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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 31 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3391

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC).

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, y con lo establecido en el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, corresponde a este Instituto, entre otras funciones, la elaboración, el diseño y la posterior aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas, procurando una planificación racional que tome en consideración criterios de tipo sociolingüístico.

HABE ha diseñado distintos programas de euskaldunización desde su constitución: en una primera época, los denominados «Programación para la euskaldunización de adultos» (HABE, 1981) y «Programando la euskaldunización de adultos-84» (HABE, 1983); en una segunda actualización, la Orden de 7 de enero de 1987 estableció los contenidos de los ocho primeros niveles de euskaldunización y los criterios básicos para su evaluación, que posteriormente fueron sustituidos por el Programa de euskaldunización de adultos, puesto en vigor por Orden de 17 de noviembre de 1989, que determinaba las capacidades y contenidos lingüísticos correspondientes a cada uno de los doce niveles del proceso de euskaldunización.

Transcurrida una década, y en atención a la propuesta de renovación curricular recogida en el Plan General de Promoción del Euskera, así como a las necesidades planteadas por los euskaltegis, mediante Orden de la Consejera de Cultura de 24 de enero de 2000 se aprobó el «Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos», como marco de referencia obligatorio en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje subvencionados por HABE, renovando íntegramente el programa de 1989 desde la perspectiva de los nuevos enfoques didácticos.

El nuevo Currículo estructuraba el proceso de euskaldunización en cuatro niveles, especificando en cada uno de ellos los objetivos generales, la metodología y la evaluación. No obstante, la mencionada Orden especificaba únicamente los contenidos y los criterios de evaluación de los tres primeros niveles, dejando para un desarrollo posterior los contenidos y los criterios de evaluación del cuarto nivel. Así, por Orden de 13 de marzo de 2006, se establecieron los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al cuarto nivel de euskaldunización, completando de esta forma el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Por otro lado, el Consejo Europeo aprobó en 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultado del amplio trabajo realizado durante años por un grupo de expertos en lingüística aplicada, con el fin de establecer, entre otros objetivos, un estándar internacional que permitiera medir los niveles de comprensión y expresión, tanto escrita como oral.

Dicho Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estructura en seis niveles el progreso en la adquisición de una segunda lengua por parte del alumnado, clasificando en categorías descriptivas el uso de la lengua en cada nivel de referencia: contexto, actividades comunicativas, estrategias, competencias, procesos, textos y actividades. Dichas categorías están definidas de acuerdo con indicadores significativos de la capacidad comunicativa.

Con el objetivo de integrar dichas aportaciones con el mayor grado de adecuación posible, la presente Orden tiene como finalidad la concreción y estructuración del Currículo Básico en el ordenamiento académico de la euskaldunización de personas adultas, para lo que se estructura el proceso de aprendizaje en seis niveles, se articula tomando como base la interacción sociodiscursiva desde un enfoque comunicativo, y se define mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1983, tras el dictamen favorable del Consejo Académico de HABE en su reunión del 26 de enero de 2015, y a propuesta del Patronato Rector de HABE en su reunión del día 30 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), tal y como está recogido en el anexo de esta Orden. Dicho currículo será guía y marco de referencia obligatorio para HABE, en todos sus programas, así como para los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro de HABE, en toda actuación didáctica dirigida a la euskaldunización de personas adultas.

Artículo 2.– Currículo.

1.– El HEOC comprende el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de euskera a personas adultas, descritos en el anexo de la presente Orden.

Este currículo se estructura en tres rangos: básico, avanzado y experto, cada uno de los cuales se divide, a su vez, en dos niveles: nivel A1 (Inicial) y nivel A2 (Básico) en el rango del usuario básico; nivel B1 (Independiente) y nivel B2 (Avanzado) en el rango del usuario avanzado; y nivel C1 (Competente) y nivel C2 (Experto) en el rango del usuario experto.

2.– Los seis niveles del HEOC siguen, por un lado, las directrices recogidas en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y, por otro, se adaptan a las características y situación sociolingüística del euskera en lo que respecta a los contenidos y los objetivos de enseñanza y aprendizaje.

3.– La enseñanza en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera se orientará a que el alumnado adquiera, en cada caso, el grado de competencia lingüística establecido en cada uno de los niveles que recoge esta Orden. Dicha enseñanza se organizará mediante una oferta flexible de cursos de distinta intensidad y duración, para dar respuesta a las diversas necesidades sociales. Asimismo, los euskaltegis podrán organizar cursos destinados al logro de fines específicos, aunque los mismos no contemplen en su totalidad el conjunto de objetivos competenciales adscritos a cada nivel, pero siempre y cuando se adecuen y formen parte de un plan de promoción del euskera aprobado previamente.

