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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, lunes 7 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3789

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, esta Orden desarrolla en su capítulo II la medida M04.2 Ayuda a Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en su capítulo III parte de la medida M08.6 Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales del citado Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Para el período 2014-2020, el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha surgido como instrumento financiero para poner en marcha y alcanzar los objetivos establecidos en la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en el año 2013.

Mediante el citado Reglamento el Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) pasa a denominarse Fondo Europea Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la Política Marítima Integrada (PMI) y la estrategia Europa 2020. Para su consecución, tal y como establece la exposición de motivos del precitado Reglamento, sus prioridades están vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovador y competitivo.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20, en la fase final de tramitación.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir si las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para obtener la autorización de la Unión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura, que se recogen en los anexos de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Resolución de la convocatoria.

El pago de las ayudas previstas en el Capítulo IV de las bases de la convocatoria de ayudas aprobadas mediante la presente Orden, estará condicionado a la aprobación del Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014/20, que se desarrolla en el marco del el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, condición ésta que se reflejará en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 13 de las bases de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental