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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 14 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3233

ORDEN de 10 de junio de 1998, del Consejero de Educaci—n, Universidades e Investigaci—n, por la que se convocan ayudas para actividades de bertsolarismo durante el curso 1998-99.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación está organizando, a través de su programa NOLEGA, diversas actividades encaminadas a la euskaldunización del ámbito escolar. Una de esas actividades, según muestra la experiencia de los últimos años, consiste en proponer ejercicios de gran viveza y naturalidad para la capacitación idiomática de los alumnos, al margen de lo que se considera clase convencional de lengua; es decir, en lugar de impartir el euskera como simple asignatura, se potencia el estudio de la lengua estimulando el interés y los sentimientos de alumnos/profesores. Existen diversas vías para llevar a cabo dicha labor: concursos literarios, bertsolarismo, actividades teatrales, etc. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la importancia que tienen, con miras a la capacitación lingüística del alumno, el uso hablado del euskera, la declamación y pronunciación correcta, la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, considera que deben aumentarse la importancia y extensión que las actividades de bertsolarismo tienen entre alumnos y profesores y, tomando como base la experiencia de los últimos años, estima necesario incentivar los grupos escolares de bertsolarismo.

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la presente convocatoria de ayudas para actividades escolares de bertsolarismo destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1998-99, de conformidad con las bases que figuran como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.– La Dirección de Renovación Pedagógica adoptará las medidas necesarias para ejecutar esta convocatoria.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

BASES

1.– Sólo podrán recibir estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos grupos de alumnos cumplan durante el curso 1998-99 las condiciones que se especifican a continuación, referidas a actividades de bertsolarismo. La partida destinada a dichas ayudas en el presupuesto de 1998 es de 8.100.000 pesetas.

2.– Esta convocatoria tomará en consideración las actividades de bertsolarismo de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.

3.– Se podrán acoger a esta convocatoria las actividades de bertsolarismo de alumnos de los modelos A, B y D de enseñanza.

Los solicitantes no podrán tener abierto expediente sancionador para la devolución de alguna otra ayuda de esta naturaleza concedida por las Administraciones Públicas.

4.– Esta convocatoria contemplará los siguientes tipos de actividades: desde la lectura de «bertso-paperak», incluyendo el canto de bertsos preparados de antemano, hasta la improvisación de los mismos. En estas actuaciones pueden utilizarse otras vías de expresión además de los bertsos, tales como narraciones, anécdotas, fábulas, chistes y cualquier otro recurso que sirva para reforzar la expresión oral.

5.– Esta convocatoria de ayudas se limita a las actividades de bertsolarismo que se lleven a cabo íntegramente en euskera.

6.– Los grupos de bertsolarismo, en lo concerniente a su composición, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán integrados por alumnos de enseñanzas no universitarias.

b) Todo grupo de bertsolarismo tendrá un responsable, que, en principio, será un profesor del centro al que pertenecen los alumnos del grupo.

7.– Esta convocatoria contempla las actividades de bertsolarismo que se desarrollen durante el curso 1998-99.

8.– Los grupos de bertsolarismo deberán ofrecer, como mínimo, tres actuaciones. La primera actuación se ofrecerá para los alumnos y alumnas y/o padres y madres del propio centro y las dos siguientes en otros dos centros escolares de la zona, para los alumnos y alumnas de los mismos. No se subvencionarán las actuaciones realizadas fuera de centros escolares.

9.– Las actividades de bertsolarismo deberán estar integradas en el plan del centro al que pertenecen los alumnos y, por tanto, deberán contar con el conocimiento y la aprobación del director. 10.– Los centros que quiera acogerse a la presente convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, con la expresión de conformidad firmada por el responsable de la actividad y el director del centro, incluyendo un presupuesto estimativo de la actividad y especificando la ayuda que se solicita, y entregarlo en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre y el día 10 de octubre de 1998, ambos inclusive, en la Delegación de Educación correspondiente, o bien enviarlo dentro de ese mismo plazo por correo; en este caso el impreso de solicitud deberá ser presentado en la oficina de correos para su certificado en sobre abierto, a fin de que sea sellado y fechado, y ser enviado a la siguiente dirección: Gobierno vasco. Dpto. de Educación (Sección Nolega). Duque de Wellington 2, Lakua, 01010 Vitoria-Gasteiz (o bien ser entregado en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si se detecta alguna omisión o error en las solicitudes recibidas por la Administración, se pondrá en conocimiento de los solicitantes, a quienes se dará un plazo de 10 días para completarla. Si una vez transcurrido el plazo no se ha completado, se archivará sin más trámites.

