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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, jueves 3 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3755

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 594/2013.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 594/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Excma. Diputación Foral de Bizkaia contra Maria Antonia Ruiz Obieta sobre Privación de Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 273/2015

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Jorge Alciturri Imaz.

Procurador: Maria Montserrat Colina Martinez.

Parte demandada: Maria Antonia Ruiz Obieta (rebelde).

Parte demandada: XXXXX.

Abogado: Patricia Arrinda Sanzberro.

Procurador: Veronica Blanco Cuende.

Objeto del juicio: privación de patria potestad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia contra Dña. María Antonia Ruiz Obieta y XXXXX, sobre privación de la patria potestad, y en consecuencia acuerdo privar totalmente a Dña. María Antonia Ruiz Obieta y a XXXXX de la patria potestad sobre su hija menor , sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Maria Antonia Ruiz Obieta, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIA.


Análisis documental