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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 2 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2427

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2015.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38 /2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar las ayudas para el ejercicio 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, con un importe de 50.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2015, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria–Gasteiz, a 22 de mayo de 2015.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2015

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi entre el 25 de septiembre y el 9 de octubre de 2015, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.

2.– El tema formativo para esta edición es la gestión de entidades culturales, relacionado con el grado de participación de los socios y socias en los órganos de decisión de los Centro Vascos-Euskal Etxeak.

3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

Segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Tener entre 18 y 35 años a fecha 1 de enero de 2015.

2.– Tener la residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.

5.– Haber realizado un trabajo sobre los retos a los que se enfrenta a futuro el Centro Vasco-Euskal Etxea de cada participante, desde el punto de vista de su gestión, incluyendo una matriz de análisis DAFO (Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluya, en su caso, propuestas de mejora.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2015, asciende a un total de 50.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2015.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración del trabajo (hasta 40 puntos).

b) Grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece (hasta 40 puntos).

c) Conocimiento del euskera (hasta 10 puntos).

d) No haber visitado el País Vasco (hasta 10 puntos).

Criterio A: «Valoración del trabajo».

– Los trabajos que aporten una visión de la gestión actual de la entidad objeto de estudio y aporten una matriz de análisis DAFO (Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) (Hasta 20 puntos).

– Los que, además de los anteriores aspectos, incluyan una propuesta viable sobre la forma de ir introduciendo en la entidad analizada las mejoras de gestión (Hasta 20 puntos).

Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en el Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece».

– Antigüedad del socio o socia de la entidad al que pertenecen. (Hasta 10 puntos).

– A quienes hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución. (Hasta 5 puntos).

– A quienes, a la fecha de publicación de la presente Resolución, ostenten algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (Hasta 5 puntos).

– A quienes en el momento de la solicitud ostenten cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (Hasta 10 puntos).

– A quienes ostenten en la actualidad cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (Hasta 10 puntos).

A razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

Criterio C: «Conocimiento de euskera».

Los conocimientos de euskera se acreditarán mediante certificados, de centros homologados por el Gobierno Vasco u otros documentos que permitan constatar el dominio del euskera o los años de estudio. (Hasta un máximo de 10 puntos.)

Criterio D: «No haber visitado el País Vasco».

Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo de impreso, que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o documento de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria; en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos.

c) Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona solicitante en la vida social del mismo y el ejercicio, en su caso, de cargos de responsabilidad en sus juntas directivas o en tareas generales de gestión, indicando los periodos de tiempo.

d) Trabajo de estudio o análisis sobre la materia propuesta en las bases de la presente convocatoria.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

f) Declaración Responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.

g) Certificación del Centro Vasco al que pertenece en el que el Centro asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Asier Vallejo Itsaso, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, vocal, Presidente de la Comisión.

– Dña. Maribel Etxabarria Pérez, funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, secretario de la Comisión.

Octava.– Resolución del procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

Análisis documental