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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1661

ORDEN de 18 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2009, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.

A tenor de lo expresado en el artículo segundo de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (Irale) (BOPV, 11-02-1994) el objetivo principal de dicho programa es euskaldunizar y/o alfabetizar al profesorado que ejerce la docencia en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo tercero de dicha Orden reza así: «El programa Irale está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

La Viceconsejería de Educación tiene publicados los folletos informativos correspondientes a los cursos 2008-2009 y 2009-2010, en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2009, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 5.446.000,00 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009. Esta partida se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un 70% de la partida total, corresponderá a la fase enero-junio. La segunda resolución, a su vez, corresponderá a la fase de septiembre a diciembre. El remanente de la primera fase se destinará a la segunda.

Artículo 2.- Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que,

a) Durante el año 2009 tengan uno/a o más profesores/as candidatos/as aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.

b) Hayan dado o den su conformidad escrita, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.

c) Adicionalmente, para las modalidades de liberación según el plan de centro, presenten en fecha no posterior al 8 de mayo de 2009 los impresos de solicitud correspondientes que se hallan a su disposición en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Artículo 3.- Los centros participantes podrán solicitar subvención, en el caso de que uno/a o más profesores/as de los mismos haya solicitado dentro del plazo establecido la participación en alguno de los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

Además, los centros privados o de iniciativa social que participen en la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

g) Facilitar el certificado acreditativo de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social.

h) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.

Artículo 4.- La subvención que concede el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en virtud de la presente convocatoria estará destinada a los cursos a impartir dentro del horario lectivo. La subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a será en función del nivel educativo y de la duración del contrato de sustitución. A tal efecto, se establecen los siguientes módulos de subvención, correspondientes al 80% del total de coste bruto:

Duración del contrato de sustitución Nivel educativo Importe de la subvención, en euros (100%) Importe de la subvención, en euros (80%)

Enero-junio (seis meses)

(cursos U100, U200, U300, 3000 y 5000) Ed. Primaria 21.412,63 17.130,10

ESO

1.º ciclo 22.717,49 18.173,99

ESO

2.ciclo + Bach + FP 24.886,40 19.909,12

Enero-marzo (tres meses)

(cursos R) Ed. Primaria 10.706,31 8.565,05

ESO

1.º ciclo 11.358,74 9.086,99

ESO

2.ciclo + Bach + FP 12.443,20 9.954,56

Septiembre-diciembre (cuatro meses)

(cursos U100, U200, U300 y R) Ed. Primaria 14.275,09 11.420,07

ESO

1.º ciclo 15.144,99 12.115,99

ESO

2.ciclo + Bach + FP 16.590,93 13.272,74

Si al proceder a resolver las ayudas correspondientes a la tanda de septiembre a diciembre, una vez añadido, en su caso, el remanente de enero a junio, se observara que tras la aplicación de las cuantías indicadas en el párrafo primero del presente punto se produce la existencia de algún excedente, éste se repartirá por prorrateo entre los/as beneficiarios/as de las subvenciones de dicha tanda. En ningún caso la asignación de tal excedente dará lugar a una subvención resultante superior al 100% del coste de sustituto/a.

Artículo 5.- El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.

En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal).

Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.

Artículo 6.- El pago al sustituto/a lo realizará el centro siguiendo el convenio al que pertenezca y el importe corresponderá a la categoría profesional establecida en el contrato.

Artículo 7.- La titulación del/de la titular de la plaza y del/de la sustituto/a deberá ser la misma o compatible.

Artículo 8.- El periodo de la sustitución será como máximo igual al periodo de liberación del/de la titular que va a Irale. La citada sustitución podrá ser realizada por uno/a o varios/as sustitutos/as.

Artículo 9.- El contrato del sustituto/a de Irale será un contrato de interinidad, salvo en caso del personal religioso. Se admitirá profesorado con relación laboral indefinida en los siguientes casos:

a) Cuando el centro ha decrementado el número de unidades concertadas respecto al curso anterior sin extinguir la relación laboral del profesor/a.

b) Cuando el centro cuente con profesorado a tiempo parcial con el fin de ir incrementando jornada.

Artículo 10.- Los Centros que deseen percibir dicha subvención, al margen de haber realizado el/la profesor/a interesado/a la solicitud de Irale en el plazo establecido, habrán de cumplimentar la hoja de solicitud que se relaciona en el anexo a la presente Orden y entregarla en la correspondiente Delegación Territorial de Educación (o en cualquiera de los órganos administrativos definidos en el parágrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El/la titular del centro deberá especificar en el anexo de la convocatoria qué número máximo de profesores/as liberados/as está dispuesto a asumir en cada tanda. Aquellos centros cuyos profesores/as se encuentren liberados/as durante la 2.ª tanda del curso 2008-2009 (es decir, de enero a junio de 2009) deberán adjuntar a dicha solicitud copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En el caso de los/as profesores/as que se liberen para la 1.ª tanda del curso 2009-2010 (es decir, de septiembre a diciembre de 2009), el centro dispondrá de un mes de plazo a partir del comienzo del curso para presentar dicho contrato. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación no abonará subvención alguna a los centros que no presenten la documentación citada en el plazo predeterminado.

Artículo 11.- El plazo de presentación de solicitudes por parte de los centros será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en la solicitud presentada se advirtiera algún defecto o inexactitud la administración se lo comunicará a el/la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para subsanarla. De no subsanarse en dicho plazo, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los datos personales consignados en la solicitud serán incorporados a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se pueden ejercitar ante la Dirección de Centros Escolares del citado Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 12.- El procedimiento de concesión de ayudas que se establece por la presente Orden deberá tener en cuenta los procesos de selección de cursillistas de Irale, anualmente definidos en el folleto informativo correspondiente. A tal efecto el Departamento tomará en consideración los criterios de selección a aplicar en los centros privados o de iniciativa social, procurando alcanzar puntos de acuerdo al respecto con los/as representantes cualificados/as de dicho sector educativo. Esta labor se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento para el área de euskaldunización del sector privado, que está compuesta por los/las siguientes miembros:

Director de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente.

Jefe del Servicio de Euskera.

Responsable del programa Irale, que actuará de secretario/a.

Representantes de la patronal.

Representantes del sector sindical de la enseñanza privada no universitaria.

Artículo 13.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 4, punto 3 de la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, las condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa han sido establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dadas a conocer mediante folleto informativo. Así pues, la duración de cada tanda de liberación durante el año 2009 será la fijada en los folletos informativos para los cursos escolares 2008-2009 y 2009-2010 o la que se determine, tal como en los mismos se indica, por cualquier disposición normativa posterior que lo actualice.

Artículo 14.- El/la profesor/a liberado/a durante el horario escolar para participar en el programa Irale no impartirá durante su periodo de liberación docencia alguna y el centro al que pertenece no podrá detraer cantidad alguna de su sueldo. En caso de los planes de centro los criterios a seguir serán los establecidos en el folleto informativo 2009-2010 de Irale, y en los aspectos pendientes de regulación se atendrá a lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento existente en el sector.

Artículo 15.- En el caso de que el número de candidatos/as supere a las disponibilidades presupuestarias existentes en 2009 para este objeto, se actuará según los criterios de selección establecidos en el Folleto Informativo de Irale. Así,

1.- Se destinará un cupo amplio para los cursos destinados a la obtención del PL1 y PL2. Las prioridades en este subcupo serán las siguientes:

a) Nota de acceso.

b) En caso de igualdad, se establece el siguiente orden de preferencia según modelo de enseñanza bilingüe:

Modelo D.

Modelo B.

Modelo A.

c) Respecto a la situación administrativo-laboral de los/as profesores/as, se establece el siguiente orden de preferencia:

Profesor/a fijo/a.

Fijo/a discontinuo/a.

Otros.

d) En caso de persistir la igualdad, tendrá preferencia quien haya prestado servicio durante más tiempo en la Enseñanza Privada.

2.- Se destinará, además, un número de plazas para actividades destinadas a profesores/as que cuentan con el PL2. Las prioridades serán las siguientes:

a) Profesores/as que estén impartiendo en euskera durante el curso 2008-2009.

b) Entre éstos/as, la prioridad será para aquellos/as que hubieran acreditado el PL2, EGA o equivalente en una fecha anterior.

c) Profesores/as que adquieran el compromiso de impartir por primera vez en euskera en el curso 2009-2010 (o a más tardar en el curso 2010-2011).

d) El resto, atendiendo a la antigüedad en la fecha de acreditación del certificado idiomático.

Dentro de cada apartado, se atenderá la antigüedad en caso de igualdad.

3.- Por último, se destinará un número de plazas para atender la continuidad de los planes de centro acordados entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los centros privados. Se garantizará la continuidad de los planes de centro actualmente en vigencia, de conformidad con los criterios operantes hasta la fecha.

Artículo 16.- Para la resolución de la presente convocatoria se crea una Comisión de Resolución. Corresponde a dicha comisión examinar las solicitudes de ayuda de los Centros Privados o de iniciativa social en el aspecto referido a la cumplimentación de los requisitos anteriores. Dicha Comisión de Resolución propondrá al Viceconsejero de Educación, a la vista de las listas de candidatos/as seleccionados/as para participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo durante el año 2009, la relación de los Centros docentes que han de percibir la subvención para los gastos derivados de la sustitución, a efectos de dictar las oportunas resoluciones de concesión. Dicha relación vendrá completada con la relación de profesores/as que, en cada centro, han sido objeto de liberación parcial o completa. La citada Comisión de Resolución estará compuesta por los siguientes miembros:

Director de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

Jefe del Servicio de Euskera y el/la responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de secretario/a.

Jefe Territorial de Renovación Pedagógica y/o miembro de la Unidad de Euskera de cada una de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento del área de euskaldunización de la enseñanza privada, en representación de la patronal.

Un miembro de dicha Comisión de Seguimiento, en representación del sector sindical.

Artículo 17.- La Viceconsejería de Educación hará públicas dos Resoluciones de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas Resoluciones de concesión se especificarán los Centros Privados o de iniciativa social que percibirán la subvención en concepto de ayudas para financiar los gastos derivados de la sustitución de sus profesores/as y la/s cuantía/s correspondiente/s a dicha subvención. La primera Resolución de concesión hará pública, antes del día 15 de octubre de 2009, la relación de los/as profesores/as liberados/as en la 2.ª tanda del curso 2008-2009 (es decir, entre enero y junio de 2009), sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La segunda resolución de concesión se publicará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha última hábil para la presentación del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En dicha segunda Resolución se especificarán los/as profesores/as liberados/as en la 1.ª tanda del curso 2009-2010 (es decir, entre septiembre y diciembre de 2009) y la cuantía correspondiente a la subvención durante dicha tanda.

Transcurridos los plazos expresados sin haberse publicado las resoluciones, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio.

Contra dicha Resolución podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

Artículo 18.- El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez, sin perjuicio de lo previsto en el artículo décimo de la presente Orden. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará la subvención correspondiente a cada centro privado o de iniciativa social una vez finalizada cada tanda de liberación y tenidas en cuenta las incidencias que pudieran haber ocurrido en el transcurso de ellas.

Artículo 19.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los mecanismos necesarios para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad prevista. Si algún centro educativo, tras recibir la subvención, no lleva a cabo la actividad o no cumple con alguno de los compromisos adquiridos, deberá restituir la subvención recibida más los intereses legales que resultasen de aplicación a la Tesorería General del Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ERASKINA/ANEXO

(Véase el .PDF)


Análisis documental