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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1650

DECRETO 33/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia.

Con carácter previo a la declaración de este espacio como Biotopo Protegido, de conformidad con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procede a la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al tramo litoral Deba-Zumaia de un régimen especial de protección mediante su declaración como Biotopo Protegido, se dictó por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho tramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor del Plan, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que posteriormente fue sometido a audiencia de los interesados, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y ayuntamientos afectados. Tras estas consultas, se dicta la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se somete el documento a información pública, previo informe favorable del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de 22 de abril de 2008.

Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo Deba-Zumaia se aprueba provisionalmente mediante Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 6 de noviembre de 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Deba y Zumaia se adaptarán en el plazo de un año a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO AL DECRETO 33/2009, DE 10 DE FEBRERO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL TRAMO LITORAL DEBA-ZUMAIA

Contenido

1.- Aspectos descriptivos

1.1.- Justificación

1.2.- Disposiciones generales y antecedentes

1.2.1.- Naturaleza

1.2.2.- Ámbito de aplicación

1.2.3.- Objetivos genéricos

1.2.4.- Vigencia y condicionantes de revisión

1.2.5.- Gestión del espacio

1.3.- Propiedad del suelo y derechos legales

1.4.- Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas

1.4.1.- Clima comarcal

1.4.2.- Oceanografía

1.4.3.- Geología y geomorfología

1.4.4.- Hidrología superficial

1.4.5.- Flora y fauna del medio litoral y marino

1.4.6.- Ecosistemas y vegetación terrestre

1.4.7.- Fauna terrestre

1.4.8.- Paisaje

1.5.- Descripción e interpretación del medio social y de los usos humanos

1.5.1.- Recreo y turismo

1.5.2.- Agricultura y ganadería

1.5.3.- Caza y pesca profesional

1.5.4.- Pesca marítima

1.5.5.- Red viaria y edificaciones

1.5.6.- Conservación e interpretación de la naturaleza

1.5.7.- Estudios geológicos

1.5.8.- Influencias exteriores

1.6.- Material descriptivo adicional

2.- Estado de conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes: diagnóstico y previsión

2.1.- Evaluación del espacio

2.2.- Valor potencial

2.3.- Factores limitadores o modificadores

3.- Objetivos y estrategias de actuación

3.1.- Criterios y objetivos generales

3.2.- Estrategias de actuación y objetivos específicos

4.- Ordenación y normativa

4.1.- Zonificación

4.2.- Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades por zonas

4.2.1.- Zona de Reserva

4.2.2.- Zona de Uso Especial

4.2.3.- Zona de Protección Marina

4.2.4.- Zona de Protección del Paisaje Rural

4.2.5.- Zona de Mejora de Ecosistemas

4.2.6.- Zona Degradada a Recuperar

4.2.7.- Zona Agroganadera y Campiña

4.2.8.- Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces

4.2.9.- Condicionante Superpuesto de Servidumbre de Infraestructuras

4.2.10.- Condicionante Superpuesto de los Sistemas Generales de Santa Catalina y Talaimendi

4.2.11.- Modelo territorial

4.3.- Objetivos, directrices y normas de protección de los recursos

4.3.1.- Protección de los recursos geológicos

4.3.2.- Protección de los hábitats, flora y fauna

4.3.3.- Protección de los recursos hidrológicos terrestres

4.3.4.- Protección del paisaje

4.4.- Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades

4.4.1.- Uso agrícola y ganadero

4.4.2.- Uso forestal

4.4.3.- Uso público

4.4.4.- Actividades cinegéticas y piscícolas en medio terrestre

4.4.5.- Actividad pesquera en el medio marino

4.4.6.- Actividades científicas e investigación

4.4.7.- Actividades constructivas e infraestructuras

4.5.- Regímenes de protección

4.6.- Otros regímenes de protección

5.- Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental

6.- Cartografía

Anexos

Anexo I.- Descripción pormenorizada de ámbito de ordenación

Anexo II.- Instrumentos de ordenación territorial o física existentes en el ámbito del PORN

1.- Directrices de Ordenación del Territorio

2.- Planes Territoriales Parciales

3.- Planes Territoriales Sectoriales

4.- Planeamiento municipal

5.- Análisis de la compatibilización de los diferentes instrumentos de planificación territorial con el PORN

Anexo III.- Normativas con especial incidencia en ámbito de ordenación

1.- Ley 22/1998 de Costas

2.- Legislación pesquera y marisquera

Anexo IV.- Principales elementos del patrimonio geológico y propuestas para su protección y gestión

Puntos de especial relevancia geológica

Anexo V.- Tipologías de usos y actividades utilizados en el modelo territorial

1.- Protección ambiental

2.- Ocio y esparcimiento

3.- Explotación de recursos primarios

4.- Infraestructuras

5.- Usos edificatorios

Anexo VI.- Documentos para el desarrollo del presente PORN

1.- Plan de uso público

2.- Plan técnico de caza

3.- Plan de muestreos geológicos

4.- Plan de seguimiento

Anexo VII.- Reportaje fotográfico

1.- Aspectos descriptivos.

1.1.- Justificación.

De conformidad con la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus competencias, por que la gestión de los recursos naturales se realice de manera ordenada, conservando y protegiendo el suelo, las aguas, la vegetación, la flora y fauna silvestres, garantizando el respeto de la potencialidad del medio frente a los usos agrícolas, ganaderos, forestales y a la instalación de infraestructuras y construcciones, y promoviendo su utilización como espacio educativo y cultural. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) son uno de los instrumentos específicos para la consecución de tales principios.

La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas ha de ser la primera de las determinaciones de los PORN. Asimismo se ha de determinar el estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes, y se ha de formular un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. Además, el PORN ha de determinar las limitaciones generales y específicas de los usos y actividades que hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, y en función de la zonificación del territorio.

La franja costera situada en el sector occidental del litoral guipuzcoano entre Haitzandi (extremo Este de la ensenada del río Deba, en Deba) y Haitzabal (en la orilla izquierda de la desembocadura del Urola, en Zumaia) comprende un tramo de acantilados de unos 8 km de longitud, con extensas plataformas de abrasión en su base. Este sector incluye elementos de valor geológico, paisajístico y naturalístico muy destacados en el conjunto de los ecosistemas litorales del País Vasco (Mapa 1).

Destaca la geomorfología de este ámbito litoral, de gran singularidad a nivel internacional, así como la escasa alteración antropogénica que presenta la zona, debido sobre todo a su aislamiento y difícil acceso. El interés geológico es extraordinario debido a la extensión de la rasa mareal, fruto de la erosión diferencial de los materiales del flysch, y la presencia de una franja claramente marcada de transición entre el Cretácico y el Terciario.

Desde el punto de vista paisajístico, la fisiografía costera ofrece en este ámbito interesantes muestras de erosión, con valles colgados, acantilados en retroceso y, especialmente, una extensa rasa mareal. El interés naturalístico radica en la diversidad de ambientes creados por la erosión y que posibilita una elevada diferenciación de nichos ecológicos y una gran diversidad vegetal y animal en la zona intermareal de la rasa. Asimismo, el interés paisajístico se extiende a las cuencas visuales vertientes a este tramo costero.

Los valores naturales existentes en dicho espacio le hacen merecedor de su declaración como Biotopo Protegido, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. No obstante, previo a dicha declaración, y de acuerdo con el artículo 18 de la citada ley, será necesaria la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el conjunto de esta zona, que planifique la conservación y uso de los mismos y establezca los límites territoriales de este espacio. Así, de acuerdo con el artículo 9 de La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el proceso de elaboración y tramitación del Plan debe iniciarse mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha Orden, de 14 de junio de 2006, fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 7 de julio de 2006.

1.2.- Disposiciones generales y antecedentes.

1.2.1.- Naturaleza.

El documento Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. En el Título II de esta Ley se establecen las finalidades, alcance, contenidos, efectos y procedimientos generales a que está sujeto este tipo de instrumentos de planificación.

1.2.2.- Ámbito de aplicación.

La franja costera situada entre las desembocaduras de los ríos Deba y Urola se localiza al noroeste de Gipuzkoa. El elemento natural que dota de singularidad al espacio es un área de acantilados abrupta, de unos 8 km de longitud, y que posee extensas plataformas de abrasión en su base. Hacia el interior, un conjunto de pequeñas cuencas vertientes consecutivas conforman un paisaje de campiña marítima armónico y estéticamente atractivo. El espacio contemplado en este Plan de Ordenación se corresponde con el tramo costero comprendido entre la desembocadura del Deba (municipio de Deba) y Haitzabal (municipio de Zumaia). Hacia el interior, el ámbito de ordenación está delimitado fundamentalmente por las cuencas visuales de mayor influencia marina. Mar adentro, el límite corresponde al límite de Aguas Interiores (Mapa 1).

Este ámbito se describe pormenorizadamente en el anexo I de este documento.

El perímetro interior así delimitado abarca una superficie aproximada de 4.300 ha, de las que 3.756 ha corresponden a la zona marina y 495 ha a la terrestre, correspondientes a los municipios de Deba (el 84%) y de Zumaia (16%). Las aproximadamente 49 ha restantes, pertenecen al dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

1.2.3.- Objetivos genéricos.

De acuerdo a la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los Planes de Ordenación son los instrumentos de planificación de los recursos naturales, en virtud de los cuales las administraciones públicas ejercitarán sus competencias atendiendo a una serie de principios básicos:

- Proteger el paisaje.

- Gestionar los recursos naturales de manera ordenada.

- Utilizar el suelo conservándolo y protegiéndolo.

- Garantizar el uso agrario de los suelos aptos para esta finalidad.

- Proteger los recursos hídricos.

- Conservar la vegetación, especialmente bosques, setos y vegetación ribereña.

- Restaurar la vegetación y los ecosistemas naturales.

- Respetar la fauna y la flora silvestres.

- Promover el estudio de la naturaleza y la realización de proyectos educativos.

- Garantizar el uso del medio natural como espacio cultural y de ocio.

- Garantizar compensaciones por eventuales limitaciones.

1.2.4.- Vigencia y condicionantes de revisión.

El presente Plan de Ordenación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, se procederá a su modificación y/o actualización mediante el procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, si concurrieran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cambios significativos en las condiciones naturales, económicas o sociales del espacio ordenado.

- Variación de los objetivos y criterios que han prevalecido en la redacción de este Plan de Ordenación.

- Recomendación favorable al respecto de los informes bienales o en la revisión general efectuada cada seis años, en función de los datos proporcionados por el plan de seguimiento.

1.2.5.- Gestión del espacio.

1) La gestión del espacio natural protegido corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2) El Órgano Gestor, en el marco de la colaboración a la que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 16/1994, suscribirá convenios con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Viceconsejería de Pesca del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, para la vigilancia e inspección en el medio marino. Teniendo en cuenta la trayectoria del centro de interpretación Algorri, gestionado por el Ayuntamiento de Zumaia, suscribirá convenios de colaboración con este ayuntamiento para garantizar la necesaria coordinación entre ambos organismos.

1.3.- Propiedad del suelo y derechos legales.

De las 495,2 ha comprendidas entre la línea de deslinde del DPMT hasta la línea de delimitación del ámbito de ordenación, prácticamente la mitad de los terrenos del área ordenada son de titularidad pública (Mapa 5), se trata de dos parcelas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que suman un total de 213,3 ha. Los terrenos afectados definitivamente por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre suman un total de 48,5 ha.

El resto de los terrenos son de titularidad privada y se dividen, por lo general, en parcelas de pequeña extensión. Ligados a la titularidad privada de los terrenos existen derechos de uso y aprovechamiento reconocidos por la legislación. Se contemplan también derechos de tránsito y recreo en la mayoría de los terrenos y caminos públicos o consolidados.

Este reparto en la titularidad de los terrenos está condicionado por el proyecto, hoy en día abandonado, de construcción de una central nuclear en punta Mendata. Durante los años 70, Iberduero adquirió más de 120 ha en el tramo comprendido entre Sondabeltza y Haitzbeltz. Por aquellos años también, el Ayuntamiento de Deba, en clara oposición al proyecto de la central, adquirió diversos terrenos entre Elorriaga y Galarreta con el objetivo de convertirlo en parque público. Tanto unos terrenos como otros son hoy en día propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y poseen en su interior una serie de caseríos que, aunque de titularidad pública, están habitados por los antiguos propietarios o sus descendientes (Tabla 1). Dichas propiedades tienen la calificación de Monte de Utilidad Pública, con la denominación de Mendata Muturra, que figura inscrito con el n.º 1.029.1 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 108/1995, de 21 de noviembre.

Tabla 1.- Listado de los caseríos ubicados en el interior del ámbito, Término municipal en el que se ubican y propietario. Se ha procedido recientemente al derribo de los caseríos Mendata e Iturrieta, mientras que el denominado Arantza Behekoa está en estado ruinoso y se presume su inminente derribo.

Izena

Nombre Udal barrutia

Término Municipal Jabetza

Propiedad

Sakoneta Deba GFA/DFG

Mendata Deba GFA/DFG

Iturrieta Deba GFA/DFG

Uzkanga Goikoa Deba GFA/DFG

Uzkanga Behekoa Deba GFA/DFG

Arantza Goikoa Deba GFA/DFG

Arantza Behekoa Deba GFA/DFG

Sorginetxe Deba Partikularra/Particular

Pikote Zumaia Partikularra/Particular

Sta Klara Zumaia Partikularra/Particular

Ardantza Berri Zumaia Partikularra/Particular

Ardantza Txiki Zumaia Partikularra/Particular

Ardantza Zumaia Partikularra/Particular

Itxasondo Zumaia Partikularra/Particular

Talaimendi Zumaia Partikularra/Particular

Andikara Berri Zumaia Partikularra/Particular

Dentro del ámbito del PORN se encuentra también la EDAR de Deba (Arronamendi).

1.4.- Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas.

Para la elaboración de este capítulo, y en especial la temática dedicada al medio intermareal y marino, se ha tomado como base el contenido de dos informes técnicos de Azti, 2000 titulados «Establecimiento de las bases técnicas de conocimiento de la rasa mareal de Algorri con vistas a su posible declaración como Biotopo Protegido», realizado a petición del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el año 2000 y «Ampliación de la información disponible para el tramo marino comprendido entre Deba y Zumaia», realizado a petición de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, en diciembre de 2007. Este último informe también constituye la base para partes importantes de otros capítulos de este documento.

1.4.1.- Clima comarcal.

El área ordenada goza de las características atemperadas del clima del litoral cantábrico, con precipitaciones frecuentes durante todo el año y temperaturas suaves. El régimen térmico es cálido y la disponibilidad hídrica alta, lo que condiciona una duración del periodo vegetativo casi continua.

El rango de las precipitaciones anuales registradas en el área de estudio oscila entre 1.040 y 2.180 mm, con un intervalo de 150 a 200 días de lluvia al año. Las máximas precipitaciones tienen lugar durante el otoño, con valores extremos en diciembre. Por el contrario, el principio del verano suele ser la época más seca.

La temperatura media anual es de 13 ºC, mientras que la diferencia entre la temperatura media de agosto (mes más cálido) y la temperatura media de enero (mes más frío) es de unos 12 ºC. La frecuencia de heladas, así como de altas temperaturas (> 35 ºC) es muy escasa, con unas frecuencias medias de menos de 5 días y 10 días por año, respectivamente.

Los vientos de componente norte muestran la frecuencia más alta en la región, con máximas frecuencias durante el verano, mientras que los de componente sur son más escasos y dominantes durante el otoño-invierno. Como resultado, las temperaturas son suaves en el invierno y moderadas en verano, y el número de días de niebla al año (12%), es muy inferior al esperado a tenor de los altos valores de humedad relativa (80%).

1.4.2.- Oceanografía.

1.4.2.1.- Oleaje.

La plataforma continental septentrional del Golfo de Bizkaia está expuesta a un amplio rango de estados de mar posibles, tanto en términos de altura de ola, como de período medio de paso por cero, considerándose un medio de fuerte energía.

La altura de ola máxima anual es de 7,5 m, de 9 m cada 10 años y de 11,5 m para un período de recurrencia de 100 años. Los períodos de ola registrados en la zona comprenden desde 4 hasta 22 s, siendo los más frecuentes entre 8 y 12 s. Así se distingue una época estival (desde abril hasta septiembre), durante la cual las olas son de un tamaño reducido y el 80% de los períodos no supera los 10 s. Sin embargo durante la época invernal (desde octubre hasta marzo), más del 75% de las alturas máximas (H máx) supera 1 metro, y el 80% de los períodos es superior a 10 s. El estudio estadístico de direcciones de ola evidencia una predominancia de olas generadas a grandes distancias (tipo swell), del sector noroeste (25%), coincidiendo éstas con las olas de mayor tamaño en la zona. El 77% de las olas en la zona provienen del cuarto cuadrante. Las olas de origen próximo (tipo sea), son de menor altura y período que las tipo swell, y provienen principalmente del oeste, estando muy repartido su origen a lo largo de la rosa de los vientos.

1.4.2.2.- Marea.

La marea en la zona es de tipo semi-diurna. La onda de marea penetra en el Golfo de Bizkaia por el oeste y se propaga hacia el este aumentando su amplitud a medida que va penetrando en el golfo. En la zona de estudio el rango mareal medio es de aproximadamente 1,5 m en mareas muertas y de 4 m en mareas vivas. El máximo rango anual supera los 4,5 m.

Según estos datos la costa se define como mesomareal baja durante los períodos de mareas muertas, y de mesomareal alta durante las épocas de mareas vivas.

Durante la subida de la marea, el oleaje de fondo provoca la resuspensión de una gran cantidad de materia orgánica e inorgánica. Este fenómeno se registra en la plataforma de abrasión hasta una profundidad de unos 10 m y se ha visto acrecentado durante los últimos años como consecuencia de los desprendimientos acaecidos en la zona de Pikote.

1.4.2.3.- Corrientes en la zona.

En superficie existe un predominio de corrientes en el tercer cuadrante mientras que las velocidades máximas se reparten entre este tercer cuadrante y el cuarto. El valor medio más alto de las velocidades ha sido obtenido en la dirección NNW.

En fondo, se observa un acentuado dominio de las corrientes de componente Sur. Las velocidades máximas superan los 50 cm.s-1 en las direcciones ESE y SSE, siendo las medias más altas también en estas direcciones.

1.4.2.4.- Temperatura del agua.

En las zonas más someras la homotermia es notable (la diferencia entre la superficie y el fondo no excede los 1,5 ºC), mientras que se registra un incremento de la estratificación térmica al aumentar la distancia a la costa y el consiguiente aumento de la profundidad, con aparición de capas de agua más frías. Sin embargo, incluso en las zonas más profundas, no se registran gradientes térmicos de relevancia.

En las zonas costeras próximas a las desembocaduras, al ser las aguas del Deba y del Urola más frías y menos saladas, permanecen en la superficie hasta que los temporales originan la mezcla mecánica de la columna de agua.

1.4.3.- Geología y geomorfología.

La zona costera entre Zumaia y Deba, de unos 8 km de longitud, se caracteriza por ser una costa acantilada con plataformas de abrasión más o menos evolucionadas como consecuencia de la acción erosiva del mar. El intenso oleaje incidente sobre los taludes rocosos produce una caída generalizada de bloques y el consecuente retroceso de la línea de costa formándose en la base de los acantilados las mencionadas plataformas de abrasión. Mientras las capas litológicas más duras resisten formando puntas o cabos, las más endebles son literalmente comidas por el mar, dando lugar a amplias ensenadas.

En consecuencia la cota -10 m está a más de 700 m del pie del acantilado frente a la ensenada de Atxuri y la -30 a unos 2 km. En cuanto a la parte sumergida de la rasa, las batimetrías realizadas muestran que los fondos marinos son sumamente irregulares y que están constituidos por afloramientos rocosos muy estratificados del flysch. Únicamente frente a la desembocadura del Urola existe una lengua de arenas medias y finas, rodeada por afloramientos rocosos. Esta depresión, rellena de sedimentos recientes, presenta en general unos espesores entre 1 y 5 m, si bien entre las cotas -15 y -25 m llega a alcanzar 5 m de espesor. En el resto hay tres pequeñas depresiones, entre las que cabe mencionar únicamente el arenal de Itzurun.

Otra característica importante de esta zona costera es la presencia de arroyos de recorrido inferior a 1 km, poca pendiente y perfil abierto, colgados entre 10 y 30 m sobre el nivel del mar desembocando en cascada sobre el mismo, o bien, deslizándose sobre las paredes del acantilado. Otros valles de recorrido mayor (2-3 km) desembocan en el mar formando playas pedregosas e interrumpiendo el frente del acantilado (Ej.: Arronamendi, Oskon y Sakoneta).

Desde el punto de vista geológico, atendiendo a la naturaleza de los materiales que componen la zona costera y a su disposición geométrica, entre Deba y Zumaia se pueden diferenciar 4 zonas (Mapa 2):

1) Zona comprendida entre Deba y Punta Endata o Mendata.

Compuesta por capas decimétricas de areniscas y lutitas de origen turbidítico del Cretácico Inferior con una dirección paralela al frente del acantilado. Como resultado, el acantilado es rectilíneo y coincidente con alguna de estas capas. En las zonas en las que las capas se encuentran plegadas y fracturadas se acentúan los fenómenos de inestabilidad general del acantilado, dando lugar a procesos de remoción del mismo (ensenada de Itxaspe). En Haitzandi se observan pliegues angulares de flancos rectilíneos y zona de charnela reducida que afectan a areniscas y lutitas dispuestas en capas de unos centímetros de espesor. Su origen es turbidítico y correspondientes al Cretácico inferior.

2) Zona entre punta Endata o Mendata y punta Haitzuri.

Compuesta por calizas y calizas margosas del Cretácico inferior de origen turbidítico. En Mendata erreka aurrea desemboca la regata del mismo nombre, que tras discurrir superficialmente por un valle escalonado, cae bruscamente en cascada hacia la playa de cantos situada al pie del valle colgado del acantilado. La coincidencia de la dirección de las capas del acantilado con la del oleaje predominante, favorece el desarrollo de oquedades y fenómenos de socavación al pie del mismo. Fenómeno similar se produce en la cala Sakoneta donde la playa de cantos se encuentra flanqueada por los contrafuertes del acantilado ofreciendo un ejemplo claro de erosión diferencial y socavación.

3) Zona comprendida entre las puntas de Sakoneta y Aitzgorri, en la ensenada de Haitzuri, está definida por margas y margocalizas del Cretácico superior, también de génesis turbidítica. El retroceso del acantilado ha sido tan rápido que los valles se encuentran colgados en los acantilados subverticales y muy inestables, con alturas superiores a los 100 m.

4) Zona comprendida entre Punta Aitzgorri y Punta Mariantón.

Situada en Zumaia, está compuesta por capas decimétricas de calizas, calizas margosas, margas, y lutitas del Terciario. Entre ambas puntas se sitúa la playa de San Telmo que, por la calidad de los afloramientos rocosos y por constituir el tránsito Cretácico superior-Terciario, es uno de los puntos de mayor interés geológico del País Vasco (Mapa 2). Dicho tránsito puede observarse justo en la base de la secuencia de un tramo calizo.

En la franja costera entre Deba y Zumaia, las sucesivas capas de estratos visibles se asemejan a un libro de geología de unos ocho kilómetros de longitud que abarca aproximadamente 50 millones de años de historia de la Tierra, es decir, desde la base del Cretácico Superior, situadas en rocas estratos de hace 100 millones de años en el área de Haitzandi, hasta las areniscas que afloran en la zona de Marianton, de comienzos del Terciario.

Los acantilados del ámbito de ordenación suponen, por tanto, un filón inagotable de datos sobre la historia de la vida para cientos de científicos y científicas que desde los años 50 del siglo pasado investigan en esta plataforma de abrasión. La sucesión consecutiva de materiales blandos y duros contiene información valiosísima en forma de fósiles de organismos marinos y terrestres así como información referente a cambios climáticos, catástrofes naturales y extinciones que han sucedido en el planeta.

Además, en el límite K/T aparece una capa de arcilla de unos 5 mm de espesor con un alto contenido de osmio e iridio, --un elemento escaso en la corteza terrestre pero abundante en el espacio interestelar-- que avalan la teoría sobre el impacto de un gigantesco meteorito en el Golfo de México que sumió a la Tierra en una nube de polvo y fragmentos y acabó con los dinosaurios y otras muchas especies hace 65 millones de años, en la denominada Gran Extinción. Otros organismos que desaparecieron posteriormente también pueden encontrarse fosilizados en la costa del ámbito de ordenación.

La proporción de los afloramientos del área de estudio no son nada comunes, debido a su extensión, el periodo geológico que abarcan y a su accesibilidad. Además del límite entre la Era Secundaria y Terciaria (límite K/T, Cretácico-Terciario), existen también transiciones muy marcadas entre otros periodos geológicos, tales como el Paleoceno-Eoceno, que separa los dos primeros periodos de la era Terciaria, o el Cretácico-Superior e Inferior. Estos límites poseen una enorme relevancia científica porque coinciden con importantes crisis biológicas o con cambios ambientales en la historia del Planeta.

A lo largo de los afloramientos se pueden observar laminaciones paralelas y cruzadas y flutes que indican las direcciones de la corriente, estructuras dish, laminación convoluta, slumps y granoclasificación de los estratos. Asimismo, en algunos puntos se pueden observar pistas producidas por organismos que se desplazaron sobre los sedimentos del fondo todavía sin consolidar del océano Cretácico-Terciario.

En el anexo IV del presente documento se describen los puntos geológicos de mayor relevancia en el ámbito de ordenación.

1.4.4.- Hidrología superficial.

En la zona costera entre Deba y Zumaia una serie de arroyos de escasa entidad drenan los pequeños valles dispuestos perpendicularmente a la línea de acantilados.

El límite del ámbito engloba al completo las cuencas vertientes de la mayor parte de estos arroyos de escaso recorrido, dado que el límite de la cuenca de drenaje es en muchos casos coincidente con el límite de la cuenca visual, criterio aplicado para la delimitación del ámbito terrestre. Otros valles de recorrido mayor (2-3 km) desembocan en el mar formando playas pedregosas e interrumpiendo el frente del acantilado (ej.: Arronamendi, Oskon y Sakoneta).

Comenzando desde la desembocadura del Deba y hacia occidente (desembocadura del Urola) los arroyos que desembocan en la rasa mareal son: Arronamendi (Iribearko), Mendata, Sakoneta, Errotaberri, Arantza, Galarreta, Oreisto erreka y Andikara erreka.

La regata de Arronamendi tiene su cabecera en las laderas de Itziar, sobre la autopista A-8. Aguas abajo recibe por la izquierda las aguas de la regata de San Juan que drena las laderas de Iparragirre y Santa Catalina. Tras la confluencia de ambos cauces se ubica la EDAR de Deba. Desde este punto, el arroyo discurre por un valle colgado que se precipita al acantilado. El efluente de la depuradora modifica el quimismo de las aguas debido al aporte de nutrientes.

Errotaberri es el arroyo de mayor cuenca de drenaje, que tiene su origen en la confluencia del Mauko (arroyo cuya cabecera se ubica en las inmediaciones de Itziar y aparece soterrado bajo la autopista A-8) y del Urtzabe (que drena el valle de Urberuaga y cruza también soterrado la carretera N-634) en el límite del ámbito ordenado. A partir de Errotaberri y de Uzkanga-Berri el arroyo discurre en dirección Norte por una vaguada hasta que las empinadas paredes acantiladas de Portutxikiko Mendebaldeko muturra le obligan a girar paralelo a la costa hasta su confluir con el arroyo Sakoneta, para finalmente desembocar en la playa del mismo nombre. La vegetación propia de ribera alcanza en las márgenes de este arroyo su mayor desarrollo dentro del ámbito ordenado.

El resto de cauces citados poseen un menor recorrido. Se trata de cursos con escaso desarrollo de vegetación de ribera y en los que es posible observar fenómenos de solifluxión (1) favorecidos por la disposición y la escasa potencia de las capas del flysch.

Además, existen pequeños cauces de aguas intermitentes que canalizan las aguas de escorrentía hacia las paredes del acantilado en Arantzazpi, Liñaputzueta, Haitzbeltz, Oreisto erreka y Andikara erreka.

La red de seguimiento de la calidad de las aguas de la CAPV no dispone de ninguna estación de seguimiento en el interior del ámbito ordenado. No obstante, existen evidencias que indican que la calidad de las aguas de los arroyos del ámbito se ve condicionada por las actividades agropecuarias y por las aguas fecales de algunos caseríos. Antes, hasta la construcción de la depuradora de Itziar, la situación de la regata Arronamendi era más problemática.

1.4.5.- Flora y fauna del medio litoral y marino.

1.4.5.1.- Plancton.

1.4.5.1.1.- Fitoplancton.

En el área de estudio las comunidades fitoplanctónicas presentan las pautas habituales registradas en el Cantábrico oriental, que a su vez se enmarcan en un ámbito geográfico mayor, como es el Golfo de Bizkaia. Así, las tendencias a lo largo del ciclo anual consisten en un máximo primaveral, con comunidades dominadas por diatomeas, un descenso en verano, con mayor representación de grandes dinoflagelados -especialmente por encima de la termoclina- y un pequeño pico otoñal. El efecto fertilizador de los ríos (en este caso el Urola) se refleja en una mayor densidad de células en las zonas cercanas a las desembocaduras.

1.4.5.1.2.- Zooplancton.

Las comunidades zooplanctónicas del área de estudio son las habituales en zonas costeras del Cantábrico y, por extensión, del Golfo de Bizkaia. Los máximos de abundancia se registran en primavera-verano y de entre los grupos principales, casi en todas las épocas se detecta el dominio de las comunidades por los copépodos, cuyos principales representantes son las especies Acartia clausi, Paracalanus parvus, Temora longicornis y Centropages typicus. Otros grupos característicos son las larvas de cirrípedos, las de moluscos, los cladóceros, los apendiculariáceos y los doliólidos. En determinadas situaciones las poblaciones de algunos de ellos pueden ser muy elevadas, llegando a superar en importancia a los copépodos.

1.4.5.2.- Comunidades bentónicas.

1.4.5.2.1.- Datos cualitativos.

La rasa mareal o plataforma de abrasión en el litoral comprendido entre Deba y Zumaia destaca por constituir una gran superficie intermareal de escasa pendiente (1,5% de media). La disposición de los estratos litológicos y la acción del oleaje han permitido la diferenciación de múltiples nichos ecológicos, lo cual redunda en una alta diversidad vegetal y animal.

El carácter de costa semiprotegida de la rasa implica la existencia de elementos de la biota característicos de estas zonas, como por ejemplo, las algas Padina pavonea o Laurencia pinnatifida, el cirrípedo Balanus perforatus, etc., junto con otros típicos de zonas expuestas como los líquenes del supralitoral, el cirrípedo Chthamalus stellatus, etc.

Destaca el gran desarrollo y exuberancia de la vegetación algal, con la formación de extensos cinturones en los diferentes niveles del intermareal y que presentan aquí magnificas condiciones para su estudio. Entre estas algas, existen varias especies que en esta zona alcanzan su límite de distribución en la Costa Vasca, como por ejemplo, el alga Bifurcaria bifurcata que al oeste de la costa del ámbito de ordenación forma cinturones compactos, mientras que en la rasa solamente aparece de forma aislada. Del mismo modo, otras especies infralitorales que aparecen bien en zonas expuestas del mediolitoral inferior o en cubetas sumergidas como Plocamium cartilagineum y Cystoseira tamaristifolia forman manchas más o menos dispersas con distribución irregular.

Otras especies tales como Corallina sp. y Lithophyllum incrustans, presentan una cobertura amplia y bastante homogénea por toda la rasa, mientras que especies como Halopteris scoparia y Cladostephus spongiosus presentan una distribución en horizontes más o menos concretos.

Queda por último un grupo de especies como Lichina pygmaea (que es un líquen) y Lithophyllum tortuosum, que aparecen de forma esporádica en la rasa.

La fauna de la rasa mareal se caracteriza por su diversidad (más de 200 especies animales) y por la elevada densidad de individuos de determinadas especies, así como por la presencia de representantes de la mayoría de grupos de invertebrados marinos.

Algunos poliquetos filtradores como Sabellaria alveolata, forman estructuras arrecifales dando lugar a oquedades en las que se puede encontrar una fauna variada y rica. Ésta especie, al igual que los moluscos Littorina neritoides y Mytilus edulis y el cirrípedo Balanus perforatus, aparecen de forma esporádica en la rasa. En algunos casos, en otros lugares de la costa con mayor pendiente las especies de moluscos anteriormente mencionadas forman horizontes claramente definidos, aunque en el caso que nos ocupa, la poca pendiente y la presencia de cantos rodados de fuerte acción abrasiva en la parte superior de la rasa, dificulta la presencia continua de estas especies.

Otras, en cambio, presentan una cobertura amplia y bastante homogénea, tal es el caso de la lapa Patella depressa y el cirrípedo Chthamalus sp. En una situación intermedia, es decir, especies con una distribución en horizontes más o menos concretos, encontramos las lapas Patella aspera y P. vulgata junto con la anémona Anemonia viridis y A. sulfata.

No hay que olvidar el gran número de crustáceos como las quisquillas, Palaemon elegans y P. serratus y nécoras como Liocarcinus puber porcelanas como Porcellana platycheles, el cangrejo moruno, Eriphia spinifrons y el cangrejo sastre, Galathea squamifera.

En la rasa también encontramos especies de gran interés como el pulpo Octopus vulgaris y la variada gama de colores y belleza de los nudibranquios como Hypselodoris cantabrica. Los artrópodos Campecopea hirsuta y Chthamalus stellatus y diversas especies de lapa (Patella) y Littorina neritoides son especies características de zonas elevadas (3,5 a 6 m por encima del nivel cero de marea).

Finalmente, especies como el erizo Paracentrotus lividus presentan una distribución dispersa e irregular aunque en determinadas cubetas puede alcanzar una densidad de 600 ind· m-2.

La zona media del intermareal, entre 1,5 y 3,5 m respecto al nivel del mar, está dominada por el alga calcárea Corallina y el alga incrustante Lithophyllum incrustans. Entre la fauna destacan el cirrípedo Chthamalus stellatus y son abundantes los mitílidos, especialmente Mytilaster minimus y Mytilus edulis. Otras especies que aparecen de forma abundante son el artrópodo Hyale stebbingi y el bivalvo Lasaea rubra. En el caso del transecto de Algorri hay algunas diferencias en cuanto a la presencia de especies de segunda importancia (aparece más Littorina neritoides y menos de otras especies).

La zona inferior del intermareal (también denominada zona Infralitoral o Mediolitoral inferior) se extiende entre 0 y 1,5 m. Las algas dominantes son Corallina y Lithophyllum incrustans, si bien hay otras acompañantes que adquieren cierta importancia: Mesophyllum lichenoides, Gigartina acicularis, Cladophora pellucida, etc.

En cuanto a la fauna, es abundante el bivalvo Mytilaster minimus y los artrópodos Hyale nilsoni, H. stebbingi y Tanais dulongii. Otras especies, aunque abundantes, no son comunes a todas las estaciones: Barleeia rubra, Poliophthalmus pictus, Dynamene bidentata, etc.

En las estaciones situadas a 15 m de profundidad hay un cambio radical frente a las desembocaduras del Deba y Urola, puesto que mientras que Mutriku y Algorri presentan sustrato rocoso en las otras, el sustrato es blando. En realidad, al encontrarse frente a la desembocadura de los estuarios, están situadas sobre el paleocauce, donde se acumulan los sedimentos de grano más grueso transportados por el río.

Por lo tanto en estas zonas se localizan especies carroñeras como el gasterópodo Hinia reticulata o artrópodos como Diogenes pugilator.

En el sustrato rocoso también hay diferencias, así mientras que en Mutriku dominan algas como Cystoseira baccata, Lithophyllum incustans o Cryptopleura ramosa; en Algorri el dominio absoluto corresponde a Cystoseira.

En cuanto a la fauna, dominan los cirrípedos, aunque Verruca stroemia lo hace en Mutriku y Balanus en Algorri.

Las estaciones más profundas, situadas entre 25 y 30 m, presentan la misma diferenciación que las anteriores. Así, frente a las desembocaduras continúa habiendo sustrato blando. Además, al estar más alejadas de la costa tienden a depositarse sedimentos más finos y ricos en materia orgánica, lo que sin duda ha favorecido la presencia de un indicador de contaminación como Capitella capitata.

1.4.5.2.2.- Estudio cuantitativo.

En la zona de Algorri el número de especies aumenta progresivamente conforme se desciende desde el supralitoral hasta los 15 m de profundidad, para decrecer partir de los 25 m. En cambio en Deba, al pasar de sustrato duro a blando hay una fuerte caída en la riqueza específica.

En la zona situada al este de la desembocadura del Deba, hay una caída en el número de especies que es bastante importante en la zona media del intermareal y algo menor en la inferior. Esto puede deberse a la deriva de la pluma del Deba que, debido a la contaminación, afectaría a la zona. De hecho es la zona media, sometida a las mareas, la que está en contacto permanente con las aguas menos densas del río que salen por superficie.

El número de individuos desciende progresivamente desde el supralitoral hasta 25 m, situándose Deba y Algorri entre 10.000 y 15.000 ind.m-2. En la zona media e inferior las densidades se encuentran entre 10.000 y 50.000 ind. m-2, mientras que a 25 m en fondos blandos entre 25 y 500 ind. m-2 y en duro de 1.000 a 5.000 ind. m-2.

Por lo que se refiere a la biomasa, se han establecido máximos en la parte media del intermareal, con pesos de hasta 3.000 g.m-2, siendo de 1.000 g.m-2 en las partes altas y baja del intermareal. Se detecta en esta zona el máximo, si bien algo más abajo en el intermareal, aunque las biomasas son mucho menores (entre 5 y 7 veces). En cuanto a la biomasa submareal a 25 m el rango se sitúa entre unos 100 gm-2 en roca y unos 10 gm-2 en sedimento.

La diversidad en número aumenta hacia la parte baja del intermareal, desde 0,2-0,5 en el supralitoral a 3,9-4,7 en el infralitoral, decreciendo a 25 m. Algo similar sucede con la diversidad en biomasa. En el supralitoral está entre 0,4 y 1,1; en el mediolitoral se sitúa entre1,7 a 2,7; en el infralitoral 1,9 a 3; a 25 m, en fondos duros, oscilaría entre 1,2 y 1,9 y en blandos de 1,4.

Al comparar la evolución entre transectos se observa que la diversidad en biomasa evoluciona de forma parecida en la parte alta del intermareal. En Deba cae a 15 m, debido al «estrés» provocado por el cambio del tipo de fondo y la salida del río, ocupando Algorri un lugar intermedio posiblemente debido a la influencia de éste.

1.4.5.2.3.- Comunidades bentónicas.

La elevada variedad de ambientes de la rasa hace que se hayan descrito y se puedan distinguir una gran cantidad de comunidades bentónicas:

- Comunidad de Lichina pygmaea

El grupo que forma esta comunidad se compone de cuatro especies donde es el líquen L. pygmaea quien le da nombre. Es característica de lugares altos del intermareal rocoso (supralitoral y mediolitoral superior), entre 3,5 y 6 m de altura, dependiendo de la exposición al oleaje. El bivalvo Lasaea rubra y los anélidos (Eulalia viridis y Perinereis marioni) son típicos de grietas en estos lugares.

- Comunidad de Chthamalus-Littorina

Este grupo, aunque formado sólo por dos especies, el cirrípedo Ch. stellatus y el gasterópodo L. neritoides, es muy común en la costa vasca. Normalmente aparece mezclado con el anterior, puesto que las especies suelen ser comunes. En este caso la comunidad se distribuye algo por debajo de la anterior, desde el supralitoral al mediolitoral medio, siendo más abundante entre éste y el mediolitoral superior (entre 3 y 4 m), siempre sobre roca.

- Comunidad de Corallina officinalis

El grupo reúne con una fuerte correlación (> 0,93) a una cierta cantidad de especies estructuradas por Corallina. Esta comunidad se localiza en la costa vasca en lugares medios del intermareal entre 1,5 y 3,5 m.

Esta alga calcárea de porte no muy alto (inferior a 10 cm) ofrece una gran resistencia a la tracción del oleaje, por lo que aparece en lugares expuestos. Además en nuestra costa es característica de lugares con cierta alteración por contaminación orgánica.

A ella le acompañan otras algas epifitas como Cladophora pellucida, Enteromorpha o Dictyopteris membranacea, mientras que entre lo intrincado de sus fondos buscan comida algunos animales carroñeros y carnívoros como los anélidos Polydora caeca, Platimereis dunerilii, Syllis prolifera, etc.

- Comunidad de Jania rubens

Si bien podría conceptuarse casi como una facies de la comunidad anterior se ha optado por identificar una comunidad donde el alga calcárea J. rubens estructura el espacio, acompañada por Gigartina acicularis. Alguna especie de carácter esciáfilo, como Halopteris filicina, se une a un grupo característico del nivel inferior del mediolitoral (de 1 a 2 m), encontrándose además anélidos (Pseudobrania clavata) y moluscos (Apicularia guerini).

- Comunidad de Gelidium latifolium

El grupo se estructura alrededor de G. latifolium. Esta especie de alga es característica de los niveles más bajos del intermareal, desde 0 a 1 m (infralitoral); encontrándose sobre un sustrato basal de Mesophyllum lichenoides. Junto a ella aparecen especies perforantes como los moluscos Hiatella arctica y Rocellaria dubia, así como anélidos carnívoros y carroñeros (Anaitides mucosa, Nematonereis unicornis, Mediomastus fragilis, etc.). Algunas de las especies que se unen a este Subgrupo son características de otros niveles del intermareal algo más elevados, e incluso aparecen especies típicas de más profundidad, como el cirrípedo Verruca stroemia.

- Facies de Bifurcaria bifurcata

No ha sido descrita como tal, si bien son especies que se adscriben a los niveles más bajos del intermareal y, en algún caso, a los medios. Aparece dominada por esta alga parda, junto con anélidos como Syllis gracilis, Odontosyllis ctenostoma, etc.

- Comunidad de Gelidium sesquipedale

La comunidad en esta zona se distribuye entre 0 y 5 a 10 m de profundidad, aunque aparece más mezclada que en la parte este de Gipuzkoa.

Se compone de un alga que estructura la comunidad (G. sesquipedale), que crece sobre un tapiz de Mesophyllum lichenoides (alga calcárea), a la cual perfora el molusco Hiatella arctica. Sobre el alga crecen otras epifitas como Plocamium cartilagineum y Dictyota dichotoma. Entre ellas viven animales herbívoros como Apherusa jurinei, Cymodoce truncata o Aplysia punctata. Sobre Gelidium crecen especies como Crisia eburnea que tapiza sus pies.

- Comunidad de Cystoseira baccata

El grupo se encuentra habitualmente entre 10 y 20 m. Esta es una zona de transición entre la de menos profundidad (0 a 10 m), dominada en nuestra costa por la comunidad de Gelidium sesquipedale y la que comienza en 20-25 m hasta 50, compuesta por H. filicina y Peyssonnelia. En 15 m la especie que estructura es Cystoseira baccata, alga parda de gran porte, viéndose acompañada por restos de la comunidad de Gelidium del piso superior. También aparecen ocasionalmente algunas laminarias.

- Comunidad de Halopteris filicina

Esta alga estructura la comunidad entre 25-30 m y 50 m de profundidad. Se trata de una comunidad compuesta de especies habituadas a vivir en lugares con baja iluminación y se caracteriza, además de por esta alga, por otras como Phyllophora crispa y Peyssonnelia rubra. Crecen sobre un sustrato rocoso tapizado de Verruca stroemia, mientras que entre las algas aparecen algunos grupos faunísticos: Modiolus barbatus, Sertularella ellisi y Aspidosiphon clavatus.

- Facies de esponjas

Entre 15 y 50 m, en lugares con poca luz, se encuentra el grupo compuesto por una serie de animales, como las esponjas y los cnidarios, que forman agrupaciones en las rocas. También se une un alga esciáfila en los lugares más someros, como Dictyota dichotoma, que suele ser epifita de otras algas por debajo de 6 a 8 m.

1.4.5.3.- Especies exóticas.

Con respecto a las especies exóticas que se desarrollan en el área solamente se cuenta con datos parciales. En el año 2004-2005 se realizó el estudio denominado «Programa de vigilancia y control de la introducción de especies invasoras en los ecosistemas litorales de la costa de Gipuzkoa», muestreándose específicamente la zona de la rasa mareal en el entorno de Aitzandi, identificándose 26 especies exóticas. El grupo más numerosos correspondió a las algas rojas con 15 especies distintas. A pesar de este elevado número, no se apreciaron coberturas elevadas de ninguna de ellas. Una fracción importante de las algas exóticas pertenecía a formas de pequeño tamaño que viven sobre otras algas (epífitas), que pudierono pasar fácilmente desapercibidas. En algunas cubetas protegidas del mediolitoral e infralitoral se encontraron de manera más o menos regular las rodofíceas Hypnea musciformis y Centroceras clavulatum y en un único caso al sargazo Sargassum muticum. En la franja infralitoral, Asparagopsis armata y Codium fragile tomentosoides aparecieron representados por ejemplares aislados y bastante dispersos. En cuanto a la fauna, en los pasillos entre lajas poco iluminados y en las caras ocultas de bloques rocosos se localizaron ejemplares aislados del gasterópodo Thais haemastoma. En una de las caras esciáfilas de uno de los bloques se identificó también un ejemplar de la esponja Adocia simulans. Por el contrario, en las zonas iluminadas donde se asientan colonias de mejillones y ostras se recolectó al caracol Urosalpinx cinerea, molusco introducido en Europa desde las costas del Este Atlántico a través del comercio ostrícola.

Anteriormente se ha había señalado la presencia del alga calcárea Amphiroa rigida y de la rodoficea Hypnea musciformis.

1.4.6.- Ecosistemas y vegetación terrestre.

Desde el punto de vista biogeográfico, el área sometida a ordenación se enmarca en el piso colino de la región Eurosiberiana. La vegetación potencial, en las condiciones climáticas actuales, contaría con un robledal acidófilo de Quercus robur en la parte baja de las laderas, cediendo paso al marojal de Quercus pyrenaica sobre sustratos con areniscas y al quejigal en ambientes más calcáreos. El encinar cantábrico se extendería por los litosuelos de las áreas más costeras y expuestas. Frente al mar, se desarrollaría una zona de vegetación de acantilados costeros.

El paisaje vegetal actual está notablemente alterado en cuanto a la extensión de las unidades (Mapa 3), excepto la vegetación de los acantilados litorales gracias a la abrupta topografía, a su inestabilidad y a la improductividad de los suelos. De hecho, en los acantilados la inestabilidad del talud rocoso, con fuertes pendientes y materiales muy deleznables, no permiten la formación de suelo. Tan sólo en las pequeñas grietas y repisas se instalan matas dispersas de plantas halófilas (Plantago marina, Crithmum maritimum&) u otras de roquedos calcáreos o litosuelos básicos (Globularia nudicaulis, Helichrysum stoechas, Reichardia picroides, etc.). En las zonas de pendiente más suave, donde es posible el desarrollo de algo de suelo, se desarrollan comunidades típicas de acantilados y laderas litorales básicas, con plantas crasas y resistentes a la acción del salitre. En las zonas más altas se instala vegetación herbácea con Festuca rubra y matorrales del prebrezal: Erica vagans, Genista occidentales, Helictotrichon cantabricum&, con presencia, entre otras, de Lathyrus nidicaulis y Schoenus nigrican. En los acantilados más altos y en las zonas menos expuestas aparecen encinas y madroños de caprichoso porte para hacer frente al viento y al salitre.

La campiña atlántica conforma el principal paisaje del ámbito, con una dominancia de los pastizales sobre las plantaciones de coníferas, bosquetes de frondosas y manchas de brezal-argomal-helechal, en especial en la mitad oriental del ámbito de ordenación. En las áreas donde se ha producido un abandono o la densidad del pastoreo ha descendido, se observa la regeneración de matorrales y arbustos. Los setos vivos, sin embargo, poseen una representación exigua y aparecen de forma dispersa por todo el ámbito.

La cartografía de hábitats realizada en el año 2005 indica que los prados de siega ocupan 123,97 ha, mientras que los de diente se extienden por unas 75 ha. Ambas comunidades herbáceas, siempreverdes y pluriespecíficas están vinculadas a los caseríos de la zona y dedicadas a las explotaciones de vacuno y, en menor medida, a pequeños rebaños de ovino. La riqueza específica de los prados de siega está notablemente reducida debido a que su origen está en la siembra de un escaso número de especies muy productivas. Las especies más abundantes son Cynosurus cristatus, Poa pratensis, Dactylis glomerata y Trifolium repens entre otras.

Hacia el interior del ámbito la unidad del prebrezal ocupa amplias superficies en las laderas del área ordenada, favorecida por los incendios. Corresponde a etapas de sustitución de los bosques acidófilos en la vertiente atlántica del País Vasco, robledales y melojares en el área de estudio.

Los argomales a su vez ocupan una notable superficie al norte de Elorriaga hasta la línea del acantilado (unas 37 ha). Forman una densa mancha, de cierta altura y que da cobijo a especies de interés de marcada distribución mediterránea. Además, en las repisas contiguas a Arantzaerreka existe una pequeña mancha de brezal costero, dominado por Erica vagans.

Las áreas arboladas ocupan un total de 158 ha, y en su mayor parte están presentes en la zona occidental del ámbito de ordenación.

El robledal acidófilo con 27 ha es el bosque natural mejor representado aunque con facies muy degradadas. Se distribuye por la cuenca del Arronamendi y en la cabecera del Mendata. Presenta en su sotobosque un elevado número de especies lianoides y espinosas, propias del encinar cantábrico. En algunos puntos destaca la presencia de la falsa acacia, llegando a formar rodales casi monoespecíficos de esta especie, que por su pequeño tamaño no han sido cartografiados. A pesar de que en la actualidad la estructura del robledal y el porte de los árboles son reducidos, en otros tiempos albergaban fustes muy codiciados para la fabricación de navíos. El quejigal atlántico, a menudo con híbridos de difícil determinación, se extiende por aquellas áreas con sustrato más rico, ocupando 18 ha entorno a los caseríos Uzkanga y Arantza.

El encinar cantábrico se distribuye en numerosos bosquetes de escasa extensión por todo el ámbito, sumando un total de 15 ha. Se trata de formaciones con árboles de escaso porte, aunque forman manchas tupidas y densas debido al desarrollo de un intrincado sotobosque. Las especies más características son: Smilax aspera, Phillyrea latifolia, Arbutus unedo, Rosa sempervirens, Rhamnus alaternus, Rubia peregrina& Aunque la representación general de este bosque son rodales muy tupidos y densos, en la ladera oeste de Arantzamendi es posible observar algunos rodales adehesados.

La aliseda cantábrica posee una exigua representación en torno a los cauces fluviales del área ordenada. En las márgenes del arroyo Errotaberri se ha cartografiado esta unidad en un mejor estado de conservación. Las márgenes de los arroyos que discurren por el fondo de los valles de Arranomendi y Mendata están ocupadas por un bosque mixto en el que dominan los fresnos y los sauces. En general el estado de conservación no es muy favorable, encontrándose esta comunidad constreñida por plantaciones forestales realizadas hasta la misma margen. No obstante, en algunos puntos es posible observar ejemplares de grandes tamaños.

Otras agrupaciones vegetales asociadas a las corrientes de agua se dan cita en las paredes rezumantes de los arroyos que vierten sus aguas a través de las paredes del acantilado. Junto a musgos higrófilos y hepáticas, domina Athyrium filix-femina. La mejor representación de esta comunidad se ha localizado en las paredes de Andikara erreka.

Las plantaciones forestales de Pinus radiata ocupan aproximadamente 30 ha (entre plantaciones ya maduras y otras recién plantadas) y se distribuyen en parcelas de escasa extensión en la parte más occidental del tramo costero. Sin embargo en los terrenos propiedad de la Diputación dominan las plantaciones jóvenes mixtas con coníferas (Pinus pinaster) y frondosas (Quercus ilex y Quercus pyrenaica), ocupando un total de 11 ha en la zona contigua a los caseríos Arantza. En la propiedad foral contigua al área recreativa de Elorriaga, las plantaciones de frondosas se extienden por más de 15 ha. Se trata de plantaciones jóvenes de varias especies dominadas por Acer sp., Fraxinus excelsior y Quercus robur.

La falsa acacia, Robinia pseudoacacia, ocupa un total de 9 ha, la mayor parte de las cuales se ubican junto a la carretera procedente de Deba, en los alrededores de la ermita de Santa Catalina y en los valles de Arranomendi y Mendata. Estos bosquetes corresponden a poblaciones naturalizadas de esta leguminosa alóctona y, tal vez, a pequeñas plantaciones.

Aunque la cartografía de los hábitats a escala 1:10.000 no refleja la existencia de zonas húmedas en el interior del ámbito, se ha detectado un humedal de escasas dimensiones con especies características junto a la confluencia de las pistas que se dirigen a los caseríos Uzkanga y al caserío Sakoneta.

No existen núcleos rurales de entidad en el interior del ámbito dado que los caseríos incluidos en este PORN están aislados o a lo sumo emparejados (caseríos Uzkanga). Elorriaga y Usarraga son núcleos rurales colindantes. Las huertas y las plantaciones de frutales se disponen en torno a estos caseríos y en Ardantza, si bien, en conjunto, suponen un escaso porcentaje superficial. La Tabla 2 muestra las principales unidades descritas en este apartado.

(Véase el .PDF)

Por otra parte, es destacable la presencia de hábitats de interés comunitario (hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En la cartografía aneja (Mapa 4) se señala su localización, teniendo en cuenta que se han definido «unidades» caracterizadas por un hábitat mayoritario y otros secundarios asociados. En la Tabla 3 se recoge la extensión de cada uno en el ámbito ordenado, con base a su cobertura en las «unidades» cartografiadas.

Tabla 3.- Denominación, código según Directiva 92/43/CE, extensión (ha) y Código

(Véase el .PDF)

1.4.7.- Fauna terrestre.

En cuanto a especies de fauna incluidas en el Catálogo vasco de especies amenazadas, lo más destacado es la presencia en el ámbito de estudio de dos territorios de halcón peregrino (Falco peregrinus), rapaz de nidificación rupícola que es moderadamente común en la costa guipuzcoana. Otra ave que utiliza costas rocosas o acantiladas es el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) que, aunque en la CAPV únicamente mantiene colonias de cría estables en el litoral vizcaíno, ha nidificado en los últimos años en algunos tramos guipuzcoanos, incluido el sector de Getaria contiguo al ámbito de estudio. En todo caso, en éste la presencia de ejemplares inmaduros y no reproductores es constante durante todo el año. La gaviota sombría (Larus fuscus graellsii) y el paíño europeo (Hydrobates pelagicus) tienen una situación similar, en cuanto que no se conocen enclaves de cría en el ámbito, pero pueden aparecer en el mismo de forma más o menos esporádica. Sin embargo, el estado de conservación de estas cuatro especies podría haber sufrido un deterioro reciente, tanto en el ámbito de estudio como en el resto del litoral de la CAPV, como consecuencia del vertido del petrolero Prestige en 2002.

A nivel general, las comunidades de aves marinas nidificantes en la costa del País Vasco son menos abundantes y diversas que las de otras regiones atlánticas europeas, a causa de la menor disponibilidad de presas y de lugares apropiados para la cría. Este efecto se ve incluso acentuado en el caso de la costa guipuzcoana y de hecho, no se han localizado colonias de cría de aves marinas. No obstante, son numerosas las especies, además de los limícolas, que frecuentan la rasa, especialmente en época invernal. El ámbito de estudio se encuentra ubicado en la ruta migratoria de buen número de especies, tanto marinas como terrestres, lo que la convierte en un área de interés para la migración e invernada de especies como colimbos, alcatraz (Morus bassanus), arao (Uria aalge), alca (Alca torda), gaviota reidora (Larus ridibundus) y pardela (Puffinus spp.). Respecto a las terrestres, durante la migración prenupcial un abundante número de aves vuelan sobre estos acantilados. Sin embargo la migración postnupcial apenas es perceptible. La paloma es una de las especies más frecuente y que en mayor número sobrevuelan el área, de ahí que tradicionalmente se hayan cazado desde diferentes líneas de puestos durante sus migraciones.

Aunque la zona de acantilados sea por la disposición e inestabilidad de los estratos un paraje inhóspito para las aves, la plataforma de abrasión proporciona el sustento a las aves marinas y a algunos limícolas, ostreros (Haematopus ostralegus), vuelvepiedras (Arenaria interpres) o andarríos chicos (Actitis hypoleucos), que aprovechan los recursos entre las rocas, grietas, charcos y algas de la rasa.

En cuanto a aves terrestres, se ha destacado el atractivo de las campiñas costeras cantábricas para las comunidades de paseriformes migratorios (zorzales Turdus spp., currucas Sylvia spp., entre otras) gracias a que el clima atemperado facilita un cierto mantenimiento de la productividad primaria del ecosistema, incluso durante el invierno.

Este tipo de medio, vinculado a los usos agropecuarios tradicionales y a la preservación de pequeñas manchas forestales en mosaico sobre una matriz de prados y pastizales, se encuentra bien representado en la zona terrestre del ámbito de estudio. Precisamente los parches boscosos ejercen un notable efecto diversificador, ya que permiten la retención de representaciones significativas de la comunidad regional de aves forestales (pariformes, córvidos) y proporcionan elementos importantes -refugio sobre todo- para micromamíferos, pequeños carnívoros y reptiles. Entre éstos últimos, puede mencionarse a la culebra de Esculapio (Elaphe longissima) y al lagarto verdinegro (Lacerta schreibersii), cuya área de distribución en la CAPV comprende el ámbito de estudio y que se hallan igualmente incluidos en el Catálogo vasco de especies amenazadas.

En cuanto a la fauna ligada a los cursos de agua, en el ámbito de estudio, destaca la presencia de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), fruto de las acciones de conservación que ha realizado la Diputación Foral de Gipuzkoa con respecto a esta especie.

1.4.8.- Paisaje.

Los abruptos acantilados, las playas de Santiago, Lapari e Itzurun, la extensa plataforma de abrasión sobre fondo marino y la campiña atlántica son los principales componentes que definen la enorme calidad paisajística del área. Estos componentes son simultáneamente perceptibles desde varias de las cuencas visuales localizadas en el ámbito terrestre.

Desde el punto de vista paisajístico, la fisiografía costera ofrece en este ámbito interesantes muestras de erosión, con valles colgados, acantilados en retroceso, playas y, especialmente, una extensa rasa mareal.

Los principales hitos paisajísticos del ámbito se localizan tanto en determinadas construcciones significativas como en las propias características fisiográficas. Entre las construcciones destaca la ermita de Santa Catalina, en el extremo occidental, y el templo de San Telmo, junto a la playa de Itzurun. Entre las características fisiográficas son destacables las diferentes muestras de erosión, con valles colgados, una extensa plataforma de abrasión, acantilados en retroceso, con numerosos cabos entre los que destacan Haitzandi, Haitzuri, Mendata, Sakoneta, Algorri y Marianton y las playas de Santiago, Lapari e Itzurun.

En el interior del ámbito de ordenación son escasos los impactos derivados de actividades humanas que influyan negativamente de manera significativa en la calidad visual. Los más evidentes son la vía férrea, la EDAR de Deba y matarrasas y plantaciones recientes. Sin embargo, son visibles diversos impactos del exterior: autopista, cantera, cementerio de coches, matarrasas&, cuando el observador dirige su mirada hacia el interior del ámbito terrestre.

La «Cartografía del paisaje de la CAPV (escala 1:25.000)», realizada por el Departamento interuniversitario de Ecología de Madrid, identificó en el área ordenada tres grandes cuencas visuales, es decir tres unidades visualmente autocontenidas que pueden ser abordadas unilateralmente por un observador. La situada más al este, que denominó Haitzuri, se extiende desde punta Marianton hasta Arantzamendi. Está limitada al sur por una sucesión de pequeñas colinas que desde Zumaia se extienden hasta las proximidades de Elorriaga. Dado que este límite es aproximadamente coincidente con el del ámbito ordenado, puede afirmarse que la totalidad de la cuenca pertenece al mismo. Es una cuenca poco compacta, con un eje este-oeste dominante y un tamaño reducido, de unas 270 ha. El rango de altitud se extiende desde el nivel del mar hasta los 20 m. El fondo marino domina prácticamente la totalidad de las visuales, salvo en el fondo de los pequeños valles encajados que se precipitan sobre el acantilado. Tiene una marcada componente rural y natural, no presentando impactos paisajísticos relevantes. Se considera que forma parte del paisaje cotidiano de la CAPV, al presentar en su interior población permanente.

Itxaspe es la cuenca situada más al oeste. Tiene unas 815 ha de superficie y un rango de altitud más amplio, alcanzando los 460 m de altitud. Es una cuenca mucho más compacta, con dos ejes principales, N-S y E-W. La cuenca se extiende fuera del ámbito ordenado e incluye el núcleo de Itziar, la autopista A-8, la carretera N-634 y la vía férrea Donostia-Bilbao, por lo que tiene un elevado grado de intervención humana. Esta cuenca tiene también un elevado componente rural, cobrando a su vez importancia el componente forestal. Aunque la presencia del mar es perceptible desde la totalidad de la cuenca, solamente domina las visuales en la zona más próxima a la costa, aproximadamente coincidente con el área objeto de estudio en este plan.

Como principales impactos paisajísticos se identifica la autopista A-8, que discurre durante 2,1 km en su interior, la carretera N-634, que discurre 7,8 km y el ferrocarril Donostia-Bilbao, que discurre en otros 2,9 km. Dada la presencia de carreteras con elevado nivel de uso y el ferrocarril, se considera que forma parte del paisaje cotidiano de la CAPV.

Una pequeña parte del área ordenada, recae sobre la cuenca visual denominada Zumaia, en el extremo sudeste del ámbito delimitado por el presente PORN. Se trata de una cuenca relativamente extensa, de más de 2.200 ha. Es una cuenca paisajísticamente muy diversa, ya que aunque la componente rural supone la mitad de las texturas paisajísticas, tienen presencia destacada otras componentes como la forestal o incluso la urbana. Está considerada como de elevada diversidad paisajística.

Entre los impactos paisajísticos, destaca la existencia de una amplia red de infraestructuras viarias, con carreteras de varios ordenes, incluyendo la autopista A-8, y el ferrocarril. Este hecho, unido a una población residente de casi 10.000 personas, hace que sea calificado como paisaje muy cotidiano.

El Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la CAPV incluye la cuenca de Haitzuri, así como la zona de influencia marina de Itxaspe, por lo que con la salvedad del valle de Arronamendi, las cabeceras de los arroyos Mendata, Uzkanga y Errotaberri y el borde sudeste del área, que constituye una pequeña parte de la cuenca denominada Zumaia, prácticamente la totalidad del ámbito ordenado está considerado como paisaje sobresaliente y singular.

1.5.- Descripción e interpretación del medio social y de los usos humanos.

1.5.1.- Recreo y turismo.

La Diputación Foral de Gipuzkoa gestiona, a través del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, las dos áreas recreativas ubicadas en el interior del ámbito de ordenación. Se trata del área recreativa de Elorriaga (Galarreta), contigua al núcleo rural, y el área de Uzkangaberri, contigua a Errotaberri, de menor extensión y menor dotación de infraestructuras.

El Camino de Santiago, en su variante costera, atraviesa el ámbito ordenado, desde Zumaia hasta Deba.

El senderismo balizado cuenta con dos alternativas. La más costera atraviesa la totalidad del ámbito ordenado y corresponde a la etapa «Zumaia-Elorriaga-Deba» del GR 121 (Vuelta a Gipuzkoa). El trazado posee una longitud de 14 km y se inicia en Zumaia a través de la ermita de San Telmo, y finaliza en Deba (a través de Arritokieta - Ollaostogana - Elorriaga-Pagoeta - Pagoetagana - Arantza Goikoa Arantza Behekoa - Sakoneta - Mendata y Sta. Catalina).

El sendero más interior es el PR GI-45 (Elorriaga-Itziar-Deba) que comparte trazado con el anterior desde Elorriaga hasta las inmediaciones de Sakoneta, donde remonta el arroyo Errotaberri para dirigirse hacia Itziar y bajar finalmente a Deba.

El sendero PR GI-44 (Deba-Lastur-Itziar-Deba) discurre brevemente por el área de estudio, en la zona de Santa Catalina, cuando el sendero que desciende desde Itziar se dirige al núcleo de Deba.

Colindante con el ámbito ordenado, en el barrio de Itxaspe (Deba) se ubica el camping del mismo nombre. Consta de un edificio con recepción, bar, restaurante y apartamentos, bungalows, área de camping y demás servicios. Durante la temporada alta de verano recibe, con diferencia, la mayor afluencia.

La playa de Itzurun, junto a los acantilados de Algorri, es un reclamo turístico muy concurrido, especialmente durante la temporada estival. Durante el resto del año las visitas son muy reducidas y corresponden a surfistas, las y los profesionales del marisqueo y de la pesca, alumnado de geología, así como personas aficionadas a la costa. En las proximidades de esta playa se encuentra la escuela de escalada de Joxemite, en Mariantonaitz. Esta escuela tiene aproximadamente una decena de vías de dificultad entre IV+ y 6b+, sobre arenisca.

La playa de Santiago en Deba y la adyacente de Lapari, soportan probablemente un uso mucho mayor que la playa de Itzurun, dada su mayor integración con el caso urbano de Deba y los equipamientos y servicios que disponen, entre los que destaca la existencia de 600 plazas de aparcamiento.

1.5.2.- Agricultura y ganadería.

Las actividades agropecuarias continúan a mayor o menor escala en este territorio. En 5 caseríos (Pikote, Santa Klara, Andika, Agerre y Saraskate), ubicados dentro de los límites o contiguos a él, hay explotaciones de vacuno de carne. A menor escala, otros caseríos disponen de ganado ovino. El uso ganadero se extiende por, aproximadamente, la mitad superficial del ámbito.

1.5.3.- Caza y pesca profesional.

La principal actividad cinegética en el ámbito de estudio se ha centrado tradicionalmente en la contrapasa (actualmente prohibida) y en la pasa otoñal.

A lo largo de la línea de costa se distribuyen un total de 7 líneas de puestos que en la actualidad son utilizados durante la pasa (4 en Deba: Atxuri, Iturrita, Uskanga, Arantzamendi, 2 en Zumaia: Xoxokua-Santa Klara-Agerre y Talaiamendi, y la línea de puestos de Pikote situada entre ambos municipios). Todas ellas, se encuentran incluidas en el Registro de Líneas de Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa.

Otras prácticas cinegéticas con arraigo en la zona se centran en la caza de la codorniz y la becada, la caza al salto de tórtolas, zorzales y mirlos, avefrías, anátidas, etc.

Dada la escasa importancia de los cursos de agua del área de estudio, la pesca fluvial no tiene importancia en el área de estudio.

1.5.4.- Pesca marítima.

La información disponible sobre las actividades pesqueras en la zona de estudio es escasa en términos cuantitativos, por lo que sería de gran interés realizar algún estudio concreto o comenzar a recoger información de forma sistemática para poder disponer de datos cuantitativos. A continuación, se presenta la información disponible sobre la pesca profesional, deportiva y el marisqueo en la zona de estudio. Las fuentes de información fundamentales para el presente apartado han sido dos: (i) información disponible en la propia Unidad de Investigación Marina de AZTI y (ii) información aportada por el Servicio de Inspección Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

a) Pesca profesional.

La pesca artesanal costera es practicada en el País Vasco por un importante número de embarcaciones de pequeño y mediano porte (175 unidades) que faenan con un amplio abanico de artes de pesca en caladeros próximos al litoral, efectuando mareas de corta duración, generalmente inferiores a 24 horas. Las embarcaciones que practican la pesca artesanal costera están adscritas a diferentes censos por modalidad de pesca entre los que cabe destacar el censo de «Artes Menores» y el de «Palangre de Fondo» (Arregui et al., 2004).

Aunque el volumen de capturas de la flota artesanal costera es reducido si lo comparamos con el de otros subsectores como el de arrastre o el de cerco para cebo vivo, no se puede olvidar su importancia en términos sociales y de interés económico-cultural en los municipios costeros en los que está presente esta flota.

Las principales características que definen a la flota artesanal costera son las siguientes:

- Las artes de pesca utilizadas son las denominadas artes menores, el palangre de fondo, el palangre de superficie de deriva o marrajera, el palangre de piedra-bola, la volanta, el rasco y el rastro para algas (Gelidium spp.). Entre las primeras se encuentran las líneas de mano, el palangrillo, las nasas y determinadas redes de enmalle.

- Efectúan mareas de corta duración, generalmente de menos de 24 horas.

- Faenan sobre fondos de pesca con profundidades inferiores a 1000 metros de profundidad (excepto las mareas de bonito).

- Su actividad de pesca tiene lugar dentro de los límites del mar territorial (límite exterior de las 12 millas).

- Las embarcaciones son en su mayoría de pequeño o mediano porte.

La flota artesanal costera del País Vasco utiliza un amplio abanico de artes de pesca, la mayor parte de las cuales se conocen como «artes menores». Estas artes tienen su legislación propia y son utilizadas mayoritariamente por la flota artesanal costera. Entre ellas se incluyen determinadas artes de enmalle, aparejos de anzuelo y las nasas.

Además de las ya mencionados «artes menores», la flota artesanal costera del País Vasco utiliza en menor medida otras artes de pesca cada una de las cuales está dotada de su legislación propia, donde las más utilizadas son el palangre de fondo, el palangre semipelágico o de piedra-bola, el palangre de superficie de deriva para pesca de tiburones, el rasco y la volanta (estas dos últimas no se tienen en cuenta debido a que el número de barcos de la flota estudiada que las utilizan es muy reducido y las utiliza de manera muy ocasional).

Por lo tanto, las artes y aparejos de pesca utilizados por la flota artesanal costera se dividen en cuatro grupos:

- Artes de enmalle: beta o mallabakarra y trasmallo.

- Aparejos de anzuelo (palangre, la línea, la potera, el curricán y el palangrino).

- Nasas.

- Artefactos.

Los oficios de pesca (término muy utilizado entre los arrantzales y que viene dado por una combinación del arte de pesca, especie objetivo, época y lugar o caladero de pesca) identificados en la flota artesanal costera del País Vasco han sido dieciséis (Tabla 4), seis de ellos de enmalle (dos de beta y cuatro de miño), tres de nasa, cuatro de palangre, uno de líneas de mano, uno de curricán y uno de rastro dirigido a algas.

Tabla 4.- Principales oficios de pesca identificados en la flota artesanal del País Vasco (Arregui et al., 2004).Arrantza-ofizioak

(Véase el .PDF)

En el caso particular de la zona de ordenación propuesta, la actividad profesional por época se describe de la siguiente forma:

- Durante la época de septiembre a febrero: la flota que se dedica al palangre de superficie por la zona de Zumaia-Deba. Tiene como especie objetivo la lubina y en menor medida el sargo. El número de embarcaciones profesionales dedicadas a tal efecto oscila entre tres y cinco al día por dicha zona. Además, también se da el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca de cerco en días puntuales cuyo número varía en función de las capturas obtenidas en la zona.

- Durante la época de invierno (diciembre, enero y febrero): existe últimamente un esfuerzo pesquero por parte de algunas embarcaciones de Pasajes y Lekeitio (dos o tres en total) de palangre de fondo dedicado a la captura de congrio. Sigue dándose una presencia (de entre 6 y 12) de cerqueros por las noches en las inmediaciones de la zona.

- Durante la temporada del verdel (entre marzo y abril): es en ésta temporada cuando pueden llegar a concentrarse gran número de barcos en la zona, siguiendo la migración de los bancos de esta especie (barcos de cerco y anzuelo). La actividad no profesional (pesca y marisqueo) es también intensa, sobre todo en las mareas grandes. Mayoritariamente, la flota profesional que opera en la campaña del verdel está compuesta por la flota vasca, pero cuando llega la primavera y verano, se ve aumentada por parte de la flota cántabra y gallega, los cuales varían en cuanto al número según el estado de las pesquerías de otras zonas y caladeros.

- Durante la época estival (de mayo a octubre): se calan en su límite inferior trasmallos destinados a la captura de itsaskabra, pudiendo aventurarse a menor profundidad algunos barcos de enmalle en caso de malas capturas en la zona exterior. En total hay unas siete motoras de Getaria que trabajan en la zona (El Amets, Kastillo Anaiak, Manuelak, Itsas Eder, Agustina, etc.) acudiendo ocasionalmente pequeñas embarcaciones de otros puertos (Donostia, Pasaia o Mutriku).

Cabe señalar que, aunque la pesca de cerco no esté permitida en la zona (excepto con autorización especial), en la zona suele haber cerqueros faenando.

Además hay que contar que la flota de cebo vivo (sobre todo de Hondarribia, y en menor medida, de Getaria y Orio) realiza de vez en cuando alguna faena de pesca por dichas aguas.

Por otro lado, la flota de cerco tradicional (compuesta por una media docena de embarcaciones) también realiza labores de pesca en las inmediaciones de la zona en cuestión.

En la propia rasa la especie más buscada es el pulpo, además de las quisquillas, nécoras, cangrejos morunos y lapas, mientras que en aguas cercanas faenan chipironeras y motoras en busca de lubina, dorada, verdel y arraitxikiak. La zona está muy expuesta a la mar de fondo, lo que dificulta el baño y el buceo, pero últimamente el buceo está cogiendo muchos adeptos, ya sea a pulmón o con botella.

b) Pesca recreativa.

Como ya se ha comentado en el apartado de normativa, la pesca recreativa puede ser tanto de superficie, cuando se realiza desde tierra o desde una embarcación, como submarina, cuando se realiza nadando o buceando a pulmón libre. El arte utilizado para la práctica de la pesca recreativa de superficies es la línea (que puede estar sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con la ayuda de una caña de pesca) o el aparejo de anzuelo (entre los que se encuentran la potera y los peces o cebos artificiales).

El número de embarcaciones deportivas en la zona de ordenación fluctúa mucho de unos días a otros debido, tanto a factores meteorológicos, como dinámicos de la pesquería. En épocas de buen tiempo y abundancia de especies, es factible encontrarse con más de 50 embarcaciones de recreo a la pesca del calamar y arraitxikis.

En cambio, hay días en los cuales pese a darse unas buenas condiciones meteorológicas pero ausencia de capturas, el número puede decrecer hasta las 5 o 10 embarcaciones. La pesca de cacea (al chicharro) es otra de las actividades de las embarcaciones recreativas, así como la pesca con caña desde tierra y la pesca de noche (gauarrantza) en la zona de estudio.

c) Especies.

El número de especies aumenta progresivamente conforme se desciende desde el supralitoral hasta los 15 m de profundidad, para decrecer en 25 m. Esto sucede tanto en Mutriku como en Algorri (Zumaia).

En lo referido a las especies que se encuentran en los lugares permanentemente sumergidos, dado que la zona corresponde en su práctica totalidad a fondos rocosos, se favorece el asentamiento de peces territoriales de pequeño tamaño (arraitxikiak), como las babosas o kabuxiak, los carraspios y la doncella (lábridos). La itsaskabra, los durdos y el congrio son las únicas especies de peces que llegan a superar el kilo de peso, llegando en la última de ellas hasta los 30.

El pulpo es también abundante; se alimentan de nécoras y otros crustáceos que no faltan en un terreno tan escarpado y recubierto por numerosos organismos incrustantes. En las escasas manchas de arena se concentran especies como la faneca, el salmonete, los perlones y las cabras. La abundancia de alimento atrae también a depredadores como la lubina y los grandes espáridos (muxarra, dorada,...), en especial a sus juveniles (panchitos). Los fondos menores de 30 brazas (unos 50 m) y hasta 3 brazas (5 metros) son utilizados habitualmente para la pesca profesional de palangre de superficie (líneas de anzuelos para lubina y espáridos) y una embarcación dedicada a la pesca con nasas (cestas para nécora).

Las especies que se estima pueden llegar a ser capturadas en la zona de estudio son unas 30, entre las cuales destacan las siguientes:

- Lubina (Dicentrarchus labrax) y Sargo o mojarra (Diplodus spp.): septiembre, octubre, noviembre, diciembre y febrero.

- Itsas-kabra (Scorpaena porcus): mayo, junio y principios de julio.

- Congrio (Conger conger): noviembre, diciembre, enero y febrero.

- Salmonete (Mullus surmuletus y barbatus): finales de mayo, junio, julio y septiembre.

- Pulpo (Octopus vulgaris) y nécoras (Necora puber): marzo, abril, octubre, noviembre.

- Fanecas (Trisopterus luscus): todo el año, pero mayoritariamente en verano.

- Verdel (Scomber scombrus): mediados de enero, febrero, marzo.

- Lenguado (Solea spp.): en verano.

- Jibia (Sepia officinalis): enero finales, febrero, marzo.

- Calamar (Loligo vulgaris): todo el año, pero mayoritariamente en verano.

- Lapa (Patella spp.): todo el año, pero mayoritariamente en verano.

- Cangrejo moruno (Eriphia verrucosa): marzo, abril, noviembre, diciembre.

- Quisquilla (Crangon spp.): todo el año, pero mayoritariamente en verano.

- Mejillón (Mytilus edulis): agosto, septiembre.

- Bígaro (Littorina littorea): todo el año, pero mayoritariamente en verano.

La desembocadura del Deba es zona de anchoa con bastante actividad pesquera, por lo que si se amplía el límite oeste del biotopo habrá que tener en cuenta las implicaciones que esto pudiera tener.

En la Figura 1 se representan las principales zonas de pesca de los barcos de artes fijos en el País Vasco que determinó Arregi et al. (2004) basándose en los diarios de pesca proporcionados por los pescadores, si bien existen zonas del litoral en la que no se representan las zonas de pesca debido a que no se obtuvieron datos de los pescadores de los puertos más próximos. Tal es el caso de la franja litoral entre Deba y Zumaia.

Borja (1987) determinó los principales caladeros de nécora (Liocarcinus puber) mediante nasa de la costa vasca. Así, en la zona litoral entre Deba y Zumaia (Figura 2) determinó dos zonas de pesca situadas en el entorno de Punta Mariantón y Punta Aitzgorri la primera, y en el entorno de Punta Aitzandi y Punta Haitzuri la segunda.

Figura 1.- Distribución espacial de la actividad de algunas de las modalidades de pesca artesanal (artes fijos). Tomado de Arregi et al. (2004).

(Véase el .PDF)

Figura 2.- Principales zonas de pesca de nécora mediante nasas en el entorno del litoral situado entre Deba y Zumaia. Tomado de Borja (1987).

(Véase el .PDF)

Según Arregi et al. (2004), la pesca con nasas de nécora es la más litoral de todas las modalidades de pesca consideradas. Durante la época en que está permitida la captura de nécora (1 de octubre a 30 de abril) la snasas son largadas en fondos rocosos de profundidad inferior a 10-20 brazas (18-36 m), siendo generalmente las capturas tanto mayores cuanto menor es la profundidad. La profundidad de uso de las nasas ha sido limitada con posterioridad al año 1999, quedando su límite inferior en 5,46 brazas (10 m) según el Decreto 212/2000, de 24 de enero, que regula la pesca con artes menores en el litoral de competencia de la comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Incidencia.

En las Tabla 5 se puede observar por épocas del año un cálculo estimativo del número de embarcaciones profesionales y deportivas, así como de la actividad profesional y deportiva en tierra en el entorno del área de ordenación propuesta.

Tabla 5.- Cálculo estimativo en invierno, primavera, verano y otoño del número de embarcaciones profesionales y deportivas, así como de la actividad profesional y deportiva en tierra en el entorno del área de ordenación propuesta.

Clave:

A: Media estimativa diaria de embarcaciones profesionales que faenan por la zona.

B: Media estimativa diaria de embarcaciones recreativas que faenan por la zona.

C: Incidencia estimativa media diaria de actividad profesional en tierra con marea.

C`: Incidencia estimativa media diaria de actividad recreativa en tierra.

(Véase el .PDF)

Entre las embarcaciones profesionales de artes menores, así como el tipo de aparejo que emplean incidiendo en la zona, se encuentran las siguientes:

- Donostia-San Sebastián:

SS-1-296-Aita Jose, palangre de superficie

SS-1-5-04-Guk, palangre de superficie

SS-1-2354-Marrajo, palangre de superficie

SS-1-2380-JJ Gaztelu, palangre de superficie

SS-1-3-02-Gure Aita Jose, palangre de superficie

- Getaria:

SS-3-2-98-Berriz Agustina, beta y trasmallo

SS-1-2-94-Amets, beta y trasmallo

SS-3-1421-Castillo anaiak, beta y trasmallo

SS-3-1498-Alain -Bi, palangre de superficie

SS-3-1399-Bixi, palangre de superficie

SS-3-1327-Errekatxo, palangre de superficie

SS-3-1-96-Itsas -ederra, palangre de superficie

SS-3-3-05-Koasta, palangre de superficie

SS-3-1-05-Manuelak, palangre de superficie y nasas

SS-3-1-05-Nere gogoa, palangre de superficie

- Mutriku:

SS-3-3-03-Elenita berria, beta y trasmallo

SS-3-3-05-Krexal, beta y trasmallo

- Ondarroa:

BI-4-2-02-Beti Oitz, palangre de fondo

c) Marisqueo

En el País Vasco, la explotación de moluscos bivalvos se produce, principalmente, en las rías de Mundaka, Plentzia y Txingudi. La zona costera entre Zumaia y Deba no está declarada como zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos (en la que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos; Orden APA/1029/2003, de 23 de abril).

La actividad marisquera en la zona de estudio genera una presión considerable, aunque haya disminuido durante la última década (IKT, 2006).

La recolección de pulpos y mariscos, más allá de la repercusión de las propias capturas, supone un factor de alteración importante cuando se realiza mediante el volteado de las lajas y piedras del sustrato de la rasa, debido a la alteración sistemática de las condiciones de este hábitat.

- Pulpo.

En el municipio de Zumaia, en especial, existe una gran tradición de captura de pulpos en la zona de la rasa. Esta práctica antiquísima dispone de utensilios de captura específicos y de técnicas de secado y consumo características del municipio.

La captura del pulpo en Zumaia se suele realizar en bajamar entre las rocas y de forma artesanal. Los dos sistemas de captura utilizados (por marcas y con calas) usan ganchos de unos 8 mm de diámetro (Carballo, 2005).

La pesca por marcas se realiza, generalmente, en la zona entre Algorri y Portu txiki. Tras buscar marcas o rastros que los pulpos dejan en la entrada de sus escondites (montones de arena o piedras pequeñas que ellos mismo apilan para poder entrar en los agujeros, caparazones de cangrejos, conchas de lapas, etc.), los pescadores introducen el gancho en los escondites para ver si hay algún pulpo en él y si lo encuentran, lo atrapan por medio de uno o dos ganchos, lo sacan del agujero y lo matan.

En Itzurun, Inpernupe, Paol, Orrua y Planeixa, sin embargo, la captura se realiza con caña, dado que en estas zonas de grandes bloques de roca las marcas no son tan claras y los pulpos se esconden en agujeros bajo los bloques. En este sistema se coloca un señuelo (un cangrejo, una cabeza de pescado, etc.) en el extremo de un palo o caña que se pone en la entrada del escondite del pulpo. Cuando éste atrapa el cebo con uno de sus tentáculos, el pescador lo atrapa con el gancho y posteriormente lo mata.

Otro sistema de captura del pulpo es el que se realizaba por la noche iluminando la zona con candiles o lámparas de camping gas; hoy en día, sin embargo, la pesca nocturna del pulpo está prohibida.

Cabe señalar que, como ya se ha comentado en el apartado de normativa, la pesca de pulpo no tiene veda y está limitada a una unidad por día (captura máxima permitida) de al menos 750 g de peso. Dado que en ocasiones se han visto en la zona varios pescadores con más de un pulpo capturado, se deduce que no se cumple la normativa al respecto, por lo que sería necesaria una vigilancia más estricta, tal y como se reflejó en el proceso de participación.

1.5.5.- Red viaria y edificaciones.

La carretera N-634, desde Deba y hasta la altura de Errotaberri, y la autopista A-8, en el área correspondiente al alto de Itziar, circunvalan el tramo costero. En las proximidades de Deba, la carretera nacional se adentra en el interior del ámbito ordenado, incluso constituye el propio límite del área ordenada, entre el acceso a Santa Catalina y las proximidades de Langa Berri.

Desde esta carretera se accede a diferentes puntos del ámbito del Biotopo, como es el caso del acceso a Santa Catalina que se realiza por una pista que indica la prohibición de acceso a vehículos. Otra pista asfaltada desciende desde las proximidades del caserío Atxili hasta la EDAR de Deba, permitiendo acceder al valle de Arronamendi.

Desde Itziar se accede hasta el barrio de Itxaspe y de ahí, por pistas asfaltadas, se accede a punta Mendata (acceso a Haitzuri y Mendata) y los caseríos Txertudi, y desde ahí se llega a Iturrieta, a los caseríos Uzkanga y al caserío Sakoneta.

Otros accesos desde la N-634 se dirigen a Errotaberri, a Urberuaga-Arantza Goikoa-Arantza Behekoa y a Elorriaga-Galarreta-Área recreativa, a Erdaineta-San Martín. Una pista cementada, Camino de Santiago, remonta desde Ardantza hasta Pikote por Karmengoa-Agerre-Andikoa-Saraskate-San Martin.

Existe una profusa red de pistas en todo el ámbito, que en el caso de Baratzazaharrak llegan hasta el mismo pie del acantilado. En el ámbito intermedio del área ordenada, pistas de escaso acondicionamiento comunican los caseríos Andikara y Galarreta.

La línea férrea de Euskotren que une Bilbao y Donostia-San Sebastián atraviesa en su mayor parte de manera soterrada el ámbito en su cuadrante occidental. Antiguamente el trazado ferroviario discurría más cercano a la línea de costa y existía un apeadero (Itziar) junto a Sakoneta. Tras su modificación, en la actualidad el antiguo trazado forma parte de la red de pistas y senderos del área.

Además de los caseríos antes enumerados, en el ámbito de estudio existen otras edificaciones. En Sakoneta, ruinas del antiguo cuartel de la Guardia Civil y una construcción semienterrada propiedad de una sociedad. En Baratzazaharrak queda en pie una chabola al pie del acantilado. En la carretera N-634 existen dos miradores (La Hilandera y La Salve). En el valle de Arronamendi, en las proximidades de la carretera o bien de la pista de acceso a la EDAR existen diversas cabañas o chabolas con diferentes grados de conservación.

1.5.6.- Conservación e interpretación de la naturaleza.

A principios de junio de 2005 fue inaugurado en el antiguo matadero de Zumaia el Centro de interpretación de la naturaleza Algorri. Este centro, promovido por el ayuntamiento de la localidad, da a conocer los valores geológicos y naturalísticos del municipio.

El centro Algorri dispone de un completo equipamiento didáctico que describe las características del acantilado y de la rasa, de los encinares de Artadi, y de las dunas y marismas de Santiago. Además de un amplio espacio expositivo, cuenta con un auditorio para exhibir proyecciones y documentos multimedia y acoger la celebración de conferencias. Dispone, asimismo, de salas de archivo y documentación, y aulas para realizar talleres.

Además de recibir visitas y exponer varias unidades temáticas de forma permanente, el centro oferta visitas para conocer al detalle las características geológicas y naturales de la rasa y de los acantilados. Junto a los recursos expositivos y de multimedia, el centro de interpretación dispone también de un servicio de guías para acompañar a quienes quieran hacer un recorrido sobre el terreno.

Otro de los cometidos de este Centro de Interpretación es el de canalizar la multitud de visitas que habitualmente realizan geólogos de todo el mundo. Junto a la divulgación y educación en torno a los valores naturales, paisajísticos y geológicos del municipio, se espera también que el centro contribuya a ordenar la recogida de muestras del sustrato geológico de la rasa y la recolección de fósiles y otros materiales.

1.5.7.- Estudios geológicos.

Tal y como ya se ha señalado, el tramo costero comprendido entre Deba y Zumaia constituye uno de los espacios de referencia a nivel mundial para la observación y estudio de las rocas sedimentarias depositadas en ambientes marinos profundos durante el intervalo de tiempo geológico que comprende el Cretácico Inferior al Eoceno.

El excelente grado de exposición y preservación de toda la sucesión de rocas en su conjunto han propiciado el desarrollo de numerosas investigaciones, que en su mayor parte se han concentrado a partir de la década de los 50 y, particularmente, durante los últimos 15 años.

La tomas de catas que se realizan en el acantilado son de diversa tipología: desde muestreos litológicos, micropaleontológicos, geoquímicos y paleomagneticos hasta muestreos de macrofósiles. También se llevan a cabo otro tipo de muestreos que no precisan de recogida de ejemplares de roca.

En conjunto, los muestreos que se realizan durante las investigaciones geológicas y los métodos con que se aplican son poco o nada agresivos con el medio natural. Es necesario, también, señalar que la cantidad de muestras de roca dura o blanda que se recoge del acantilado es infinitamente menor de la que es removida día a día por la erosión natural. Sin embargo, merecen especial atención los estudios que implican recogida de restos macrofósiles y muestreos paleomagnéticos. Estos últimos, suelen precisar en algunos casos la recogida mediante perforación de testigos cilíndricos, que dejan en la pared del acantilado unos agujeros que generan un impacto visual apreciable.

Por último, numerosos escolares visitan cada año la rasa para conocer in situ sus características geológicas y naturalísticas. Es habitual la recolección de especimenes animales, convirtiéndose durante las visitas masivas en una perturbación considerable.

1.5.8.- Influencias exteriores.

En el entorno de los núcleos urbanos de Deba (playas de Santiago y Lapari) y Zumaia (punta Mariantón, playa de Itzurun, ermita de San Telmo y playa de Algorri) la presión recreacional es notablemente superior que la que soporta el resto del ámbito, en especial, durante la época vacacional. Otros lugares que acogen una importante influencia son las áreas recreativas de Uzkangaberri y de Elorriaga, y en menor medida la playa de Sakoneta.

Otro punto de elevada presión es la carretera N-634, con una intensidad de tráfico de unos 4.000-5.000 vehículos diarios, manifestándose en el ámbito de estudio fundamentalmente en forma de ruido.

La calidad de las aguas marinas está condicionada por la descarga fluvial del Deba y por la carga orgánica procedente del vertido de la depuradora de Itziar, ubicada junto a la desembocadura de la regata Itxaspe o Arrano mendi. Las corrientes marinas impiden que las aguas procedentes del Urola alcancen las aguas de la rasa.

La calidad del agua de las regatas que drenan el área costera no se conoce con exactitud, si bien en algunos casos existen signos puntuales que evidencian problemas de contaminación procedente de caseríos dispersos y de las actividades agropecuarias.

1.6.- Material descriptivo adicional.

Información complementaria sobre el espacio puede obtenerse en:

- Arantzadi Zientzi Elkartea, 1987. Estudio del medio físico, ordenación y usos del parque de punta Mendata. Diputación Foral de Gipuzkoa.

- Azti, 2000. Establecimiento de las bases técnicas de conocimiento de la rasa mareal de Algorri con vistas a su posible declaración como Biotopo Protegido. Donostia-San Sebastián, diciembre de 1998. Angel Borja et al. Informes técnicos, n.º 89. Gobierno Vasco, Departamento de Agricultura y Pesca.

- Departamento de Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, 2001. Avance del Plan territorial sectorial de protección y ordenación del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz.

- Lizaur, X. & Morante, G. 1996. Catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la Comunidad Autónoma del País vasco. Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz.

- Azti, 2007. Ampliación de la información disponible para el tramo marino comprendido entre Deba y Zumaia. Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco.

2.- Estado de conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes: diagnóstico y previsión.

De acuerdo con la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, los biotopos protegidos son espacios cuya finalidad es la protección de ecosistemas, comunidades o elementos naturales concretos, destacados por su singularidad, belleza o interés científico. En general, la explotación de recursos estará limitada, salvo que sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

En el Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia los aspectos geomorfológicos son especialmente relevantes, incluso a escala internacional. Es destacable también la escasa alteración que han registrado la plataforma de abrasión y los acantilados, motivada por su difícil acceso. Además, en el ámbito terrestre el grado de conservación de la campiña atlántica es, en general, bueno. Todo ello se ha traducido en una elevada calidad paisajística de la franja litoral. Al mismo tiempo, la amplia disponibilidad de nichos, junto a las condiciones existentes en la plataforma de abrasión se traduce en un conjunto de comunidades biológicas de gran valor a escala regional.

Las principales presiones sobre el espacio proceden de los usos recreativos, científicos, pesqueros y de la recogida de especimenes para su estudio o colección. Desde el punto de vista paisajístico, las amenazas más significativas se localizarían en el ámbito terrestre, producidas por modificaciones de los usos del suelo o por la construcción de infraestructuras. Tampoco son desdeñables las presiones derivadas de la presencia de la carretera N-634.

El establecimiento de criterios y limitaciones según una zonificación fundamentada en la calidad y fragilidad de las unidades, pretende la conservación de los elementos más valiosos, la preservación de la dinámica natural y la restauración de los ecosistemas naturales. La conservación del elemento clave del ámbito terrestre, el paisaje, pasa por la permanencia de las labores del sector primario y en especial, de la ganadería. La reglamentación expresada en las Normas Subsidiarias de los municipios de Deba y Zumaia promulga la conservación del medio natural en el ámbito y establece limitaciones al crecimiento de viviendas e infraestructura.

2.1.- Evaluación del espacio.

Los criterios ecológicos que pueden ser resaltados para expresar la importancia del espacio ordenado en el contexto de la Comunidad Autónoma del País Vasco se recogen sucintamente en la Orden de inicio (BOPV, 7 de julio de 2006). En ella se aludía a la singularidad del tramo costero ubicado entre la desembocadura de los ríos Deba y Urola desde el punto de vista de la geología, la geomorfología y el paisaje.

Se detallan a continuación algunos rasgos ecológicos destacables:

- Fragilidad. Las características del sustrato geológico del ámbito de ordenación le confieren inestabilidad y un gran dinamismo, aunque se trata de características intrínsecas del flysch, de los acantilados y de la plataforma de abrasión. La calidad del medio marino se ve condicionada por su cercanía a la desembocadura del Deba, uno de los ríos aún más contaminados de la CAPV. El uso público, la pesca, los aprovechamientos marisqueros, la toma de fósiles y muestras geológicas, así como la recogida de especimenes son factores que condicionan la fragilidad del ámbito. Algunos elementos de los acantilados, como la avifauna nidificante, también pueden señalarse como frágiles. De modo similar, la presencia de un elevado número de especies exóticas en la franja litoral le confiere una elevada fragilidad a las comunidades autóctonas allí asentadas.

- Rareza. En el contexto internacional la singularidad geomorfológica del acantilado es reseñable debido a la extensión de la rasa mareal y a la disposición y extensión de los estratos litológicos. La presencia clara de límites entre distintos periodos geológicos no es hallazgo habitual.

- Naturalidad. Los usos y presiones desarrollados tradicionalmente en el territorio difícilmente permiten hablar de sistemas naturales, aunque la rasa y los acantilados son los sistemas que mayores rasgos de naturalidad presentan debido a su escasa alteración. El paisaje del ámbito litoral terrestre, aunque modelado desde antiguo, presenta a su vez un alto grado de naturalidad.

- Interés especial. La presencia de una franja claramente marcada de transición entre el Cretácico y el Terciario, coincidiendo con la época de extinción en masa de los dinosaurios, atrae cada año a numerosos expertos de todo el mundo debido a que es un hecho poco frecuente en todo el planeta. Además, esta rasa mareal presenta transiciones de otros períodos geológicos, como el Paleoceno-Eoceno o el Cretácico Superior e Inferior, lo que le convierte en una auténtica enciclopedia geológica. La abundancia de fósiles presentes especialmente en el área ubicada más al este de la rasa supone ser uno de los yacimientos fosilíferos más importantes de Europa. Por otra parte, la fisiografía costera ofrece en el tramo ordenado interesantes muestras de erosión, con valles colgados, acantilados en retroceso y, especialmente, la rasa mareal, una de las más grandes de Europa y un lugar privilegiado para el estudio del flysch y de las secuencias geológicas allí comprendidas. Todo ello se ha traducido en una gran calidad paisajística de la franja litoral. Como puntos de especial relevancia se pueden destacar la playa de Itzurun, la punta de San Telmo, Elorriaga, la punta y cala Sakoneta y punta Endata o Mendata.

- Extensión. El ámbito ordenado es de dimensiones reducidas aunque abarca la totalidad de la franja litoral entre la desembocadura del Deba y la del Zumaia, recogiendo por completo uno de los tramos costeros más singulares y atractivos de la costa vasca.

- Diversidad. En cuanto a tipos de hábitats, la diversidad es grande teniendo en cuenta su número y lo reducido del espacio. Destaca la diversidad específica y morfológica de los invertebrados en la rasa mareal debido a la gran disponibilidad de nichos. La diversidad de ambientes creados por la erosión ha provocado que la rasa presente una gran singularidad en la fauna bentónica, con presencia de muchas comunidades presentes a lo largo de la costa vasca pero que aquí alcanzan un alto grado de heterogeneidad.

- Estabilidad e inestabilidad. Debido a las características litológicas y geomorfológicas de la franja costera, se trata de un ecosistema complejo y dinámico, sometido a la influencia de la dinámica marina, de forma que los elementos más expuestos sufren una continua alteración. En especial, la franja costera comprendida entre Baratzazaharrak y Andikara erreka es particularmente inestable, y en ella se registran habitualmente fenómenos de deslizamiento de las áreas más expuestas del acantilado (por ejemplo, junto al caserío Pikote). Por el contrario, en los agrosistemas del litoral se desarrollan dinámicas contrapuestas, progresivas por el abandono de parcelas y la colonización de matorral, y regresivas causadas por las labores agrícolas y acontecimientos catastróficos pero periódicos, como los incendios. En las últimas décadas el balance global se inclina hacia las dinámicas progresivas, de acuerdo con tendencias generales en el paisaje agrario del País Vasco.

- Posición en la estructura ecológica de la región. La zona ordenada coincide con la mayor extensión de la plataforma continental en la costa guipuzcoana. La erosión diferencial del substrato, el cual muestra alternancia de materiales duros y blandos dispuestos en capas de pequeño grosor, ha dado como resultado la rasa mareal más extensa de Europa. En la zona intermareal de esta plataforma de abrasión existe una elevada diferenciación de nichos ecológicos y por ende, una gran diversidad vegetal y animal. La zona adquiere importancia al formar parte del pasillo migratorio cantábrico.

- Reemplazabilidad. La hipotética eliminación de los elementos de interés naturalístico, paisajístico y geomorfológico (rasa mareal, acantilados y franja costera) se considera difícil o imposible de reemplazar, habida cuenta de los esfuerzos técnicos y económicos que supondría su reconstrucción. En cualquier caso, se ha de recordar como aspecto positivo que una gran parte del ámbito es de titularidad pública. En el ámbito terrestre, la Diputación Foral de Gipuzkoa es la propietaria de dos parcelas de considerable extensión declaradas Monte de Utilidad Pública.

2.2.- Valor potencial.

- Usos didácticos y educativos. La cercanía a los núcleos de Deba y Zumaia, la disponibilidad de caminos consolidados y la existencia de elementos geológicos, geomorfológicos y paisajísticos (en menor medida faunísticos y florísticos) facilita las condiciones para la creación y/o consolidación de itinerarios didácticos.

- Protección y mejora de ecosistemas singulares. La estructura administrativa ligada a la figura del biotopo protegido y del dominio público marítimo-terrestre permiten plantear limitaciones de usos y actuaciones de conservación.

- Mejora paisajística y ordenación de uso público. La ordenación del uso de caminos por vehículos y personas puede contribuir a aminorar su impacto sobre los sistemas más frágiles.

- Limitaciones estrictas en zonas de reserva. La ordenación del uso extractivo (por un lado, marisqueo y pesquerías, y por otro, extracción de fósiles, recolección de especimenes para coleccionistas&) repercutirá en una disminución de presiones sobre la rasa.

- Regeneración de ecosistemas naturales: algunas zonas del espacio están ocupadas por plantaciones de coníferas o rodales de falsa acacia naturalizada. La combinación de propiedad pública y los recursos que se movilicen para la gestión de este espacio pueden permitir restaurar ecosistemas naturales en dichas áreas.

2.3.- Factores limitadores o modificadores.

- Intensificación estacional de los usos turísticos. Durante la época estival, el incremento de la demanda turística es exponencial. Molestias a la fauna por las actividades recreativas. La frecuentación de los accesos a los acantilados para el acceso a las calas durante esa época, así como el uso masivo de la playa de Itzurun, cercana al núcleo urbano de Zumaia.

- Aprovechamientos pesqueros en la zona exterior de la rasa. Desde hace varios años y con una frecuencia diaria, varios arrastreros purgan los fondos de la rasa en zonas cercanas a la costa. No se ha cuantificado el impacto de esta actividad sobre la biocenosis de las zonas más profundas de la rasa, pero se presume que es alto debido a la ausencia de cualquier tipo de control.

- Aprovechamientos marisqueros. Aunque de escasa entidad en la actualidad, los aprovechamientos marisqueros merman la riqueza y la diversidad de los especimenes propios de la plataforma de abrasión y de los fondos sumergidos.

- Ausencia de registro de toma de muestras geológicas o de recogida de fósiles.

- Captura de ejemplares para el estudio y por coleccionistas. El fácil acceso a la rasa, en especial por San Telmo y sus excepcionales condiciones para el estudio de la geomorfología, la geología, la historia natural y la biología de las especies, ha provocado que la rasa haya recibido durante los últimos años, así como en la actualidad, la visita de numerosos grupos de estudiantes.

- La contaminación química y física procedente del río Deba y de la depuradora de Itziar reducen la idoneidad ecológica del medio.

- Los procesos erosivos y de solifluxión registrados en el ámbito litoral junto a los desprendimientos que ocurren en la línea de acantilados son factores modificadores del ámbito ordenado.

- Caza. La práctica no ordenada de la caza. Existen 7 líneas de puestos que se utilizan en la pasa, no incluidos en el Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa, por lo que no están sometidos a normativa específica.

- Recursos y personal. Aunque existen sendas dotaciones permanentes de guarderío forestal para las zonas de Deba-Mutriku-Mendaro y para la zona de Zumaia-Getaria, se carece por el momento de personal vinculado exclusivamente a labores de vigilancia o mantenimiento de este espacio.

- Incendios. El uso del fuego para controlar la proliferación de matorrales en los pastos continua siendo una práctica común, aunque cada vez de menor intensidad. Fruto del uso anterior del fuego como herramienta para la eliminación de matorrales es actualmente visible en zonas ocupadas por densos tojales y brezales.

- Vertido de residuos sólidos y materiales. Puntualmente se producen acumulaciones de materiales orgánicos y desechos en zonas concretas. Destaca el depósito de basuras en los acantilados contiguos al caserío Pikote. En la propia rasa, la acción del mar deposita innumerables cantidades de plásticos y desperdicios al pie del acantilado.

3.- Objetivos y estrategias de actuación.

3.1.- Criterios y objetivos generales.

De acuerdo al diagnóstico reflejado en el apartado anterior, se destacan los siguientes criterios en orden a determinar y priorizar los objetivos de la ordenación:

a) El sector clave en el área ordenada corresponde a la rasa y los acantilados, albergando el patrimonio geológico que constituye el objeto principal de la protección. También en esta zona se encuentran los sistemas y procesos ecológicos más valiosos y sensibles. Por ello, sobre este sector se establecen los niveles más restrictivos de usos y las mayores limitaciones.

b) Envolviendo este núcleo se encuentran sectores terrestres y marinos cuya situación y calidad interviene indirectamente sobre el elemento central. En el ámbito terrestre, se trata fundamentalmente de valores paisajísticos (ligados a componentes naturales y patrimonio, y a los usos humanos tradicionales), y naturales (relacionados con los bosques y cauces fluviales). En el mar, además del paisaje, destacan las comunidades bentónicas y fauna.

c) Además de la protección del paisaje y de los procesos ecológicos, se pretenden salvaguardar y desarrollar las actividades humanas tradicionales que han contribuido a que el entorno haya llegado a nuestros días y que le otorgan en buena medida sus valores estéticos y naturales, como es el caso de la campiña. En el ámbito marino se persigue el mantenimiento de la actividad pesquera, entendiéndola como una gestión sostenible de los recursos.

d) Siendo prioritarios los aspectos ligados a la protección del patrimonio natural, es posible y deseable que dentro de los espacios naturales protegidos se ejerza una función educativa y de ocio, compatible y dirigida sobre todo a aprovechar las oportunidades que presentan los recursos disponibles. En el caso del tramo litoral entre Deba y Zumaia, hay que sumar, además, una actividad como la investigación, que aquí se desenvuelve en un espacio privilegiado y que debe de ordenarse y potenciarse.

En base a estos criterios, se establecen los siguientes objetivos generales:

1.- Asegurar la conservación del patrimonio geológico del frente de acantilados.

2.- Asegurar el mantenimiento de los procesos geomorfológicos que se producen en el área, fundamentalmente los ligados a la rasa y los acantilados.

3.- Gestionar el paisaje de la zona litoral, evitando su degradación y simplificación.

4.- Asegurar la continuidad de los sistemas y procesos ecológicos singulares que se desarrollan el área, con especial atención a los ubicados próximos a la franja intramareal.

5.- Mantenimiento y desarrollo de los usos tradicionales compatibles con la conservación.

6.- Garantizar el uso del medio natural como espacio de investigación y ocio compatibles con la conservación.

3.2.- Estrategias de actuación y objetivos específicos.

Para alcanzar estos objetivos, la aplicación del régimen de Biotopo Protegido se considera un instrumento adecuado, ya que debe implicar la movilización de recursos humanos y administrativos encaminados a la conservación por parte del Órgano Gestor, en colaboración con otras entidades interesadas, como los ayuntamientos.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales interviene en el territorio determinado limitaciones a los usos y actividades desarrollados en él, y zonificándolo en función de la vocación de cada sector y de las necesidades de protección de elementos valiosos. Además, pretende aportar estrategias de actuación que puedan ser desarrolladas por el Órgano Gestor. No se especifican, sin embargo, objetivos operacionales temporalizados, más propios de un plan de gestión.

Teniendo en cuenta los factores modificadores identificados anteriormente, el Plan de Ordenación establece normas y orientaciones para mitigar su influencia y su capacidad para distorsionar los objetivos genéricos de protección.

De este modo, las estrategias o formas de actuación se concretan en las siguientes herramientas a utilizar:

A) Zonificación del territorio ordenado en base a la vocación y necesidades de protección.

B) Ordenación de los recursos naturales.

C) Ordenación de los usos y actividades.

Para alcanzar los objetivos generales y teniendo en cuenta las posibilidades que permite cada una de estas estrategias, se han configurado unos objetivos específicos.

Se detallan a continuación los objetivos específicos agrupados por estrategia, indicándose la forma de instrumentación y su contribución en el logro de los objetivos generales.

Posteriormente y para visualizar la cobertura de los objetivos generales planteados, se presenta gráficamente un esquema en el cual se relacionan con los objetivos específicos e instrumentación de los mismos. De este modo se hace perceptible el grado de estructuración y trazabilidad de las propuestas.

Estrategia A.- Zonificación del territorio. Objetivos específicos, instrumentación y contribución a los objetivos generales.

(Véase el .PDF)

Estrategia B.– Ordenación de los recursos naturales. Objetivos específicos, instrumentación y contribución a los objetivos generales

(Véase el .PDF)

Estrategia C.- Ordenación de los usos y actividades. Objetivos específicos, instrumentación y contribución a los objetivos generales.

(Véase el .PDF)

HELBURU OROKOR, HELBURU ESPEZIFIKO ETA ESTRATEGIEN ARTEKO ERLAZIOA

RELACIÓN ENTRE OBJETIVOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y ESTRATEGIAS

(Véase el .PDF)

4.- Ordenación y normativa.

Todos aquellos usos que no sean propiciados o admisibles por el presente PORN serán considerados prohibidos, debiéndose poner los medios para su eliminación y la restauración del terreno ocupado. En caso de discrepancia entre el presente modelo territorial y otros criterios o limitaciones contemplados en distintos instrumentos de planificación o gestión, prevalecerá lo dispuesto en este Plan de Ordenación, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 16/1994. Las posibles diferencias de interpretación en cuanto a las disposiciones contenidas en este PORN serán resueltas por el Órgano Gestor.

La elaboración del modelo territorial se ha realizado tomando en cuenta las tipologías de usos y actividades detalladas en las Directrices de Ordenación del Territorio del país vasco (Decreto 28/1997). Sin embargo, dados los objetivos del Plan y las características peculiares de la zona ordenada, en algunos casos se han pormenorizado las definiciones. En el anexo V se detallan los tipos de usos y actividades.

4.1.- Zonificación.

El ámbito sometido a ordenación posee 4 secciones claramente diferenciadas: medio terrestre litoral, zona de acantilados, área intermareal y zonas sumergidas. Sin embargo, se ha optado por zonificar el territorio en unidades homogéneas con objeto de facilitar una regulación de usos acorde con sus valores naturales y usos, problemática, factores condicionantes y potencialidades. La delimitación de estas zonas se establece en la cartografía adjunta (Mapa 7) y en la Tabla 4. En el punto 4.2, se definen, analizan y establecen los criterios de ordenación y normas de aplicación para cada una de ellas:

- Zona de Reserva

- Zona de Uso Especial

- Zona de Protección Marina

- Zona de Protección del Paisaje Rural

- Zona de Mejora de Ecosistemas

- Zona Degradada a Recuperar

- Zona Agroganadera y Campiña

Se definen, además, tres Condicionantes Superpuestos:

- Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces (Equivalente a la categoría de ordenación «Protección de Aguas Superficiales» de las Directrices de Ordenación del Territorio).

- Condicionante Superpuesto de los Sistemas Generales de Santa Catalina y Talaimendi

- Condicionante Superpuesto de Servidumbre de Infraestructuras

Tabla 4.- Superficie de cada zona según términos municipales.

(Véase el .PDF)

4.2.- Objetivos, directrices y normas de regulación de usos y actividades por zonas.

4.2.1.- Zona de Reserva.

4.2.1.1.- Definición: se trata del área comprendida entre el Dominio Público Marítimo Terrestre y el límite de ribera, incluyendo las zonas de acantilados que quedan fuera del mismo, así como otras zonas más relacionadas con el paisaje costero que con el terrestre. Se excluyen las playas de Santiago, Lapari e Itzurun. En lo que a la parte marítima se refiere, incluye la plataforma de abrasión hasta una profundidad batimétrica de 10 m en dos zonas, la primera de ellas entre punta Sakoneta (2º 18’37,5'’N; 43º 17’52,9'’W) y Punta Mendata (2º 19’11,4'’N; 43º 17’51,9'’W).y la segunda entre la zona denominada Pikote Azpia (2º 16’42,49'’N; 43º 17’43,6'’W) y Aitzbeltza (2º 17’33''N; 43º17’40'’W), entre el municipio de Deba y el de Zumaia.

4.2.1.2.- Contextualización:

a) La franja costera entre Deba y Zumaia abarca aproximadamente 50 millones de años de Historia de la Tierra, desde la base del Cretácico superior en el área de Haitzandi, hasta las areniscas que afloran en la zona de Mariantón, de comienzos del Terciario. Además del límite entre la Era Secundaria y Terciaria, existen también transiciones muy marcadas entre otros periodos geológicos, tales como el Paleoceno-Eoceno o el Cretacico Superior e Inferior.

b) Por todo ello, el tramo costero entre Deba y Zumaia constituye uno de los espacios de referencia mundial para el estudio del tiempo geológico que va desde finales del Cretácico Inferior al Eoceno. El excelente grado de exposición y preservación de toda la sucesión de rocas en su conjunto ha propiciado numerosas investigaciones, que en su mayor parte, se han concentrado a partir de la década de los cincuenta y, particularmente, durante los últimos 15 años.

c) Además, este enclave tiene una importante vertiente didáctica, siendo objeto anualmente de numerosos grupos de escolares.

d) En cuanto a la vegetación, en las zonas con fuertes pendientes y materiales muy deleznables, únicamente se instalan matas dispersas de plantas halófitas u otras de roquedos calcáreos o litosuelos básicos. En las zonas de pendiente más suave, donde es posible el desarrollo de algo de suelo se desarrollan comunidades típicas de acantilados y laderas litorales básicas, con plantas crasas y resistentes a la acción del salitre. En las zonas más altas se instala vegetación herbácea con Festuca rubra y matorrales del prebrezal (destacan las inmediaciones de Baratzazarrak y Arantzazpikoa). En los acantilados más altos y en las zonas menos expuestas aparecen encinas y madroños.

e) La rasa mareal entre Deba y Zumaia destaca por constituir una gran superficie intermareal de escasa pendiente (1,5% de media). La disposición de los estratos litológicos y la acción del oleaje han permitido la diferenciación de múltiples nichos ecológicos lo cual redunda en una comunidad bentónica de alta diversidad vegetal y animal.

f) Cabe señalar la importancia faunística de los acantilados como zona de cría de aves amenazadas, ya que existen en el ámbito de estudio dos puntos de nidificación del halcón peregrino (Falco peregrinus). Además, podría darse la presencia esporádica de otras especies, como es el caso del cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), que en los últimos años ha nidificado en los cercanos acantilados costeros de Getaria, o la gaviota sombría (Larus fuscus graellsii) y el paíño europeo (Hydrobates pelagicus).

g) El marisqueo y la pesca recreativa son actividades que se extienden a toda la rasa mareal y se realizan básicamente de modo artesanal:

- Destaca la gran afición a la captura de pulpos.

- La pesca recreativa de superficie principalmente se dedica a la captura de calamar, arraitxikis y chicharro mediante artes de anzuelo.

- También es habitual la pesca con caña desde tierra o la pesca de noche.

h) Las playas de Sakoneta y Mendata, aunque en menor medida que las playas de Itzurun y Santiago, acogen durante la época estival una considerable afluencia de visitantes.

4.2.1.3.- Objetivo:

Conservar las características morfodinámicas de la rasa intermareal y de los acantilados y sus valores naturalísticos (fauna y flora) asociados.

4.2.1.4.- Directrices:

a) Se limitará al máximo la intervención antrópica.

b) Se gestionarán las actividades educativas y de divulgación medioambiental que se desarrollan en esta zona, de manera que se reduzca la presión que éstas puedan ejercer sobre el recurso geológico y biológico.

c) Se gestionará la investigación científica.

4.2.1.5.- Normas:

a) Se prohíbe todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o cualquier otro tipo de intervención antrópica.

Se exceptúan las siguientes:

- Investigación, actividades educativas y de divulgación medioambiental, autorizadas por el Órgano Gestor.

- Recreo extensivo.

- Circulación de vehículos sólo por motivo de seguridad e incendios.

- Actuaciones de mejora, mantenimiento y ornato de de los edificios Sorginetxe e Itxasondo y de sus respectivos entornos, previa autorización del Órgano Gestor.

- Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Órgano Gestor.

b) Las normas que regulan la protección de los recursos geológicos se remiten al apartado correspondiente (4.3.1).

4.2.2.- Zona de Uso Especial.

4.2.2.1.- Definición: se corresponde con las playas de Itzurun, Lapari y Santiago y las áreas recreativas de Errotaberri y Elorriaga. En el caso de las playas citadas, esta zona se extiende desde el deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre hasta la zona situada a 500 metros hacia el mar.

4.2.2.2.- Contextualización:

El uso público intensivo puede poner en riesgo el mantenimiento de los valores naturales y procesos ecológicos que se pretenden conservar en el espacio. Dado que existe una demanda de este tipo de uso en el espacio y que la compatibilización de la conservación y el acceso del público a los espacios naturales es una exigencia de la Ley de Conservación de la Naturaleza, se hace necesario establecer unas zonas de uso especial en el espacio, que por una parte puedan dar respuesta a esa demanda y que por otra permitan canalizar la afluencia del público para evitar que el resto del espacio pueda resentirse.

4.2.2.3.- Objetivo: concentrar la demanda de uso público intensivo en estas zonas.

4.2.2.4.- Directrices:

a) Estas zonas se dotarán del equipamiento y servicios necesarios para que dicho uso se desarrolle con elevados estándares de calidad y seguridad.

b) No obstante, dado su ubicación en un espacio natural protegido, las medidas que se adopten deberán propiciar la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

4.2.2.5.- Normas:

a) Son admisibles el recreo extensivo e intensivo. Así como los siguientes usos, siempre que cuenten con previa autorización del Órgano Gestor:

- construcción (incluyendo actuaciones de mantenimiento y ampliación) de edificios e instalaciones de utilidad pública, vinculadas a la gestión del espacio, o relacionadas con la seguridad de las personas, cuya ubicación no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos.

- construcción de nuevas líneas aéreas y subterráneas.

- mantenimiento, mejora y ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN.

- trasvase de arenas.

b) En las playas de Santiago, Lapari e Itzurun se permite la práctica de la pesca recreativa, condicionado al cumplimiento de su legislación específica, que se recoge en el anexo III del presente documento.

c) Quedan prohibidos el resto de los usos.

4.2.3.- Zona de Protección Marina.

4.2.3.1.- Definición: comprende el resto de la plataforma de abrasión hasta el límite de Aguas Interiores, a excepción de las zonas delimitadas como Zonas de Uso Especial.

4.2.3.2.- Contextualización:

La información disponible sobre actividades pesqueras en la zona de estudio es escasa en términos cuantitativos. En cualquier caso, se resumen a continuación las principales características de la actividad pesquera en la zona, en base a la información disponible en la Unidad de Investigación Marina de Azti y los datos aportados por el Servicio de Vigilancia Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

a) Pesca profesional:

Características de la flota artesanal:

- Destacan el censo de «Artes Menores» y el de «Palangre de Fondo».

- Las artes de pesca más utilizadas son las artes menores (enmalle, aparejos y nasas) el palangre (de fondeo, de deriva y de piedra-bola), la volanta y el rasco.

Se describe a continuación la actividad profesional por época:

(Véase el .PDF)

b) Pesca recreativa:

El número de embarcaciones deportivas fluctúa mucho, en épocas de buen tiempo y abundancia de especies se pueden encontrar más de 50 embarcaciones, mientras que otros días el número puede decrecer hasta 5-10.

Entre las especies que más se capturan destacan las siguientes: Lubina, Sargo, Itsaskabra, Congrio, Salmonete, Pulpo y Nécoras, Fanecas, Verdel, Lenguado, Jibia, Calamar, Lapa, Cangrejo moruno, Quisquilla, Mejillón, Bígaro.

En relación a la captura de pulpo, de acuerdo con determinadas aportaciones, el peso de los individuos capturados en la zona se encuentra normalmente por debajo de los 750 gr.

- En general, y en base a información aportada por el Servicio de Vigilancia Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, se observa un incumplimiento generalizado de la normativa pesquera en la zona, en especial, en lo que a la captura de pulpo se refiere.

4.2.3.3.- Objetivo: asegurar la preservación de la biodiversidad marina y de los recursos pesqueros.

4.2.3.4.- Directrices:

a) Se llevará a cabo un seguimiento de la distribución, abundancia y evolución de las principales comunidades animales y vegetales de la rasa.

b) Se creará una figura específica que vele por el cumplimiento estricto de la legislación pesquera, y la regulación de usos y actividades que se establece en el presente PORN.

4.2.3.5.- Normas:

a) Se propician la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

b) Son usos admisibles los siguientes:

- El uso público extensivo.

- La práctica de la pesca y el marisqueo deportivo y profesional, condicionado al cumplimiento de su legislación específica, que se recoge en el anexo III del presente documento.

c) Se prohíben el resto de los usos no incluidos entre los propiciados y admisibles.

d) Queda prohibida la pesca profesional mediante el arte de cerco sin excepción.

4.2.4.- Zona de Protección del Paisaje Rural.

4.2.4.1.- Definición: se corresponde con el mosaico de la campiña atlántica, huertas y suelos de vocación ganadera, ocupados por zonas de pastos. También puede incluir caseríos u otras edificaciones y pequeños bosquetes o zonas de matorral inmersos en dicho ambiente.

Incorpora todas las zonas agroganaderas más elevadas y por tanto de mayor visibilidad:

- Santa Catalina e inmediaciones.

- Langaberri e inmediaciones.

- Caseríos Uzkanga e inmediaciones.

- Caseríos de Arantzabekoa, Arantzagoikoa e inmediaciones.

- Prados al norte del núcleo de Elorriaga.

- Desde Muzurgain hasta Saskarategain extendiéndose hacia el norte hasta el caserío Pikote.

- Prados entorno al caserío Santa Clara y Ardantza.

- Talaimendi.

4.2.4.2.- Contextualización:

a) La campiña atlántica conforma el principal paisaje del tramo litoral, con una dominancia de pastizales sobre las plantaciones de coníferas, bosquetes de frondosas y manchas de brezal-argomal-helechal, en especial en la mitad oriental del ámbito de ordenación.

b) En el ámbito de ordenación, las actividades agropecuarias se mantienen en mayor o menor escala: 6 caseríos (Uzkanga, Pikote, Santa Klara, Andika, Agerre y Saraskate), ubicados dentro de los límites del ámbito de ordenación o contiguos a él, se dedican fundamentalmente a la explotación de vacuno de carne y, en una menor escala, al ganado ovino.

c) En las áreas donde se ha producido un abandono de este uso o la necesidad del pastoreo ha descendido, se observa la regeneración de matorrales y arbustos.

d) En cuanto a la fauna, destacar el atractivo de las campiñas costeras cantábricas para las comunidades de paseriformes migratorios (currucas y zorzales, entre otros), gracias a que el clima atemperado facilita el mantenimiento de la productividad primaria del ecosistema, incluso durante el invierno.

4.2.4.3.- Objetivo: asegurar la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios.

4.2.4.4.- Directrices:

a) Se promoverá la preservación del paisaje de campiña, basado precisamente en el aprovechamiento de los recursos pascícolas y agrícolas vinculados al caserío.

b) Se velará por el mantenimiento de los usos agrícolas y ganaderos, entendiendo por tal el tradicionalmente realizado en la zona.

c) El Órgano Gestor controlará el vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado, especialmente los estiércoles y purines y los procedentes de los tratamientos zoosanitarios, promoviendo, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias para su gestión y/o evacuación.

d) Se favorecerán y subvencionarán en las explotaciones agrícolas y ganaderas el empleo de técnicas poco impactantes para el medio.

e) Se recuperarán y potenciarán los setos naturales o vivos.

f) En la zona de Talaimendi, donde actualmente la división parcelaria y las chabolas degradan el paisaje, se promoverán actuaciones dirigidas a la restauración paisajística.

4.2.4.5.- Normas:

Se propician los siguientes usos:

a) usos agrícolas y ganaderos.

b) conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

c) Son admisibles el recreo extensivo, así como lo usos que se listan a continuación, siempre que cuenten con previa autorización del Órgano Gestor:

- mantenimiento, mejora y ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN.

- supresión de las líneas de tendido aéreo existentes y la construcción de líneas subterráneas.

- construcción (incluyendo actuaciones de mantenimiento y ampliación) de edificios e instalaciones de utilidad pública, vinculadas a la gestión del espacio, o relacionadas con la seguridad de las personas, cuya ubicación no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos.

- acciones de mantenimiento y consolidación de las edificaciones existentes y construcción de nuevas instalaciones que se demuestren necesarias para aumentar la competitividad de las explotaciones agropecuarias.

d) Se prohíben todos los usos no incluidos entre los propiciados o admisibles.

4.2.5.- Zona de Mejora de Ecosistemas.

4.2.5.1.- Definición: se trata de las cuencas de los arroyos Mendata y Errotabarri, que presentan un valor para la conservación alto. Se incluyen los bosques autóctonos (robledal, bosque mixto atlántico y aliseda) que se encuentran en una fase de degradación, debido principalmente a la proliferación de especies invasoras como la Robinia pseudoacacia y a las repoblaciones forestales de coníferas, que en algunos casos incluso llegan hasta el propio curso de agua.

4.2.5.2.- Contextualización:

a) La mayor parte de esta unidad es de titularidad pública, salvo los bosques de cabecera de Mendatako erreka y una plantación forestal en la ladera este de Errotaberriko erreka.

b) En la cuenca de Mendatako erreka, el bosque mixto atlántico se ve interrumpido por masas considerables de Robinia pseudoacacia y plantaciones forestales de Pinus radiata.

c) La cuenca de Errotaberriko erreka, por otro lado, presenta la mayor parte de quejigal-robledal calcícola y encinar cantábrico del ámbito ordenado. A partir de Uzkangaberri, el arroyo está orlado por una estrecha franja de aliseda cantábrica. Existen algunos prados y pastizales vinculados a la explotación agropecuaria de los caseríos de Uzkangaberri.

4.2.5.3.- Objetivo: recuperar el bosque autóctono y el ecosistema fluvial.

4.2.5.4.- Directrices:

a) Restitución progresiva de las plantaciones forestales de coníferas y masas de Robinia pseudoacacia por bosque autóctono.

b) Se promoverán actuaciones de restauración de los bosques de ribera.

4.2.5.5.- Normas:

a) Se propician la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

b) Son admisibles los siguientes usos:

- el recreo extensivo.

- usos agrícolas y ganaderos.

- el aprovechamiento de las plantaciones forestales existentes en el momento de aprobar el PORN.

- mantenimiento, mejora y ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN, previa autorización del Órgano Gestor.

c) Se prohíben todos los usos no incluidos entre los propiciados o admisibles.

4.2.6.- Zona Degradada a Recuperar.

4.2.6.1.- Definición: se trata de áreas que presentan un potencial para la recuperación y un valor ambiental, menores a las de la categoría anterior. Se corresponde con las masas forestales y los brezales que se extienden desde Itxaspe hacia el oeste del ámbito de ordenación, donde las repoblaciones de coníferas y las manchas de Robinia pseudoacacia ocupan la mayor parte de la superficie.

4.2.6.2.- Contextualización:

a) La totalidad de esta unidad es de titularidad privada.

b) Esta zona tiene un uso básicamente forestal, ya que la mayor parte de la superficie la ocupan las plantaciones forestales de coníferas. Existen algunas zonas donde prolifera la Robinia pseudoacacia, aunque se conservan bosquetes de robledal acidófilo y encinar cantábrico.

4.2.6.3.- Objetivo: alcanzar mayores grados de calidad ecológica.

4.2.6.4.- Directrices:

a) Se promoverán actuaciones de mejora ambiental, tratando de compatibilizarlos con los usos actuales.

b) Se fomentará en las áreas desprovistas de arbolado, la repoblación mediante especies arbóreas/arbustivas autóctonas.

c) Se fomentará la eliminación/sustitución de las especies de flora alóctona invasora por comunidades vegetales autóctonas.

d) Se fomentará una explotación forestal sostenible.

4.2.6.5.- Normas:

a) Se propician la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

b) Son admisibles los siguientes usos:

- el recreo extensivo.

- actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Así como los listados a continuación, siempre que cuenten con previa autorización del Órgano Gestor:

- mantenimiento, mejora y ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN.

- construcción de líneas subterráneas.

- construcción (incluyendo actuaciones de mantenimiento y ampliación) de edificios e instalaciones de utilidad pública, vinculadas a la gestión del espacio, o relacionadas con la seguridad de las personas, cuya ubicación no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos.

c) Se prohíben todos los usos no incluidos entre los propiciados o admisibles.

4.2.7.- Zona Agroganadera y Campiña.

4.2.7.1.- Definición: el resto del ámbito ordenado se incluye dentro de la zona Agroganadera y Campiña. Se trata de pastizales y matorrales de menor valor y zonas agrícolas sobre suelos de baja calidad y escasamente productivas.

4.2.7.2.- Contextualización: se corresponde con zonas que carecen de valores relevantes desde los puntos de vista ecológico, paisajístico y científico-cultural.

4.2.7.3.- Objetivo: alcanzar los objetivos genéricos que persigue el Plan de Ordenación.

4.2.7.4.- Criterios:

Se compatibilizarán los usos actuales con los objetivos genéricos que persigue el Plan de Ordenación (Garantizar las características paisajísticas del área, asegurar la continuidad de los sistemas y procesos ecológicos valiosos que se desarrollan en la actualidad, controlar las actividades extractivas, recreativas y turísticas, y fomentar y encauzar las iniciativas dirigidas a la restauración ambiental y a la divulgación de los valores del ámbito).

4.2.7.5.- Normas:

a) Se propiciará la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental en estas áreas.

b) Son admisibles los siguientes usos:

- recreo extensivo.

- actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Así como los listados a continuación, siempre que cuenten con previa autorización del Órgano Gestor:

- mantenimiento, mejora y ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN.

- construcción de líneas subterráneas.

- construcción (incluyendo actuaciones de mantenimiento y ampliación) de edificios e instalaciones de utilidad pública, vinculadas a la gestión del espacio, o relacionadas con la seguridad de las personas, cuya ubicación no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos.

- acciones de mantenimiento y consolidación de las edificaciones existentes y construcción de nuevas instalaciones que se demuestren necesarias para aumentar la competitividad de las explotaciones agropecuarias.

c) Se prohíben todos los usos no incluidos entre los propiciados o admisibles.

4.2.8.- Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces

4.2.8.1.- Definición: se trata de una línea de protección de cauce de 20 m de anchura a ambos lados de la línea de deslinde del Dominio Público Hidráulico en los arroyos de mayor entidad del ámbito ordenado (Arronamendi y Errotaberri) y de 10 m de anchura en el resto de arroyos permanentes (Mendatako erreka, Sakonetako erreka, Arantzako erreka, Pagoetako erreka, Aitzbeltzeko erreka, Makalalde erreka, Galarretaerreka, Oreistoerreka, Andikaraerreka). En los cauces intermitentes la línea de protección de cauce se reduce a 5 m a cada lado.

Desde el punto de vista terminológico, el «Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces» es equivalente a la categoría de ordenación «Protección de Aguas Superficiales» de las Directrices de Ordenación del Territorio.

4.2.8.2.- Contextualización:

a) El arroyo Arranomendi (o Iribearko), tiene una aliseda/fresneda bien conservada en su tramo inicial, aunque en algunos puntos, las plantaciones forestales de coníferas llegan hasta el propio cauce. Sin embargo, una vez se adentra en el ámbito ordenado, el bosque de ribera se ve francamente reducido.

b) Otros cursos de agua, que en mayor o menor medida conservan el bosque de ribera, son Mendatako erreka, en su mayor parte orlado por un robledal acidófilo/bosque mixto atlántico, y Errotaberriko erreka, que preserva una interesante aunque reducida aliseda cantábrica. El resto de los cursos fluviales que discurren por el ámbito ordenado, se encuentran prácticamente desprovistos de bosque de ribera.

4.2.8.3.- Objetivo: recuperar la integridad de los cauces y su correspondiente vegetación de ribera.

4.2.8.4.- Directrices:

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

b) Se favorecerá la restauración y mantenimiento de la cubierta arbórea natural de los márgenes y cabeceras de arroyos.

4.2.8.4.- Normas:

Además de la regulación de usos marcada para la zona sobre la que se ubican, en las áreas definidas como Condicionante Superpuesto de Protección de Cauces será de aplicación la siguiente normativa adicional:

a) Se propician la conservación, mejora ambiental, investigación y educación medioambiental.

b) Se consideran usos admisibles el mantenimiento, la mejora y la ampliación de las infraestructuras existentes en el momento de aprobar el PORN, previa autorización del Órgano Gestor. Así como el recreo extensivo.

c) Se prohíben el resto de los usos.

4.2.9.- Condicionante Superpuesto de Servidumbre de Infraestructuras.

4.2.9.1.- Definición: se corresponde con las infraestructuras existentes en el ámbito de ordenación (EDAR, carreteras, caminos, ferrocarril, tendidos eléctricos o de telecomunicaciones, conducciones subterráneas&), junto con los terrenos afectados por las servidumbres que legalmente tengan establecidas.

4.2.9.2.- Contextualización: el territorio del PORN da soporte a diversas infraestructuras. Algunas son ajenas al propio espacio, teniendo una importancia supralocal, como la carretera N-634 o la vía férrea Bilbao-Donostia. En el otro extremo se encuentran otras infraestructuras que proveen de electricidad, agua potable o telecomunicaciones a las edificaciones existentes del ámbito de ordenación, o a las de su entorno inmediato.

Las DOT recogen la carretera N-634 en su tramo Deba-Zumaia como «Recorrido Costero de Interés Paisajístico».

4.2.9.3.- Objetivo: alcanzar los objetivos genéricos que persigue el Plan de Ordenación.

4.2.9.4.- Criterios:

- Facilitar el mantenimiento, conservación y mejora y la ampliación de las infraestructuras que recaen en el espacio ordenado, en el marco de las normas que les son de aplicación, en coherencia con los objetivos de conservación del PORN.

- Dado el interés paisajístico de la N-634 en su recorrido por el ámbito de ordenación, cualquier actuación de mejora que se lleve a cabo deberá prestar una especial atención al aspecto paisajístico.

4.2.9.5.- Normas: además de la regulación de usos marcada para la zona sobre la que se ubican, en las áreas definidas como Condicionante Superpuesto de Servidumbre de Infraestructuras será de aplicación la normativa sectorial específica.

4.2.10.- Condicionante Superpuesto de los Sistemas Generales de Santa Catalina y Talaimendi.

4.2.10.1- Definición: se corresponde con los parques periféricos de Santa Catalina y Talaimendi, recogidos en las Normas Subsidiarias de Deba y Zumaia como Sistemas Generales SG24 y SG20, respectivamente, si bien la delimitación del condicionante superpuesto del Sistema General de Talaimendi se ha ajustado de manera que no se solape con la «Zona de Reserva».

4.2.10.2.- Objetivo: favorecer el uso público y la restauración paisajística en estas zonas de manera compatible con los objetivos de conservación del PORN.

4.2.10.3.- Normas: estas zonas se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de los municipios de Deba y Zumaia, si bien deberán incorporar los objetivos y determinaciones que para dichas zonas establece este PORN Dicha integración se realizará mediante solicitud de informe al Órgano Gestor de la compatibilidad de las actuaciones que se pudieran prever con este documento.

4.2.11.- Modelo territorial

La tabla que a continuación se adjunta resume de manera simplificada la regulación de usos en función de la zonificación anteriormente descrita. En cualquier caso, esta regulación de usos queda condicionada a las directrices y normas específicas de regulación de usos y actividades (apartado 4.4)

Tabla 5.- Matriz del modelo territorial. Los usos no señalados expresamente en la matriz están en todo caso prohibidos. En todo caso, los distintos usos quedan supeditados a las directrices y normas del presente PORN.

(Véase el .PDF)

4.3.- Objetivos, directrices y normas de protección de los recursos.

4.3.1.- Protección de los recursos geológicos.

4.3.1.1.- Contextualización:

Durante los últimos años se ha producido un elevado interés de la comunidad científica internacional por los datos geológicos contenidos en el ámbito del PORN, considerándose que los valores geológicos de esta área son de interés internacional. Este hecho ha originado que un gran número de investigadores e investigadoras hayan tomado diversas muestras en este espacio, lo que en ocasiones ha originado que se cuestione en impacto de los mismos sobre la conservación del patrimonio geológico.

Los tipos de muestreos que se realizan durante las investigaciones geológicas y los métodos con que se aplican son, en su mayoría, poco agresivos con el medio natural. Cabe también señalar que la cantidad de muestras de roca dura o blanda que se recoge del acantilado es siempre infinitamente menor de la que es removida día a día por la erosión natural.

Sin embargo, merecen especial atención, por el impacto que puedan generar, los muestreos para paleomagnetismo y la recogida de restos macrofósiles. Los estudios de paleomagnetismo suelen precisar en algunos casos la recogida mediante perforación de testigos cilíndricos, que dejan en la pared del acantilado unos agujeros que generan un impacto visual apreciable. Por otro lado, los macrofósiles, aunque relativamente abundantes, no son un recurso renovable.

4.3.1.2.- Objetivo: gestionar la toma de muestras geológicas de modo que se asegure la protección del recurso.

4.3.1.3.- Directrices:

a) El Órgano Gestor diseñará un Plan de Muestreos Geológicos, en base a los criterios de control y gestión definidos en el anexo IV del presente documento.

b) Se creará una base de datos de las muestras que se hayan tomado y de la producción científica (estudios, tesis doctorales, artículos, etc.) que de estos muestreos se genere.

c) Se rellenarán los agujeros resultantes de los muestreos paleomagnéticos, con un material apropiado, que reduzca el impacto visual que producen.

4.3.1.4.- Normas:

a) Queda prohibida la recogida de muestras fósiles por parte de coleccionistas y personas aficionadas no especializadas (excursionistas, grupos de escolares, etc.).

b) Toda toma de muestra con fines científicos deberá ser autorizada por el Órgano Gestor.

c) La toma de muestras paleomagnéticas y de macrofósiles, precisará de una autorización específica del Órgano Gestor.

4.3.2.- Protección de los hábitats, flora y fauna.

4.3.2.1.- Contextualización:

El ámbito del PORN abarca medios muy diversos: el marino, el terrestre y el intermareal. Además, los diversos procesos geomorfológicos que se desarrollan en esas tres áreas, originan un elevado número de nichos ecológicos diversos. Todo ello, provoca, que sin existir hábitats o especies de flora o fauna singulares en este espacio, se de una elevada diversidad biológica que confiere a este lugar un valor natural especial.

4.3.2.2.- Objetivo:

Conservar la diversidad ecológica del ámbito ordenado.

4.3.2.3.- Directrices:

a) El Órgano Gestor velará por la conservación de las especies de fauna y flora que habitan en estado silvestre en el ámbito ordenado, su diversidad y contenido genético.

b) Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran.

c) En las zonas delimitadas como «Zonas de Mejora de Ecosistemas» y «Zonas Degradas a Recuperar», se impulsará la restauración de ecosistemas naturales, con el fin de lograr una progresión de los hábitats más relevantes, tanto a nivel comunitario como regional: encinar cantábrico, robledal, quejigal y aliseda, procurando el mantenimiento del mosaico propio de la campiña atlántica.

d) Se restaurarán los ecosistemas fluviales ubicados en el interior del ámbito de ordenación, así como el pequeño humedal localizado en la confluencia de las pistas procedentes de Sakoneta y los caseríos Uzkanga.

e) Se participará en programas de conservación cuyo marco adecuado exceda el del ámbito ordenado.

f) Se promoverá la conservación y el cuidado de los setos vivos, tanto de los incluidos entre pastos y prados, como los existentes en el límite del acantilado.

g) Se tomarán las medidas necesarias para impedir la introducción y propagación de especies alóctonas de flora y fauna que puedan competir con las autóctonas, invadir comunidades o restar naturalidad e interés a las mismas.

4.3.2.4.- Normas:

a) Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales, así como la recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo los supuestos contemplados en este Plan o por autorización expresa del Órgano Gestor.

b) Se prohíbe arrancar, destruir o dañar los vegetales, salvo las actividades contempladas en este plan o por autorización expresa del Órgano Gestor.

4.3.3.- Protección de los recursos hidrológicos terrestres

4.3.3.1.- Contextualización:

En el ámbito de ordenación no se detectan masas de aguas subterráneas, por lo que los únicos recursos hidrológicos terrestres son los pequeños ríos y arroyos que discurren por el mismo.

No se detectan en el ámbito del PORN ni en su entorno próximo actividades que puedan representar focos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, a excepción de los residuos procedentes de la actividad ganadera y de la EDAR de Deba, que modifica el quimismo de las aguas del arroyo Arronamendi, en su último tramo, debido al aporte de nutrientes.

4.3.3.2.- Objetivo:

Recuperar y mantener la integridad de los cauces.

4.3.3.3.- Directrices:

Se preservará la calidad del agua y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

4.3.3.4.- Normas:

a) Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier sustancia química que pueda afectar negativamente al ciclo hidrológico o a la calidad de las aguas.

b) Las edificaciones e instalaciones situadas en el interior del ámbito ordenado, cuyos vertidos de aguas residuales puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas, deberán instalar los sistemas de depuración, y en su caso, los sistemas de regulación de caudal necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

c) Existirá un sistema de control de la calidad de las aguas litorales que realizará un seguimiento de la contaminación, especialmente la que tenga su origen en el río Deba y la EDAR de este municipio.

4.3.4.- Protección del paisaje.

4.3.4.1.- Contextualización:

La presencia de una variada topográfica, fruto de procesos geomorfológicos diversos, junto la limitada presencia de impactos paisajísticos relevantes otorgan al área del PORN una elevada calidad paisajística, constituyéndose en uno de los principales valores naturales del área.

4.3.4.2.- Objetivos:

Mantenimiento de los valores paisajísticos, mediante la gestión de los usos que se desarrollan en el ámbito.

4.3.4.3.- Directrices:

a) Se promocionarán los usos que caracterizan el paisaje del ámbito del PORN, procurando que dichos usos sean viables social y económicamente.

b) El Órgano Gestor valorará la incidencia paisajística de los cambios de uso que produzcan en el espacio, evitando que dichos cambios de uso supongan la simplificación de las características que definen al paisaje de este espacio.

c) Se tratarán de evitar las formas demasiado geométricas en las zonas a cortar, repoblar o implantar pastizales o plantaciones. Se desaconsejan las líneas rectas en general, y especialmente si son paralelas o perpendiculares a las curvas de nivel.

d) Toda nueva construcción deberá considerar en su diseño el empleo de materiales, colores y formas que la integre paisajísticamente en el entono en que se inscriba.

e) El diseño de los carteles de señalización e información deberá ser lo más acorde posible con el entorno.

f) Se procurará que los usos agropecuarios, forestales y recreativos que se desarrollen en el espacio no tengan repercusiones negativas para la conservación de los procesos, comunidades y paisaje.

4.3.4.4.- Normas:

a) El diseño de cualquier construcción, deberá contar un informe favorable del Órgano Gestor sobre su incidencia paisajística.

b) Los nuevos cultivos de viñedos deberán contar con autorización del Órgano Gestor sobre su incidencia paisajística y los efectos derivados de la adecuación del terreno (movimientos de tierra, aterrazamientos, alteración topográfica, etc.).

c) Cualquier cambio de usos deberá ser aprobado por el Órgano Gestor.

4.4.- Objetivos, directrices y normas de de regulación de usos y actividades.

Con independencia de lo que se disponga por la normativa sectorial de aplicación (que se detalla en el anexo III), se describen a continuación las directrices y normas de regulación de usos y actividades de los recursos naturales en el Biotopo Protegido.

4.4.1.- Uso agrícola y ganadero.

4.4.1.1.- Contextualización: uno de los principales valores del área es el paisaje de campiña, resultado del aprovechamiento agroganadero tradicional que se ha mantenido en mayor o menor medida, gracias a los caseríos.

4.4.1.2.- Objetivo: mantener y promover los usos agroganaderos tradicionales en la «Zona de Protección del Paisaje Rural», siempre de una manera compatible con la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural.

4.4.1.3.- Directrices:

a) Se ha de promover la preservación del paisaje de campiña, basado precisamente en el aprovechamiento de los recursos pascícolas y agrícolas vinculados al caserío.

b) Para ello, se fomentará un tipo de explotación tradicional que tenga en cuenta las pautas de fertilización de praderas determinadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/1998).

c) Se promocionará activamente la adhesión de las explotaciones a los beneficios previstos en la legislación sobre medidas agroambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 243/2004, Decreto Foral 10/2001, u otros que pudieran sucederle), que fomentan aspectos tales como la extensificación de la producción, la conservación de la biodiversidad, de la fauna y del paisaje.

4.4.1.4.- Normas:

a) El ganado que utilice los pastos del ámbito de ordenación, deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes, así como cuantas disposiciones les sean de aplicación.

b) En los nuevos pastizales se deberá estimar un mínimo del 5% de la superficie a creación de bosquetes de frondosas autóctonas, o bien se deberá realizar una plantación de frondosa autóctona con densidades mínimas de 25 piés/hectárea.

c) Se conservarán los setos y bosquetes existentes en las zonas de campiña, salvo autorización expresa del Órgano Gestor.

d) El uso del fuego con fines agrícolas, deberá contar con autorización expresa del Órgano Gestor.

e) Los nuevos cultivos de viñedos deberán contar con autorización del Órgano Gestor sobre su incidencia paisajística y los efectos derivados de la adecuación del terreno (movimientos de tierra, aterrazamientos, alteración topográfica, etc.).

4.4.2.- Uso forestal.

4.4.2.1.- Contextualización:

a) Las plantaciones forestales de Pinus radiata ocupan aproximadamente 30 ha y se distribuyen en parcelas de escasa extensión en la parte más oriental del tramo costero.

b) En los terrenos propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa dominan las plantaciones mixtas de jóvenes de coníferas (Pinus pinaster) y frondosas (Quercus ilex y Quercus pyrenaica), ocupando un total de 11 ha en la zona contigua a los caseríos Arantza. En la propiedad foral contigua al área recreativa de Elorriaga, las plantaciones de frondosas se extienden por más de 15 ha. Se trata de plantaciones jóvenes dominadas por Acer sp., Fraxinus excelsior y Quercus robur.

c) Dado que uno de los principales valores de espacio es el paisajístico, se considera que un aumento de actividad forestal en el mismo o la introducción de nuevas especies, puede suponer una amenaza para su conservación.

4.4.2.2.- Objetivo: realizar una gestión dedicada primordialmente a la conservación del medio natural.

4.4.2.3.- Directrices:

a) Se evitará el aumento significativo de los terrenos destinado al uso forestal en el área, así como la introducción de nuevas especies forestales.

b) Los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos, paisajísticos y ecológicos.

c) Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las masas forestales, tanto en el empleo de distintas especies como en las cortas y realización de cortafuegos.

d) Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y riberas.

e) Se favorecerá y subvencionará en las explotaciones forestales el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio.

f) Se primará la mezcla de especies en toda repoblación forestal.

4.4.2.4.- Normas:

a) Se prohíbe, en cualquier práctica relacionada con la actividad forestal, la utilización de medios mecánicos extensivos.

b) Se prohíbe la utilización de especies del género Eucalyptus en las plantaciones del ámbito del ordenación.

c) Se prohíbe la corta de cualquier árbol sin autorización expresa el Órgano Gestor, que podrá poner limitaciones a los métodos de corta y extracción a aplicar y época.

d) Toda repoblación deberá contar con la aprobación por parte del Órgano Gestor.

e) El uso del fuego con fines forestales, deberá contar con autorización expresa del Órgano Gestor.

4.4.3.- Uso público.

4.4.3.1.- Contextualización:

a) La Diputación Foral de Gipuzkoa gestiona, a través del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, las dos áreas recreativas ubicadas en el interior del ámbito de ordenación. Se trata del área recreativa de Elorriaga (Galarreta), contigua al núcleo rural, y el área de Uzkangaberri, contigua a Errotaberri, de menor extensión y menor dotación de equipamientos.

b) El Camino de Santiago, en su variante costera, atraviesa el ámbito ordenado, desde Zumaia hasta Deba. En mayor o menor medida, también discurren por el ámbito ordenado, otras rutas como la GR 121, la PR GI-45 y PR GI-44.

c) La playa de Itzurun, junto a los acantilados de Algorri, es un reclamo turístico muy concurrido, especialmente durante la temporada estival. La playa de Santiago en Deba y la adyacente de Lapari, soportan probablemente un uso mucho mayor que la playa de Itzurun, dada su mayor integración con el casco urbano de Deba y los equipamientos y servicios que disponen, entre los que destacan la existencia de 600 plazas de aparcamiento.

d) El uso público, y en especial el intensivo, puede poner en riesgo el mantenimiento de los valores naturales y procesos ecológicos que se pretenden conservar en el espacio. Dado que existe una demanda de este tipo de uso en el espacio y que la compatibilización de la conservación y el acceso del público a los espacios naturales es una exigencia de la Ley de Conservación de la Naturaleza, se hace necesario gestionar adecuadamente el uso recreativo en el ámbito del PORN.

4.4.3.2.- Objetivo: compatibilizar el uso recreativo con las necesidades derivadas de la conservación del Medio Natural y el desarrollo local.

4.4.3.3.- Directrices:

a) El desarrollo de cualquier actividad recreativa deberá llevar asociado las labores de acondicionamiento, mantenimiento, promoción y divulgación del área sobre la que se ubica, que permitan el correcto funcionamiento de la misma.

b) Se creará una red general de itinerarios con el fin de promocionar el recreo lineal no motorizado.

c) Se evitará la existencia de caminos o pistas abiertas al uso público en el interior del espacio. La utilización recreativa del espacio deberá ser fundamentalmente peatonal.

d) Se elaborará un Plan de Uso Público y Accesibilidad (anexo VI) en el que se ordenen las actividades, instalaciones y servicios al público, siempre teniendo en cuenta la zonificación del espacio, la capacidad de acogida y los objetivos de conservación.

e) Se limitará el uso de ciertas pistas que acceden a puntos sensibles, especialmente los accesos a la playa de Sakoneta y Mendata y el acceso al acantilado desde el área recreativa de Elorriaga.

f) Se dotará a la zona de un servicio de guardería, vigilancia y mantenimiento que controle el correcto desarrollo de las actividades permitidas.

4.4.3.4.- Normas:

a) Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos.

b) El Órgano Gestor podrá prohibir y/o regular cualquier actividad recreativa que altere sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o funcionamiento de los ecosistemas.

c) Se prohíbe el aparcamiento de vehículos, excepto en zonas habilitadas a tal efecto, que se definan en el Plan de Uso Público y Accesibilidad.

d) Se permitirá únicamente la realización de fuego, en las estructuras destinadas a este fin (barbacoas fijas, portátiles y aparatos de gas) en las áreas recreativas de Errotaberri y Elorriaga, delimitadas como Zonas de Uso Especial.

4.4.4.- Actividades cinegéticas y piscícolas en medio terrestre.

4.4.4.1.- Contextualización:

La principal actividad cinegética en el ámbito de estudio se ha centrado tradicionalmente en la contrapasa (actualmente prohibida) y en la pasa otoñal.

A lo largo de la línea de costa se distribuyen un total de 7 líneas de puestos que en la actualidad son utilizados durante la pasa (4 en Deba: Atxuri, Iturrita, Uskanga, Arantzamendi, 2 en Zumaia: Xoxokua-Santa Klara-Agerre y Talaiamendi, y la línea de puestos de Pikote situada entre ambos municipios). Todas ellas, se encuentran incluidas en el Registro de Líneas de Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa.

Otras prácticas cinegéticas con arraigo en la zona se centran en la caza de la codorniz y la becada, la caza al salto de tórtolas, zorzales y mirlos, avefrías, anátidas, etc.

Con los datos existentes, no parece que la caza suponga una afección importante sobre el medio natural. No obstante, sí puede suponer un impacto importante sobre la actividad recreativa, por lo que es conveniente su ordenación.

4.4.4.2.- Directrices:

a) El Órgano Gestor elaborará un Plan Técnico de Caza (ver anexo VI) para ordenar esta actividad, que tendrá por objeto compatibilizar un aprovechamiento cinegético equilibrado, con el uso recreativo del espacio.

b) Se dotará al espacio de los medios humanos y materiales necesarios para luchar eficazmente contra la actividad furtiva, hacer cumplir la normativa vigente y el Plan Técnico de Caza.

c) Ordenar y regular los puestos utilizados durante la pasa que no figuren en el Registro de Líneas y Puestos de paso tradicional de Gipuzkoa, incluyéndolos en el mencionado registro.

4.4.4.3.- Normas:

a) En tanto en cuanto no se redacte el Plan Técnico de Caza, esta actividad estará regulada por las Ordenes Anuales de Veda del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pudiendo el Órgano Gestor adoptar las medidas específicas necesarias para la ordenación de los recursos cinegéticos.

b) Se prohíbe la pesca en los cursos fluviales del ámbito ordenado.

4.4.5.- Actividad pesquera en el medio marino.

4.4.5.1.- Contextualización:

En base a información aportada por el Servicio de Vigilancia Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, se observa un incumplimiento generalizado de la normativa pesquera en la zona, en especial, en lo que a la captura de pulpo se refiere.

4.4.5.2.- Objetivo: asegurar la preservación de la biodiversidad marina y de los recursos pesqueros.

4.4.5.3.- Directrices:

a) Se llevará a cabo un seguimiento de la distribución, abundancia y evolución de las principales comunidades animales y vegetales de la rasa.

b) Se creará una figura específica que vele por el cumplimiento estricto de la legislación pesquera, y la regulación de usos y actividades que se establece en el presente PORN.

4.4.5.4.- Normas:

a) Queda prohibida toda actividad pesquera en la zona delimitada como Zona de Reserva.

b) En la Zona de Protección Marina, es admisible la práctica de la pesca y el marisqueo deportivo y profesional, condicionado al cumplimiento de su legislación específica, que se recoge en el anexo III del presente documento.

c) En todo el ámbito del presente PORN, queda prohibida, sin excepción, la pesca profesional mediante el arte de cerco.

d) En las playas Santiago, Lapari e Itzurun es admisible la práctica de la pesca recreativa, condicionado al cumplimiento de su legislación específica.

4.4.6.- Actividades científicas e investigación.

4.4.6.1.- Contextualización:

Tal y como ya se ha señalado, el tramo costero comprendido entre Deba y Zumaia constituye uno de los espacios de referencia mundial para la observación y estudio de las rocas sedimentarias depositadas en ambientes marinos profundos durante el intervalo de tiempo geológico que comprende el Cretácico Inferior al Eoceno. Lo que ha propiciado una intensa actividad científica, que se ha acrecentado especialmente durante los últimos 15 años.

4.4.6.2.- Objetivo:

a) Conocer la dinámica y evolución de los procesos naturales en el ámbito de ordenación.

b) Contribuir al conocimiento sobre la Historia de la Tierra (cambios climáticos, catástrofes naturales y extinciones que marcan los momentos clave de la vida del Planeta).

4.4.6.3.- Directrices:

a) Se promocionarán las actividades encaminadas al conocimiento, inventariación y valoración de los hábitats, comunidades y recursos naturales en el ámbito sometido a ordenación, por parte de equipos o personas solventes en la temática de referencia, ya que constituyen una herramienta para evaluar el estado de conservación y los resultados de la gestión.

b) El Órgano Gestor impulsará actuaciones en este sentido, y promoverá la inclusión del biotopo protegido en programas de investigación o seguimiento más generales (redes de vigilancia de calidad de aguas, biodiversidad en sistemas estuarinos, etc.)

c) Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito ordenado utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el Medio Natural.

d) Se creará una base de datos de los trabajos que se han realizado y de la producción científica (estudios, tesis doctorales, artículos, etc.) que de estos se genere.

4.4.6.4.- Normas:

a) Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle debe ser autorizada por el Órgano Gestor.

b) La retirada o recogida de cualquier material, con fines científicos o de investigación, necesitará autorización expresa del Órgano Gestor.

c) La regulación de la toma de muestras geológicas se realizará conforme a lo señalado en el apartado 4.3.1.

d) Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales de tránsito para el trasporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.

e) La persona responsable de las investigaciones realizadas deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones natrales que hubiera con anterioridad.

4.4.7.- Actividades constructivas e infraestructuras.

4.4.7.1.- Contextualización:

a) La carretera nacional 634, desde Deba y hasta la altura de Errotaberri, y la autopista A­8, en el área correspondiente al alto de Itziar, circunvalan el tramo costero. En las proximidades de Deba, la carretera nacional se adentra en el interior del ámbito ordenado, incluso constituye el propio límite del área ordenada, entre el acceso a Santa Catalina y las proximidades de Langa Berri. Existe además, una profusa red de pistas en todo el ámbito.

b) La línea férrea de Euskotren que une Bilbao y Donostia atraviesa en su mayor parte de manera soterrada el ámbito en su cuadrante occidental. Antiguamente el trazado ferroviario discurría más cercano a la línea de costa y existía un apeadero (Itziar) junto a Sakoneta. Tras su modificación, en la actualidad el antiguo trazado forma parte de la red de pistas y senderos del área.

c) La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Deba se ubica aguas abajo de la confluencia de los arroyos Arranomendi y San Juan.

d) Además de los caseríos ubicados en el interior del ámbito ordenado (Sakoneta, Mendata, Iturrieta, Uzkanga Goikoa, Uzkanga Behekoa, Arantza Goikoa, Arantza Behekoa, Sorginetxe, Pikote, Santa Klara, Ardantza Berri, Ardantza Txiki y Andikara Berri), existen ruinas del antiguo cuartel de la Guardia Civil y una construcción semienterrada propiedad de una sociedad, en Sakoneta, una chabola al pie del acantilado en Baratzazaharrak y diversas cabañas o chabolas en el valle de Arranomendi, en las proximidades de la carretera o bien de la pista de acceso a la EDAR.

4.4.7.2.- Objetivo: limitar la construcción de nuevas edificaciones e infraestructuras, que resultan incompatibles con la protección y conservación del medio natural.

4.4.7.3.- Directrices:

Las nuevas construcciones e infraestructuras deberán integrarse en el entorno en el que se ubican, minimizando los impactos que pudieran producir.

4.4.7.4.- Normas:

a) Se prohíbe toda actividad edificatoria, con la excepción de la construcción (incluyendo las actuaciones de mantenimiento y ampliación) de edificios e instalaciones de utilidad pública o de interés social, vinculados a la gestión del propio espacio, o a la seguridad de las personas, que queda permitida en las siguientes zonas: Zona de Protección del Paisaje Rural, Zona Degrada a Recuperar, Zona de Uso Especial y Zona Agroganadera y Campiña, siempre y cuando su ubicación no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos, y cuenten con autorización previa del Órgano Gestor.

b) Tanto en la Zona de Protección del Paisaje Rural como en la Zona Agroganadera y Campiña, se permiten las acciones de mantenimiento y consolidación de las edificaciones existentes, así como instalaciones que se demuestren necesarias para aumentar la competitividad de las explotaciones agropecuarias, siempre que se cuente con autorización del Órgano Gestor. En la Zona de Reserva únicamente se permiten las actuaciones de mejora, mantenimiento y ornato de de los edificios Sorginetxe e Itxasondo y de sus respectivos entornos, previa autorización del Órgano Gestor.

c) No se autoriza la instalación de nuevas redes de infraestructuras (líneas aéreas de baja tensión, colectores de saneamiento, pistas y caminos de acceso, etc.), a excepción de las siguientes, siempre y cuando cuenten con autorización previa del Órgano Gestor:

- La construcción de nuevas líneas subterráneas permitidas en las siguientes zonas: Zona de Uso Especial, Zona de Protección del Paisaje Rural, Zona Degradada a Recuperar y Zona Agroganadera y Campiña.

- La construcción de nuevas líneas aéreas en las Zonas de Uso Especial.

- La ampliación, así como la realización de pequeñas obras de reparación y ornato de las infraestructuras existentes en la actualidad, únicamente prohibidas en la Zona de Reserva.

- Construcción de pistas y accesos, realizadas a iniciativa del Órgano Gestor que sean necesarias para la consecución de los objetivos del PORN (actuaciones de restauración ambiental, vigilancia o similares).

4.5.- Regímenes de protección.

Se declarará Biotopo Protegido, de acuerdo a las especificaciones de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la totalidad del ámbito del presente PORN, definido en el punto 1.2.2 de este documento.

La Zona Núcleo comprende los acantilados y la rasa mareal hasta los 10 m de profundidad y se extiende sobre 600,50 ha. El resto del ámbito (3.699,1 ha) será declarado, a los efectos de la Ley 16/1994, Zona Periférica de Protección. Tanto la Zona Núcleo como la Zona Periférica de Protección se representan en el mapa n.º 6.

4.6.- Otros regímenes de protección.

La totalidad del ámbito ordenado tendrá la consideración de «zona ambientalmente sensible» a los efectos de la Ley 3/1998, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

5.- Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

El modelo territorial definido en el presente Plan de ordenación determina una serie de actividades y usos prohibidos, en la totalidad del ámbito ordenado o en algunas de las zonas establecidas, sin detrimento de lo establecido por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en lo que respecta al procedimiento de evaluación de impacto Ambiental.

Para otras actividades consideradas admisibles o no contempladas en el modelo, el Órgano Gestor sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haber impuesto medidas correctoras o compensatorias y someterlo a información pública.

En todo caso, el ámbito ordenado tendrá la calificación como «zona ambientalmente sensible» en relación con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2/1998, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

6.- Cartografía.

Mapa 1.- Ubicación del ámbito de ordenación

Mapa 2.- Mapa geológico

Mapa 3.- Mapa de vegetación (EUNIS)

Mapa 4.- Mapa de hábitats de interes comunitario

Mapa 5.- Régimen de propiedad

Mapa 6.- Regímenes de protección

Mapa 7.- Zonificación

Mapa 8.- Plano informativo

(Véase el .PDF)

ANEXO I

DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE ÁMBITO DE ORDENACIÓN

A continuación se describen los límites del ámbito sometido a este Plan de Ordenación, comenzando por el extremo noroccidental terrestre y avanzando hacia el norte en el sentido de las agujas del reloj. Dicha delimitación se identifica a través de límites reconocibles y perdurables en el terreno, o mediante la explicitación de las subparcelas internas que conforman límites, según el catastro de rústica de los municipios de Deba y Zumaia.

- Desde el extremo oeste de la playa de Santiago, en Deba, hacia el norte, en perpendicular a la línea de costa, hasta el punto de confluencia con el límite de aguas interiores.

- Por el límite de aguas interiores hasta la confluencia de la prolongación perpendicular trazada desde Haitzabal.

- Por el límite del suelo no urbanizable de especial protección al noroeste del municipio de Zumaia hasta Andikara, en el límite con el municipio de Deba.

- Desde Andikara, siguiendo el camino hasta el caserío San Martin. A partir de San Martin siguiendo una pista, que discurre por la ladera sur de Muxurgaña y Ollastoagaña, hasta el área recreativa de Galarreta y desde aquí, hasta el núcleo de Elorriaga.

- Desde el núcleo de Elorriaga hasta Arantzamendi, y desde Arantzamendi hasta el caserío y área recreativa de Errotaberri.

- Desde Errotaberri, por el Sur Uzkangako mendia e Iturrietamendi, bordeando después la masa forestal de la cabecera de Mendatako erreka hasta Itxusburu.

- Desde Itxusburu hasta Itxaspe siguiendo el camino hacia Haitzuriaurre y desde aquí hasta el arroyo Arranomendi o también denominado Iriberarko erreka, trazando después una línea recta hasta Langaberri.

- Desde Langaberri hasta la carretera nacional 634, dejando fuera Kamioneroetxea y las gasolineras de Puntarro.

- Desde el camino de acceso a Santa Catalina hasta el caserío Buenos aires, siguiendo el límite exterior de las parcelas 54, 115, 87, 86, 84, y 88 del polígono 10, y desde aquí hasta la playa de Lapari, siguiendo después el límite de ribera del mar, hasta el extremo oeste de la playa de Santiago.

ANEXO II

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL O FÍSICA EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL PORN

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece en su artículo 6, punto 2, que:

«- Los planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de los mismos.

- Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, la determinaciones de dichos Planes se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.»

El objetivo del presente apartado es analizar los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que contengan determinaciones sobre este espacio para conocer las previsiones que realizan con respecto al mismo y establecer las posibles contradicciones existentes entre estos y el presente PORN, de cara a la preceptiva adaptación que deban realizar.

1.- Directrices de Ordenación del Territorio.

Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco (DOT), aprobadas con carácter definitivo mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero (BOPV de 12 de febrero de 1997), presentan en su anexo 3 el Listado abierto de áreas y espacios de interés naturalístico, que incluye la Franja litoral Punta Haitzuri (Mendata)-Zumaia -zona ya incluida en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes (Gobierno Vasco, 1996).

2.- Planes Territoriales Parciales.

2.a.- PTP del Bajo Deba (Área funcional de Eibar).

Las DOT establecen ámbitos para la redacción de los PTP, entre los que se encuentra el Área Funcional de Eibar (Bajo Deba). De acuerdo a la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio, Los PTP son instrumentos de ordenación territorial necesarios con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los PTS.

El Plan Territorial Parcial del Bajo Deba fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 86/2005 de 12 de abril (BOPV, 06-06-2005). En lo que al ámbito ordenado se refiere, este Plan establece Áreas de interés naturalístico y otras áreas de interés en el Barranco de Arronamendi, entre Haitzuriko punta, Elorriaga hasta el límite con Zumaia, así como «áreas inundables» en las vegas de los arroyos Mendata y Errotaberri. Así mismo, el PTP establece áreas a mejorar y/o recuperar en los denominados «Bosquetes naturales en posiciones geográficas especiales», entre los que se incluyen los bosquetes costeros entre Haitzandi y Mauko. Además, se incluyen manchas aisladas en Sakoneta, Elorriaga& Por último, el PTP establece Áreas de interés agrario en torno a Sta. Catalina, el área de los caseríos Uranga, el área de los caseríos Arantza, así como las vaguadas aledañas a Elorriaga y Galarreta.

2.b.- PTP de Urola Kosta (Área funcional Zarautz-Azpeitia).

El Plan Territorial Parcial del Área funcional Zarautz-Azpeitia fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 32/2006 de 21 de febrero (BOPV, 24-03-2006).

En cuanto al ámbito de ordenación del presente PORN se refiere, el PTP incluye la rasa y ensenada de Haitzuri dentro de las «Áreas de Interés Natural» y propone su inclusión en la Red Natura 2000, previendo su extensión hacia el Oeste en el Área Funcional del Bajo Deba. Por otro lado, establece «Áreas de Interés Agrario» en el entorno de los caseríos Andika y Amesmendi y la ermita de Sta. Clara.

3.- Planes Territoriales Sectoriales.

3.a.- Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.

El Plan Territorial Sectorial (PTS) Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, aprobado definitivamente mediante Decreto 43/2007, de 13 de marzo, adopta como su ámbito de ordenación la Zona de Influencia definida en la Ley de Costas: «franja de anchura mínima de 500 m medidos a partir del límite interior de la ribera del mar». Esta franja es zonificada según diferentes categorías de ordenación, definidas en base a su capacidad de acogida en función de su valor para la conservación: Especial Protección, Mejora Ambiental, Forestal, Agroganadera y Campiña y Zonas de Uso Especial: Playas Urbanas. Para cada una de estas categorías se define una regulación de usos del suelo y actividades que determinará su utilización y aprovechamiento. En el caso del medio marino (zona submareal incluida en la franja de anchura variable delimitada por la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y la línea isobata de 50 m), se establecen una serie se sectores de planificación para los que se aportan propuestas y recomendaciones.

El tramo costero entre Zumaia y Deba, de acuerdo con la delimitación propuesta en este PORN, se incluye en las siguientes categorías del PTS (zona terrestre): Especial Protección Estricta (que incluye toda la franja de acantilados, y constituye la zona «de máximo valor para la conservación» del PTS), Especial Protección Compatible (2) Áreas de Mejora de Ecosistemas, Áreas Degradadas a Recuperar, Agroganadera y Campiña y Forestal. En cuanto a los sectores de planificación del medio marino, la franja de 50 m de la rasa intermareal y acantilados submarinos se incluye entre las «Zonas de Conservación Estricta», cuyo objetivo es «limitar lo más posible la intervención antrópica», potenciándose únicamente la investigación y el uso didáctico sin instalaciones.

La franja litoral entre Zumaia y Deba es definida por el PTS como una zona de valor natural notable y que «requiere de una protección eficaz para evitar presiones futuras», proponiéndose en consecuencia como Espacio Natural Protegido en aplicación de la Ley 16/1994, y estableciéndose la necesidad de un PORN para su ordenación.

En su artículo 3 el PTS establece los mecanismos de coordinación de éste con otra planificación ambiental o del medio natural vigente. De este modo, se señala expresamente que «las áreas declaradas como (...) Biotopo Protegido (...) serán ordenadas a partir de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o demás normativa que surgiera como desarrollo de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco».

De acuerdo con dicha normativa, será el presente PORN el encargado de la ordenación de la rasa mareal Algorri, quedando este espacio fuera del ámbito de ordenación del PTS Litoral.

3.b.- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, aprobado definitivamente mediante Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, identifica en el interior del ámbito ordenado dos cauces fluviales: Arronamendi y Errotaberri.

Desde el punto de vista de la variable hidráulica, ambos arroyos están tramificados dentro de las cuencas de drenaje con una extensión comprendida entre 1 y 10 km2. El cauce del Arronamendi aparece primero canalizado y después cubierto en las inmediaciones de la depuradora de aguas residuales de Itziar. Aguas abajo de esta infraestructura, el cauce ingresa en el ámbito de ordenación de este plan, libre de encauzamientos.

Desde el punto de vista de la variable medioambiental, el PTS cataloga las márgenes según su estado de conservación como de Interés Naturalístico Preferente (INP), en el caso del tramo final del arroyo Errotaberri, y como Márgenes Bien Conservadas la margen izquierda del tramo del mismo arroyo inmediatamente aguas arriba del caserío Errotaberri, en el límite del ámbito de ordenación.

Por último, desde el punto de vista urbanístico, ambos arroyos poseen sus márgenes en ámbito rural. La normativa del PTS establece que en las márgenes así consideradas según la componente urbanística, se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público o límite interior de la ribera del mar de 15 metros para los arroyos con cuenca afluente comprendida entre 1 y 10 km2.

Este PTS establece que en el caso de que se trate de un espacio declarado Parque Natural o Biotopo Protegido, con un PRUG o PORN, o de un lugar incluido en la Red Ecológica Europea «Natura 2000» o bien de una zona contemplada en el listado de Áreas de interés Naturalístico de las DOT, la definición de Área de Protección de cauce y la fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro. Ese es, por tanto, el caso que nos ocupa.

4.- Planeamiento municipal.

4.a.- NN.SS. de Deba.

Con fecha 30 de enero de 2007 se ha procedido a la aprobación definitiva de Revisión de las Normas Subsidiarias de Deba.

El ámbito del PORN, es coincidente con las siguientes categorías de ordenación que las NN.SS. de Deba establecen para el Suelo No Urbanizable:

- Especial Protección, abarca la franja costera desde la playa de Santiago hasta Pikoteazpi.

- Pastizales montanos, se corresponde con los brezales-argomales entre Arantzamendi y Galarreta.

- Mejora Ambiental, abarca los barrancos de Arranomendi y Mendata, Iturritzamendi y la ladera Este de Errotaberriko erreka.

- Agroganadera y campiña.

Con lo siguientes condicionantes superpuestos:

- Áreas de Interés Hidrológico y Litoral (Litoral y Marismas)

- Áreas de Interés Naturalístico y otros encalves de interés (Acantilados y rasa mareal, Parque de Elorrixa, Barranco de Arranomendi).

- Áreas de Interés Científico y Cultural (playa de Santiago, playa de Lapari, playa de Endata y playa de Sakoneta).

Las Normas de Ordenación establecen en relación a la zona de «Acantilados y rasa mareal Zumaia-Deba» en su artículo 159, que dada la promoción e inicio del trámite de la declaración de Biotopo para el área comprendida entre las desembocaduras del río Urola y río Deba, desde Zumaia hasta Deba, ese límite se considera desde el camino al caserío Bilabier, hasta el núcleo de Elorrixa y salvando los caseríos de Errotaberri, Uzkanga e Itxaspe acoger las cuencas de Iribearko y San Juan Erreka con la CN 634 como límite oeste hasta la conexión con la playa de Deba. La superficie estimada es de 5.558.883 m2. En la finalización del trámite y delimitación del biotopo, pasará automáticamente a Espacio Natural Protegido.

El Parque periférico de Santa Catalina se incluye entre los Sistemas Generales de Suelo No Urbanizable, y se encuentra sujeto al convenio urbanístico de 27 de diciembre de 2002 entre la propiedad y el Ayuntamiento de Deba, mediante el cual la finca de Santa Catalina pasa a propiedad del Ayuntamiento de Deba (Convenio urbanístico relativo a actuaciones en terrenos de Santa Catalina en Deba). El objetivo es la ordenación del lugar como esparcimiento de la población, en clave de interpretar el sitio como mirador paisajístico excepcional y único, y como elemento clave del Camino de Santiago entre el Santuario de Itziar y la iglesia Santa María la Real. Entre las instalaciones posibles se permite la construcción de albergues para peregrinos.

El artículo 140 «Red de itinerarios de interés naturalístico» de las NN.SS. cita dos elementos incluidos en la delimitación propuesta para el Biotopo:

- El Itinerario de Interés Cultural I.I.C.1, Camino de Santiago (correspondiente a parte del trazado que discurre por la costa entre Irún y Compostela).

- El Itinerario de Interés Paisajístico I.I.P.1, Camino del Litoral (Elorriaga-Pikote-Arrona Mendi, con acceso a Sakoneta y Punta Mendata).

Para estos caminos en suelo no urbanizable pertenecientes al Sistema General de Comunicaciones, sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre de carreteras y caminos de Gipuzkoa, se establecen una serie de restricciones en relación con las distancias a sus bordes de nuevas edificaciones (mínima: 10 m) y cierres de fincas (mínima: 1,5 m), y además se fija la capacidad del Ayuntamiento para establecer condiciones especiales para la forma y materiales de las edificaciones y cierres que se sitúen en una franja de 30 metros a ambos lados del camino.

En el Catálogo del patrimonio «edificado de interés cultural» y «naturalístico» del término municipal de Deba se cita, entre el patrimonio histórico-arquitectónico, la ermita de Santa Catalina.

4.b.- NNSS de Zumaia.

El Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Zumaia fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de 17 de febrero de 2004, y se encuentra publicado en el BOG n.º 24, de 6 de febrero de 2006 (3).

La totalidad de los terrenos contemplados en el ámbito de ordenación de este PORN se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, categoría que se aplica «a los bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a los complejos fluviales en buen estado, a las playas, a las zonas húmedas interiores, a los acantilados costeros, las áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente» (artículo 137 de las NN.SS.). Esta categoría de Especial Protección se articula con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 6 de la LOT, con el anexo 3 del Capítulo 21 de las DOT: «Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico».

El Camino de Santiago, procedente del núcleo urbano de Zumaia, sirve de límite del suelo de Especial Protección hasta el caserío Andikara Berri, en el límite con Deba. La ermita de San Telmo, la playa de Itzurun y Talaiamendi quedan incluidas hasta el faro, ubicado a la izquierda de la desembocadura del Urola.

Esta Zona de Especial Protección, que ocupa una superficie total aproximada de 544 ha en el municipio de Zumaia - 3,2 de ellas pertenecientes al Dominio Público Marítimo Terrestre - se divide en subzonas: Especial Protección de Interés Naturalístico y Paisajístico, de Cumbres, de Acantilados y Litoral, de Regatas y Barrancos, de Formaciones Geológicas de Interés, de Interés Arqueológico y Monumentos Megalíticos, de Recuperación Paisajística y Funcional de zonas degradadas, Forestal, Protección de Acuíferos y Sistemas Generales.

En las áreas de Especial Protección el criterio general de uso a aplicar es la limitación de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente, y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar éste de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Se subraya que estas zonas, independientemente de la protección que desde el punto de vista territorial y de asignación de usos del suelo otorgan las NN.SS. y el planeamiento territorial derivado, podrán, a propuesta de la Administración competente, ser incluidas en alguna de las figuras específicas de protección que establece la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. En estas áreas se propiciarán exclusivamente las actividades de conservación y las de mejora ambiental del ecosistema (4), dado que se trata de ámbitos naturales bien conservados y, aún estas, sometidas a control por parte de los organismos públicos.

En todo caso, se consideran admisibles previa regularización a través de Planeamiento de Desarrollo los siguientes usos (5): recreo extensivo, ganadería, uso forestal, líneas de tendido aéreo, líneas subterráneas, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B y edificios de Utilidad Pública e Interés Social.

Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el criterio general (6) y, en concreto, las de recreo intensivo, agricultura, invernaderos, industrias agrarias, actividades extractivas, vías de transporte, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, escombreras y vertederos y todos los usos edificatorios salvo los edificios de Utilidad Pública e Interés Social. Así las cosas, las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan se consideran consolidadas, así como los usos autorizados que en ellas se desarrollan, salvo que se definan como fuera de ordenación. La zona de especial protección de cumbres se destina en la actualidad, según describen las NN.SS., de forma prioritaria a la explotación forestal y agrícola, y se propone la conservación de los usos existentes.

Las Normas Subsidiarias de Zumaia recogen, así mismo, los bienes inmuebles declarados por la CAPV (Ermita de San Telmo y de Arritokieta), un índice exhaustivo del patrimonio histórico­arquitectónico (Casa Kresala, Faro de Zumaia, Conjunto escultórico Itzurun, así como las zonas de interés histórico-arquitectónico de Zumaia (Ermita de San Telmo, Ermita Ntra. Sra. de Arritokieta/Hospital de Arriba, Ermita de Santa Clara y Caserío Agerre Goikoa).

Por último, el Camino de Santiago a su paso por este municipio - desde Getaria hasta Pikote junto al término municipal de Deba, como trazado provisional - ha sido considerado como «Itinerario de Interés Cultural» (I.I.C.1.), estableciéndose una zona de protección a ambos lados del camino para nuevas edificaciones y cierres de fincas.

5.- Análisis de la compatibilización de los diferentes instrumentos de planificación territorial con el PORN.

(Véase el .PDF)

ANEXO III

NORMATIVAS CON ESPECIAL INCIDENCIA EN ÁMBITO DE ORDENACIÓN.

En el anexo se ha analizado los principales distintos instrumentos de ordenación física o territorial con incidencia en el ámbito de ordenación. En el presente apartado se analizarán sucintamente dos de las normativas que condicionan los límites que este PORN debe respetar, la legislación de costas y la legislación de marisqueo y pesca marítima

1.- Ley 22/1998 de Costas.

Según lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el espacio marítimo-terrestre comprende una franja de dominio público, una servidumbre de protección de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, y una zona de influencia de al menos 500 metros. Las limitaciones a la propiedad y el régimen de usos prohibidos, autorizables y permitidos se relacionan en el Real Decreto 1471/1989 y Real Decreto 1112/1992. En la actualidad, la totalidad de la franja costera comprendida entre la desembocadura del Deba hasta la ría del Urola dispone de deslinde y servidumbre definitivas.

Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre:

a) La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regula según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas.

b) Los usos en la zona de servidumbre de protección se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar lo usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/1992 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas. La concesión de autorizaciones de uso en estas zonas de servidumbre corresponde, de acuerdo con el Decreto 196/1997, al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

c) Se debe garantizar el respeto de las servidumbre de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

d) Las obras e instalaciones existentes en la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre se regulan por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

e) Las instalaciones de la red de saneamiento deben cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

El área del dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección de la franja costera del ámbito de ordenación están clasificadas como «zona ambientalmente sensible» a los efectos previstos en el capítulo II de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de dicha Ley.

f) Los usos que requieran la ejecución de obras e instalaciones deberán contar con el correspondiente título habilitante, conforme a lo dispuesto en la Ley de Costas.

g) Respecto a las obras de interés general del artículo 204 del Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

2.- Legislación pesquera y marisquera.

Teniendo en cuenta que la zona de estudio está dentro de las aguas interiores y que el Gobierno Vasco tiene la competencia exclusiva en lo que respecta a la pesca en estas aguas, el presente apartado se centra en la normativa correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), que se presenta en la Tabla 1.

2.1.- Pesca marítima profesional.

La regulación de la pesca es necesaria para la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.

Las diferentes artes de pesca ejercen una influencia directa en el esfuerzo de pesca en los caladeros. Por ello, las dimensiones y características de las artes a emplear han de estar perfectamente definidas y su uso reglamentado para evitar que proliferen de forma incontrolada. En las aguas interiores del litoral vasco, el Gobierno Vasco tiene la competencia de fijar el número total de embarcaciones que puedan faenar de acuerdo con el tonelaje y potencia, desarrollar la reglamentación y empleo de artes, aparejos y equipos de pesca, fijar el periodo de actividad, las vedas y el tamaño mínimo de las especies y cualquier otra medida que tienda a la protección y conservación de los recursos.

En general, cabe mencionar que en las zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño, en los puertos durante la maniobra de entrada y salida de embarcaciones, en los canales de navegación durante el tránsito de buques y en las zonas de reserva biológica, zonas vedadas, arrecifes artificiales, zonas de especial protección cuando lo determinan sus normas reguladoras, y todas aquellas zonas que reglamentariamente se señalen, está prohibida la pesca (artículo 17 de la Ley 6/1998).

Tabla 1.- Normativa pesquera de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad a la que hacen referencia.

(Véase el .PDF)

En lo que respecta a las artes profesionales de pesca, su uso está prohibido en playas, rías, puertos y bocanas (artículo 5 del Decreto 204/1994), así como la pesca con redes de arrastre en las aguas interiores (artículo 11.2 de la Ley 6/1998). Además, la embarcaciones pesqueras no podrán simultanear el empleo de artes diferentes de pesca, a no ser que dispongan de la autorización administrativa correspondiente (artículo 15 de la Ley 6/1998).

En cuanto al empleo del arte de cerco, aunque su uso está prohibido en aguas interiores (según el artículo 2.1 del Decreto 204/1994), la Administración puede otorgar autorizaciones temporales (artículo 3.1 del Decreto 204/1994) a aquellas embarcaciones que cumplan los siguientes requisitos (artículo 4 del Decreto 204/1994):

a) La dimensión de la malla no será inferior a 14 milímetros medida en diagonal estando usada y mojada.

b) Las dimensiones máximas de las artes de cerco serán de 450 metros de longitud sin incluir calones y puños y 90 metros de altura.

c) Deberá respetarse un descanso semanal de 48 horas incluyendo en todo caso las 24 horas del domingo, debiendo los buques regresar a puerto y permanecer en él durante ese período, según las modalidades de horario que se determinen.

En el caso de las embarcaciones que se dediquen a la captura del cebo vivo, deberán cumplir las normas siguientes:

a) La dimensión de la malla para la captura de cebo vivo no será inferior a diez milímetros, medida en diagonal estando usada y mojada.

b) Las capturas que se efectúen de cebo vivo tan sólo podrán ser utilizadas como carnada, por lo que queda totalmente prohibida su venta y comercialización.

c) Las embarcaciones no podrán utilizar más de un bote auxiliar para las tareas de pesca con luz artificial en la captura de cebo vivo.

Entre las artes menores, aquellas autorizadas en las aguas del litoral de la CAPV son (Decreto 212/2000) las artes de enmalle (betas o mallabakarras y trasmallos; quedan prohibidas el rasco y la volanta), los aparejos de anzuelo (la línea, la potera, la cacea al curricán y el palangrillo) y las nasas (según el artículo 5.4 del Decreto 212/2000, queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces; sin embargo, los buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años, podrán continuar su actividad durante su vida útil).

En lo que respecta al calamento de las artes menores, y según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 212/2000, está prohibido realizarlo en los siguientes casos:

a) A una profundidad inferior a 5,46 brazas (10 metros) sobre la bajamar escorada o a una distancia de 100 metros de la costa.

b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado.

c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos así como en las zonas portuarias.

d) En las zonas de baño, a 500 metros de la costa.

e) En las derrotas usuales de tráfico marítimo.

f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegación.

Los barcos autorizados a ejercer la pesca con artes menores son aquellos que cumplen los siguientes requisitos (artículo 10 del Decreto 212/2000):

a) Figurar inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) Estar incluidos en el censo de artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

c) La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV y la eslora no podrá ser superior a 15 metros entre perpendiculares o a 18 metros de eslora total.

d) Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes menores deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 TRB.

A este respecto, las embarcaciones a remo o vela tienen prohibido el ejercicio de actividades pesqueras (artículo 11 del Decreto 212/2000).

2.2.- Pesca marítima recreativa.

La práctica de la pesca marítima recreativa es aquella que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas (artículo 18 de la Ley 6/1998).

Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia, según la modalidad que se ejerza, que será expedida por la Dirección de Pesca y Acuicultura (artículo 3 del Decreto 198/2000) y ser mayor de 16 años (artículo 7 del Decreto 198/2000). Las dos modalidades de licencia para la pesca marítima recreativa son las siguientes (artículo 4 del Decreto 198/2000):

- Licencia de pesca marítima recreativa de superficie: faculta a ejercer la pesca recreativa de superficie desde tierra o desde una embarcación de la Séptima Lista del registro de la matrícula. Su vigencia máxima es de 5 años (artículo 5 del Decreto 198/2000).

- Licencia de pesca marítima recreativa submarina: faculta a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre. Su vigencia máxima es de 1 año (artículo 5 del Decreto 198/2000).

En lo que respecta a la práctica de la pesca recreativa submarina y de superficie desde embarcación, según el artículo 16 del Decreto 198/2000 se ejercerá del orto al ocaso. Cabe recordar que en la práctica de la pesca submarina, todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible (artículo 11 del Decreto 198/2000).

Es importante que quienes se dedican a la pesca recreativa conozcan en todo momento dónde se encuentran ejerciendo su actividad, en aguas interiores (competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco) o en aguas exteriores (competencia del Estado) ya que la legislación de aplicación en unas y en otras varía sustancialmente no sólo en cuanto a las especies autorizadas, sino también en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar. De todas formas, nos centraremos en las aguas interiores, ya que el tramo marino entre Deba y Zumaia susceptible de ser declarado biotopo marino se encuentra en aguas interiores. Así, y tal y como se especifica en el artículo 18 del Decreto 198/2000, en las siguientes zonas queda prohibida la pesca de superficie:

a) En aquellas zonas en las que se estén ejerciendo labores legales de pesca profesional cuando se practique a menor distancia de la establecida, es decir, aquellas establecidas en el artículo 14 del Decreto 198/2000:

- a menos de 100 metros de distancia de cualquier arte o aparejo profesional debidamente señalizada.

- a menos de 300 metros de distancia a la zona en que se esté ejerciendo la pesca de cerco, o de 500 metros, si se ejerce la pesca de túnidos con caña en sus diversas modalidades.

b) En los puertos durante la maniobra de entrada o salida de embarcaciones y en los canales de navegación durante el tránsito de buques.

c) En las zonas debidamente señalizadas, donde se esté practicando el baño o cualquier otro deporte acuático, debiendo respetar una distancia mínima de 100 m.

d) En las zonas de veda, zonas de reserva biológica, biotopos, zonas de especial protección y en los arrecifes artificiales cuando lo determine su norma reguladora.

En cuanto a la pesca submarina, ésta no se podrá practicar a menos de 250 metros de las zonas debidamente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte náutico. Asimismo, cuando se practique en zonas donde se están ejerciendo labores de pesca profesional, se respetarán las distancias mínimas mencionadas anteriormente.

En lo que respecta a artes de pesca, el único autorizado en la pesca recreativa es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejo cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca (artículo 8 del Decreto 198/2000). Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales, y el arpón impulsado por la mano o por medios mecánicos (artículo 18 del Decreto 198/2000).

En la pesca marítima recreativa de superficie desde embarcación se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia, y el número de licencias por embarcación no podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque (artículo 9 del Decreto 198/2000).

Asimismo, para quienes se dedican a la pesca deportiva están prohibidos los siguientes métodos (artículo 18 del Decreto 198/2000):

- Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son los carretes hidráulicos o eléctricos.

- Luz o señuelos.

- Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.

- Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.

- Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva (artículo 20 de la Ley 6/1998).

En lo que respecta a las especies autorizadas, en las aguas interiores está permitida la captura de algunas de las especies prohibidas en las aguas exteriores (corales, moluscos bivalvos o gasterópodos, crustáceos y cualquier otra especie cuya captura está prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España, según Orden de 26 de febrero de 1999, BOE n.º 53 de 3 de marzo de 1999), respetando unos cupos máximos de capturas, así como sus vedas y tallas mínimas establecidas para el Caladero Cantábrico-Noroeste, según lo establecido en el anexo II del Decreto 198/2000 (Tabla 2), debiendo ser devueltos al mar los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas autorizadas.

Por otro lado, quienes sean titulares de una licencia de pesca recreativa podrán capturar diariamente y por licencia un máximo total de 500 gramos de una o varias especies marisqueras, siempre que no pertenezcan a las especies prohibidas (Tabla 3) o mencionadas en la Tabla 2. En cuanto a los peces, algunas de las especies que comúnmente se encuentran en el Cantábrico y su temporada de pesca son los que se recogen en la Tabla 4.

Por lo que respecta a las tallas mínimas, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores, deberá respetarse lo establecido en el anexo XII del Reglamento n.º 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO n.º L 125, de 27-04-1998) y en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (BOE n.º 84 de 8 de abril de 1995).

Tabla 2.- Condiciones sobre tallas mínimas y épocas de veda (anexo II, del Decreto 198/2000).

(Véase el .PDF)

Tabla 3.- Especies que no pueden ser capturadas por los titulares de una licencia de pesca recreativa.

(Véase el .PDF)

Tabla 4.- Especies de peces más comúnmente encontradas en el Cantábrico y su temporada de pesca.

(Véase el .PDF)

Por último, los cupos máximos de capturas permitidos a un pescador recreativo son los siguientes (artículo 12 del Decreto 198/2000):

- Máximo de 5 kg por licencia y día, o una pieza por licencia y día si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura.

- Cuando son 5 o más de 5 los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación, el cupo está en 25 kg para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningún caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque.

- En caso de la pesca marítima recreativa submarina el tope máximo se establece en 5 kg.

Sin embargo, si se trata de la pesca de grandes pelágicos, como son el atún blanco (Thunnus alalunga), el atún rojo (Thunnus thynnus), el patudo (Thunnus obesus), el pez espada (Xiphias gladius), el marlines (Makaira spp.), la aguja (Tetrapturus spp.), el pez vela (Istiophorus albicans) o la merluza (Merlucius merlucius), los cupos de capturas varían pasando a ser los presentados en la Tabla 5.

Tabla 5.- Cupos máximos de capturas para grandes pelágicos.

(Véase el .PDF)

Además, estas especies están sometidas a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige:

- Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación.

- Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, establece que las personas Capitanas o Patronas de embarcaciones o, en su caso, quienes sean titulares de las licencias, por sí o a través de sus Asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (anexo II del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la fecha de desembarque, el cual será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima.

2.3.- Marisqueo.

Para el ejercicio de la actividad pesquera en la modalidad de marisqueo será necesario estar inscrito en el Censo Marisquero, que se compone de dos libros, uno para el marisqueo a flote y otro para el marisqueo a pie (artículo 1 del Decreto 122/1988).

En lo que respecta al marisqueo a flote, la captura o recogida de marisco («cualquier animal marino invertebrado susceptible de ser comercializado», artículo 29.1 de la Ley 6/1998) en la zona marítima, sólo se podrá realizar mediante el empleo de artes reguladas desde embarcaciones de pesca inscritas en el Censo de Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Flota, salvo que la extracción se realice con fines de estudio o investigación (artículo 30.1 de la Ley 6/1998). La licencia correspondiente será extendida por el Departamento competente en materia de pesca a nombre de las embarcaciones o empresas pesqueras (artículo 31.1 de la Ley 6/1998).

Por otro lado, para ejercer profesionalmente el marisqueo a pie, es decir, la captura de mariscos en la ribera del mar o en las rías, es requisito indispensable la inscripción en el censo marisquero para poder disponer de una licencia personal e individualizada (artículo 31.2 de la Ley 6/1998). Este sistema, basado en el establecimiento de un censo cerrado con derechos de pesca asignados a las personas que se encuentran inscritas en el mismo, tiene como principal objetivo la gestión adecuada de los bancos naturales («lugar en el que se encuentra espontáneamente, en cualquiera de las fases de su desarrollo, una o varias especies marisqueras susceptibles de explotación y comercialización», artículo 29.2 de la Ley 6/1998) y el respeto al recurso biológico.

La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales la parte interesada podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca.

Tal y como se recoge en el artículo 26 del Decreto 171/1986, queda prohibido:

- La captura en cualquier época y lugar de hembras de crustáceos ovadas.

- El arrastre dentro de las rías de cualquier arte marisquera desde embarcación.

- La recogida de marisco en época de veda o de dimensiones que no alcancen los mínimos reglamentarios. En la Tabla 6 se recogen las vedas y los tamaños mínimos establecidos para las especies capturables por las y los mariscadores profesionales.

- Como ya se ha comentado en el apartado anterior, quienes se dediquen a la pesca recreativa podrán capturar diariamente un máximo total de 500 g de una o varias de las especies marisqueras no prohibidas con el fin de utilizarlos como cebo vivo o pesca auxiliar de otra principal con las limitaciones en cuanto a número, vedas y tallas mínimas que se establecen en el anexo II del Decreto 198/2000 (véase la información recogida en la Tabla 2 y la Tabla 3).

Tabla 6.- Condiciones sobre épocas de veda y tallas mínimas para las y los mariscadores profesionales.

(Véase el .PDF)

Actualmente, aún permanece prohibida la recogida del mejillón (Mytilus sp.) en base a las recomendaciones de los estudios científicos realizados a tal efecto, tal y como se recoge en la Orden de 28 de enero de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a la actividad marisquera y a la extracción y recogida de algas y argazos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidas en la Orden de 29 de septiembre de 2003.

2.4.- Algas.

La extracción de algas (8) y argazos (9) viene regulada por la sección 2.ª de la Ley 6/1998, de 13 marzo, de pesca marítima del País Vasco.

La extracción o recogida de algas y argazos en zona marítima se realizará desde embarcaciones debidamente autorizadas, inscritas en el Libro Primero del Registro de Buques (artículo 43). La recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías se podrá realizar por cualquier medio o instrumento que no perturbe el medio ambiente (artículo 43).

Para el cultivo o extracción de algas se requerirá el cumplimiento de un plan o proyecto de desarrollo de la actividad, que deberá contener, entre otros aspectos, el método de cultivo o extracción, la zona del litoral, los medios humanos y materiales a emplear, el plazo de ejecución, las cantidades de producción o extracción de algas y el posible impacto en el ecosistema marino.

Así, a partir de 1986, el Departamento de Agricultura y Pesca inició un Programa dirigido a gestionar el recurso del alga Gelidium sesquipedale existente en la costa vasca. De esta manera, en 1986 y 1987 tuvieron lugar sendas campañas para evaluar y cartografiar la biomasa existente (Borja, 1987, 1988) en Gipuzkoa y Bizkaia, respectivamente.

Posteriormente (Borja, 1992) se llevó a cabo un trabajo sobre la explotación del alga que permitió diseñar un plan de gestión racional del recurso. En él se preveían una serie de seguimientos anuales en el mes de junio que incluía una evaluación rápida de los «stocks» de Gelidium con el fin de establecer el estado de los campos explotados, ver la viabilidad de la explotación para el año en curso y otorgar cupos de captura. Estas tareas deberían ser realizadas por AZTI, a petición del Departamento de Agricultura y Pesca.

En 1993 se hizo una evaluación de este tipo que permitió llevar a cabo la campaña de arranque de algas del verano de 1993 (Borja, 1993). Desde entonces, regularmente se han recibido peticiones similares cada año, por lo que el Departamento de Oceanografía de AZTI decidió proponer un proyecto de seguimiento de la explotación de algas en octubre de 1994, que fue aprobado dentro del Contrato Programa que AZTI tiene con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, renovándose anualmente.

ANEXO IV

PRINCIPALES ELEMENTOS DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PROPUESTAS PARA SU PROTECCIÓN Y GESTIÓN.

El presente anexo ha sido realizado a partir del documento «Biotopo protegido del tramo litoral Deba-Zumaia. Principales elementos del patrimonio geológico y propuestas para su protección y gestión», elaborado por el personal investigador del Departamento de Estratigrafía y Paleontología de la UPV-EHU Dr. Xabier Orue-Etxebarria, Dr. Juan Ignacio Baceta, Dra. Estíbaliz Apellániz, Dr. Gilen Bernaola, Dra. Maite Martín y Dr. Victoriano Pujalte.

Puntos de especial relevancia geológica.

Como resultado de la evaluación pormenorizada del patrimonio geológico se han seleccionado como elementos geológicos más relevantes 3 puntos localizados en los acantilados próximos a la localidad de Zumaia (Figura 3). Asimismo, se proponen otros 2 elementos ubicados en el término municipal de Deba, que debido a su singularidad también merecen ser considerados como puntos con una especial protección.

Figura 3.- Puntos geológicos relevantes en las proximidades de Zumaia.

(Véase el .PDF)

Punto 1: Intervalo de tránsito Cretácico-Terciario.

Entre Punta Aitzgorri y la cala adyacente. Constituye una de las secciones de referencia mundial del límite K/T.

Además de la arcilla rica en Iridio, que marca dicho límite, existe un complejo registro de los diferentes eventos paleontológicos que caracterizaron el tránsito entre las dos edades geológicas y, a su vez, de varios episodios de inversión en la polaridad del campo magnético, que se utilizan habitualmente para calibrar su posición cronológica.

Por otro lado el tramo K-T de Zumaia es uno de los más espectaculares de todo el mundo y con mejor grado de exposición de las ciclidades que expresan cambios de órbita terrestre durante dicho intervalo.

Es por todo ello por lo que se justifica como elemento a proteger el tramo especificado en la Figura 4.

Figura 4.- Intervalo de tránsito Cretácico-Terciario.

(Véase el .PDF)

Punto 2: Intervalo que incluye los estratotipos mundiales del Daniense-Selandiense y Selandiense-Thanetiense.

Se localiza en los acantilados adyacentes a la mitad meridional de la playa de Itzurun (Fig 3 y 5), entre la ermita de San Telmo y el promontorio central de la playa.

Como resultado del «workshop» del Paleocene Working Group (grupo internacional de especialistas auspiciado por la UNESCO) celebrado en junio de 2007, la zona indicada se ha propuesto como estratotipo de los límites cronológicos entre Daniense-Selandiense y el Selandiense-Thanetiense.

Figura 5.- Estratotipos de referencia mundial del Selandiense y Thanetiense

(Véase el .PDF)

El intervalo de rocas que comprende ambos estratotipos es el más complejo y con mejor grado de preservación que se conoce a nivel mundial, especialmente en lo referente a la sucesión de eventos de plancton marino, inversiones de campo magnético terrestre y ciclos de Milankovitch (ciclos climáticos de periodicidad corta). Además muy próximo al estratotipo del Selandiense-Thanetiense se sitúa el evento de «rápido calentamiento climático del Paleoceno medio» (fig 5), un episodio cuyo origen es objeto de amplio debate en el seno de la comunidad científica y que hasta fechas recientes solo se había reconocido y caracterizado en sondeos submarinos del Pacífico central y el Atlántico sur. Zumaia, por tanto, sería la primera localidad a nivel mundial donde dicho evento se reconocería en afloramientos de superficie.

Todo ello justifica la necesidad de proteger la zona especificada en la Figura 5.

Punto 3: Intervalo de tránsito Paleoceno-Eoceno.

Se localiza en unos pequeños acantilados en la mitad septentrional de la playa de Itzurun (Fig 3 y 6).

Constituye asimismo una de las secciones de referencia mundial del límite Paleoceno-Eoceno en sedimentos marinos profundos, y que viene siendo objeto de estudio intensivo durante los últimos 10 años, principalmente por parte de investigadores de la UPV/EHU y la Universidad de Zaragoza.

Este límite se identifica por la presencia de un intervalo de margas de colores rojizos, a cuya base se sitúa el evento de extinción más importante que afectó al grupo de foraminíferos bentónicos durante los últimos 100 millones de años. Dicho evento de extinción y el tramo margosos en su conjunto se registraron durante un episodio de rápido calentamiento climático global (de hasta 5-6.º C en menos de 50.000 años), que se atribuye a un escape masivo a la atmósfera de gases invernadero desde los fondos oceánicos.

Asimismo, los tramos de roca situados estratigráficamente por debajo y encima del intervalo contienen un registro muy completo del resto de acontecimientos que rodearon el tránsito entre ambas edades. Debido a todo ello, la protección del punto geológico debería comprender el tramo que ilustra la Figura 6.

Figura 6.- Intervalo de tránsito Paleoceno-Eoceno.

(Véase el .PDF)

Otros elementos geológicos de especial valor añadido (puntos 4 y 5)

Se contemplan otros dos puntos ubicados en el término municipal de Deba, que debido a una especial singularidad deben ser considerados como puntos que merecen una especial protección.

El primero de ellos corresponde al intervalo de rocas que aflora en las proximidades de Deba (punto 4) que incluye excelentes ejemplos de septarias (Figura 7).

Las septarias son un tipo de concreciones a modo de nódulos que se forman durante la compactación de los sedimentos originales, generalmente por concentración de carbonato cálcico. En una etapa posterior, los nódulos así formados pueden experimentar contracción, acompañado del desarrollo de fracturas radiales y concéntricas, que se rellenan de otras fases minerales.

El afloramiento de septarias de Deba es bien conocido por coleccionistas y aficionados a la geología desde hace varias décadas, y uno de los niveles más abundantes aflora justamente en la carretera que asciende al municipio de Itziar.

Figura 7.- Septarias de la zona de Deba.

(Véase el .PDF)

El otro elemento de gran interés geológico (punto 5) corresponde a los acantilados que conforman la Punta Sakoneta (Figura 8).

En dicho afloramiento se reconocen multitud de «trazas fósiles», que corresponden fundamentalmente a impresiones de reposo, huellas de desplazamiento y galerías de alimentación de diversos organismos que habitaban los fondos oceánicos donde se deposito el Flysch. A pesar de que se pueden reconocer trazas fósiles en muchos puntos entre Deba y Zumaia, la Punta Sakoneta tiene un especial interés de cara a establecer cierta protección por su fácil accesibilidad y porque concentra un número excepcional de ejemplares de diferente tipo.

Figura 8.- Trazas fósiles de la Punta Sakoneta.

(Véase el .PDF)

ANEXO V

TIPOLOGÍAS DE USOS Y ACTIVIDADES UTILIZADOS EN EL MODELO TERRITORIAL

1.- Protección ambiental.

1.1.- Conservación. Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural en los casos más naturalizados, o con continuidad del uso actual y participación activa del ser humano en una dinámica de desarrollo sostenible en el resto de los casos.

1.2.- Mejora ambiental. Tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona de aplicación a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos. Esta mejora puede adoptar diferentes formas según la casuística particular de las unidades a que se asigne (restauración de hábitats, podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc.)

1.3.- Investigación. Actividades de naturaleza científica o técnica, orientadas a mejorar el conocimiento y valoración de los recursos naturales. Pueden ser de carácter descriptivo, encaminadas a la mera inventariación de elementos particulares, o bien obedecer a una planificación y desarrollo basados en la formulación de hipótesis de trabajo que se pretenden comprobar a partir de observaciones en campo.

2.- Ocio y esparcimiento.

2.1.- Recreo extensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, mediante actividades blandas, sin equipamientos significativos. Típicamente se refiere a excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no refiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, como no sean pequeñas obras (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En el caso de la ribera del mar, este uso se refiere a pasear, estar y bañarse, navegar, embarcar, varar, y otros usos similares que no requieren instalaciones de ningún tipo y que se realizan de acuerdo a la legislación de costas.

2.2.- Recreo intensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, mediante equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación a un espacio localizado para actividades recreativas de distintos tipo, como campings, aparcamientos, instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, crematorios de basuras o alguna edificación de servicio al uso. Se consideran así mismo integradas en este uso los campos de golf, las actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto en circuitos especialmente adaptados, como por vías de interés general, en actividades organizadas o por libre. En el caso de las riberas de mar, se incluye su uso en condiciones de intensidad, peligrosidad y rentabilidad, por ejemplo adecuando zonas de baño mediante balizas, zonas de varada de artefactos flotantes o servicio de temporada de playas.

2.3.- Actividad piscícola. Pesca deportiva en aguas continentales y marinas, marisqueo y captura de pulpos.

2.4.- Actividad cinegética. Práctica de la caza.

2.5.- Educación ambiental. Actividades orientadas a difundir y extender entre la población actitudes de conocimiento, valoración y respeto hacia elementos y procesos naturales. Puede desarrollarse aprovechando mecanismos y recursos de educación formal. Su fin último es modificar comportamientos individuales de las personas, de manera que su generalización implique un beneficio ambiental.

3.- Explotación de recursos primarios.

3.1.- Agricultura. Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío o de la agricultura de invernadero. Incluye las construcciones destinadas al almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios; producción, extracción y transformación artesanal de los mismos, así como las obras e instalaciones necesarias para el regadío o para la agricultura de invernadero. En cualquier caso, la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve o de las explotaciones en el caso de productores asociados. Podrán establecerse limitaciones específicas en función de las diferentes categorías de ordenación.

3.2.- Invernaderos. Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzado o protección de cultivos, en las que se pueden desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de los cultivos.

3.3.- Ganadería. En general, actividades destinadas a la preparación de la tierra para la protección de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo.

3.4.- Uso forestal. Incluye la gestión, plantación o siembra de especies arbóreas, con un objetivo principalmente económico o protector. Se consideran incluidas en este uso las instalaciones necesarias para el manejo de las masas así como las construcciones ligadas a la explotación forestal.

La plantación de arbolado autóctono con fines de mejora ambiental, queda fuera del uso forestal.

3.5.- Industrias agrarias. Construcciones destinadas a producciones ganaderas de carácter intensivo en régimen de estabulación permanente, así como industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación.

3.6.- Pesca profesional. Incluye la pesca marina con fines comerciales, el marisqueo profesional y la recogida de algas profesional.

3.7.- Actividades extractivas. Actividades directa o indirectamente encaminadas a la extracción de los recursos minerales. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona, así como las labores de prospección e investigación de los recursos mineros.

4.- Infraestructuras.

4.1.- Vías de transporte. Incluye autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles, junto con sus instalaciones complementarias. Así mismo, esta categoría incorpora otros canales dedicados al transporte de personas o mercancías con similar impacto sobre el medio físico.

4.2.- Líneas de tendido aéreo. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red.

4.3.- Líneas subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, aguas, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.

4.4.- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A. Incluye un conjunto amplio de instalaciones tales como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua; centrales productoras de energía eléctrica; estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros cuadrados; centrales de captación o producción de gas; plantas depuradoras y de tratamientos de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico.

4.5.- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B. Incluye un conjunto de instalaciones tales como torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vías satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto.

4.6.- Escombreras y vertederos de residuos sólidos. Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos e industriales.

4.7.- Mantenimiento y ampliación de infraestructuras existentes. Incluye las actuaciones de ampliación, reparación y ornato de las infraestructuras existentes en el momento de aprobación del presente PORN.

5.- Usos edificatorios.

5.1.- Crecimientos urbanísticos. Se trata de desarrollos urbanísticos apoyados o no en núcleos preexistentes. De carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter, apoyados o no en núcleos preexistentes.

5.2.- Vivienda aislada. Se trata de construcción de vivienda aislada de nueva planta vinculada o no a explotación agraria.

5.3.- Mantenimiento y consolidación de edificaciones y otras instalaciones existentes, vinculadas a explotaciones agropecuarias. Incluye acciones de mantenimiento y consolidación de las edificaciones existentes en el momento de aprobación del presente PORN, así como instalaciones que se demuestren necesarias para aumentar la competitividad de las explotaciones agropecuarias.

5.4.- Edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deben obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.

5.5.- Industrias o almacenamientos peligrosos. Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materias manipuladas puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión como suelo urbano o urbanizable.

ANEXO VI

DOCUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE PORN.

La Ley 16/1994, de conservación de la Naturaleza del País Vasco establece que para los Parques Naturales existirá un documento específico que definirá el uso y gestión del espacio, el PRUG. Dicha previsión no existe para los Biotopos Protegidos. No obstante, se considera que dada la importancia que poseen determinados usos y actividades que se desarrollaran en este espacio, será necesario elaborar documentos específicos que desarrollen este PORN.

1.- Plan de uso público.

Incluirá al menos los siguientes apartados:

a) Análisis de la situación de partida:

- Recursos de uso público disponibles

- Oferta de uso público

- Análisis de la demanda (cuantificación y caracterización de los visitantes)

- Valoración de la capacidad de acogida

- Detección y previsión de impactos y medidas correctoras asociadas

- Análisis de los condicionantes y puntos clave del modelo de planificación

b) Modelo de uso público, de acuerdo con la zonificación del espacio y la capacidad de acogida del espacio o de las zonas concretas que se consideren dentro de este.

c) Identificación de los programas que lo desarrollarán y las directrices para la elaboración posterior de dichos programas. Al menos habrán de diseñarse los siguientes:

- Programa de acogida.

- Programa de Comunicación e Información.

- Programa de Interpretación y Educación Ambiental.

Que incluirán en términos generales:

- Objetivos globales y operativos

- Actuaciones

- Localización

- Destinatarios

- Recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución

- Cronograma de realización.

2.- Plan técnico de caza

Incluirá al menos los siguientes apartados:

a) Diagnóstico de la actividad cinegética en el Biotopo:

- Descripción del área de estudio y de los recursos básicos cinegéticos.

- Disposiciones legales.

- Especies de interés cinegético.

- Zonificación.

b) El uso recreativo en el Parque.

c) Problemática detectada.

- De conservación de recursos naturales.

- De conflictividad entre el aprovechamiento cinegético con el resto de uso público.

- De recursos cinegéticos.

d) Propuestas de gestión. Encaminadas a minimizar la problemática descrita en el apartado 3.

3.- Plan de muestreos geológicos.

La presente propuesta de control y regulación del patrimonio geológico del tramo litoral entre Deba y Zumaia ha sido realizado a partir del documento «Biotopo protegido del tramo litoral Deba-Zumaia. Principales elementos del patrimonio geológico y propuestas para su protección y gestión», elaborado por los investigadores del Departamento de Estratigrafía y Paleontología de la UPV-EHU Dr. Xabier Orue-Etxebarria, Dr. Juan Ignacio Baceta, Dra. Estíbaliz Apellániz, Dr. Gilen Bernaola, Dra. Maite Martín y Dr. Victoriano Pujalte.

En este apartado se incluyen algunas propuestas razonadas sobre la posible regulación que se podría aplicar a todos los elementos geológicos de relevancia propuestos en apartados anteriores y al conjunto del patrimonio geológico del Biotopo protegido Deba-Zumaia. Tales propuestas principalmente se establecen teniendo en cuenta el elevado interés científico de la zona en cuestión, y por tanto para que contemplen el desarrollo de forma controlada de cualquier estudio científico que se plantee en el futuro.

Bajo dicha perspectiva, merece una mención especial el tratamiento que se debe aplicar al intervalo que comprende los estratotipos del Daniense-Selandiense y Selandiense-Thanetiense en la playa de Itzurun. Uno de los requisitos para la declaración formal de tales estratotipos mundiales es que esté garantizada la accesibilidad para la realización de cualquier estudio científico sobre los mismos. Es por ello, que tal circunstancia debe quedar recogida en el plan de ordenación, sin que por otra parte implique que las actividades que se realicen puedan estar reguladas y garanticen en todo momento la conservación del elemento geológico (aspecto que también está recogido con la designación de un organismo o equipo de científicos encargados del cuidado y conservación de los estratotipos).

Todos los estudios geológicos sobre el área Deba-Zumaia persiguen objetivos exclusivamente científicos, se desarrollan sin ánimo de lucro y principalmente se financian con proyectos concedidos por diversos organismos oficiales (servicios de investigación de diversas universidades, gobiernos autónomos y forales, asociaciones científicas, Ministerio de Educación y Ciencia, Comisión Europea, etc.). Bajo esta perspectiva, la limitación o prohibición de dichas actividades, que en conjunto constituyen una labor social, en el marco de un espacio que goza de protección específica resultaría poco aconsejable, ya que no podemos obviar que la investigación científica ha sido el principal motor para conocer y valorar justamente el enorme patrimonio geológico del área Deba-Zumaia. Todo ello no implica, sin embargo, que dichas labores se regulen y controlen por parte de las autoridades y organismos competentes. En este sentido, toda acción normativa que se establezca para el entorno del biotopo Deba-Zumaia debería determinar unas condiciones mínimas para la realización de los trabajos de campo. El establecimiento de dichas condiciones para todo el personal científico que pretenda realizar estudios en el entorno del biotopo básicamente debiera consistir en una información previa por parte de los mismos de las actividades a realizar, los equipos e investigadores implicados y el tiempo aproximado de duración. Ello podría realizarse mediante un pequeño informe a remitir a organismos directamente implicados como son los ayuntamientos. Para ello, una medida sencilla consistiría en la colocación en las principales zonas de acceso a los acantilados de carteles en varios idiomas informando del grado de protección del entorno e invitando a los investigadores a ponerse en contacto con los organismos encargados de su gestión. Asimismo, tal requerimiento debería incluirse en las diferentes páginas web con información relativa a la zona protegida.

En conjunto, todos los tipos de muestreos que se realizan durante las investigaciones geológicas y los métodos con que se aplican son poco o nada agresivos con el medio natural, ya que no conllevan la generación de ningún vertido o la destrucción sustancial del afloramiento rocoso. En este sentido, es necesario indicar que la cantidad de muestras de roca dura o blanda que se recoge del acantilado es siempre infinitamente menor de la que es removida día a día por la erosión natural, como producto de la acción del oleaje, el viento, la lluvia y/o los bruscos cambios de temperatura o grado de humedad.

En esa línea, merecen una mención especial los estudios que impliquen muestreos para paleomagnetismo y/o la recogida de restos de macrofósiles. Los estudios de paleomagnetismo suelen precisar en algunos casos la recogida mediante perforación de testigos cilíndricos centimétricos, que dejan en la pared del acantilado unos agujeros considerables como poco estéticos. En la mayoría de los casos, la erosión que afecta a las rocas a la base de los acantilados suele eliminar dichos agujeros en unos pocos meses. No obstante, su impacto en los puntos de mayor visibilidad y/o interés podría eliminarse totalmente mediante su relleno con un material apropiado al final de las labores de recogida. Por otro lado, el muestreo de macrofósiles, por su relativa escasez, debería implicar cierto grado de limitación, de manera que cualquier investigador interesado deba obtener una autorización específica para ello.

Todas las medidas que se adopten deberían restringir al máximo posible la recogida indiscriminada de restos fósiles. En muchas ocasiones las acciones de coleccionistas y personas aficionadas no especializadas han producido la pérdida de restos fósiles y minerales de gran valor científico (un buen ejemplo de ello es el nivel de septarias en las proximidades de Deba). Más bien debería invitarse a todos ellos a que informen de nuevos hallazgos y a que participen proporcionando aquellos restos que hayan podido encontrar como producto de la erosión de los acantilados, los cuales pueden conservarse y utilizarse en aulas didácticas y/o en la confección de colecciones con carácter divulgativo.

4.- Plan de seguimiento.

Es necesario realizar un seguimiento de las disposiciones y actuaciones contempladas en este Plan de Ordenación, con el fin de recabar datos sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en el mismo. En el caso de que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco dicte criterios y metodologías aplicables en la Red de Espacios Naturales Protegidos, se adoptarán en el diseño de este plan de seguimiento. En tanto no se produzca esa circunstancia, se considerarán los contemplados a continuación.

Con periodicidad al menos bienal, el Órgano Gestor revisará los proyectos ejecutados y los recursos invertidos, así como las medidas de conservación implantadas, con el propósito de contrastar objetivos y resultados. Además, se propondrán soluciones para resolver los problemas detectados y se planificarán los proyectos y trabajos a emprender durante el siguiente periodo.

Como guía procedimental, se sugiere escoger indicadores cuya repetición en el tiempo y comparación interanual permita extraer conclusiones acerca de la evolución de las comunidades biológicas más relevantes y de su estado de conservación.

a) Hábitats y vegetación. Variaciones que se produzcan, al menos en la superficie ocupada por las comunidades de brezales costeros y atlánticos, prados de siega y de diente, alisedas, robledales, quejigales y encinares, cambios en la cobertura, diversidad o estabilidad, evaluación de la regeneración natural, situación fitosanitaria e incidencia de los usos sobre la vegetación.

b) Fauna. Inventario, riqueza y abundancia de las comunidades de vertebrados e invertebrados, tanto acuáticos como terrestres.

Resulta fundamental realizar un seguimiento de las poblaciones objeto de pesca, que deberá de realizarse en coordinación con la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

c) Paisaje. Alteraciones sobrevenidas, temporales o permanentes.

d) Aguas. Calidad de aguas en la plataforma de abrasión, a partir de datos proporcionados por la red de vigilancia de calidad que incorporaría dos estaciones en el tramo costero incluido en el ámbito ordenado. Además, seguimiento de la calidad del agua de las regatas del ámbito ordenado.

e) Uso público. Datos sobre afluencia y modo de utilización (seguimiento del registro de visitantes a la rasa), análisis de posibles afecciones (daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras&) y cumplimiento de la normativa.

f) Uso pesquero. Censo de embarcaciones profesionales y recreativas que faenan en el lugar.

Se procederá necesariamente al análisis crítico de este Plan de ordenación transcurridos seis años desde su aprobación, elaborándose un informe al respecto. Éste contemplará la conveniencia o no de modificar el Plan de ordenación, si se verificaran algunas de las circunstancias previstas en el apartado «Vigencia y condicionantes de revisión». Se tendrán en cuenta igualmente posibles modificaciones del ámbito declarado biotopo protegido, por ejemplo con la inclusión de los terrenos adyacentes al ámbito de ordenación propuesto.

Asimismo, se define este mismo plazo de seis años para la elaboración de los Planes Técnicos de desarrollo del PORN que se describen a lo largo de este anexo. La responsabilidad de su redacción recae en manos de las competencias en cada materia.

ANEXO VII

REPORTAJE FOTOGRÁFICO

(Véase el .PDF)

Foto 1.- Panorámica costera desde Haitzandi

(Véase el .PDF)

Foto 2.- Ermita de Santa Catalina.

(Véase el .PDF)

Foto 3.- Rasa mareal de Sakoneta.

(Véase el .PDF)

Foto 4.- Playa de Sakoneta.

(Véase el .PDF)

Foto 5.- Andika erreka.

(Véase el .PDF)

Foto 6.- Templo de San Telmo.

(Véase el .PDF)

Foto 7.- Playa de Itzurun, punta Mariantón y desembocadura del Urola.

(Véase el .PDF)

Foto 8.- Aspecto del flysch en playa de Sakoneta

(Véase el .PDF)

Foto 9.- Acceso a Portu.

(Véase el .PDF)

Foto 10.- Huellas de fósiles.

(Véase el .PDF)

Foto 11.- Área recreativa de Uzkangaberri.

(Véase el .PDF)

Foto 12.- Área recreativa de Elorriaga (Galarreta)

(Véase el .PDF)

Foto 13.- Caserío y entorno de Sakoneta

(Véase el .PDF)

Foto 14.- Caseríos y entorno de Uzkanga

(Véase el .PDF)

Foto 15.- Caserío Arantza Behekoa, actualmente en ruinas.

(Véase el .PDF)

Foto 16.- Zona de campiña de Zumaia

NOTAS

(1) Desplazamiento masivo y lento por gravedad de masas arcillosas a causa de su plasticidad o carga hídrica.

(2) En las categorías EPE y EPC el criterio general es limitar al máximo la intervención antrópica, manteniéndose la situación preexistente y, en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar éste de forma sostenible.

(3) Publicado el Texto Refundido parcial, aprobado con las siguientes condiciones: «En la regulación contenida en el apartado 3 del artículo 143 de la normativa relativa al Suelo No Urbanizable queda incluida la prohibición de construcción de nuevas edificaciones destinadas a viviendas no vinculadas a explotaciones agropecuarias, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y planeamiento territorial vigentes. En la zonificación del Suelo No Urbanizable se deberá incorporar la categoría de «Protección de las aguas superficiales», integrando en la misma la totalidad de los ríos y arroyos que afectan al término municipal y sus zonas de protección, de acuerdo a las franjas definidas en el PTS de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV.»

(4) El artículo 139 de las NN.SS., referido a la definición y regulación de usos en zonas de Especial Protección y Mejora Ambiental, señala que en estas zonas «&mientras no se aprueben sólo se admitirán intervenciones en la línea de las Actividades Propiciadas establecidos en los apartados 6.8.1.3 y 6.8.2.3 respectivamente de las DOT, y siempre que se realicen bajo el control de los organismos públicos competentes y estén debidamente justificadas».

(5) Los usos se corresponden con los establecidos en la matriz del medio físico de las DOT, como señala la memoria de las NN.SS. de Zumaia.

(6) Artículos 111 y 112 de las NN.SS.

(7) La veda establecida con carácter general para estas especies quedará condicionada por lo que establece el punto 2 del anexo II del Decreto 198/2000, según el cual, con carácter experimental, la captura total diaria de estas especies marisqueras (50 unidades al día) se refiere al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

(8) Algas son las plantas talofitas vivas, unicelulares o pluricelulares que viven en el medio marino.

(9) Argazos son las algas que, desprendidas del sustrato, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales, se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.


Análisis documental