Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3667

ACUERDO de 22 de julio de 2015, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba la normativa de permanencia del alumnado de los másteres universitarios.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima octogésima séptima celebrada el veintidós de julio de dos mil quince adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto tercero del Orden del Día. Normativa de Permanencia del alumnado de los Másteres Universitarios. Propuesta de acuerdo que la Comisión Académica y Euskera eleva al Pleno.

Aprobar la Normativa de Permanencia del alumnado de los Másteres Universitarios.

La aprobación queda condicionada al cumplimiento de las observaciones siguientes:

Las atribuciones que se causan en la disposición final segunda de la propuesta de Normativa a favor de la Comisión de Postgrado no podrán entenderse ni ejercitarse como una autorización para modificar materialmente el propio texto de la Normativa sin conocimiento y aprobación del Consejo Social, Órgano competente para ello.

La delegación que se causa en la disposición final segunda de la propuesta de Normativa a favor del Vicerrector/a de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con la Normativa, no podrá entenderse ni ejercitarse como una autorización para modificar materialmente el propio texto de la propuesta de la Normativa sin conocimiento y aprobación del Consejo Social.

Dicha delegación tampoco podrá entenderse ni ejercitarse como una autorización para derogar o sustituir el régimen jurídico establecido en el artículo 6 de la propuesta de la Normativa; por lo tanto su ámbito objetivo deberá circunscribirse a las restantes cuestiones no contempladas en dicho artículo 6.

La atribución de facultades que se causa en la disposición final tercera de la Normativa, habrá de entenderse como no extensible a las modificaciones materiales del texto de la propuesta del Consejo de Gobierno; cuya modificación es competencia exclusiva del Consejo Social.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao, a veintidós de julio de dos mil quince.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTIN EIZAGUIRRE AGOTE.

La Secretaria General,

M. PILAR ELORRIETA SANTOS.

NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO DE LOS MÁSTERES UNIVERSITARIO APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL EL 22 DEJULIO DE 2015

Articulo 1.– Requisitos académicos.

Los alumnos y alumnas deberán superar en el primer curso el 15% de los créditos matriculados. Si un alumno o alumna no superase este requisito, o bien hubiera consumido las convocatorias establecidas de una asignatura sin superarla, no podrá proseguir con estos estudios hasta transcurridos dos años sin matricularse de esta titulación.

Articulo 2.– Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

1.– En aquellos másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones:

1.1.– El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico).

1.2.– El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica que no se contabilizará la misma.

1.3.– La Comisión Académica del Máster deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

1.4.– Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

1.5.– En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

1.6.– Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.– Para la superación de las materias establecidas en el resto de los másteres serán de aplicación las siguientes condiciones:

2.1.– El alumnado dispondrá de cuatro convocatorias de evaluación para cada asignatura, (dos por curso académico).

2.2.– El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica que no se contabilizará la misma.

2.3.– La Comisión Académica del Máster deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

2.4.– Las convocatorias tercera, cuarta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

2.5.– En todos los másteres, y para cada asignatura en que haya estudiantes con tercera, cuarta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

2.6.– Agotadas las cuatro convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora, de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

Para todos los másteres, independientemente de la modalidad de impartición (presencial, semi-presencial o a distancia), los alumnos y alumnas contarán con un límite de tiempo para finalizar los estudios, que será, en todos los casos, de 2 cursos académicos añadidos a los cursos necesarios para la superación del máster por el alumno o la alumna, según su dedicación (parcial/completa) regulada en cada máster. Se considerará que 60 créditos o fracción de 60 créditos equivalen a 1 curso.

Artículo 3.– Situaciones especiales.

Los artículos 1 y 2 no serán de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

– Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

– Otras situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Articulo 4.– Composición de Tribunales.

1.– Los tribunales serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta del Centro responsable del máster, a propuesta de la Comisión Académica de dicho máster.

2.– Estarán constituidos por tres profesores del máster, quienes tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada.

3.– Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

Artículo 5.– Anulación de Matrícula.

1.– La anulación de matrícula, previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

2.– El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año.

3.– La anulación se efectuará de oficio por la UPV/EHU cuando el alumnado no reúna alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula.

Artículo 6.– Procedimiento.

1.– Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto en el artículo 2.1.1.6) deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta por el Decano, Decana, Director o Directora, cuya resolución será recurrible en el término de un mes ante la Comisión de Postgrado.

2.– Cualquier petición derivada del artículo 3, será solicitada ante la Comisión de Postgrado y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del máster correspondiente, así como con la autorización del Decano, Decana, Director o Directora del Centro responsable del máster.

3.– Cualquier solicitud de anulación de matrícula posterior a la fecha de 31 de diciembre será solicitada ante la Comisión de Postgrado y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del máster correspondiente, así como con la autorización del Decano, Decana, Director o Directora del Centro responsable del máster.

4.– En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2015-2016 y serán de aplicación a los estudios de másteres universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.


Análisis documental