Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2129

ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2013 (Convocatoria Hedabideak).

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera correspondiente a 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2013 es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas físicas y/o jurídicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/hedabideak/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 4.– Beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

5.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario.

6.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5.– Medios de comunicación subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

1.1.– Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera.

a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

1.2.– Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera.

a) Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Subgrupo B2: revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

1.3.– Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

1.4.– Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera.

1.5.– Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias:

● Diarios y revistas íntegramente en euskera.

● Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.

● Televisiones que emiten parcial o íntegramente en euskera.

● Agencias de noticias en euskera.

2.– No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los medios de comunicación pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

c) Los medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

d) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía y aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

e) Las revistas, radios y televisiones escolares.

f) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

g) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en quioscos o en formato electrónico.

h) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

i) Los medios de comunicación que, aun siendo subvencionables, hayan recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2013.

Artículo 6.– Recursos económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 4.875.000 euros. Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

a) Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera): 1.820.000 euros.

b) Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera): 1.841.500 euros. Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma:

b.1.– Subgrupo B1 (revistas de información general o revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera): 1.137.500 euros.

b.2.– Subgrupo B2 (revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 704.000 euros.

c) Grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas): 227.500 euros.

d) Grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera): 500.500 euros.

e) Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias): 485.500 euros.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de las solicitantes.

1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda Foral de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 3 meses.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona física y/o jurídica solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Las solicitantes deberán comunicar la solicitud, y en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

4.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones:

– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni de entidades en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

– No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y de haberla percibido, que hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta no bloqueada junto con los intereses correspondientes.

– No haber recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2013.

– Manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Artículo 8.– Requisitos de los proyectos objeto de subvención para participar en la presente convocatoria.

1.– El proyecto que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2013 con la periodicidad y funcionamiento habituales.

2.– Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.– Requisitos específicos para el grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: 4 números por semana.

e) Formato y número de páginas:

● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en todo el ámbito geográfico del euskera: 28 o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: 16 o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

2.2.1.– Requisitos específicos para el subgrupo B1 (revistas de información general íntegramente en euskera y revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima de 44 números al año en el caso de las revistas de información general y de 4 en el caso de las revistas especializadas.

e) Formato y número de páginas: 20 o más páginas en formato DIN-A4 en el caso de las revistas de información general y 32 o más páginas en el caso de las revistas especializadas. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.2.– Requisitos específicos para el subgrupo B2 (revistas de información general que se distribuyen en determinados municipios, comarcas o territorios):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: 11 números al año.

e) Formato y número de páginas: 16 o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.3.– Requisitos específicos para el grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Deberán emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.4.– Requisitos específicos para el grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Deberán emitir durante todo el año programas televisivos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 10 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.5.– Requisitos específicos para el grupo E (medios de comunicación de Internet y agencias de noticias):

2.5.1.– En cuanto a diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.

b) Periodicidad: deberán tener una periodicidad mínima semanal.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.2.– En cuanto a radios que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.3.– En cuanto a televisiones que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, 10 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.4.– En el caso de las agencias de noticias en euskera, deberán difundir, como mínimo, 12 noticias nuevas diariamente a lo largo de todo el año.

3.– Todos los medios de comunicación deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

4.– Todos los medios de comunicación deberán tener un nivel de financiación propio mínimo. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En los medios de comunicación que el último día del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden tengan menos de un año de existencia será, al menos, 35% del presupuesto de gastos.

b) En medios de comunicación que existan con anterioridad será, al menos, 40% del presupuesto de gastos.

Artículo 9.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– La presente modalidad de subvención solamente tendrá en cuenta los siguientes gastos:

1.1.– Respecto a los grupos A y B:

a) Aquellos gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos.

b) De todos modos, en el caso de medios de comunicación que sean total o parcialmente traducciones o adaptaciones de revistas en otras lenguas diferentes del euskera, se tendrán en consideración únicamente los gastos necesarios para la traducción de los contenidos y la publicación y distribución del medio de comunicación.

1.2.– Respecto al grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) En el caso de radios que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación.

b) En el caso de radios que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera.

1.3.– Respecto al grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera):

a) En el caso de televisiones que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

b) En el caso de televisiones que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera.

1.4.– Respecto al grupo E:

a) En el caso de diarios y revistas publicados íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos.

b) En el caso de radios y televisiones que emitan íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

c) En el caso de radios y televisiones que emitan parcialmente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera.

d) En el caso de agencias de noticias, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera.

e) En el caso de los medios de comunicación vía Internet, no se subvencionarán los gastos procedentes de las modificaciones o mejoras tecnológicas es decir, los gastos derivados de la generación de sistemas nuevos o de la adaptación de los existentes.

1.5.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores, quedando excluidas, en todos los casos, las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

2.– La financiación propia citada en el artículo 8.4 de esta Orden estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las de las personas solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

3.– Solo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no sea deficitario quedará excluido.

4.– La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

5.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 23 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 11.– Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:

● Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Bizkaia, Gran Vía, 85; 48011 Bilbao.

● Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Gipuzkoa, c/ Andia, 13; 20008 San Sebastián.

● En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

● En las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/hedabideak/

4.– La persona física y/o jurídica solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona física y/o jurídica solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar junto con la solicitud de la subvención.

Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta ayuda, deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

● Constitución legal de la entidad.

● Identidad de la persona representante.

● Justificación de poder suficiente de representación.

● NIF de la solicitante.

1.2.– Personas físicas.

● Acreditación de la identidad.

● Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure registrada en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que lo indique en la solicitud.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados 1.1 y 1.2, y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que se indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos, en cuyo caso la documentación que se adjunte podrá ser única para todas ellas, excepto la documentación relativa al medio de comunicación objeto de subvención.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

● Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera:

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2012 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2012 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares.

– Ejemplar del último número publicado.

– Cuando el presupuesto del medio de comunicación sea superior a 500.000 euros, auditoría del año anterior o revisión limitada de los estados contables de la solicitante.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera:

○ Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil o juvenil...) distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

○ Subgrupo B2: revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2012 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2012 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares.

– Ejemplar del último número publicado.

– Cuando el presupuesto del medio de comunicación sea superior a 500.000 euros, auditoría del año anterior o revisión limitada de los estados contables de la solicitante.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo C: radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente en euskera a través de las ondas.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– Licencia para la prestación del servicio de radio.

– Cuando el presupuesto del medio de comunicación sea superior a 500.000 euros, auditoría del año anterior o revisión limitada de los estados contables de la solicitante.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo D: televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente en euskera.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– Licencia para la prestación del servicio de televisión.

– Cuando el presupuesto del medio de comunicación sea superior a 500.000 euros, auditoría del año anterior o revisión limitada de los estados contables de la solicitante.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

● Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

– Cuando el presupuesto del medio de comunicación sea superior a 500.000 euros, auditoría del año anterior o revisión limitada de los estados contables de la solicitante.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada.

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 10, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria. Para ello se aplicarán precios estándar establecidos por la Dirección de Promoción del Euskera, los cuales estarán a disposición de las solicitantes.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención.

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado b) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la solicitante, este último presupuesto pasará a ser, junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación.

a) La puntuación correspondiente a cada medio de comunicación se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes valores extremos: al medio de comunicación que obtenga 35 puntos o menos, le correspondería un índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido del 10% y al que obtenga 90 o más puntos del 60%. Se utilizará el criterio de proporcionalidad para realizar los cálculos restantes.

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada medio de comunicación, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10.4.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas.

5.– Al hilo de lo estipulado en el artículo 18.1 de la presente Orden, las beneficiarias de la subvención están obligadas a aceptarla.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.– Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Grado de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Difusión (tirada, ejemplares vendidos, lectores/as): un máximo de 30 puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo 35 puntos.

1.2.– Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Difusión: un máximo de 30 puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo 35 puntos.

1.3.– Grupo C (radios que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Difusión: un máximo de 25 puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de 20 puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de 20 puntos.

1.4.– Grupo D (televisiones que, disponiendo de las correspondientes licencias para la prestación del servicio, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Difusión: un máximo de 25 puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de 20 puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de 20 puntos.

1.5.– Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias):

1.5.1.– En el caso de diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Número de visitas: un máximo de 30 puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de 35 puntos.

1.5.2.– En el caso de emisoras de radio que emitan, total o parcialmente, en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Número de visitas: un máximo de 30 puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de 35 puntos.

1.5.3.– En el caso de televisiones que emitan, total o parcialmente, en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Número de visitas: un máximo de 30 puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de 35 puntos.

1.5.4.– En el caso de agencias de noticia en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 35 puntos.

b) Número de clientes: un máximo de 30 puntos.

c) Número de noticias creadas y difundidas, calidad, utilidad, actualización de la información y diversidad temática: un máximo de 35 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) El Director de Promoción del Euskera o persona que lo sustituya, que presidirá la comisión.

b) El Director de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística o persona que lo sustituya.

c) El Director del Gabinete del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o persona que lo sustituya.

d) Un técnico o técnica del departamento competente en política lingüística de la administración foral, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio o persona que lo sustituya.

e) Una persona del Consejo Asesor del Euskera.

f) Una persona experta en materia de medios de comunicación en euskera.

g) La responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que la sustituya.

h) Un técnico o una técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, designado o designada a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

3.– La composición de la comisión de valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

4.– Para valorar los medios de comunicación de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desistimiento por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

Artículo 17.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la relación de proyectos subvencionados se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 18.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 19.– Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Este segundo pago se realizará en el año 2014.

Artículo 21.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos al Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 22.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2014.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 11 de esta Orden.

4.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 24.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en los casos en los que la legislación vigente así lo prevé, esto es, cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá incluir la siguiente información:

a) Autoevaluación relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Balance económico definitivo del medio de comunicación subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto.

d) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Orden.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo de unidades monetarias, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.

2.– Cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 60.000 euros, la justificación de la misma contendrá la siguiente información:

a) Autoevaluación relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Balance económico definitivo del medio de comunicación subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto.

d) Relación clasificada de los justificantes de gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Orden.

f) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 20 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 7.1.

4.– Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la justificación contendrá, asimismo:

a) Producción: en el caso de medios de comunicación de los grupos A y B un ejemplar (formato papel o formato digital) de todos los números publicados; en el caso de medios de comunicación de los grupos C y D, la grabación del 5% del total de horas emitidas. Los textos, tanto escritos como orales, presentados en formato electrónico podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar hasta la presentación de la justificación de final de año, cabe la posibilidad de enviar dichos ejemplares a medida que se vayan publicando o emitiendo. En caso de elegir esta opción, la beneficiaria deberá acordarla con la Dirección de Promoción del Euskera.

5.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

● El Director de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

● La responsable del Servicio de Documentación y Difusión.

● Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción de Euskera.

6.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Artículo 25.– Mención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.– De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 19 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En consecuencia:

1.1.– Respecto a los grupos A, B y E:

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) o, si ello no fuera posible, en un lugar de la misma importancia o visibilidad.

1.2.– Respecto al grupo C:

a) Toda emisora de radio objeto de subvención deberá difundir necesariamente una nota publicitaria que contenga la leyenda siguiente: «Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundua».

b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

1.3.– Respecto al grupo D:

a) Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce de 12 meses.

2.– Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La cantidad prevista en el artículo 6, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Segunda.– En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, pasan a formar parte de un fichero denominado «Ayudas y Subv. Promoción Euskera» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuyo titular es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. El fichero, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas físicas y jurídicas privadas que participan en esta Orden consienten que la Administración Pública pueda cotejar los datos por ellas aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La efectividad de las ayudas contempladas en la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas sea autorizado o deba entenderse autorizado por la Comisión Europea.

Tercera.– De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental