la comunidad educativa:

I) Actividades que promuevan la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

II) Actividades que ayuden a mejorar la convivencia con la implicación de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familiares, agentes sociales,...).

III) Actividades organizadas por los centros educativos en los momentos no lectivos en los que colaboren directamente las entidades gitanas.

Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco las entidades sin ánimo de lucro que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el desarrollo en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el curso 2015–2016.

2.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta.– de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.

2.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

c) no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta.– de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E–Administración –PLATEA–

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/alumngit–ijikas/y22–izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco junto con un proyecto de actividades para el curso 2015-2016.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/alumngit–ijikas/y22–izapide/es

3.– La solicitud tendrá que ir acompañada de un proyecto de actividades para el curso 2015-2016 que incluya un presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.

4.– El proyecto de actividades deberá recoger:

a) La especificación del colectivo afectado de alumnos y alumnas de etnia gitana.

b) El ámbito de las actividades, territorio histórico, nivel escolar.

c) Los centros escolares incluidos en las actividades.

d) La descripción de las actividades y los medios personales y materiales precisos.

5.– El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/alumngit–ijikas/y22–izapide/es

6.– Las entidades solicitantes presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia–San Sebastián, 1, 01010, Vitoria–Gasteiz. Asimismo las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

1.– El análisis y evaluación de las actividades presentadas se realizará por la siguiente Comisión de Evaluación:

a) Presidente/a: la persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

I) Una persona representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las Delegaciones Territoriales de Educación, designada por la Directora de Innovación Educativa.

II) La persona responsable en el Berritzegune Central de la escolarización del alumnado gitano.

c) Actuará como Secretario o Secretaria una persona del Servicio de Innovación Pedagógica, designada por la Directora de Innovación Educativa.

2.– La Comisión de evaluación para el mejor ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento de expertos y expertas en interculturalidad, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación y de valoración.

1.– La valoración de los proyectos presentados, se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios objetivos siguientes:

a) Grado de adecuación de los mismos a las finalidades expresadas en al artículo 3 de la presente Orden, la distribución de centros a los que va a atender y los modelos de intervención en los mismos. De 0 a 12 puntos.

b) Participación de personas pertenecientes a la comunidad gitana en la gestión y ejecución del programa. De 0 a 4 puntos en relación con el porcentaje de actuaciones que estén a cargo de personas de esta comunidad.

c) Número de Centros, población escolar atendida y tiempo de dedicación, entre 0 y 4 puntos en relación al colectivo afectado, la dispersión del mismo y al tiempo de dedicación.

d) Experiencia de la entidad o de las personas colaboradoras en el ámbito objeto de esta Orden. Esta experiencia se valorará a través de la memoria del curso anterior realizada por las entidades beneficiarias, las valoraciones de los Centros en los que han colaborado las entidades y de los informes de los Berritzegunes correspondientes. Se puntuará entre 0 y 5.

2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior a 6 en el apartado a) o menos de 17 en la suma total.

3.– Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 12.2. Los proyectos que superen tal puntuación podrán recibir subvención de hasta el 100% del coste presupuestado (gastos menos ingresos).

4.– En cada territorio histórico, si el total de las subvenciones a reconocer fuera superior a las cuantías recogidas en el artículo 2, se aplicará al presupuesto de cada proyecto el porcentaje que corresponda en función de la puntuación obtenida por el referido proyecto. De tal forma que, a partir de 17 puntos cada proyecto accederá a una subvención acorde a la puntuación obtenida, en aplicación del artículo anterior, alcanzando el 100% con la puntuación máxima de 25 puntos.

5.– Tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se procederá al prorrateo necesario para ajustar el total de las subvenciones al límite presupuestario, sin que se sobrepasase, en ningún caso, el presupuesto individual de cada proyecto.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Innovación Educativa, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. Dicha Resolución recogerá las entidades con derecho a subvención y cuantía de la misma así como la relación de entidades sin derecho a subvención y los motivos que fundamentan la denegación.

2.– La Resolución señalada se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

4.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Además, esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su conocimiento.

7.– Contra dicha Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

8.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Comisión de Seguimiento.

1.– Por cada entidad beneficiaria, la Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue, un funcionario o funcionaria nombrado por ella misma y un o una representante de la entidad beneficiaria.

2.– Serán funciones de esta Comisión:

Dependiendo de las necesidades que el Departamento considere, decidir en qué Centros Educativos se realizarán las actividades de las entidades beneficiarias. Tendrán prioridad los centros participantes en el plan de actuación de la Administración «Hamaika Esku».

a) Concreción de las actividades, horarios, etc. en cada Centro Educativo.

b) Seguimiento de las actividades y, si procede, reorganización de los recursos.

c) Evaluación de todas las actividades incluidas en el proyecto.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con la percepción por la entidad beneficiaria de cualquier otra subvención o ayuda, del Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura o de cualquier otra Entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del costo realmente soportado. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Desarrollar las actividades educativas en los Centros Escolares y en el horario que determine la comisión citada en el artículo 14.

5.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Forma de pago.

1.– La subvención se hará efectiva en dos pagos:

a) Un primer pago anticipado por un 20% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) El restante, 80% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo el plan de trabajo que se está desarrollando en los centros. Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51–341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 18.– Justificación de las ayudas.

1.– A partir del 30 de junio de 2016 y hasta el 31 de agosto, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar el formulario normalizado «Justificación del gasto» acompañado de las nóminas de educadores y educadoras y facturas y recibos del resto de los gastos.

2.– Junto a esa documentación, deberán presentar una memoria final de evaluación de los resultados del Programa, que incluya:

a) Ficha de intervención de cada centro educativo que incluya nivel de desarrollo del plan de trabajo acordado con el centro y valoración sobre el mismo.

b) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

3.– Las justificaciones y la memoria se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/alumngit–ijikas/y22–izapide/es

4.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental