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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3680

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 833/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 850/2014-E.

Demandante: Rabiaa Manyur Messaud.

Abogado: Carlos Perez Padilla.

Procurador: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Demandado: abba lehbid feidad.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 05-06-2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 385/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cinco de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Rabiaa Manyur Messaud.

Abogado: Carlos Perez Padilla.

Procurador: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Parte demandada: Abba Lehbid Feidad.

Objeto del juicio: regulacion de las relaciones paternofiliales.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formuladas por doña Rabiaa Mayur Messaud, contra don Abba Lehbid Feidad, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijas menores,

A) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio, al hallarse en ignorado paradero, desconociéndose incluso su presencia en territorio nacional.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abba Lehbid Feidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer, como queda expresado, recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 17 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental