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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 6 de junio de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3209

ORDEN de 16 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador son mecanismos idóneos para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores de reconocido prestigio, así como actualizar los conocimientos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2000 en el que se aprobó el I Plan Universitario de acuerdo a los procedimientos y competencias establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar el programa de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador con las siguientes modalidades:

Modalidad A) Investigadores visitantes que se integran en Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación de la CAPV.

Modalidad B) Estancias en Centros de fuera de la CAPV de investigadores de las Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación de la CAPV.

B.1) Estancias largas.

B.2) Estancias cortas.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 263.000,00 euros. Dicho importe podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Beneficiarios.

3.1- Los Organismos beneficiarios de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.

Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores que nominalmente aparecen en la solicitud y en la Resolución de la convocatoria.

3.2.– La concesión y disfrute de las subvenciones de estos programas no supone la iniciación de una relación contractual o estatutaria con los Centros a que se incorpore el beneficiario, ni implica, por parte de la Institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

3.3.– Los investigadores de la Entidades beneficiarias que participen en las actividades financiadas por esta convocatoria contarán con un seguro de accidentes corporales y de responsabilidad civil.

3.4.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Características de las ayudas, de los participantes y de las actividades.

La descripción de las características de cada una de las modalidades de esta convocatoria, así como las condiciones que deben reunir los solicitantes e investigadores participantes, al igual que los importes de las subvenciones serán descritos y detallados en los anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

5.1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

5.2.– La instancia de solicitud junto con la restante documentación necesaria se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Investigadores visitantes (modalidad A) o Estancias en Centros de fuera de la CAPV (modalidad B) (según proceda)

C/ Donostia-San Sebastián 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3.– Se presentarán acompañadas por la documentación que respectivamente se exija para cada modalidad de ayuda en los anexos I y II de la presente Orden. La solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal del Organismo beneficiario.

5.4.– La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net".

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria a través del Servicio de Investigación Básica.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en los anexos I y II de la presente Orden, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.– Evaluación.

8.1.– La evaluación de las solicitudes de ayuda para llevar a cabo los correspondientes programas, de acuerdo con los límites fijados por las normas específicas de la presente convocatoria, será realizada por una Comisión compuesta por el Director de Política Científica y el Director de Universidades, con la asesoría del Jefe de Servicio de Investigación Básica.

La Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud, a investigadores de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que trabajen los solicitantes.

8.2.– Para la selección de los adjudicatarios de ayudas la Comisión tomará en cuenta los siguientes criterios que tendrán el mismo valor porcentual de cara a la valoración de solicitudes:

a) Méritos científicos y académicos del candidato.

b) Interés y viabilidad de la labor a realizar.

c) Historial científico - académico del equipo investigador donde se incorpore el candidato.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda serán resueltas por concurso, con arreglo a las Normas Generales que a continuación se relacionan y a las Específicas que se recogen en los anexos I y II respectivamente. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10.– Resolución.

10.1.– La adjudicación y notificación a los interesados de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la Comisión evaluadora, por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.

10.2.– Las resoluciones se notificarán individualmente a los interesados en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

10.3.– Contra las Resoluciones podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

10.4.– Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los Organismos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el interesado o los centros receptores no hubieran renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Notificar a la Dirección de Política Científica cualquier cambio de centro, equipo investigador, interrupción de actividades o ausencia temporal, a los efectos de su autorización expresa por parte del Director de Política Científica.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Los investigadores participantes en los programas del movilizador deberán ajustar su actuación a las normas del Centro al que se incorporen y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 12.– Pago de las ayudas.

12.1.– El pago de las ayudas se hará efectivo a favor del Organismo beneficiario, el cual adelantará las cantidades necesarias para que el investigador reciba la cuantía de la ayuda conforme a las especificaciones que respectivamente se fijan para cada modalidad de ayuda en los anexos I y II de la presente Orden.

12.2.– De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y seguimiento de las de las ayudas.

13.1.– Los investigadores solicitantes de los Organismos beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los dos meses siguientes al término de la misma, un breve informe que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación. Este informe deberá expresar las fechas de estancia y contar con el visto bueno del responsable del equipo científico receptor y del Representante Legal de su Organismo. Y además deberán presentar los documentos específicamente expresados en los anexos I y II para cada modalidad de ayuda.

13.2.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

13.3.– En aquellos casos en que se estime conveniente, la Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia Dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.

Artículo 14.– Incompatibilidad de las ayudas.

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 15.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

15.1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

Resultar acreditado a través del seguimiento que de los acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

15.2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

15.3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

15.4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
MODALIDAD A: INVESTIGADORES VISITANTES

Normas específicas:

1.– Objeto del Programa.

Potenciar los contactos de la comunidad científica, tecnológica y humanística de los Organismos beneficiarios (artículo 3) de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Investigadores de reconocido prestigio que habitualmente realicen su investigación fuera de la misma, financiando estancias de dichos Investigadores en los Centros de los Organismos beneficiarios. Se pretende potenciar estos contactos en el contexto de los Programas Marco Europeos.

2.– Características del Programa.

La duración de la estancia será de un mínimo de 1 mes y un máximo de 12 meses ininterrumpidos y deberá comenzar entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Excepcionalmente, y con anterioridad a la incorporación del profesor visitante, podrá solicitarse un aplazamiento del período de disfrute. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento, y podrá autorizar el mismo en los casos que considere excepcionales y debidamente justificados.

3.– Candidatos.

Los candidatos serán investigadores en posesión del título de doctor, que residan fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se encuentren en excedencia, año sabático o que gocen del oportuno permiso del Organismo de origen al que pertenecen.

4.– Solicitudes.

La solicitud será presentada conjuntamente por el candidato y por el investigador principal de un grupo de alguno de los Organismos beneficiarios con la firma del representante legal del Organismo al que pertenezca el Centro receptor.

Cuando la visita se enmarque en la actividad de una Red de cooperación científica y técnica externas a la CAPV así como si se enmarca en los Programas Marco de la Unión Europea será necesario acreditar con certificado y/o documento oficial:

– la aprobación, o bien, la certificación que acredita que ha sido evaluada favorablemente por la Comisión de la UE correspondiente.

– la correspondiente propuesta organizativa de la Red de cooperación científica y técnica en la que se integraría el candidato.

– la pertenencia oficial de dicho candidato en la Red o de que está integrado en alguno de los laboratorios que formando parte de la misma Red, se hallan ubicados fuera de la CAPV.

5.– Documentación requerida para la formulación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud suscrita por el responsable del equipo investigador receptor en el Impreso Normalizado núm. 1, que incluye una declaración jurada del solicitante, en la que manifiesta que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto la financiación de esta actividad.

b) Solicitud en el Impreso Normalizado núm. 2-A, con Memoria y con el visto bueno del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal, asumiendo dicho representante las obligaciones que se derivan de la aplicación de la presente Orden.

c) Currículum Vitae del Investigador Invitado.

d) Currículum Vitae del responsable del equipo investigador receptor según impreso normalizado.

e) Impreso Normalizado núm. 3 de justificación detallada de los fondos solicitados a realizar por el visitante en el centro receptor, de aplicación a material fungible y a gastos de viaje de ida y vuelta a su centro de origen.

f) Carta de aceptación del responsable del equipo investigador receptor.

g) Justificante, en su caso, de estar integrado en un laboratorio de red de cooperación científica.

h) Alta de datos tercero interesado.

i) Los Organismos beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.

j) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda por solicitud oscilará entre 1.200 euros y 2.000 euros mensuales, en función de la relevancia del candidato, y estará sometida a las retenciones del IRPF, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Los gastos complementarios mencionados en el apartado 5.e) de este anexo, en concepto de ayuda destinada a gastos de investigación adicionales generados con motivo de la estancia del visitante, tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros. Cada visitante podrá percibir, además, una cantidad supletoria como ayuda a los gastos de desplazamiento de viaje de ida y vuelta a su Centro de origen.

Ambas cuantías, en cada caso, estarán en función de la previsión de gastos hecha por los solicitantes, según lo establecido en el apartado quinto de este anexo.

En todo caso, la determinación de la cuantía se realizará en función de lo solicitado y del resultado de la aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 8.2.

7.– Abono de las ayudas.

Los Organismos beneficiarios receptores adelantarán las cantidades necesarias para que el visitante reciba su retribución desde el primer mes de estancia, y recibirán el importe de las subvenciones de este programa una vez finalicen la estancia y presenten en la Dirección de Política Científica los recibís mensuales de los haberes correspondientes, así como billetes y facturas originales o copias con certificado que acredite que los originales obran en poder del Organismo receptor, el cual habrá de incluir dichos importes en su presupuesto.

ANEXO II
MODALIDAD B: ESTANCIAS EXTERNAS DE INVESTIGADORES

Normas específicas:

1.– Objeto.

El programa movilizador pretende que los investigadores de los Organismos beneficiarios de la CAPV puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas técnicas en Centros de investigación externos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este programa tiene dos subprogramas:

B.1.– Estancias largas: en este subprograma el investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto que se encuentre integrado en la línea de investigación del equipo receptor.

B.2.– Estancias cortas: en este subprograma se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursillos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.

2.– Características del programa.

a) La duración de las estancias será de al menos un mes y de doce como máximo, en el subprograma B.1 Para el subprograma B.2 el máximo es de dos semanas. Para ambas modalidades, las estancias deberán de comenzar entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

b) Para el subprograma B.1, excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse un aplazamiento del período de disfrute, dentro de las fechas arriba indicadas. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dichos aplazamientos y podrá autorizar los mismos en los casos que considere excepcionales.

3.– Candidatos.

Los requisitos que deberán reunir los candidatos son:

a) Ser Doctor en el momento de solicitar la ayuda.

b) Formar parte de las plantillas de los Organismos beneficiarios al menos con 3 años de antigüedad para el subprograma B.1 y con 2 años para el subprograma B.2.

4.– Documentación requerida para la formulación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Instancia de Solicitud en el Impreso Normalizado núm. 1, que incluye una declaración jurada del solicitante, en la que manifiesta que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto la financiación de esta actividad.

b) Solicitud de participación en el programa de estancias externas según el Impreso Normalizado núm. 2 B y memoria.

c) Currículum Vitae del solicitante, según impreso normalizado.

d) Tanto en el subprograma B.1 como en el B.2, presupuesto de gastos de desplazamiento al Centro de destino. Además, en el subprograma B.2, presupuesto en el que se hagan constar las cuantías correspondientes a transporte, alojamiento y manutención. En ambos casos la justificación detallada de los fondos solicitados correspondiente se presentará según Impreso Normalizado núm. 3.

e) Fotocopia del DNI.

f) Carta del responsable del equipo investigador receptor aceptando la inclusión del solicitante en alguno de los proyectos en vías de realización. Currículum de dicho responsable, sólo en el subprograma B.1.

g) Compromiso de concesión de licencia extendido por el representante legal del Organismo Beneficiario, en caso de que el solicitante obtuviera la ayuda.

h) Alta de datos tercero interesado.

i) Los Organismos beneficiarios no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.

j) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Cuantía de las ayudas.

a) El importe de la ayuda, para los solicitantes del subprograma B.1 oscilará entre 1.200 euros y 2.000 euros mensuales, en función del Currículum del solicitante y del lugar de destino.

Podrá además establecerse un suplemento como ayuda a los gastos de desplazamiento al Centro de destino, que estará en función de la revisión de gastos hecha según lo establecido en el apartado 4.d) de este anexo.

b) En el caso del subprograma B.2, la cuantía se determinará en función del presupuesto presentado y posteriormente aprobado, y se podrá subvencionar hasta el 100% del mismo, según lo establecido en el apartado 4.d) de este anexo, en función del Currículum del solicitante.

6.– Abono de las ayudas.

Los Organismos adelantarán las cantidades necesarias para que el investigador reciba la parte de la ayuda correspondiente a "emolumentos", y recibirán el importe de las subvenciones de este programa una vez presenten en la Dirección de Política Científica:

a) En el subprograma B.1, una vez presenten en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al Centro receptor, se transferirá la cuantía correspondiente a "Emolumentos". El concepto "Desplazamientos" (si los hubiere) se hará efectivo una vez presenten los billetes y facturas originales de los transportes utilizados.

b) En el subprograma B.2, se harán efectivas una vez presenten el certificado de asistencia y billetes y facturas originales de los medios de transporte utilizados y del resto de los conceptos subvencionados.

ANEXO III

Documentación exigida (en ejemplar único) y orden de presentación según modalidad.

		MODALIDAD

		A	B1	B2

a)	Instancia impreso normalizado n.° 1.	X	X	X

b)	Impreso número 2-A o 2-B según corresponda.	X	 X	X

c)	Currículum vitae del investigador invitado.	X

d)	Currículum vitae responsable equipo investigador receptor.	X	X

e)	Currículum vitae del solicitante.		X	X

f)	Justificación detallada de los fondos que se solicitan - impreso normalizado n.° 3.	X	X	X

g)	Fotocopia del DNI.		X	X

h)	Carta del responsable equipo investigador receptor	 X	X	X

i)	Justificante de estar integrado en un laboratorio de una red de cooperación científica.		X	X

j)	Alta de datos tercero interesado (Organismos beneficiarios sin alta de terceros con el Gobierno Vasco).	X	X	X

k)	Cumplimiento de las obligaciones tributarias y la actualización correspondiente al año en 	X	X	X

	curso (Organismos beneficiarios no pertenecientes al sector público de la CAPV).

l)	Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas 	X	X	X

	establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios

	Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005,

	de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

m)	Compromiso de concesión de licencia.		X	X

IMPRESO NORMALIZADO N.° 1

Ilmo. Sr.:

El que suscribe (dos apellidos y nombre) 	

	 con DNI n.° .............

Domiciliado en 	 calle

que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de 	

(Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.) 	

	

acogiéndose a la Orden de 	

	BOPV n.º .................. de fecha

SOLICITA:

le sea concedida una ayuda dentro del Programa A, B.1, B.2 (táchese lo que no proceda), con el fin de 	

	

	

en (lugar de destino) 	

	

en el período comprendido entre (fechas) 	

conforme a los datos indicados en la documentación adjunta.

Declara bajo juramento:

Que no posee ningún otro tipo de subvención que tenga por objeto realizar esta misma estancia.

Y para que conste, firma la presente a .......... de

Fdo.:

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

IMPRESO NORMALIZADO N.° 2-A

Impreso normalizado de solicitud

Programas de perfeccionamiento y movilidad de personal investigador

1.– Programa que se solicita (marcar con una X en el recuadro correspondiente).

	A. Investigadores visitantes	 n

2.– Datos personales del investigador visitante.

Apellidos 	 Nombre

N.º DNI o Pasaporte 	

Calle 	 N.º ........... Piso ........... Letra

CP ...................... Localidad	 Provincia

País 	 Teléfono

3.– Proyecto/Plan de investigación para el que solicita la ayuda.

Título 	

	

Si forma parte de un proyecto con financiación pública, número de referencia de dicho proyecto

4.– Centro de aplicación.

Organismo 	

Facultad/centro 	

Departamento 	

5.– Responsable del equipo investigador receptor.

Apellidos 	 Nombre

Titulación académica 	

Cargo, categoría, etc. 	

Firma del responsable del equipo investigador receptor	 	Firma del responsable legal del organismo

Fecha:		Fecha:

	

IMPRESO NORMALIZADO N.° 2-B

Impreso normalizado de solicitud

Programas de perfeccionamiento y movilidad de personal investigador.

1.– Programa que se solicita (marcar con una x en el recuadro correspondiente).

	B. Estancias externas

		B.1. Estancias largas	 n

	 	B.2. Estancias cortas	n

2.– Datos personales del solicitante.

Apellidos 	 Nombre

N.° DNI o Pasaporte 	

Calle 	 N.º ........... Piso ........... Letra

C.P. ...................... Localidad	 Provincia

País 	 Teléfono

3.– Proyecto/Plan de investigación para el que solicita la ayuda (para B1).

Título 	

	

4.– Centro de aplicación.

Organismo 	

Facultad/centro 	

Departamento 	

5.– Responsable del equipo investigador receptor.

Apellidos 	 Nombre

Titulación académica 	

Cargo, categoría, etc. 	

Firma del solicitante		Firma del responsable legal del organismo

Fecha:		Fecha:

	

Breve descripción del proyecto de investigación a desarrollar (añádanse las hojas necesarias)

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

IMPRESO NORMALIZADO N.° 3

Justificación detallada de los fondos que solicita

Datos del solicitante

Apellidos	 Nombre

Centro de aplicación	

Fechas de .................................... A

Medios de transporte (para A, B.1 y B.2)

Colectivo (1)

Individual (2)

Alojamiento (para B.2) (3)

Manutención (para B.2)

Otros (para A)

Total previsión de gastos:

(1) Indicar tipo de transporte (avión, tren, autobús): 	

Tipo de billete (ida y vuelta, clase ...): 	

Fecha salida:	 Fecha vuelta

(2) Indicar matrícula de coche	, kilometraje

En este caso el máximo por km será de 0,24 euros. Se dará preferencia a la utilización del transporte colectivo.

(3) Indicar nombre y, en su caso, categoría:

CURRÍCULUM VITAE

IMPRESO NORMALIZADO

Número de hojas que contiene:

Nombre

Fecha:

Firma:

El arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas.

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

Apellidos, nombre 	 Sexo ....................

DNI ......................................... Fecha nacimiento 	 N.º funcionario: ....................

Dirección particular: 	

Ciudad 	 CP .................... Teléfono

Especialización (código unesco)

FORMACIÓN ACADÉMICA

	Licenciatura/Ingeniería	Centro	Fecha

	–––––––––––––––––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––	––––––––––––––––––

	Doctorado

Director(es) de tesis:

	

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL

Organismo

Centro

Dept/secc/unidad estr

Categoria profesional y fecha de inicio

Dirección postal

Teléfono (prefijo, número y extensión)

Plantilla	 n	Dedicación:	A tiempo completo	n

Interino	n 		A tiempo parcial	 n

Becario	n

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL

	Fechas	Puesto	Institución

	––––––––––––––––––––––––––––	––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––

	

	

	

	

	

	

	

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)

	Idioma	Habla	Lee	Escribe

	––––––––––––––––––––––––	––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––	––––––––––––––––––

	..............................................

	..............................................

	..............................................

	..............................................

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS

(referido a los últimos 10 años)

Título del proyecto

	

	

	

Entidad financiadora

Duración desde	 Hasta

Investigador principal 	

PUBLICACIONES

(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final (año) y clave.

CLAVE: L= libro completo, CL= capítulo de libro, A= artículo, R= review, E= editor.

Autores (p.o. de firma): 	

Título: 	

	

	

	

Revista/Libro:	 Clave:

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O ADMINISTRACIONES

(referido a los últimos 10 años)

Título del contrato

	

	

Empresa/administración financiadora: 	

Duración desde 	 Hasta

Investigador responsable 	

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

(referido a los últimos 10 años)

Inventores (p.o. De firma): 	

Título:

N.º solicitud: 	 Prioridad(País)

Prioridad (fecha) 	

Entidad titular: 	

Países a los que se ha extendido: 	

Empresas que la están explotando: 	

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS

(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado; C=contratado; O=otras (especificar)

Centro: 	

Localidad ................................................ País ................................................ Año: 	

Duración 	

Tema: 	 Clave ................................

CONGRESOS

(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

Autores: 	

Título: 	

Tipo de participación: 	

Congreso: 	

Publicación: 	

Lugar de celebración: 	

Año 	

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

Título:

	

Doctorando: 	

Universidad	

Facultad o Escuela: 	

Año: ................ Calificación: 	

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR

(utilice únicamente el espacio de este impreso)

ALTA DE TERCEROS / TERCERO INTERESADO

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) DNI/CIF

(2) Dos apellidos y nombre / Razón Social

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Domicilio

Código postal	Población

Provincia

DATOS BANCARIOS (C)

(1) Banco	 nnnn

(2) Agencia	 nnnn

(3) DC.	 nn	C/ Corriente 	nnnnnnnnnn

(4) Titular

				A cumplimentar por la Administración

	Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º departamento 	V.º B.º contabilidad

			u organismo

	Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	Sello y firma 	Firma autorizada (G)

			autorizada (F)

Grapar a esta hoja la fotocopia del DNI (o del pasaporte para los extranjeros).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.

IMPRESO N.º 6: DECLARACIÓN JURADA

Ilmo/a. Sr/a.:

El/La que suscribe (dos apellidos y nombre) 	

	

nacido/a el ...................................... de

con DNI 	 domiciliado/a en

calle 	 C.P. ...................................... tfno. ......................................

(titulación académica) 	

que desempeña su función docente y/o investigadora con la categoría de 	

en la (Facultad, Escuela, Centro, Departamento, etc.) 	

acogiéndose a la Orden de 	,

Boletín Oficial del País Vasco n.º

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no está incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En ......................... a ............ de

Lugar y fecha:	V.º B.º:

Firma del/a Investigador/a	El / La Representante Legal del Organismo


Análisis documental