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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 22 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1909

ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas previstas en el Decreto 630/2009 de 22 de diciembre.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluye la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países. Otras medidas son continuación de medidas ya establecidas con anterioridad.

Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM ha fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM).

En el ámbito estatal, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, ha establecido la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Recientemente el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013. Esta modificación obliga a incorporar los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas así como a retrasar los plazos de presentación de solicitudes y el resto de las actuaciones de gestión de las mismas.

Por tanto, mediante la presente Orden se procede a convocar para la campaña 2013-2014 las ayudas, contenidas y reguladas por la normativa antes citada, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas para la campaña 2013-2014 previstas en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007; en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero; y en el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre, se presentarán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.– Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, que será el órgano gestor de estas ayudas. El impreso de solicitud estará disponible en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Segundo.– Adaptación.

La regulación de estas las ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, y en la normativa básica estatal que desarrolle los cambios introducidos por el mencionada Reglamento y que sean de obligatoria aplicación en todo el Estado Español.

Tercero.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental