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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2712

ORDEN de 29 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que convoca la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

El objeto de la presente Orden es convocar la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como convocar a los centros docentes que desean acceder al régimen de conciertos por primera vez en la concertación del curso escolar 2013-2014.

La presente convocatoria se tramita al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013.

Por todo lo dicho,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y destinatarios.

Se convoca la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014 en relación con los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi para las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil (2.º ciclo).

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Educación Especial.

e) Programas de Cualificación Profesional Inicial.

f) Bachillerato.

g) Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio.

h) Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar por etapa y curso escolar podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Los Programas de Cualificación Profesional Inicial a concertar deberán ser impartidos por centros docentes privados con concierto en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.– No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

4.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Servicio de Zuzenean, en las siguientes direcciones: c/ Ramiro de Maeztu, 10 de Vitoria-Gasteiz; c/ Gran Vía, 85 de Bilbao; c/ Andía, 13 de San Sebastián, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que se presenten en las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme a los anexos establecidos en la presente orden. Los referidos anexos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

2.– Los anexos a presentar serán los siguientes:

Anexo I.A: impreso de solicitud de planificación para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.

Anexo I.B: impreso de solicitud para la determinación del número de unidades a concertar para el curso 2013-2014.

Anexo II: impresos de planificación de la concertación para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.

Anexo III: impresos para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.

3.– Los centros docentes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Memoria que acredite la concurrencia de alguna o de todas las siguientes circunstancias:

– Necesidades reales de escolarización satisfechas por el centro.

– Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el mismo, si se alega como mérito.

– Experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

– En su caso, el régimen de funcionamiento en cooperativa.

– Acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del/la titular del centro solicitante.

Artículo 4.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– Para las etapas de E. Infantil (2.º Ciclo), E. Primaria y E. Secundaria Obligatoria el plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Para el resto de etapas el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 9 de septiembre de 2013.

Artículo 5.– Comisiones Territoriales de Valoración.

La evaluación de las solicitudes presentadas por los centros se realizará por las comisiones que a tal efecto se establecen en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 2012.

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes.

1.– Para la determinación de los nuevos conciertos a suscribir, las Comisiones se atendrán a los criterios de preferencia establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 12 a 15 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.

2.– La planificación de unidades escolares para los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 se realizará atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 12 y siguientes y artículos 79 y 80 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y teniendo en consideración la atención a las siguientes necesidades:

a) las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro docente y la oferta pública y de centros concertados existentes en la misma.

b) las necesidades de escolarización satisfechas por el centro docente en los últimos cuatro cursos escolares.

c) y en el caso de la Formación Profesional, además de todo ello, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos sectores económicos.

La planificación de los Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará exclusivamente para los primeros cursos de cada ciclo o perfil.

En el caso de Educación Especial solo se planificarán las unidades estables y las aulas de Aprendizaje de Tareas.

3.– Para la determinación del número de unidades a concertar en el curso escolar 2013-2014, las comisiones se atendrán a los criterios establecidos en los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, y a los criterios establecidos en Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Artículo 7.– Propuesta de resolución.

1.– Una vez reunidas las Comisiones Territoriales de Valoración y realizada la evaluación de las solicitudes presentadas, el/la Presidente/a dará traslado de la propuesta provisional al/la Presidente/a de la Comisión General de Valoración y se efectuará la notificación a los centros, con indicación de las unidades y niveles que correspondan y, en su caso, con indicación del motivo de denegación.

2.– Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación las alegaciones que consideren oportunas.

3.– Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión General de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios.

– Vocales:

* El/la Viceconsejero/a de Educación.

* El/la Viceconsejero/a de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

* Los/as Delegados/as Territoriales.

* El/la Director/a de Administración y Gestión Económica.

– Secretario/a:

El/la Responsable del Servicio de Conciertos y Pago Delegado.

4.– Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Comisión General de Valoración elevará la propuesta de resolución ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha propuesta englobará a todos los centros docentes presentados a la convocatoria.

Artículo 8.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria será resuelta por el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura quien dictará Orden en la que se especificará:

a) Los centros docentes privados de enseñanza concertados para el periodo determinado en la presente Orden, con especificación del número de unidades educativas planificadas por etapa, ciclo formativo y curso escolar.

b) El número de unidades a concertar en el curso escolar 2013-2014 por centro docente, etapa, ciclo formativo, modelo lingüístico, módulo a aplicar (pleno/parcial y tramo, en su caso) e importe de la subvención.

c) Los centros docentes privados de enseñanza a los que se deniega el concierto con indicación del motivo de la denegación.

2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2013 y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra la Orden del/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura podrán los centros interesados interponer recurso potestativo de reposición ante dicho/a Consejero/a, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o en recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Boletín.

Artículo 9.– Modificación del concierto en lo que se refiere al número de unidades educativas planificadas.

1.– Para la modificación del concierto, en lo que se refiere al incremento de las unidades educativas planificadas se tendrán en consideración los criterios establecidos en los artículos 79 y 80 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y las señaladas en el apartado 2 a) del artículo 6 de la presente Orden.

2.– En el caso de Formación Profesional se podrá solicitar modificación de la planificación:

a) Por motivo del cambio de un ciclo formativo por otro siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I.– No se incremente el número de unidades planificadas en los ciclos formativos del mismo grado y,

II.– Se trate de una modificación que afecte a ciclos formativos de la misma familia profesional.

Excepcionalmente, se admitirán cambios entre las familias profesionales de «Administración» y «Comercio y Marketing» por una parte y entre la familia profesional de «Mantenimiento y Servicios a la Producción» con las de «Electricidad y Electrónica» y «Fabricación Mecánica» por otra.

Al inicio de este periodo de planificación la condición descrita en este apartado a) no será aplicable, pudiéndose solicitar el cambio entre ciclos que afecten a distintas familias profesionales y distinto grado.

b) Como consecuencia de la implantación de los nuevos títulos de Formación Profesional siempre que no supongan incremento de la planificación y de la siguiente forma:

I.– Ciclos formativos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE: la modificación de la planificación será automática sustituyéndose un ciclo por otro sin necesidad de solicitud.

II.– Ciclos formativos LOE que no sustituyen a ningún ciclo LOGSE.

En familias profesionales ya ofertadas podrán ser solicitados a cambio de otro ciclo del mismo grado y la misma familia profesional que ya se tenga planificado.

En familias no implementadas podrán ser solicitados a cambio de cualquier ciclo formativo del mismo grado que ya se tenga planificado.

III.– Ciclos formativos LOGSE que no tienen sustitución y son derogados: podrá realizarse solicitud de modificación por ciclos LOE del mismo grado y ésta será estudiada en función de la casuística que incurra en cada caso.

En todo caso, las modificaciones a la planificación enunciadas en los apartados 2.a), 2.b.II y 2.b.III requerirán informe favorable de la Dirección de Formación Profesional.

3.– Cuando un centro docente cambie de zona, para mantener la planificación, deberá acreditar que en la nueva ubicación cumple con los criterios a) y c) del artículo 6.2 de la presente Orden.

4.– Los centros docentes, asimismo, podrán solicitar decremento en el número de unidades planificadas con el fin de reajustar la composición del centro.

Artículo 10.– Determinación del número de unidades a concertar en los cursos posteriores.

Para la determinación del número de unidades a concertar en los cursos 2014-2015 y 2015-2016 se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y las ratios y criterios que se establecen en el anexo IV de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes para la modificación de la planificación y la determinación del número de unidades a concertar para los cursos escolares posteriores.

Anualmente se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden del/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura en la que se determinarán los calendarios e impresos de solicitud. La solicitud para la determinación del número unidades a concertar se referirá al curso que se inicia ese año; la solicitud para la modificación de la planificación se referirá a los cursos siguientes.

Las solicitudes se tramitarán en el formato que se establezca al respecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 12.– Formalización de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos suscritos o renovados al amparo de la presente Orden se formalizarán de acuerdo con el procedimiento y plazo establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y en el documento administrativo que figura como anexo V de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Artículo 13.– Pago de los conciertos educativos.

1.– El pago de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.

2.– Para el pago de las subvenciones los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Incumplimientos.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones en que se ha otorgado la subvención deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones establecido en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Modificación de oficio.

La modificación de la Planificación y la concertación podrá proponerse de oficio por el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios para su resolución por Orden del/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura, mediante la instrucción del correspondiente expediente en el supuesto de que surjan necesidades sobrevenidas de escolarización de alumnado que hagan precisa la modificación indicada. Se incorporarán al expediente los informes de planificación de las Viceconsejerías de Educación y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en su caso, y se efectuará el trámite de audiencia al centro afectado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental