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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 25 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Bilbao
1669

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 591/08 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 11 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 591/08.

Demandante: Jose Castellano Robles y Guadalupe Lopez Ruiz.

Abogado: Ibargarai Hurtado, Jose Maria y Ibargarai Hurtado, Jose Maria.

Procurador: Matilde Viejo Casans y Matilde Viejo Casans.

Demandado: Noemi Lois Cacabelos.

Sobre: desahucio falta de pago.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vigo, en nombre y representación de Jose Castellanos Robles y Guadalupe Lopez Ruiz, contra Noemí Luis Cacabellos, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, condenando al demandado a que, dentro de término legal, deje libre y expedito el local sito en Bilbao, c/ Blas de Otero, num. 9, izda., bajo apercibimiento de lanzamiento, en su caso, si así no lo verifica.

Asimismo, se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 12.371,34 euros, y a los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Noemi Lois Cacabelos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Conforme al artículo 449 LEC, no se admitirá al demandado el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Asimismo, el recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la Sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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