Artículo 3.– Estructura del Currículo, niveles del proceso de aprendizaje, subniveles y horas.

1.– Se estructura el HEOC en tres rangos y seis niveles y se determina el cómputo de horas estimado para el proceso de aprendizaje de cada nivel.

a) Rango básico. (A1 + A2): Usuario básico.

El rango básico tiene como objetivo que el alumno utilice el euskera receptiva y productivamente en contextos interactivos, de forma breve y sencilla, pero adecuada y eficaz, sobre asuntos propios de situaciones cotidianas.

Nivel A1: Usuario inicial.

Al finalizar este nivel, el alumno será capaz de comprender y utilizar palabras y expresiones sencillas en sus relaciones cotidianas, en contextos que le sean conocidos, haciendo frente a situaciones relacionadas con necesidades inmediatas (presentarse a sí mismo y a otros, indicar su dirección, ofrecer información básica sobre objetos y personas conocidas).

Para adquirir el nivel A1, de usuario inicial, se prevé un cómputo de 125 horas lectivas, dependiendo del nivel de partida del alumno, así como una estimación de otras 75 horas destinadas al aprendizaje personal y uso autónomo de la lengua por parte del alumno.

Nivel A2: Usuario básico.

Al finalizar este nivel, el alumno será capaz de realizar y comprender descripciones de objetos y personas, así como exposiciones sencillas al interactuar, de forma directa, con otros hablantes (amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc.), siempre y cuando se trate de intercambiar información sobre sus vivencias personales: información básica sobre uno mismo, la familia, las compras, lugares de interés, oficios, etcétera.

Para adquirir el nivel A2, de usuario básico, se prevé un cómputo de 200 horas lectivas, siempre y cuando se parta del umbral del nivel A1, así como una estimación de otras 100 horas destinadas al aprendizaje personal y uso autónomo de la lengua por parte del alumno.

b) Rango avanzado (B1+B2): Usuario avanzado.

El rango avanzado tiene como objetivo que el alumno comprenda instrucciones, relatos breves y textos expositivos sobre temas generales o de interés personal en contextos y situaciones habituales. Asimismo, el alumno será capaz de utilizar el euskera receptiva, y productivamente en contextos interactivos, con corrección y eficacia siendo capaz de describir objetos, dar explicaciones y opiniones distinguiendo en su desarrollo aspectos y detalles significativos.

Nivel B1: Usuario independiente.

Al finalizar este nivel el alumno será capaz de mantener conversaciones con interlocutores de su mismo nivel lingüístico en contextos conocidos, siempre y cuando se trate de temas generales y habituales, y el objetivo sea el intercambio de información. Del mismo modo, será capaz de dar instrucciones a amigos, familiares y compañeros de estudio o trabajo; así como de ofrecer pequeñas descripciones de objetos, narrar sucesos, manifestar opiniones de forma breve, y de dar cuenta de sus intenciones.

Para adquirir el nivel B1, de usuario independiente, se prevé un cómputo de 250 horas lectivas, siempre y cuando se parta del umbral del nivel A2, así como una estimación de otras 150 horas destinadas al aprendizaje personal y uso autónomo de la lengua por parte del alumno.

Nivel B2: Usuario avanzado.

Al finalizar este nivel el alumno será capaz de comprender la mayor parte de los textos sobre temas generales y abstractos, tanto en interacciones directas como a través de los medios de comunicación, distinguiendo las ideas principales de las secundarias. Asimismo, en contextos cotidianos será capaz de interactuar con amigos, compañeros de trabajo y vascoparlantes, para ofrecer información, pedir opiniones, defender su punto de vista, etc. expresándose con fluidez y eficacia, distinguiendo los aspectos significativos de los detalles de la información que ha de transmitir.

Para adquirir el nivel B2, de usuario independiente, se prevé un cómputo de 350 horas lectivas, siempre y cuando se parta del umbral del nivel B1, así como una estimación de otras 250 horas destinadas al aprendizaje personal y uso autónomo de la lengua por parte del alumno.

c) Rango de experto (C1+C2): Usuario experto.

El rango de experto tiene como objetivo que el alumno sea capaz de utilizar el euskera interactiva, receptiva o productivamente de forma elaborada y cultivada, tanto en su ámbito profesional, como en el público o el privado, sobre cualquier tema, con independencia de cuál sea su relación con el interlocutor o la actitud que este mantenga, utilizando de forma estratégica los recursos lingüísticos y distinguiendo los niveles denotativo y connotativo del habla.

Nivel C1: Usuario competente.

Al finalizar este nivel, el alumno será capaz de comprender cualquier texto (conversaciones, debates, exposiciones) en su ámbito laboral, de amistades, o en los medios de comunicación, incluidos muchos de los expresados en el dialecto de su entorno. A nivel de producción, en interacciones coloquiales y en el ámbito laboral, será capaz de expresar con fluidez y eficacia sus ideas y opiniones de forma extensa y detallada, de dar a conocer su punto de vista, ofreciendo ideas complementarias y ejemplos adecuados, y de desarrollar textos bien estructurados, claros y precisos distinguiendo las ideas principales de las secundarias y seleccionando los exponentes lingüísticos adecuados para conseguir el objetivo previsto.

Para adquirir el nivel C1, de usuario competente, se prevé un cómputo de 400 horas lectivas, siempre y cuando se parta del nivel umbral del nivel B2, así como una estimación de otras 350 horas destinadas al aprendizaje personal y uso autónomo de la lengua por parte del alumno.

Nivel C2: Usuario experto.

Al finalizar este nivel, el alumno será capaz de comprender textos complejos sobre temas generales y de su especialidad, así como de producirlos de forma eficaz, correcta y precisa, tanto en su ámbito laboral y profesional como en los medios de comunicación. Será capaz de expresar los contenidos relacionados con dichos temas con gran fluidez y precisión, distinguiendo connotaciones de significado en situaciones de elevada complejidad.

Como requisito previo para poder matricularse en este nivel, se deberá presentar el certificado acreditativo del nivel C1 o equivalente. Para adquirir el nivel C2, de usuario experto, será necesario que el alumno realice un curso específico de 200 horas de duración sobre las competencias inherentes a este nivel, previendo, además, otras 500 horas de trabajo personal para desarrollar y elaborar un proyecto relacionado con su especialidad.

2.– Subniveles.

En el marco del itinerario didáctico del HEOC, estructurado en seis niveles, se establecerán subniveles definidos en base a la competencia comunicativa del alumno en cada una de las destrezas de comprensión como de las de expresión.

Dichos subniveles se definirán mediante Resolución del Director General de HABE, resolución que fijará los objetivos de cada subnivel.

Artículo 4.– Progresión del alumno y seguimiento del proceso de aprendizaje.

Para iniciar el proceso de aprendizaje de un determinado nivel, es necesario haber superado los objetivos establecidos en el nivel precedente, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera, o en su caso, superando las pruebas de acreditación de nivel en las convocatorias anuales.

Artículo 5.– Criterios de evaluación.

Para superar un nivel será preciso que el alumno domine cada una de las destrezas conforme a lo descrito en el segundo parámetro de la escala sobre «Criterios de evaluación y escalas» del HEOC.

Artículo 6.– Modalidades de aprendizaje.

Los cursos programados en base a las previsiones recogidas en este currículo se diseñarán conforme a las siguientes modalidades específicas de aprendizaje: presencial, autoaprendizaje tutorizado y semipresencial.

Artículo 7.– Proyecto curricular del euskaltegi.

1.– Cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera debe elaborar un proyecto curricular acorde con sus características específicas, orientado a desarrollar las directrices establecidas en el HEOC, con el objetivo de dotar de pautas coherentes a todas sus actuaciones, tanto en el aula como en el propio euskaltegi. A dichos efectos, se reconoce a cada euskaltegi y centro de autoaprendizaje de euskera autonomía pedagógica y organizativa para elaborar su propio proyecto que será diseñado por el profesorado. Para ello, y a fin de que el proyecto curricular resultante sea el adecuado, se tomará en consideración la situación sociolingüística en la que se desarrolla la acción de los agentes implicados en dicho proyecto de euskaldunización y la competencia comunicativa del alumno.

2.– Cada euskaltegi o cada centro de autoaprendizaje de euskera deberá presentar al Director General de HABE su proyecto curricular conforme al HEOC y a sus necesidades propias. En dicho proyecto curricular se concretarán:

– Los principios fundamentales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de euskera que asume el euskaltegi o el centro de autoaprendizaje de euskera.

– Análisis y autoevaluación de la situación actual del euskaltegi o del centro de autoaprendizaje de euskera y las necesidades sociales del entorno en el que desarrolla su actividad.

– Selección y secuenciación de los objetivos y los contenidos del HEOC, atendiendo a las necesidades del alumnado y del euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera.

– Propuesta de adaptación de los niveles del HEOC y especificación de las horas previstas para la impartición de cada nivel y subnivel.

– Planteamiento metodológico adoptado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera.

– Modalidades de aprendizaje mediante los que impartirán docencia.

– Propuestas de materiales de aprendizaje y enseñanza y criterios de selección de los mismos.

– Sistemas y procesos de evaluación del alumnado, del profesorado y del propio euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera.

3.– Los euskaltegis o los centros de autoaprendizaje de euskera deben actualizar el proyecto curricular, al menos, una vez cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en la aplicación de dicho proyecto curricular, de los avances que se produzcan tanto en el ámbito de la enseñanza/aprendizaje de las lenguas como en el de la tecnología, en aras de dar respuesta a la situación y necesidades tanto del alumnado como de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

Artículo 8.– Incorporación registral del proyecto curricular.

Una vez analizado el proyecto curricular remitido por el euskaltegi o el centro de autoaprendizaje de euskera, el Director General de HABE ordenará su incorporación al Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera, previo el correspondiente informe favorable.

En caso de que se considere que el proyecto curricular no se ajusta a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, el Director General de HABE lo comunicará al euskaltegi a efectos de subsanación con carácter previo a su incorporación en el Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Serán equivalentes los niveles de competencia del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas que a continuación se indican:

– Nivel 1 del currículo 2000/2006 y nivel B1 Usuario Independiente del HEOC.

– Nivel 2 del currículo 2000/2006 y nivel B2 Usuario Avanzado del HEOC.

– Nivel 3 del currículo 2000/2006 y nivel C1 Usuario Competente del HEOC.

– Nivel 4 del currículo 2000/2006 y nivel C2 Usuario Experto del HEOC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tras la entrada en vigor de la presente Orden, la segunda convocatoria de acreditación de niveles del 2015 se desarrollará con arreglo al currículo anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje del euskera dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar su proyecto curricular a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto el procedimiento de acreditación previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 no se adapte a las previsiones contenidas en la presente Orden, el Director General de HABE podrá determinar en las convocatorias anuales de acreditación las especificidades que, en su caso, entienda necesarias respecto del procedimiento para la acreditación de los niveles A1 y A2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular, las siguientes:

– La Orden del Departamento de Cultura y Turismo, de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece el Programa de Enseñanzas de Alfabetización de Adultos, de obligado cumplimiento en los euskaltegis subvencionados por el Organismo Público HABE.

– La Orden, de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueba el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos, como marco de referencia obligatorio en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje subvencionados por HABE.

– La Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los contenidos y criterios de evaluación del cuarto nivel del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Adultos.

– Los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Los artículos 2 y 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2.– Niveles susceptibles de acreditación.

Serán susceptibles de acreditación los niveles del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas que a continuación se relacionan:

– A1 Usuario inicial

– A2 Usuario básico

– B1 Usuario independiente

– B2 Usuario avanzado

– C1 Usuario competente

– C2 Usuario experto

Artículo 7.– Criterios de evaluación.

En virtud de lo dispuesto en el HEOC, la eficacia comunicativa constituirá el criterio de evaluación básico, en cumplimiento de las funciones esperadas del acto comunicativo propuesto, que deberá desarrollarse con corrección y adecuación, en el marco de las especificidades enumeradas en cada nivel para cada destreza lingüística y conforme a los siguientes parámetros:

– Adecuación al texto y al contexto: adecuación a los usos lingüísticos del contexto y del receptor. Registro.

– Coherencia en las ideas, organización y desarrollo del discurso (conexión y cohesión), adecuación al género textual. Puntuación. Prosodia, en la prueba oral.

– Corrección y riqueza en el uso de los recursos lingüísticos. Adecuación a la gramática. Ortografía. Léxico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Director General de HABE para que, dentro de su ámbito competencial, desarrolle y lleve a cabo lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En caso de que surjan diferencias de interpretación entre la versión en euskera y la versión en castellano de la presente Orden y su anexo, prevalecerá la versión original, en euskera.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, con el curso académico 2015-2016, tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental