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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1662

ORDEN de 18 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2009 y el curso escolar 2009-2010.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (Irale).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la realización de las actividades del programa Irale durante el verano de 2009 y el curso escolar 2009-2010. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en las actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

RESUELVO:

Artículo 1.- 1.- Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2009 y curso escolar 2009-2010.

2.- A este efecto, se regula en la presente convocatoria la forma de participación de las entidades interesadas en las citadas actividades que se concretarán en cursos destinados a la capacitación y perfeccionamiento lingüísticos del profesorado que se impartirán, por un lado, fuera del horario lectivo y, por otro, en las modalidades formativas de nivel avanzado, dentro del horario lectivo.

3.- En esta convocatoria se regula igualmente la financiación que se concederá a las entidades participantes, con inclusión de los periodos de euskaldunización ofrecidos dentro del programa Zulei (profesorado de apoyo a la docencia y actividades extraescolares). Para todo ello se destinará un importe global de 1.128.000,00 euros. Este importe se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un total de 811.000,00 euros, corresponderá a las actividades de verano de 2009, del curso 2009-2010 o del primer trimestre del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009. La segunda resolución, por el resto del importe, a su vez, corresponderá a la fase de enero a junio de 2010, con cargo a los Presupuestos del ejercicio del 2010.

Artículo 2.- Las modalidades formativas que Irale ofrecerá durante el verano de 2009 y curso escolar 2009-2010, así como las condiciones generales de participación en las mismas, vienen recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.

El Departamento facilitará, adicionalmente, información pormenorizada en el folleto informativo que editado al efecto acompañado de información en página web, se ofrece a todos los agentes participantes en el programa Irale.

Artículo 3.- 1.- Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de enseñanza o perfeccionamiento idiomático del profesorado o, en general, de adultos. Concretamente,

a) Todos los euskaltegis o centros de capacitación idiomática, excepto los propios centros de capacitación idiomática del programa Irale, que se hallen inscritos en el correspondiente registro del Instituto Autónomo Habe.

b) Otras entidades (centros universitarios o entidades con iniciativa contrastada en el área de la formación idiomática del profesorado) que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, coadyuven a la correcta ejecución del programa Irale en alguna de las modalidades formativas fijadas por dicho programa para el verano 2009 y curso escolar 2009-2010.

2.- Las entidades que participen en la presente convocatoria han de cumplir, para obtener las ayudas correspondientes, los siguientes requisitos y exigencias:

a) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Facilitar el certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que el centro privado o de iniciativa social se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.

Artículo 4.- Las entidades interesadas deberán dirigir a la correspondiente Delegación Territorial de Educación las solicitudes realizadas conforme al modelo que se incluye como anexo 2 de esta Orden, junto con la documentación exigida, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, habrán de cumplimentar además una ficha técnica conforme al modelo que se incluye como anexo 3 a la presente Orden.

Las entidades interesadas deberán comprometerse, a través de declaración jurada, a impartir los cursillos fuera del horario lectivo de acuerdo con el marco regulador de las actividades del programa Irale correspondiente al verano de 2009 y curso escolar 2009-2010, definido en el folleto informativo correspondiente. A este efecto habrán de firmar la correspondiente declaración.

Será condición necesaria para la autorización a participar en la ejecución de los cursillos fuera del horario lectivo o en las modalidades formativas, de nivel avanzado, impartidas dentro del horario lectivo del programa Irale la cumplimentación de la documentación especificada en los párrafos anteriores.

Quienes deseen participar en una modalidad formativa de nivel avanzado fuera del horario lectivo, dispondrán de un segundo periodo de presentación de solicitud, que tendrá lugar entre el 15 y el 30 de septiembre.

Artículo 5.- 1.- Las solicitudes de participación en todas estas actividades deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.- Si en la solicitud presentada se advirtiera algún defecto o inexactitud la Administración se lo comunicará a el/la solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para subsanarla. De no subsanarse en dicho plazo, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- 1.- Además de los cursillos presenciales organizados por el programa Irale, los cursos a través del sistema de autoaprendizaje entran dentro del ámbito de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y HABE por medio del convenio de colaboración firmado el 29 de diciembre de 2005 y que entró en vigor el 1 de enero de 2006, siempre que estos cursillos estén relacionados con la realización de acciones para la euskaldunización y alfabetización en la enseñanza y sean interesantes para las partes del convenio. La presentación de solicitudes se acogerá a lo dispuesto en el artículo 4.

2.- Los cursillos de autoaprendizaje tendrán un cupo máximo de gestión administrativa de 500 matrículas para el año 2009 en la CAPV. Este cupo se distribuirá, de una manera orientativa, de la siguiente manera:

Álava: 138 matrículas

Bizkaia: 291 matrículas

Gipuzkoa: 71 matrículas

El subcupo de matrículas en los tres territorios se podrá modificar según las necesidades existentes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, no así el cupo máximo de 500 matrículas para la CAPV.

3.- El cupo máximo mencionado en el punto 2 se gestionará en tres plazos y con la siguiente duración aproximada en horas:

Julio y agosto: 60 horas

De septiembre a diciembre: 100 horas

De enero a junio: 100 horas

4.- En el caso de que las solicitudes fueran superiores a 500 en el año 2009, se tendrá en cuenta la casuística de cada solicitante para marcar prioridades y no rebasar dicho cupo.

5.- Los y las cursillistas que tomen parte en cursillos de autoaprendizaje no podrán matricularse en plazos contiguos para realizar el mismo nivel.

Artículo 7.- 1.- Para las modalidades formativas avanzadas impartidas en on-line también existe un cupo máximo de gestión administrativa para el año 2008, 250 matrículas.

2.- Este cupo, se distribuirá de una manera orientativa de la siguiente manera:

Álava: 40 matrículas

Bizkaia: 80 matrículas

Gipuzkoa: 130 matrículas

El subcupo de matrículas en los tres territorios se podrá modificar según las necesidades existentes a propuesta de la comisión de seguimiento, no así el cupo máximo de 250 matrículas para la CAPV.

3.- El cupo mencionado en el punto 2 se gestionará en tres plazos:

Julio y agosto

De septiembre a diciembre

De enero a junio

4.- En al caso de que las solicitudes fueran superiores a 250 en el año 2009, se tendrá en cuenta la casuística de cada solicitante para marcar prioridades y no rebasar dicho cupo.

5.- Las solicitudes para los cursos de autoaprendizaje y on-line se realizarán en los mismos plazos y lugares que el resto de los cursos.

Artículo 8.- 1.- Se establecerá una Comisión de Seguimiento que analizará y propondrá a la Viceconsejería de Educación la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en la ejecución de los cursillos. Para ello, se tendrá en cuenta el informe de evaluación de los cursos posteriores al EGA o PL2(H, F, I, Q, S y R) redactado por el/la correspondiente responsable de seguimiento de los centros de capacitación idiomática de Irale

Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por las/los siguientes miembros:

El director de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

El jefe del Servicio de Euskera y el/la responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de Secretario/a.

Los/as responsables de Seguimiento de los centros de capacitación idiomática de Irale.

2.- En el análisis de aprobación de los cursos R300, R500 y R600 se tendrán en cuenta:

La formulación técnica y programaciones de los cursos R300, R500 y R600 presentadas por las asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La localización de las asociaciones de enseñanza.

La facultad y disponibilidad de las asociaciones para impartir clases de 5 horas, en el 1.º o en el 2.º turno, de los cursos R tanto en sus propios locales como en los locales que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación dispone en Eibar.

Infraestructura y disponibilidad de los recursos informáticos y tecnológicos de la asociación de enseñanza.

La documentación recogida para los cursos R300 y R600 se analizará en el centro de capacitación Irale de Gipuzkoa. En el centro de Bizkaia se analizará la de R500. Una vez analizada la documentación se realizará un informe en el que se valorará las ofertas realizadas por las asociaciones correspondientes. Una vez analizados los informes preceptivos y la proveniencia de las solicitudes de cursos, la Comisión de Seguimiento anteriormente citada propondrá al Viceconsejero de Educación qué asociación/es impartirá/n los cursos R300, R500 y R600, en qué lugar y en qué tanda y éste resolverá.

Artículo 9.- Por Resolución del Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, parágrafo 4 de la Orden de 28 de enero de 1994, se publicará la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en la ejecución de los referidos cursos en el plazo de dos meses a contar desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto se entenderá que el silencio es negativo.

A tenor de lo expresado en el artículo 23, apartado 2 de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la Viceconsejería de Educación, en base a la evaluación de las últimas convocatorias o de la documentación técnica remitida con las solicitudes, realizada por dicha Comisión de Seguimiento, podrá denegar la autorización a participar en el programa Irale.

Contra dicha resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 10.- Los euskaltegis o centros de capacitación idiomática ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación estarán obligados a remitir en cualquier momento y de un modo claro los datos que Irale les solicite en relación con la actividad desarrollada: asistencia, datos académicos de los/las cursillistas, etc.

Artículo 11.- Por otra parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá extender la oferta de cursos de perfeccionamiento, que imparte a las/los miembros del equipo de euskera de Irale, a aquellos/as profesores/as de euskaltegis ajenos al Departamento que realicen la labor docente con grupos de Irale. Del mismo modo, los/las profesores/as de dichos euskaltegis tendrán acceso a los medios de los centros propios de Irale: material pedagógico, biblioteca, etc.

Artículo 12.- La determinación de las ayudas por los costos de los/as cursillistas que se matriculen en cualquiera de las entidades o euskaltegis autorizados se efectuará a tenor de los siguientes criterios:

1.- Criterios para aprobar un presupuesto remitido por la entidad solicitante:

a) En las modalidades de curso que abarca el programa de ayudas de Habe, el costo mínimo de matrícula será el que establece dicha entidad mediante la oportuna disposición normativa.

b) En cuanto al costo máximo de matrícula, será el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación quien establezca dicha cantidad, en lo que respecta a modalidades formativas básicas, dirigidas a cursillistas que carecen del perfil lingüístico PL2, certificado EGA o equivalente. En el verano de 2009 y curso escolar 2009-2010, dicho costo máximo será de 2,70 euros por alumno/a y hora o de 46 euros por grupo y hora en caso de grupos numerosos, de 20 hasta 30 alumnos/as. Se analizarán aparte los importes de la subvención en el caso de grupos de más de 30 alumnos/as.

c) En las modalidades formativas avanzadas, impartidas fuera del horario lectivo y dirigidas a cursillistas que tienen acreditado el perfil lingüístico PL2, el certificado EGA o equivalente la cuota de financiación será la siguente:

1) actividades formativas de carácter estrictamente teórico: 52 euros por grupo y hora de cursillistas en entidades o euskaltegis tanto privados como municipales. El grupo tendrá un mínimo de 9 y un máximo de 30 cursillistas.

2) actividades formativas de carácter teórico-práctico: 66 euros por grupo y hora de cursillistas en entidades o euskaltegis tanto privados como municipales. El grupo tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 20 cursillistas.

3) actividades formativas con intensa aplicación práctica (incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale): 78 euros por hora y grupo de cursillistas en entidades o euskaltegis tanto privados como municipales. El grupo tendrá un mínimo de 6 y un máximo de 15 cursillistas.

d) Las modalidades formativas de autoaprendizaje se financiarán a través del convenio de 29 de diciembre de 2005 firmado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y Habe.

e) En las modalidades formativas avanzadas impartidas por vía on-line, se tendrá en cuenta la naturaleza de las actividades formativas:

1) Para las actividades de carácter teórico la cuota de financiación será de 6,8 euros por cursillista y hora en entidades o euskaltegis tanto privados como municipales.

2) Las actividades de carácter teórico-prácticas tendrán una cuota de 8,9 euros por cursillista y hora en entidades o euskaltegis tanto privados como municipales.

f) Las modalidades formativas, de nivel avanzado, impartidas dentro del horario lectivo tendrán una cuota de financiación de 49 euros por grupo y hora, en el caso de impartirse las clases en los locales de entidades o euskaltegis tanto privados como municipales. En el caso de que se impartieran en los locales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sería de 45 euros por grupo y hora. El grupo-tipo de estos cursos tendrá un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 14.

g) Las actividades formativas que no se ajusten a estos requerimientos (por ratio, duración horaria, nivel de euskera de los/as alumnos/as) o demás características técnicas así como en el caso de grupos formados exclusivamente para cursillistas de Irale, el Departamento podrá establecer cuotas de financiación específicas o complementarias. En estos casos, al realizar la Resolución se recogerá expresamente en el acta de la Comisión de Valoración la solución adoptada, los principios en los que se basa dicha solución y la valoración económica realizada en cada caso.

h) Los cursos de habilitación para las necesidades idiomáticas propias de la administración educativa, que incluye al personal de Servicios de apoyo a la docencia y al personal no docente de los centros educativos, se ajustarán en cuanto a costos a lo establecido en el apartado b) de este artículo.

2.- En lo que se refiere a las ayudas a percibir por los euskaltegis:

En las modalidades de cursillos que aparecen en los apartados a), b), d), e) y g) del párrafo anterior, el porcentaje de subvención que se percibirá por cada cursillista estará condicionado por el aprovechamiento de anteriores ediciones. Por aquellos/as cursillistas que participen por primera vez o superen la asistencia mínima, tendrán el 100% de subvención para los gastos de enseñanza. En los casos de que el curso se imparta en régimen de internado el importe de subvención será dos tercios del total de gastos de enseñanza y estancia.

Si el aprovechamiento de los/as cursillistas no llegara a los niveles exigidos se abonará el 50% de los gastos en el siguiente curso en que participe dicho cursillista.

Caso de reiterarse un mal aprovechamiento el Departamento de Educación, Universidades e Investigación no subvencionará el importe de dicha actividad.

Artículo 13.- La concesión de ayudas a los euskaltegis se realizará en dos fases, conforme a la formalización de solicitudes que se regula en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 14.- La determinación de las ayudas a conceder a cada euskaltegi se realizará aplicando, además de lo indicado en el artículo 12 de esta Orden, el siguiente procedimiento:

1.- Para la concesión de las ayudas, las entidades incluidas en la resolución a que se hace referencia en el artículo 9 deberán presentar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación las fichas individuales de matrícula debidamente cumplimentadas. Con la presentación de la citada documentación se entenderá que se efectúa la solicitud de las ayudas que se regulan en la presente Orden. Esta documentación se deberá presentar en los quince días naturales siguientes desde la finalización del plazo de admisión de matrículas para la modalidad formativa correspondiente.

2.- Tomando como base las ofertas formativas («ikastaro-emankizunen azalpen-orriak») y las fichas de matrícula («matrikula-fitxak») presentadas por los euskaltegis, se elaborarán los impresos de simulación mecanizada. En dichos impresos se indica cuál es el importe que corresponde conceder, de conformidad con los datos recibidos por Irale.

3.- Junto con la remisión de los impresos de simulación mecanizada a los euskaltegis, se habilita un plazo de quince días para analizar el contenido de dicho impreso y, caso de entender que existe algún error, lo notifiquen al Servicio de Euskara, concretamente al técnico de Irale.

4.- Al finalizar dicho plazo de verificación, el Viceconsejero de Educación, procederá a dictar la correspondiente resolución de ayudas para cada periodo de enseñanza.

5.- En la medida de lo posible, las observaciones procedentes de los euskaltegis se incorporarán a la concesión de la ayuda de esa misma fase. En caso contrario, se incorporarán a la fase siguiente. De igual manera, en caso de insuficiente crédito disponible, o por necesidad de ajuste las diferencias de un periodo se liquidarán en el pago de la fase subsiguiente. Este importe se incluirá en la resolución de concesión de ayudas de la siguiente fase.

Artículo 15.- La Viceconsejería de Educación hará públicas dos resoluciones de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas resoluciones de concesión se especificarán los euskaltegis y asociaciones de enseñanza que percibirán la subvención así como la cuantía correspondiente a dicha subvención. La primera resolución de concesión hará pública antes del día 31 de diciembre de 2009, las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo julio-diciembre de 2009. La segunda resolución de concesión, que se publicará antes del 30 de septiembre de 2010, especificará las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo enero-junio de 2010.

Transcurridos los plazos expresados sin haberse publicado las resoluciones, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio.

Contra dicha Resolución podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

Artículo 16.- El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez, una vez transcurrido el plazo de aceptación de cinco días.

Artículo 17.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y exigencias:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino por la que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.- El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes dará lugar, previa audiencia a el/la interesado/a, a la revocación de la ayuda, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Decreto legislativo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

Artículo 19.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los/as perceptores/as, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de las mismas, a cuyos efectos se dará publicidad de esta modificación en el BOPV mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación.

Segunda.- A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden correspondientes a las actividades iniciadas en el periodo enero-junio de 2010 queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

I. ERANSKINA

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA

(Véase el .PDF)


Análisis documental