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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 14 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3234

ORDEN de 10 de junio de 1998, del Consejero de Educaci—n, Universidades e Investigaci—n, por la que se convocan ayudas para actividades escolares de canto destinadas a la euskaldunizaci—n del ‡mbito escolar durante el curso 1998-99.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación está organizando, a través de su programa NOLEGA, diversas actividades encaminadas a la euskaldunización del ámbito escolar. Una de esas actividades, según muestra la experiencia de los últimos años, consiste en proponer ejercicios de gran viveza y naturalidad para la capacitación idiomática de los alumnos, al margen de lo que se considera clase convencional de lengua; es decir, en lugar de impartir el euskera como simple asignatura, se potencia el estudio de la lengua estimulando el interés y los sentimientos de alumnos/profesores. Existen diversas vías para llevar a cabo dicha labor: concursos literarios, bertsolarismo, actividades teatrales, etc. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la importancia que tienen, con miras a la capacitación lingüística del alumno, el uso hablado del euskera, la declamación y pronunciación correcta, la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, considera que las actividades de ámbito escolar relacionadas con el canto precisan de una atención especial por parte de alumnos y profesores y de un firme apoyo por parte de la Administración Educativa; y, en consecuencia, estima necesario incentivar las actividades escolares relacionadas con el canto.

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la presente convocatoria de ayudas para actividades escolares de canto destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1998-99, de conformidad con las bases que figuran como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.– La Dirección de Renovación Pedagógica adoptará las medidas necesarias para ejecutar esta convocatoria.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

BASES

1.– Sólo podrán recibir estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyos grupos de alumnos cumplan durante el curso 1998-99 las condiciones que se especifican a continuación, referidas a actividades de canto. La partida destinada a dichas ayudas en el presupuesto de 1998 es de 6.100.000 pesetas.

2.– Esta convocatoria tomará en consideración las actividades de canto de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.

3.– Se podrán acoger a esta convocatoria las actividades de canto de alumnos de los modelos A, B y D de enseñanza.

Los solicitantes no podrán tener abierto expediente sancionador para la devolución de alguna otra ayuda de esta naturaleza concedida por las Administraciones Públicas.

4.– Esta convocatoria contemplará los siguientes tipos de actividades: canciones clásicas, canciones populares y todos aquellos géneros de canto que puedan resultar provechosos para la capacitación lingüística oral y expresiva.

5.– Esta convocatoria de ayudas se limita a la práctica de canciones que se lleve a cabo sólo o principalmente en euskera.

6.– En cuanto al grado de originalidad de las canciones se puede hacer la siguiente clasificación:

a) Canciones en euskara resultantes de esta actividad de canto.

b) Canciones en euskera de creación anterior.

c) Adaptaciones.

d) Traducciones.

e) Otras.

7.– Los grupos de canto, en lo concerniente a su composición, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán integrados por alumnos del mismo centro escolar, y en principio, de la misma clase.

b) Participarán en ellos todos los alumnos de dicha clase, si bien esta participación puede ser de diversa índole:

– Creación, recopilación y preparación de la música y letra de las canciones.

– Interpretación.

– Acompañamiento instrumental.

– Otras labores.

c) Todo grupo de canto contará con un responsable, que, en principio, será el profesor de euskera de la clase.

8.– La presente convocatoria contemplará las fases siguientes:

a) Fase de preparación: las actividades comprendidas entre el momento en que se inicia el proyecto y el día de la primera actuación.

b) Actuaciones: Se faculta a la Comisión de Resolución y Seguimiento para organizar en módulos las propuestas de actuaciones-salidas. El acta de la Comisión recogerá con detalle esta organización.

9.– Esta convocatoria contempla las actuaciones de canto que se desarrollen durante el curso 1998-99. La fase de preparación tendrá, como mínimo, una duración de un mes y deberá estar completamente concluida para la Semana Santa de 1999. Esta fase se llevará a cabo de forma continuada y se desarrollará principalmente dentro del horario lectivo.

10.– En el caso de que el centro hubiera recibido o fuera a recibir para la misma iniciativa subvención de alguna otra entidad, deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, no pudiendo la suma de ambas subvenciones superar en ningún caso el 100% del gasto. 11.– Todo grupo de canto deberá ofrecer, como mínimo, tres actuaciones durante el curso 1998-99. La primera actuación se ofrecerá para los alumnos y alumnas y/o padres y madres del propio centro y las dos siguientes en otros dos centros escolares de la zona, para los alumnos y alumnas de los mismos. Si se juzgase conveniente llevar a cabo estas actuaciones en algún otro lugar, se dará cuenta detallada y razonada de ello en la solicitud, quedando su aceptación en manos de la Comisión de Resolución y Seguimiento.

12.– Todo centro que quiera acogerse a la presente convocatoria deberá cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, con la expresión de conformidad firmada por el responsable de la actividad y el director del centro, incluyendo un presupuesto estimativo de la actividad y especificando la ayuda que se solicita, y entregarlo en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre y el día 10 de octubre de 1998, ambos inclusive, en la Delegación de Educación correspondiente, o bien enviarlo dentro de ese mismo plazo por correo; en este caso el impreso de solicitud deberá ser presentado en la oficina de correos para su certificado en sobre abierto, a fin de que sea sellado y fechado, y ser enviado a la siguiente dirección: Gobierno vasco. Dpto. de Educación (Sección Nolega). Duque de Wellington 2, Lakua, 01010 Vitoria-Gasteiz (o bien ser entregado en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si se detecta alguna omisión o error en las solicitudes recibidas por la Administración, se pondrá en conocimiento de los solicitantes, a quienes se dará un plazo de 10 días para completarla. Si una vez transcurrido el plazo no se ha completado, se archivará sin más trámites.

13.– Las solicitudes aprobadas por el DEUI, recibirán la ayuda por la preparación de las canciones y por ofrecer tres actuaciones como mínimo, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 1998.

Esta cantidad se utilizará para los siguientes gastos:

– Gastos de desplazamiento con motivo de las actuaciones dentro de la zona.

– Gastos de recursos materiales necesarios para desarrollar la actividad.

Como criterio básico, téngase en cuenta que esta convocatoria para actividades escolares de canto tienen como objeto principal el reforzar la capacidad lingüística. Los gastos en recursos materiales deberán enfocarse asímismo hacia ese objetivo. Por tanto, no serán considerados prioritarios los gastos destinados a la adquisición de instrumentos o aparatos de música sofisticados.

14.– Los centros que perciban ayudas con arreglo a la presente convocatoria deberán enviar, antes de finalizar el curso, las fichas de evaluación correspondientes a las actuaciones-salidas de sus grupos de canto, cumplimentadas por el Centro en el que se realicen, y un cuestionario sobre el desarrollo de la actividad, debidamente cumplimentado, a la dirección indicada en el punto 12.

Los centros que no lleven a cabo la actividad por la que hayan recibido subvención, o no cumplan alguna de las condiciones, deberán devolver la cantidad correspondiente a la Tesorería General del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7-2-92).

15.– Se constituirá una Comisión de Resolución y Seguimiento de la convocatoria de ayudas, que estará formada por los siguientes miembros:

– Dos representantes del mundo del canto o la música. – La Directora de Renovación Pedagógica o el representante que ésta designe.

– Tres técnicos de Normalización Lingüística de los COP.

– Dos representantes de la sección Nolega.

Los miembros de esta Comisión serán designados por el Viceconsejero de Educación. Serán funciones de la Comisión valorar las solicitudes presentadas, proponiendo la concesión de ayudas a los centros según los siguientes criterios: – La inclusión del centro en el programa de Normalización Lingüística.

– Nivel de aprendizaje.

– Naturaleza de las canciones (original, adaptación, traducción o simple interpretación).

– Dimensión y dificultad de la actuación.

– Número de actuaciones.

– Número de alumnos a desplazar en las actuaciones. – Número de solicitudes y recursos para satisfacerlas.

16.– La Comisión elevará propuesta de Resolución de la convocatoria de ayudas al Viceconsejero de Educación, quien adoptará la Resolución oportuna, con anterioridad al 30 de noviembre de 1998.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá denegada.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación.

17.– El pago de las ayudas se tramitará una vez publicada la Resolución y se abonará la totalidad en una sola entrega.

18.– El receptor de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información respecto a ella que sea requerida por la Oficina de Seguimiento Económico o por el Tribunal de Cuentas del País Vasco en el cumplimiento de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La cantidad total dispuesta en la base primera de esta convocatoria podrá ser modificada, teniendo en cuenta el total de las solicitudes recibidas, utilizando para ello los fondos que hayan quedado sin utilizar en otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previamente a la resolución de estos últimos.


Análisis documental