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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 14 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3231

ORDEN de 5 de mayo de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca el premio Karmele Alzueta del curso 1997-98.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido impulsando la realización de Proyectos de Innovación en los centros educativos no universitarios tanto a través de convocatorias específicas como directamente proponiendo y subvencionando actividades encaminadas a introducir innovaciones en la práctica docente u organizativa de los citados centros.

Asimismo, el Departamento es consciente de que al margen de estas convocatorias existen en los centros inquietudes, y más en este momento en que el sistema educativo está atravesando un periodo de cambios continuos debido a la implantación de la LOGSE, que propician la realización de experiencias innovadoras en busca de una mayor calidad de la educación.

Por otra parte, la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 48 reconoce los proyectos de innovación educativa como una expresión de la autonomía pedagógica de los centros. Por ello, tratando de dar un mayor impulso a dichos Proyectos y experiencias y reforzar así los mecanismos que puedan ayudar a conseguir una mayor calidad en la práctica docente tanto en su actividad en el aula como en lo referente a los aspectos organizativos o de coordinación pedagógica de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Convocar el premio Karmele Alzueta para proyectos de Innovación desarrollados en los centros educativos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 1997-98, por una cuantía de 2.500.000, de conformidad con las bases que figuran en el articulado de la presente Orden. Artículo 2.– El premio Karmele Alzueta al mejor proyecto de Innovación Educativa tendrá una cuantía de 2.500.000 PTA.

Artículo 3.– Podrá participar en este premio cualquier centro de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se haya desarrollado un Proyecto de Innovación durante el curso 1997-98, sin que sea requisito haber tomado parte en ninguna otra convocatoria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Únicamente quedará excluido el centro que ha obtenido el Premio Karmele Alzueta en la convocatoria hasta ahora realizada.

Artículo 4.– Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Duque de Wellington s/n. 01010 Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

1) Instancia según Anexo I.

2) Solicitud firmada por el Presidente del OMR del centro donde se certifica que el proyecto se ha desarrollado durante el curso 97-98. 3) Una memoria, por cuadruplicado, del proyecto realizado donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

a) Breve descripción del proyecto.

b) Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado.

c) Grado de consecución de los objetivos:

• Propuestos inicialmente.

• Alcanzados al finalizar el proyecto.

d) Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

e) Conclusiones:

• Logros del proyecto.

• Incidencia en el centro.

f) Previsiones para el curso 98-99 (Si se va a continuar, generalizar,...)

g) Listado de profesores/as participantes con indicación del/de la responsable de la coordinación del proyecto. h) Materiales elaborados (si se han elaborado).

Artículo 5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación en el BOPV de la presente convocatoria.

Artículo 6.– El premio Karmele Alzueta será concedido por el Consejero de Educación a propuesta de una Comisión de Selección. Esta, nombrada por el citado Consejero a propuesta de la Directora de Renovación Pedagógica, estará compuesta por:

• La Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

• Un/a catedrático/a de la UPV / EHU

• El inspector coordinador de nivel de Bachillerato.

• Un Director de COP de cada uno de los Territorios.

• La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.

• Un/a técnico/a del Servicio de Innovación Pedagógica.

Artículo 7.– Para elaborar la propuesta citada en el apartado anterior la Comisión de Selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II.

Artículo 8.– Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOPV la resolución definitiva en la que se determinará el centro premiado. Caso de no dictarse Resolución expresa en el plazo establecido al efecto cada centro participante entenderá que su proyecto no ha sido premiado. Una vez dictada la Resolución se procederá al pago del premio.

Artículo 9.– El centro premiado estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.– La Dirección de Renovación Pedagógica adoptará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La Convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

IGNACIO OLIVERI ALBISU.

I. ERANSKINA ESKAERA / ANEXO I INSTANCIA

1997-98 Karmele Alzueta Saria / Premio Karmele Alzueta 1997-98

Zentruaren datuak / Datos del centro

Izena / Nombre:

Publikoa / Público:

Itunpekoa / Concertado:

Pribatua / Privado:

Helbidea / Dirección:

Herria / Localidad: Posta kodea / Código Postal: .............................

Probintzia / Provincia: Telefonoa /

Egileen datuak / Datos de los autores

Egilea edo koordinatzailea / Autor o coordinador: LEZ / NRP:

Espezialitate / Especialidad:

partehartzaileen kopurua / Número de profesores participantes:

Espezilaitatea / Especialidades:

partaidetzaren ehunekoa / Porcentaje de participación:

Ekintzaren datuak / Datos de la experiencia

Izenburua / Título:

Berriztapen eremuak / Áreas de innovación: Hezkuntz-etapa,ziklo, kurtsoa / Etapa educativa, ciclo, curso:

Materiala azaltzen den era / Formato en que se presenta el material:

Ekintzaren iraupena / Duración de la experiencia:

Jauna / DON:

Berriztapen lanaren egilea edo koordinatzailea / Autor o coordinador del trabajo de innovación educativa:

Lanaren aleekin eta zentruaren zuzendariaren ziurtapenarekin batera 1997-98 Karmele Alzueta Sariaren deialdia parte hartzeko eskaria bidaltzen dizut / Remito la presente instancia junto con los ejemplares del trabajo, anexos y certificación del Director del Centro, al objeto de participar en la convocatoria del Premio Karmele Alzueta 1997-98.

(Lekua, data, sinadura eta sigilua / Lugar ,fecha, firma y sello)

PEDAGOGI BERRIKUNTZARAKO ZUZENDARIA / SR.ª DIRECTORA DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA

ANEXO II

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE LOS TRABAJOS PRESENTADOS

1. Grado de integración del proyecto en las actividades normales del centro

– Forma parte del Plan Anual de Centro

– Está recogido en el PCC

– Es programación de aula (hasta 1 punto).

2.– Claridad de los objetivos perseguidos y posibilidad de alcanzarlos en un periodo de tiempo razonable.

– Los objetivos están claramente definidos en el proyecto

– Existen especificaciones razonables de tiempos de realización

– Existencia de datos acerca del logro de objetivos del proyecto (hasta 1 punto).

3.– Pertinencia de las actividades desarrolladas

– Existencia de actividades del alumno

– Existencia de actividades del profesor

– Coherencia de las actividades con respecto a los objetivos (hasta 1 punto).

4.– Calidad y gestión del proyecto

– Previsión de planes de trabajo

– Claridad de medidas de coordinación

– Existencia de consenso entre los agentes educativos necesarios (hasta 1 punto).

5.– Calidad de las propuestas de seguimiento y evaluación del proyecto.

– Existencia de pautas de seguimiento interno del proyecto

– Existencia de pautas de autoevaluación

– Existencia de resultados de evaluación del proyecto (hasta 1 punto).

6.– Enfoque multidisciplinar del proyecto

– Introduce elementos multidisciplinares del curriculum base

– Introduce elementos disciplinares en las optativas

– Introduce otras actividades escolares (hasta 1 punto).

7.– Contribución al incremento de la motivación del alumnado

– El alumnado conoce y participa de los objetivos del proyecto

– El alumnado participa en el diseño de actividades que complementan el proyecto

– Existen actividades (hasta 1 punto)

8.– Implicación de las nuevas tecnologías

– Utilización de nuevas tecnologías

– Adaptación de nuevas tecnologías al alumnado

– Adaptación de nuevas tecnologías a los objetivos (hasta 1 punto)

9.– Posibilidades de difusión/generalización del proyecto

– Se ha dado a conocer a otros centros educativos

– Se puede realizar con recursos ordinarios

– Son necesarios recursos extraordinarios (hasta 1 punto)

10.– Calidad de los materiales elaborados, en su caso

– Incluye imágenes, símbolos, ilustraciones impresas o visuales

– Existencia de material para el alumno

– Existencia de material para los profesores (hasta 1 punto)


Análisis documental