11.– En principio, se contemplarán las fases siguientes:

a) Fase de preparación: Las actividades comprendidas entre el momento en que se inicia el proyecto y el día de la primera actuación.

b) Actuaciones: Se faculta a la Comisión de Resolución y Seguimiento para adaptar a módulos las propuestas de actuaciones-salidas. La Comisión recogerá en acta los detalles de estas adaptaciones.

12.– Las solicitudes aprobadas por el DEUI, recibirán la ayuda por la preparación de la obra y por ofrecer tres actuaciones como mínimo, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 1998.

Esta cantidad básica se utilizará para los siguientes gastos:

– Gastos de desplazamiento con motivo de las actuaciones dentro de la zona.

– Gastos de recursos materiales (bibliografía, vestuario, decorados,...)

Como criterio básico, téngase en cuenta que esta convocatoria para actividades escolares de bertsolarismo tienen como objeto principal el reforzar la capacidad lingüística. Por tanto, los gastos en recursos materiales deberán enfocarse hacia ese objetivo. Los gastos realizados con el objeto de adquirir instrumentos o aparatos de música sofisticados no serán considerados prioritarios.

13.– En el caso de que los centros que se acojan a esta convocatoria hubieran recibido o fueran a recibir para la misma iniciativa subvención de alguna otra entidad, deberán hacer mención expresa de dicha circunstancia, no pudiendo la suma de ambas subvenciones superar en ningún caso el 100% del gasto.

14.– Los centros que perciban ayudas con arreglo a la presente convocatoria deberán enviar, antes de finalizar el curso, las fichas de evaluación correspondientes a las actuaciones-salidas de sus grupos de bertsolarismo, cumplimentadas por el Centro en el que se realicen, y un cuestionario sobre el desarrollo de la actividad, debidamente cumplimentado, a la dirección indicada en el punto 10.

Los centros que no lleven a cabo la actividad por la que hayan recibido subvención, o no cumplan alguna de las condiciones, deberán devolver la cantidad correspondiente a la Tesorería General del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7-2-92).

15.– Se constituirá una Comisión de Resolución y Seguimiento de la convocatoria de ayudas, que estará formada por los siguientes miembros:

– Dos representantes del mundo del bertsolarismo.

– La Directora de Renovación Pedagógica o el representante que ésta designe.

– Tres técnicos de Normalización Lingüística de los COP.

– Dos representantes de la sección Nolega.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Viceconsejero de Educación. Serán funciones de la Comisión valorar las solicitudes presentadas, proponiendo la concesión de ayudas a los centros según los siguientes criterios: – La inclusión del centro en el programa de Normalización Lingüística.

– Nivel de aprendizaje.

– Dimensión y dificultad de la actuación.

– Número de actuaciones.

– Número de alumnos a desplazar en las actuaciones. – Número de solicitudes y recursos para satisfacerlas.

16.– La Comisión elevará propuesta de Resolución de la convocatoria de ayudas al Viceconsejero de Educación, quien adoptará la Resolución oportuna, con anterioridad al 30 de noviembre de 1998.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá denegada.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación.

17.– El pago de las ayudas se tramitará una vez publicada la Resolución y se abonará la totalidad en una sola entrega.

18.– El receptor de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información respecto a ella que sea requerida por la Oficina de Seguimiento Económico o por el Tribunal de Cuentas del País Vasco en el cumplimiento de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La cantidad total dispuesta en la base primera de esta convocatoria podrá ser modificada, teniendo en cuenta el total de las solicitudes recibidas, utilizando para ello los fondos que hayan quedado sin utilizar en otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previamente a la resolución de estos últimos.


Análisis documental