Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 5 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
4178

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 161/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 161/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Fouzia Chakir contra Jamal Boussalham, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 34/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Vicente Notario.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Fouzia Chakir.

Abogado: Mariano Cantalapiedra Luzuriaga.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Jamal Boussalham.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: derecho de familia.

FALLO

En atención a lo expuesto

Acuerdo estimar parcialmente la demandada interpuesta por la representación procesal de Fouzia Chakir, acordando las siguientes medidas:

1.– No ha lugar a declarar la Ruptura de la unión de pareja constituida entre Fouzia Chakir con Jamal Boussalham, ni la revocación de los poderes que se hubieren otorgado mutuamente por carecer este juzgado de competencia y jurisdicción.

2.– Se atribuye la Guarda y Custodia de la hija menor XXXXX, a la madre Fouzia Chakir.

3.– La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, aun cuando la ejerza la madre por ser ésta con quien convive la menor.

4.– En cuanto al Régimen de Visitas el padre, dada la edad de la menor, y la falta de relación con ella desde su nacimiento, queda en suspenso.

5.– No procede hacer mención al domicilio conyugal puesto que existe en la actualidad.

6.– Se establece una cantidad en concepto de Pensión de Alimentos a favor de la hija menor de doscientos (200) euros mensuales. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por la madre custodia, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantando, al objeto de hacer frente a las necesidades vitales y primarias de la menor. Esta pensión será abonada por doce mensualidades al año, será actualizada anualmente cada 31 de diciembre, en función de la variación que se opere en el Índice de Precios al Consumo que publique es Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro pudiera sustituirle.

La Pensión de Alimentos deberá ser prestada por el padre hasta que la hija sea mayor de edad e independiente económicamente.

7.– El padre deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan y que pudieran afectar a la menor o dependiente, tales como los gastos quirúrgicos, odontológicos, oftalmológicos y de naturaleza sanitaria o farmacológica no cubiertos por seguridad social, matrícula escolar o universitaria, actividades extraescolares. Las decisiones sobre el gasto corresponderán a la madre custodia que justificará el gastos al padre para el abono del 50% mismo.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876/0000/33/016114, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jamal Boussalham, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a quince de septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIA.


Análisis documental