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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3669

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la se establecen ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a determinadas explotaciones agrícolas de la CAPV, para el año 2015.

El fin de la vigencia de la anterior OCM del azúcar traerá un cambio hacia una producción de remolacha y un mercado de azúcar abierto y liberalizado. En este nuevo escenario, mucho más incierto y competitivo, los agricultores deberán posicionarse y conseguir un crecimiento sostenible.

Este posicionamiento estratégico es, si cabe, más importante debido a que la remolacha es un cultivo en permanente evolución técnica. El Plan Sectorial ha contribuido, en el periodo en que ha estado vigente, al aumento de la competitividad y del rendimiento del cultivo. Sin embargo, es necesario que los agricultores continúen recibiendo apoyo en este momento clave para el sector. Así lo entiende la propia Unión Europea: los ministros de agricultura de los Estados miembros acordaron, en junio de 2013, prorrogar el actual sistema de cuotas del sector remolachero-azucarero hasta el 30 de septiembre de 2017.

Respecto a la patata, la legislación comunitaria eliminó la posibilidad de otorgar ayudas estatales a partir del 31 de diciembre de 2011 debido a que desde esta fecha, las ayudas a la patata deben de cumplir los requisitos sobre ayudas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La adaptación al nuevo marco está repercutiendo de una manera muy negativa en la viabilidad de este cultivo: la globalización de los mercados agrarios está dando lugar a oscilaciones muy fuertes de precios y originando que en determinadas campañas haya precios de venta muy inferiores a los costes de producción del cultivo.

Conviene, además, tener en cuenta el papel de la producción de remolacha, y también de la patata, desde el punto de vista socioeconómico: generan en el territorio alavés servicios y demanda de productos industriales auxiliares como maquinaria, fertilizantes, material de envasado, y actividades complementarias como almacenamiento y transporte de materia prima. El futuro de la planta azucarera de Miranda de Ebro dependerá del mantenimiento de un volumen mínimo de producción local que asegure su permanencia, de la misma manera que el cierre de la planta supondría la desaparición del cultivo de la remolacha en Álava.

El Gobierno Vasco, conjuntamente con la Diputación Foral de Álava, está trabajando desde hace más de un año en el diseño de otras medidas de apoyo a la producción de estos cultivos, con el objetivo de fomentar, además de la competitividad de las explotaciones del sector, la sostenibilidad medioambiental y el uso racional de los factores de producción de la remolacha y patata. Es importante que en esta campaña, estratégica para estos sectores, los agricultores reciban apoyo.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

La Diputación Foral de Álava, así como las organizaciones profesionales agrarias, han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En base a todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para el año 2015 por el mantenimiento de una determinada actividad agrícola, con la finalidad de apoyar a explotaciones dedicadas al cultivo de remolacha azucarera y patata de siembra y de consumo, y de esta manera ayudar a su posicionamiento en el periodo de transición a la liberalización de los mercados de estos productos.

2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Álava.

b) Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Realizar la declaración de Solicitud Única regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Las parcelas de remolacha y patata por las que se solicita la presente ayuda habrán sido declaradas con estos cultivos en la Solicitud Única 2015.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) No haber recibido 15.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Además de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de estas ayudas las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso de la remolacha, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

– Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

– Sembrar con una densidad mínima de 100.000 semillas por hectárea.

– Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

b) En el caso de la patata de consumo, tener un contrato de suministro con una empresa comercializadora.

c) En el caso de la patata de siembra, cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata de siembra.

Artículo 3.– Cuantía, compatibilidad y topes de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para las ayudas al cultivo de remolacha azucarera, 300 euros por hectárea.

b) Para las ayudas al cultivo de patata de siembra, 300 euros por hectárea.

c) Para las ayudas al cultivo de patata de consumo, 250 euros por hectárea.

2.– La superficie máxima para el conjunto de los tres cultivos objeto de esta ayuda no podrá superar las 25 ha por explotación. En el caso de que una explotación tenga varios de estos cultivos, el orden asignado para conceder las ayudas será: en primer lugar la remolacha, seguida de la patata de siembra y por último la patata de consumo.

3.– La superficie mínima para poder solicitar ayudas será de 2 ha del cultivo por el que se solicite: remolacha, patata de consumo o patata de siembra.

4.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin y en el marco de una acción conjunta puedan ser concedidas por otras administraciones públicas.

5.– En todo caso y no obstante las compatibilidades previstas en el apartado anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda de tipo mínimis que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 15.000 euros en un periodo de tres años.

Artículo 4.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2015 en virtud de la presente Orden con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 810.000 euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a su resolución. De esa circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– En el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a estas ayudas, se prorrateará el citado importe entre las personas beneficiarias y se minorarán las cuantías.

4.– No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería y se presentarán, de conformidad con el modelo del anexo a esta Orden, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (edificio O, 4.ª planta), o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden.

2.– La persona solicitante deberá firmar dos declaraciones responsables en el formulario de solicitud:

a) Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de mínimis que por cualquier concepto hayan obtenido durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

3.– Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona titular o cotitular de la explotación. En caso de explotaciones asociativas, CIF de la entidad.

b) Copia de la tarjeta de explotación agraria.

c) Copia de la solicitud única de 2015.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, que se verificará automáticamente por el órgano gestor de esta ayuda, en el caso de que la persona solicitante así lo autorice.

e) Impreso de alta de terceros que proceda debidamente cumplimentado.

f) Copia del contrato homologado de comercialización de patata de consumo.

4.– Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, lo comunicará a la solicitante y se dará un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 6.– Órgano gestor, resolución y pago.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Agricultura y Ganadería resolverá, en el plazo de dos meses, conceder o denegar la ayuda solicitada.

3.– Transcurrido esel plazo sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de dos meses una vez se entienda acreditado el cumplimiento de los requisitos por las personas beneficiarias.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de las resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se publicará en el BOPV, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 7.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice la Diputación Foral de Álava, y facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplido su objeto, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que los beneficiarios incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental