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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 12 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
639

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 1 de octubre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 189 de 5 de octubre, se regula la convocatoria de subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco, y se fija su régimen de concesión.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, el, a 5 de noviembre de 2015.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 17 de noviembre de 2015, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2015.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23, y 24 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

En el caso de proyectos a ejecutar en 2015: antes del, a 15 de enero de 2016.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2015-2016: antes del 15 de enero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015, y antes del 15 de enero de 2017 las actividades ejecutadas en 2016.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2015-2017: antes del 15 de enero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015, antes del 15 de enero de 2017 las actividades ejecutadas en 2016, y antes del 15 de enero de 2018 las actividades ejecutadas en 2017.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas (detallado en el presente otorgamiento), además del resto de extremos que se establecen en el artículo 23 de la Orden reguladora.

Quinto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 20.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el anexo I de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Sexto.– Notificar la presente Resolución a los interesados.

Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental