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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2706

ORDEN de 19 de abril de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la entidad «Grupo Matia».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 15 de abril de 2013, ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud suscrita por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la Fundación Grupo Matía, adjuntándose a la misma doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el día 24 de julio de 2012 por don Manuel Gómez Martínez, en nombre y representación de la Fundación en calidad de Secretario del Patronato, ante el Notario de San Sebastián, don Miguel Gutierrez y García de los Ríos, número 539 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en San Sebastián el día 02 de mayo de 2012 por don Manuel Gómez Martínez, en su condición de Secretario con el visto bueno de su Presidenta de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de marzo de 2012, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 2 y 8 de los Estatutos sociales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 6.1 r) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 y 8 de los estatutos de la entidad «Grupo Matia», de San Sebastián.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2012 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Miguel Gutierrez y García de los Ríos, (número de protocolo 539).

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«El fin de la presente Fundación es la transferencia de conocimientos en los ámbitos del envejecimiento y la discapacidad mediante la docencia, formación, publicaciones, asesoramiento, etc.

También constituirán fines de la Fundación la atención de los pobres, a los ancianos y a los enfermos, mediante la prestación de servicios sociosanitarios y sus correspondientes servicios de apoyo como son alimentación y nutrición, atención farmacéutica, limpieza, lavandería, mantenimiento y transporte ente otros, así como el desarrollo e innovación y la formación en el ámbito del envejecimiento y la discapacidad, la realización de encuestas, toma de datos y otros servicios análogos, en concurso con agentes colaboradores y alianzas en el orden científico, tecnológico, empresarial, institucional y social, para ser transferidos sus resultados a la sociedad.

Igualmente constituirían fines de la Fundacion la investigación, desarrollo, innovación tecnológica y difusión científica, orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de vida derivadas del envejecimiento o de alguna forma de discapacidad.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación José Matía Calvo como entidad fundadora de esta Fundación y con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos bien por haber sido constituidas por la Fundacion o por su fundadora o bien haber sido constituidas por otras fundaciones con las que la Fundacion mantenga esos mismos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matía Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente, además de con la Fundación José Matía Calvo, con la Fundación Instituto Gerontológico Matía (Ingema).

Serán beneficiarios de la Fundación, todas aquellas colectividades genéricas e indeterminadas de personas tanto jurídicas como físicas que lo soliciten y cuyos fines sean tanto la transferencia de conocimientos en el ámbito del envejecimiento y la discapacidad, como la atención a pobres y ancianos y el desarrollo de la investigación tecnológica en el ámbito sociosanitario, como en el desarrollo de los servicios sociales. Asimismo también serán beneficiarios todos aquellos que previa solicitud demuestren su implicación en el ámbito de la formación para su desarrollo dentro del área socio-sanitaria.

Tendrán prioridad en la concesión de estos beneficios, aquellas entidades que estén declaradas como benéficas o sin animo de lucro y que su compromiso sea el de aplicar los beneficios obtenidos, a favor de aquellos colectivos mas desfavorecido.

En lo que respecto a las personas físicas, serán beneficiarios aquellas que, teniendo necesidad de atenciones sociosanitarias, necesiten recursos para su aplicación».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2013.

Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental