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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 10 de febrero de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
578

ORDEN de 21 de enero de 2016, del Consejero de Salud, por la que se que modifican los anexos del Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del País Vasco, dependiente del Departamento de Salud. Dicho sistema permite la recogida y el análisis de la información epidemiológica, con la finalidad de prevenir la enfermedad, mediante medidas de control sanitario, para lo cual se identifican los problemos de salud y sus factores determinantes, a través de una correcta investigación, planificación y evaluación en salud pública.

El citado Decreto, en su artículo 12, establece medidas en relación con la declaración de enfermedades, alertas sanitarias y brotes epidémicos, aprobando los siguientes anexos: anexo I, hoja epidemiológica semanal y anexo II, hoja de declaración individual, cuya cumplimentación y delaración al sistema es obligatoria tanto para los médicos y médicas que ejercen en la CAPV como los centros sanitarios ubicados en nuestra comunidad.

Todo ello, en ejercicio por la Comunidad Autónoma de Euskadi de las competencias que en materia de sanidad le son reconocidas por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución del Estado en materia de sanidad interior; el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social así como la gestión de su régimen económico; y la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. Y dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos y Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

En consonancia con lo anterior, a nivel estatal, el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, aprueba la lista de enfermedades de declaración obligatoria (anexo I), las modalidades de la declaración de enfermedades (anexo II) y las enfermedades endémicas de ámbito regional (anexo III). Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2015, la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos citados.

Por ello, se hace necesario reflejar las modificaciones operadas por la normativa estatal, de carácter básico, en la normativa autonómica aludida, de tal manera que los anexos regulados por el Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, contengan un adecuado y actualizado reflejo de las enfermedades de declaración obligatoria.

Así las cosas, el Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, citado, en su disposición final faculta al Consejero de Salud para modificar sus anexos. Para ello, es necesaria la elaboración del instrumento normativo por el que se adapten tanto el anexo I, hoja epidemiológica semanal como el anexo II, hoja de declaración individual, cuya cumplimentación y declaración al sistema es obligatoria tanto para los médicos y médicas que ejercen en la CAPV, como los centros sanitarios ubicados en nuestra comunidad, al nuevo listado de enfermedades de declaración obligatoria establecido por la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de los anexos I y II del Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se modifican el anexo I, hoja epidemiológica semanal, y el anexo II, hoja de declaración individual, cuya cumplimentación y declaración al sistema es obligatoria tanto para los médicos y médicas que ejercen en la CAPV, como los centros sanitarios ubicados en nuestra comunidad, del Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactados en los términos del anexo I y II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental