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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 31 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
3405

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 349/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: juicio verbal 349/2014.

Demandante: Alberto Astigarraga Uria.

Abogado: Jose Manuel Barrenechea Bujanda.

Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado: Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 02-06-2015, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de D. Alberto Astigarraga Uría contra los herederos de D. Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu, condenándoles al pago de la cantidad de 70,64 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme, no pudiendo interponer contra ella recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Éibar (Guipúzcoa), a tres de junio de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los herederos de D. Domingo Aguirregomezcorta Azpiazu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 18 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental