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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
Transportes y Obras Públicas
1656

DECRETO 67/2009, de 17 de marzo, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la sociedad Araba Logística, S.A.

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de transportes terrestres, conforme al artículo 16.1.c) del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en coherencia con el mismo, el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, atribuye a la Viceconsejería de Transportes, la dirección y coordinación en el área de los transportes terrestres y, a la Dirección de Transportes, la planificación ordenación y coordinación de los transportes de viajeros y mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, además del desarrollo de la logística del Transporte en el País Vasco.

Por escritura otorgada el 13 de febrero de 2003 ante el Iltre. Notario del Colegio de Bilbao, D. Alfredo Pérez Ávila, y con el número 473 de su protocolo, se constituyó la sociedad mercantil, de forma anónima, con la denominación de «Araba Logística, Sociedad Anónima», siendo sus socios iniciales Álava Agencia de Desarrollo, S.A., Araba Gertu, S.A. y Acesa Promotora Logística, S.A.

Su objeto social se centra en la urbanización, construcción, desarrollo y explotación de edificaciones destinadas a actividades logísticas y prestación de servicios comunes, en la planificación, asistencia técnica, gestión, organización, coordinación, dirección, mantenimiento, y conservación de tales obras y servicios, bajo cualquiera de las formas contractuales permitidas en derecho. Así mismo, se dedica también a la gestión, mantenimiento y explotación de las «áreas de servicios» anexas a las obras y servicios de infraestructura del transporte y las comunicaciones.

Según escritura otorgada el 20 de abril de 2004 ante el Iltre. Notario del Colegio de Bilbao, D. Fernando Ramos Alcázar, y con el número 1519 de su protocolo, la compañía mercantil Álava Agencia de Desarrollo, S.A. vendió y transmitió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi diez mil acciones nominativas de la sociedad Araba Logística, S.A., números 11.001 a 21.000, ambos inclusive, de treinta (30) euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente desembolsadas, representado todo ello un total de trescientos mil (300.000) euros.

El capital de la sociedad, anterior a la ampliación acordada, asciende a treinta y tres millones novecientos setecientas sesenta y seis mil doscientos (33.766.200) euros, representado por un millón ciento veinticinco mil quinientas cuarenta (1.125.540) acciones ordinarias y nominativas, de treinta (30) euros de valor nominal cada una, que constituyen una serie única de numeración correlativa del 1 al 1.125.540, ambos inclusive, y ha sido totalmente suscrito y desembolsado en metálico. El capital participado y suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es de tres millones trescientas setenta y seis mil seiscientos veinte (3.376.620) euros.

De acuerdo con las previsiones de tesorería de la compañía para el ejercicio 2009, se ha pensado proponer a la Junta de Accionistas de la sociedad que a tal fin se convoque, la adopción del acuerdo de ampliación de capital de la entidad en la cifra de ochocientos treinta y cuatro mil (834.000) euros mediante la emisión y puesta en circulación de veintisiete mil ochocientas (27.800) nuevas acciones, representadas por títulos nominativos, de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y por importe de treinta (30) euros cada acción.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y una prima de emisión por acción de seis (6) euros y serán numeradas correlativamente del 1.125.541 al 1.153.340.

Dado que la Administración de la CAPV es titular del 10% en el capital social de dicha compañía, le asiste un derecho de adquisición preferente en proporción a las acciones que ostenta, por lo que, si desea ejercitar el derecho de adquisición preferente y mantener el mismo porcentaje de participación, debe aportar el 10% de dicha ampliación, esto es de 2.780 acciones por valor nominal de ochenta y tres mil cuatrocientos (83.400) euros y una prima de emisión de dieciséis mil seiscientos ochenta (16.680) euros, con un desembolso total de cien mil ochenta (100.080) euros.

Siguiendo con la política de la Administración de la CAPV de potenciar los centros de logística del sector del transporte, se estima adecuado acudir a la referida ampliación de capital de la sociedad Araba Logística, S.A., siendo posteriormente el porcentaje de participación de la Administración de Euskadi en el capital social del 10%, todo ello conforme al procedimiento señalado en el artículo 110 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi, y demás disposiciones concordantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la ampliación de capital de acuerdo con las previsiones de tesorería de la sociedad Araba Logística, S.A., la cual se ha previsto proponer a la Junta General de Accionistas de la sociedad que a tal fin se convoque, con una aportación por parte de aquella de ochenta y tres mil cuatrocientos (83.400) euros y una prima de emisión de dieciséis mil seiscientos ochenta (16.680) euros, con un desembolso total de cien mil ochenta (100.080) euros.

Artículo 2.- Se autoriza indistintamente al Director de Patrimonio y Contratación o a quien corresponde el ejercicio de los derechos de socio para concurrir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones correspondientes, así como prestar su conformidad a la correspondiente modificación de los estatutos sociales motivada por la ampliación de capital y, en general, para el ejercicio de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Transportes y Obras Públicas,

NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.


Análisis documental