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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2707

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV S/C denominada Carranza-La Cadena (Circuito 2), en su tramo entre la STR Carranza y la Venta La Perra y sus derivaciones, en el término municipal del Valle de Carranza, por ampliación de la servidumbre.

Referencia: L-7758 ASS/TLE.

Expediente: AT-H-2012-14.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 30 de marzo de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en: el BOB, con fecha 11-04-2012; en el BOPV, con fecha 27-04-2012 y en el Diario El Correo con fecha 30-03-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 26 de marzo de 2012 se remitió oficio al Ayuntamiento de Karrantza, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, con reiteración el 20-12-2012.

Cuatro.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha tenido entrada únicamente la alegación de Dña. Basilisa Palenque Ranero, por la que manifiesta la existencia de una copropietaria, Dña. Angeles Palenque Ranero, para la finca n.º 16, no incluida en la relación de titulares de bienes y derechos afectados y que la nueva servidumbre afecta a una encina centenaria, por lo que propone modificar el trazado de la línea para evitarlo, a lo que la Beneficiaria expresa que la zona no es ambientalmente sensible y que, la actuación prevista no incluye ninguna modificación del trazado de la línea.

FUNDAMENTOS JURíDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa; Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado; y demás legislación concordante.

Dos.– Por cuanto a la alegación de particular, se procede a tomar nota en el expediente con relación al copropietario no incluido para la finca n.º 16, y se deberá en el momento de la poda atender en la medida de lo posible el preservar las partes que se puedan de la encina centenaria.

Tres.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación cuyas principales características son:

Línea eléctrica aérea S/C Carranza – La Cadena (circuito 2) (troncal):

  • Tensión de Servicio: 13,2 kV.
  • Apoyos: metálicos.
  • Longitud afectada: 1.897 m.
  • Origen: STR de Carranza.
  • Final: Apoyo 9040 de la misma línea.

Derivación a La Era:

  • Longitud: 374 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9002 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 1705 de la derivación.

Derivación a Gasolinera Carranza:

  • Longitud: 289 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9003 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 1804 de la derivación.

Derivación a Molinar de Carranza:

  • Longitud: 278 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9012 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 1904 de la derivación.

Derivación a Baños de Molinar:

  • Longitud: 98 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9015 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2107 de la derivación.

Derivación a Río Seco – Molinar:

  • Longitud: 452 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9020 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2407 de la derivación.

Derivación a El Cerro – Molinar:

  • Longitud: 148 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9027 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2703 de la derivación.

Derivación a Peña Ranero:

  • Longitud: 141 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 9027 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2813 de la derivación.

Derivación a Llana de las Campas – Ambasaguas:

  • Longitud: 361 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 1903 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 7103 de la derivación.

Derivación a Matienzo 1:

  • Longitud: 974 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2105 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2311 de la derivación.

Derivación a apoyo 4701:

  • Longitud: 760 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2309 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 4701 de la derivación.

Derivación a Las Cuadristas – Carra:

  • Longitud: 406 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2310 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2905 de la derivación.

Derivación a apoyo 8202:

  • Longitud: 0 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2904 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 8202 de la derivación.

Derivación a Santecilla – Ranedo:

  • Longitud: 1266 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2402 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2514 de la derivación.

Derivación a Ranero – Carranza:

  • Longitud: 245 m afectados por tala.
  • Origen: Apoyo 2506 de la línea citada.
  • Final: Apoyo 2605 de la derivación.

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental