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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 23 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
3305

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 732/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 732/2014.

Demandante: Aitor Olivares Ijalba.

Abogado: Ana Isabel Tudanca De La Guardia.

Procurador: Belen Maria Campano Muro.

Demandado: GRK Garraio Sarea, S.L. y Randstad España, S.L. Unipersonal.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 15-05-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente y posteriormente el 28-05-2015 se ha dictado auto aclarando la sentencia en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Fallo de la sentencia:

Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Aitor Olivares Ijalba contra GRK Garraio Sarea, S.L. y condeno a la demandada a pagarle la cantidad de 3.174,45 euros más intereses legales desde la demanda y a garantizar la cantidad reclamada por la ejecutante (Orado Investments, ARL) en el en el proceso de ejecución de título no judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao con número 1237/09, consignando para ello en concepto de pago toda la cantidad por la que se ha despachado, 40.444,14 euros de principal y 12.133,24 euros de intereses y costas, descontadas las cantidades ya embargadas al demandante. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Aitor Olivares Ijalba contra Randstad España, S.L. Unipersonal y condeno a la demandada a pagarle la cantidad de 3.174,45 euros más intereses legales desde la demanda, de forma solidaria con la codemandada GRK Garraio Sarea, S.L., absolviendole de las restantes pretensiones deducidas en su contra, sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia:

1.– Se acuerda aclarar la Sentencia n.º 103/2015 dictada en el presente procedimiento con fecha 15-05-2015 en el sentido de que tanto en la condena de GRK Garraio Sarea, S.L. como en la de Randstad España, S.L. Unipersonal, donde dice 3.174,45 euros tiene que decir 3.475 euros.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

« Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Aitor Olivares Ijalba contra GRK Garraio Sarea, S.L. y condeno a la demandada a pagarle la cantidad de 3.475 euros más intereses legales desde la demanda y a garantizar la cantidad reclamada por la ejecutante (Orado Investments, ARL) en el en el proceso de ejecución de título no judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao con número 1237/09, consignando para ello en concepto de pago toda la cantidad por la que se ha despachado, 40.444,14 euros de principal y 12.133,24 euros de intereses y costas, descontadas las cantidades ya embargadas al demandante. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento».

«Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Aitor Olivares Ijalba contra Randstad España, S.L. Unipersonal y condeno a la demandada a pagarle la cantidad de 3.475 euros más intereses legales desde la demanda, de forma solidaria con la codemandada GRK Garraio Sarea, S.L., absolviendole de las restantes pretensiones deducidas en su contra, sin expresa imposición de costas».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado GRK Garraio Sarea, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental