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Preguntas frecuentes

En este apartado intentamos dar respuesta a las cuestiones más habituales sobre el contenido del Boletín Oficial del País Vasco y su servicio de consulta. Si tuviera cualquier otra duda o necesitará de nuevas aclaraciones podría enviárnoslas a la dirección electrónica: bopvdsi@euskadi.eus

SOBRE EL CONTENIDO DEL BOLETÍN

¿Qué es el Boletín del País Vasco y cuándo se publica?

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en sus dos idiomas oficiales, castellano y euskera.

El Boletín Oficial del País Vasco se publica en edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica www.euskadi.eus, todos los días del año, excepto los sábados, domingos y los días declarados inhábiles en el municipio donde radica la sede de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. No obstante, y por necesidades sobrevenidas, el Director o la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento podrá ordenar la publicación del Boletín oficial cualquier otro día de entre los considerados exceptuados, así como su no publicación en un día determinado del año.

SOBRE LA CONSULTA ON-LINE DEL BOLETÍN

¿Qué información del Boletín puedo consultar en su página Web?

Desde el servicio de consulta se puede acceder a toda la documentación publicada por la Comunidad Autónoma Vasca en su Boletín o Diario Oficial, tanto en su etapa autonómica actual (BOPV) como en anteriores momentos históricos (DOPV de la II.ª República y BOCGPV del Ente preautonómico vasco). En esta información oficial editada con formato papel hasta el año 2009 y exclusivamente en formato electrónico desde esta fecha se incluyen:

  • Las leyes del Parlamento Vasco.
  • Las normas con rango de ley y reglamentarias adoptadas por el Gobierno Vasco y, en su caso, por sus órganos, así como sus resoluciones administrativas, cuando deban ser objeto de publicación de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las normas reglamentarias, resoluciones y acuerdos adoptados por otros órganos e instituciones y los anuncios de particulares que hayan ser objeto de publicación, todo ello en razón del ordenamiento vigente.
  • Los acuerdos, informes, documentos o comunicaciones oficiales aprobados por el Consejo de Gobierno y cuya publicación sea considerada de interés general.

¿Cómo puedo localizar un Boletín para consultarlo?

Si quiere consultar un Boletín determinado dispone de dos opciones para encontrarlo:

  • Por su fecha de publicación. Señalando dentro del calendario que aparece en la página de consulta del BOPV, el año, mes y día de publicación del Boletín. Tenga presente que sólo existirán Boletines publicados para las fechas disponibles en el calendario.
  • Por su número correlativo de publicación dentro cada año concreto.

SOBRE LA DIFUSIÓN SELECTIVA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN

¿El BOPV dispone de alertas electrónicas?

Sí, el Servicio de Difusión Selectiva de Información del Boletín Oficial del País Vasco es un sistema de alertas electrónicas previa suscripción totalmente gratuita. Este servicio de difusión telemática le enviará diariamente, a una cuenta de e-mail especificada, un correo electrónico en el que se recogerán los títulos de todas las disposiciones que cumplan los criterios de selección señalados en el procedimiento de suscripción y en el idioma, castellano / euskera, que haya utilizado. Desde cada uno de los títulos de las disposiciones enviadas podrá enlazar con el fichero publicado en formato .pdf de la propia disposición y en el idioma, castellano / euskera, de su suscripción.

¿Se puede disponer de varias suscripciones a la vez?

Sí, una misma persona puede disponer de más de un perfil de suscripción con una única condición, cada uno de los perfiles debe tener asignado una cuenta de correo electrónico diferente. En cada una de las cuentas de correo electrónico recibirá, durante el tiempo que se encuentre suscrito a la DSI del BOPV, un único mensaje con la relación de las disposiciones del Boletín diario que cumplan las condiciones especificadas en la suscripción.