Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 26 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2861

ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril.

El Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas a la construcción, acondicionamiento, mejora o equipamiento de los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto se adoptó y publicó como una medida, entre otras, que da cumplimiento al Plan Integral de Atención a los Trabajadores Temporeros 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 30 de junio 2004, que recoge entre su objetivos establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación y/o mantenimiento de alojamientos comunitarios para temporeros.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante Orden de la persona titular del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, conteniendo la citada orden el plazo de presentación de solicitudes, dotación global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y, en su caso, desglose plurianual de la misma, concreción de los criterios objetivos utilizados para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación y determinación de la documentación a presentar de entre la prevista en el artículo 7, párrafo 2, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

Teniendo en cuenta la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Segundo.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, para el año 2015, será de un mes a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. Si el plazo finaliza en viernes, la hora de presentación será hasta las 12:00 horas.

2.– El impreso de solicitud se encuentra disponible en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

3.– Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante, en el supuesto de ser persona física.

b) Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal, en el supuesto de ser persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado.

d) Alta a Terceros.

e) Copia del proyecto de obra, licencia y permiso municipal, en su caso.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) En su caso, copia del «Compromiso» de estar acogido al programa de contratación en origen.

h) Copia de la declaración de la renta y copia de la inscripción en el régimen agrario de la Seguridad Social.

i) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo; así como sobre cualquier «ayuda de mínimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Tercero.– Volumen total de las ayudas.

1.– El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 y no superará la cantidad 70.000 euros, sin perjuicio de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

2.– En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

Cuarto.– Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Los criterios objetivos y su ponderación para la determinación de las ayudas para el ejercicio 2015, serán los siguientes:

– Zona de ubicación del alojamiento por necesidades de albergues en determinadas zonas: 5 puntos.

– Estar acogido al programa de contratación en origen: 10 puntos.

– Número de plazas destinadas al alojamiento: 5 puntos.

– Relación más favorable entre coste y plazas: 5 puntos.

– Ser agricultor a título principal: 10 puntos.

Quinto.– Plazo de ejecución.

Para el ejercicio 2015, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2015.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental