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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 13 de septiembre de 2001


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Disposiciones Generales

Interior
5086

ORDEN de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se crea el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias.

Las tácticas operativas constituyen el mecanismo de respuesta del sistema de atención de emergencias antes las situaciones incidentales no catastróficas, y son el instrumento básico de los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak. Su regulación básica se contiene en el capítulo III de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias y los artículos 2 y 3 del Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi "Larrialdiei aurregitekoi bidea-LABI" y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

La estructura de las tácticas es la de un plan sinóptico elaborado para dar respuesta a un supuesto accidental tipificado, describiendo para ello: a) los criterios de identificación y evaluación de la llamada o alarma, b) los servicios, medios o recursos que pueden llegar a movilizarse y las funciones a realizar por cada uno de ellos, atendiendo a la situación, tipo de incidente y fase de emergencia; c) los criterios y protocolos de la movilización de servicios, medios y recursos atendiendo a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiaridad.

Las tácticas deben contemplar diversos niveles de aplicación en función del modo de activación de los recursos y de la necesidad o no de una dirección de las operaciones, atendiendo a las hipótesis contempladas en el art. 26.3 de la Ley de gestión de emergencias y el art. 2.3 del Decreto 153/1997, de 24 de junio.

Para la elaboración de las tácticas operativas ha sido preciso solicitar la colaboración de las diversas instituciones y entidades públicas o privadas implicadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 25 y 26.2 de la citada Ley de gestión de emergencias.

En la elaboración de las tácticas operativas se ha seguido lo dispuesto en el artículo 26.2 de la ley de gestión de emergencias, que atribuye la aprobación de las tácticas operativas al Departamento de Interior, oídos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, el cual ha sido evacuado favorablemente con fecha 5 de julio de 2001.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, que faculta al Consejero de Interior para establecer unidades administrativas inferiores a las reguladas en dicho Decreto, se procede a la creación en el seno de la Dirección de Atención de Emergencias del servicio de intervención coordinadora en emergencias.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

1.– Aprobar las tácticas operativas del sistema vasco de atención de emergencias que se relacionan en el Anexo.

2.– Las tácticas operativas relacionadas en el anexo serán comunicadas a los servicios implicados.

Artículo 2.– Informatización de las tácticas operativas.

Se dispondrá lo necesario para incorporar lo dispuesto en las presentes tácticas operativas en los sistemas de información y telecomunicaciones del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Artículo 3.– Creación del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias

1.– Se crea en el seno de la Dirección de Atención de Emergencias el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias, cuyas funciones serán las de servir de apoyo a dicha Dirección en sus atribuciones relativas a la intervención de respuesta frente a emergencias conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, las tácticas operativas y el resto de la normativa aplicable, así como en cualesquiera otras funciones conexas, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otras unidades administrativas de la Dirección de Atención de Emergencias.

2.– El citado Servicio se organizará de modo que se garantice un servicio permanente, mediante el correspondiente sistema de turnos de guardia que se establezca al efecto.

Artículo 4.– Competencia para adoptar las medidas referidas en el art. 26.3.c) de la ley de gestión de emergencias

1.– En los casos a que se refiere el artículo 26.3.c) de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, será competente el Director de Atención de Emergencias para adoptar las decisiones previstas en el mismo. En su defecto, podrá disponerlas el responsable del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias.

2.– El Consejero o la Viceconsejera de Interior podrán avocar para sí en cualquier momento la posibilidad de adoptar tales determinaciones.

3.– En casos excepcionales de urgencia máxima podrá adoptar tales decisiones el técnico del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias movilizado para la aplicación de la táctica operativa, o en su defecto el jefe de turnos del Centro de Coordinación de Emergencias. De tales decisiones se dará cuenta a la mayor brevedad al Director de Atención de Emergencias o, en su defecto, al responsable del Servicio Intervención Coordinadora de Emergencias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2001.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO

Indice

I.– Disposiciones comunes a las tácticas operativas

1.– Introducción

2.– Concepto de tácticas operativas

3.– Estructura de las tácticas operativas

4.– Catalogo de medios y recursos

5.– Activación de la táctica

6.– Movilización de recursos

7.– Desarrollo de la táctica operativa

7.1. Coordinación técnica

7.2. Intervención material

7.3. Puesto de mando avanzado

7.4. Medidas para implementar la unidad de acción

8.– Fin de incidente

II.– Listado general de las tácticas operativas que se aprueban

1.– Montaña (MENDI):

– Rescate en montaña / zona rural (M1). Todo tipo de rescate de personas localizadas en zona montañosa (cuevas, simas) o zona rural.

– Búsqueda en montaña / zona rural (M2). Toda búsqueda de personas desaparecidas en zona montañosa (cuevas, simas) o zona rural.

2.– Medio acuatico (URA):

– Salvamento en mar (aguas exteriores) (U1). Todos los salvamentos rápidos de personas y/o bienes localizados en mar abierto (incluyendo como salvamento los incendios de buques).

– Salvamento en litoral-costa, río-pantano (U2). Todos los salvamentos rápidos de personas y/o bienes localizados o recuperación de cadáveres en zona de litoral-costa, río-pantano.

3.– Incendios (SUTEGI):

– Incendio urbano/rural (SG1). Todo incendio producido en zona urbana y/o zona rural no urbanizada..

– Incendio forestal (SG2). Todo incendio producido en zona forestal.

4.– Transporte de mercancias peligrosas: TPC/TPF. Todo accidente de tráfico o ferroviario en que estén implicadas materias peligrosas.

– TPC1-TPF1-avería. Continente bien. Contenido sin fuga.

– TPC2-TPF2-continente dañado. Contenido sin fuga.

– TPC3-TPF3-fuga.

– TPC4-TPF4-fuga con incendio.

– TPC5-TPF5-explosión del contenido destruyendo el continente.

5.– Industria:

– Incendio industrial (Sg3). Todo incendio que se produzca en cualquier empresa dedicada a la actividad industrial no incluida en el grupo químicos, tanto en núcleo urbano como en zona rural.

– Incidente empresa con materias peligrosas (incluyendo oleoducto) (KIMIKA). Comprende aquellos accidentes de origen químico producidos en cualquier empresa incluidas las de declaración obligatoria.

6.– Ferrocarril

– Arrollamiento (T1). Todo arrollamiento tanto de personas, como vehículos turismo y transporte público.

Descarrilamiento, choque, colisión (T2).

7.– Aviacion:

– Accidente aeronave fuera del aeropuerto (txori 1). Todos aquellos incidentes en los que se encuentra o pueda esta implicada una aeronave.

– Accidente aeronave en aeropuerto (txori 2). Todo incidente en el que esta implicado un avión dentro de los límites del aeropuerto.

8.– Medio urbano (HIRI):

– Rescate urbano (H1). Todo tipo de rescate de personas en medio urbano. (atrapados en ascensores, patios interiores, etc.).

9.– Radiologico:

– GAROÑA 0. Aquellos accidentes producidos en las instalaciones de la central nuclear de Garoña. No es necesario ayuda exterior.

– GAROÑA 1. Desarrollo Penbu.

– Instalaciones radiactivas (RADIUM). Se encuentran involucrados materiales o instalaciones radiactivos, que no están contemplados en las tácticas de TPC/TPF, ni afecta a la central nuclear de Santa María de Garoña.

10.– Gas:

Fuga, incendio, explosión (GAS). Todas aquellas situaciones en las que se haya producido una fuga, incendio, explosión de gases hidrocarburos, metano, propano, butano, gas natural, gas ciudad.

11.– Medio ambiente

– Ensuciamiento atmosférico (IGA).

– Ensuciamiento río/pantano (IGR).

– Ensuciamiento mar / zona mareal. (IGM). Afecta a aguas marinas y zonas de influencia de mareas (rías, estuarios...).

– Ensuciamiento tierra -residuos. (IGT). Afecta a tierra, incluyendo la aparición de cualquier tipo de residuo de origen agrícola, industrial, domestico...).

12.– Meteorología:

– Vientos (HAIZEA)

– Galernas (GALERNAS)

– Nevadas (ELURRA)

– Lluvias (EURIA)

– Inundaciones (UHOLDE)

13.– Abastecimiento (ERAMAN)

14.– Desprendimientos-deslizamientos (LURRA). Todo tipo de incidente provocado por movimientos del terreno (deslizamientos, desprendimientos, etc.) Incluyendo el rescate de posibles personas sepultadas.

15.– Evacuación-albergue (HOTEL). Todo tipo de supuesto que haga necesaria la evacuación y/o albergue de personas afectadas por un incidente.

16.– Presas. (URTEGI). Todo tipo de incidente relacionado con la posibilidad de rotura o desbordamiento de presas o embalses.

I.– DISPOSICIONES COMUNES A LAS TÁCTICAS OPERATIVAS

1.– Introducción.

De cualquier accidente se deriva una situación de emergencia que conlleva la ruptura de la normalidad. La reacción ante esta situación nos lleva a iniciar acciones de respuesta para rescatar y auxiliar a las víctimas producidas, evitar que se produzcan más daños y pérdidas, luchando contra el accidente, limitándolo en extensión y neutralizando su intensidad y, una vez finalizado el mismo, rehabilitar los servicios básicos afectados.

Esta respuesta al accidente puede implicar la movilización de diversos servicios (medios humanos y materiales), cuyas funciones deben estar predefinidas y su intervención perfectamente coordinada, de modo que el objetivo común se logre con el mínimo esfuerzo y la máxima eficacia. Estas actuaciones deben responder a un concreto programa tan detallado como sea posible –en función de la información que se tenga sobre el tipo de accidente y el accidente en concreto con los diversos factores modificadores del mismo- recogido en el correspondiente Procedimiento de actuación, elaborado con antelación y adecuado a los riesgos presentes en el ámbito en que se aplique.

En nuestra Comunidad Autónoma el conjunto de medios y recursos, planes, procedimientos y protocolos conforman un Sistema de Gestión de Emergencias (LABI) capaz de integrar los distintos mecanismos de respuesta ante urgencias o emergencias de cualquier tipo, uno de cuyos principales instrumentos son las tácticas operativas reguladas en el Decreto 153/97 de 24 de junio.

2.– Concepto de tácticas operativas.

2.1.– Las Tácticas Operativas constituyen el mecanismo de respuesta del sistema de atención de emergencias ante las situaciones incidentales no catastróficas a que se refiere el Capítulo III de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y constituyen el instrumento básico de los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak.

2.2.– Para ello determinan los procesos de identificación y evaluación de la comunicación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de medios y recursos según el tipo de incidente y la fase de la de emergencia (Artículo 26 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias).

3.– Estructura de las tacticas operativas

La estructura de las tácticas es la de un plan sinóptico elaborado para dar respuesta a un supuesto accidental tipificado, describiendo para el mismo los criterios de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como los servicios, medios o recursos que pueden llegar a movilizarse y las funciones a realizar por cada uno de ellos, preestablecidas de acuerdo con los distintos factores condicionantes de la situación, tipo de incidente y la fase de emergencia. Prevén igualmente los criterios y protocolos de movilización de servicios, medios y recursos.

4.– Catalogo de medios y recursos

4.1.– El sistema vasco de atención de emergencias dispone de su propio catálogo de medios y recursos, permanentemente actualizado y cuya catalogación considera la capacidad de respuesta (temporal, cualitativa y cuantitativa) de cada medio o recurso, la titularidad del mismo, su cuantía, situación, grado de disponibilidad, sistemas permanentes de movilización y tiempos de respuesta.

4.2.– Aquellas instituciones y entidades públicas o privadas relacionadas en el artículo 25 de la ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, están obligadas a prestar su colaboración al respecto, informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicios y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia, así como las variaciones sustanciales que se produzcan al respecto.

5.– Activación de la táctica.

5.1.– Recibida la comunicación de un incidente por SOS-Deiak, e identificado el mismo como uno de los supuestos incidentales para los que está prevista la aplicación de tácticas operativas, el operador del Centro SOS-Deiak procederá a recabar y cumplimentar los datos que resulten precisos para afrontar la intervención requerida. Para ello deberá atender al formulario de recogida de datos básicos previstos para la táctica operativa que resultase de aplicación.

5.2.– Tras la recogida de datos de un incidente y catalogación del mismo, se activa la táctica correspondiente conforme a lo que disponga la misma.

6.– Movilización de recursos.

6.1.– La movilización de recursos prevista en cada táctica operativa se ajustará a lo dispuesto en la misma, de acuerdo con las siguientes fases:

a) Fase Automática: implica la movilización de los recursos contemplados en la táctica de manera automática, así como el seguimiento de la actuación, la coordinación de los recursos y el establecimiento de medidas correctoras en la movilización de los mismos.

b) Fase Diferida: implica la movilización de los recursos a requerimiento del Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora en Emergencias movilizado, así como la realización y documentación de todas aquellas gestiones solicitadas por este Técnico.

6.2.– Los criterios de movilización deberán considerar, en todo caso, las necesidades de la emergencia, atendiendo en todo caso a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de medios y recursos y subsidiariedad.

7.– Desarrollo de la táctica operativa.

7.1.– Coordinación técnica: El Centro de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak procura la coordinación técnica del desarrollo de lo dispuesto en la táctica operativa. Se entiende a estos efectos por coordinación la centralización y canalización de la información generada en un incidente, así como todas aquellas acciones que coadyuven al trabajo conjunto y la optimización de la gestión de los recursos intervinientes.

En la fase diferida de movilización dichas labores son dirigidas y supervisadas por el Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora en Emergencias.

7.2.– Intervención material: La intervención material de respuesta a la emergencia se realizará por los servicios movilizados, bajo sus propios mandos y atendiendo a los criterios de reparto de tareas fijados por la táctica operativa aplicada.

El Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias movilizado asumirá la coordinación prevista en la táctica aplicable, entendiendo por tal, a estos efectos, la tarea de procurar la unidad de acción de los intervinientes y servir de enlace con SOS-deiak.

Cuando sea necesario se constituirá un puesto de mando unificado próximo al lugar de la emergencia a fin de lograr la unidad de acción. Dicho puesto será el centro de mando más en el que se integran los representantes de los servicios que asisten al accidente y desde el que se dirigen las actuaciones de los medios y recursos disponibles. Se informará a SOS-deiak de forma inmediata de la constitución y componentes del puesto de mando unificado.

7.3.– Medidas para implementar la unidad de acción: El Director de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, o en su defecto el responsable del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias, podrán disponer las directrices puntuales precisas para afrontar la emergencia o designar a una persona de entre los intervinientes y según su pericia como director de las operaciones, en alguno de los siguientes supuestos:

a) cuando se encuentre en peligro la vida de personas de forma perentoria y urgente o

b) lo haga imprescindible la necesidad de mantener la unidad de acción entre los intervinientes.

Dichas determinaciones podrán ser adoptadas, por razones excepcionales de urgencia máxima, por el Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias movilizado; o en su defecto por el jefe de turnos del Centro de Coordinación de Emergencias. En tales casos, el Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias movilizado, podrá asumir para sí, en caso de ser preciso, el rol de director de las operaciones.

Tales decisiones o directrices serán comunicadas a los responsables de los servicios integrados en el puesto de mando avanzado a través de SOS-Deiak, o del propio técnico del Servicio de Intervención Coordinadora en Emergencias movilizado.

8.– Fin de incidente.

El fin de Incidente será establecido por el director de las operaciones, caso de que se haya designado alguno, o en su defecto, por el Técnico del Servicio de Intervención Coordinadora en Emergencias presente en el incidente. El fin de incidente traerá consigo la desactivación del dispositivo puesto en acción para dar respuesta a la emergencia.


Análisis documental