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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2713

ORDEN de 29 de mayo de 2013, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2013.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias en su artículo 3.b) recoge que corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, desarrollar, promover, apoyar, coordinar y controlar los resultados de programas y actuaciones tendentes a educar a la población en la creación de hábitos para la salud. En estos programas de educación se tendrá en cuenta de forma especial de la juventud.

En el artículo 4 apartado 3 de la citada Ley, se recoge que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias.

Para enfrentar con éxito la epidemia de las enfermedades crónicas, la OMS recomienda, en la «Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud» mejorar el estilo de vida mediante la promoción de un régimen alimentario saludable, mayor actividad física e implementando programas de abandono del tabaquismo en todos los niveles socioeconómicos.

En este sentido la Evaluación del Plan de Salud 2002-2010 concluye que a pesar de los avances sanitarios, las múltiples actuaciones de prevención y promoción, de que vivimos más y con mejor calidad, el nuevo Plan de Salud de Euskadi se enfrenta a nuevos desafíos: envejecimiento, aumento de las patologías crónicas y las desigualdades sociales en salud. El fomento de los hábitos de vida saludables, el enfoque de la salud en todas las políticas y la gestión de la cronicidad serán los retos para este próximo decenio.

Por tanto el nuevo Plan de Salud de Euskadi, debe contemplar medidas orientadas a disminuir la tasa de consumo excesivo de alcohol, disminuir el consumo de tabaco, la disminución de la obesidad y la promoción de la actividad física en el tiempo de ocio y en la vida cotidiana, haciendo especial hincapié en los estratos sociales más desfavorecidos y en las desigualdades de género, dado el distinto patrón de comportamiento en hombres y mujeres en cuanto a hábitos saludables.

El VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado en el Parlamento Vasco el 4 de abril del 2012, propone como misión: «Ampliar el enfoque para abordar el fenómeno de las adicciones, desarrollando la promoción de estilos de vida y valores saludables y pro-sociales». Además dentro de la línea estratégica de Prevención Universal, en lo que se refiere al ámbito comunitario se recoge como Acción el Promover estilos de vida y valores positivos y pro-sociales, entre ellos el cuidado de la salud integral (física, mental y relacional) frente a estilos de vida de riesgo y valores negativos y de rechazo social frente a colectivos y a recursos sociales.

El Departamento de Salud en su apuesta por la salud y la calidad de vida de la ciudadanía, tiene entre otros objetivos incluir la salud y el bienestar como componente esencial en la formulación de las políticas públicas en todos los niveles (local, territorial y autonómico) y sectores del gobierno. De aquí su participación activa en la estrategia Ecoeuskadi 2020 y en la red Udalsarea 21 de la cual es miembro desde marzo de 2011.

Se pretende por tanto con esta Orden promover la salud en las actuaciones que se lleven a cabo desde distintos ámbitos, especialmente desde el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Para incentivar a las entidades locales a contribuir a la promoción de la salud se regula en esta convocatoria la línea de ayudas para el desarrollo de programas de promoción de estilos de vida saludable, en concreto de promoción de la actividad física en línea con lo establecido dentro de la Estrategia de impulso de la actividad física en Euskadi.

Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario. Su elemento dinamizador radica en situar la salud y el bienestar de la población como valores a preservar y potenciar por parte de todos los sectores de la sociedad. Por tanto, la salud es también objetivo a cuidar en las políticas sectoriales.

La Carta de Toronto para la Promoción de la Actividad Física establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Conseguir una población más activa mediante el incremento de la actividad física y la reducción del tiempo que dedicamos a actividades sedentarias nos permitirá afrontar diversos retos como el envejecimiento progresivo de la población, el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales, la educación, la igualdad de mujeres y hombres y la sostenibilidad.

En base a la experiencia adquirida en años anteriores, la línea de ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física se centra este año en impulsar la práctica de la actividad física en el día a día de las personas, tanto en su tiempo de ocio como durante sus desplazamientos habituales.

En la CAPV la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas se recoge en el Título VI del Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos encomienda al Departamento de Salud la competencia en materia de drogodependencias y salud pública.

Asimismo se quiere mantener y avanzar en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2013 en el área de la salud pública y las adicciones, para el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las adicciones; para el desarrollo de programas específicos municipales de prevención comunitaria de las adicciones; para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños.

Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta Orden son:

– Incentivar a las entidades locales a contribuir a la promoción de estilos de vida saludable a través de intervenciones orientadas a disminuir la tasa de consumo excesivo de alcohol, el consumo de tabaco, disminuir la obesidad y fomentar la actividad física en las actividades diarias y en el tiempo de ocio.

– Mantener los programas y proyectos mejor insertados en las líneas de actuación del VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Parlamento Vasco el 4 de abril del 2012.

– Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.

– Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 3.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.– Las Instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap2_manten_eq_tec_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap3_des_pr_prevencion_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap4_pro_actividad_fisica_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap5_des_pr_riesgos_danos_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Artículo 4.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean) y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones de euskadi.net

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 3.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán en la sede electrónica euskadi.net en el apartado Mis gestiones.

4.– Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net junto a la documentación complementaria señalada en el mismo, deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

● Datos de identidad de las personas físicas:

En canal electrónico, si la persona se ha identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación.

En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en la Administración competente aportar ningún documento y en la solicitud debe marcar:

○ Autorizo al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.

En caso de que la persona, no de permiso a la Administración para recabarlo, los datos pueden ser aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la persona física.

8.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditará en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– Además, también puede ser sustituido por una Declaración Responsable:

– Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

En este caso, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

Artículo 5.– Obligaciones de las instituciones y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas, además de a las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, a las siguientes:

– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

– Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

– Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

– Siguiendo los compromisos expresados en el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y conforme a lo indicado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres en el artículo 18.4, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

– Remitir junto con las justificaciones de los proyectos y programas subvencionados con esta Orden las fichas de evaluación de alcance del Plan de Adicciones.

Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en cada capítulo de ayudas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.– Alteración de las condiciones de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objetivo, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Salud la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 8.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Ayudas y Subvenciones en materia de Drogodependencias» y «Entidades perceptoras de ayudas» tal y como figura en la Orden, de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Su finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceras personas fuera de los supuestos habilitados legalmente. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

Artículo 9.– Gestión, Resolución, Recursos y Procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

2.– Las ayudas previstas en los capítulos III, IV y V se resolverán por el procedimiento de concurso. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Viceconsejero de Salud, que actuará como Presidente de la misma, la Directora de Salud Pública y Adicciones, el Responsable del Plan de Prevención del Sida y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud. La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión. Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Accederán a las ayudas contempladas en el Capítulo II, todas las entidades que formuladas la solicitud en tiempo y forma acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 y 15 de esta Orden.

4.– Los proyectos presentados a la línea de ayudas prevista en el Capítulo II serán analizados y evaluados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones quién se reserva la posibilidad de acudir a dictámenes especializados.

5.– La ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Salud.

El órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre del 2013.

6.– Las Resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 5 de esta Orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Salud, la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.

8.– Las resoluciones de concesión o denegación que en virtud de esta Orden dicte el Viceconsejero de Salud no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Desestimación por silencio.

Transcurrido el plazo máximo señalado en el artículo anterior para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 2.369.858 euros, que se desglosa, entre las diversas líneas contempladas en los capítulos II a V, del siguiente modo:

– Mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones: 951.130 euros.

– Desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las adicciones adscritos a los Planes locales: 455.070 euros.

– Desarrollo de programas de promoción de la práctica de la actividad física: 225.000 euros.

– Realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños: 738.658 euros.

2.– En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 17 o en la solicitada si fuera inferior, se distribuirá aquella entre éstas en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.

Artículo 12.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Viceconsejero de Salud, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan de conformidad con o establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Procedimientos de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

El Viceconsejero de Salud comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Salud.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉCNICOS

Artículo 14.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias o adicciones.

Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las Diputaciones Forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

● Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).

● Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.

b) Ayuntamientos de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes de derecho.

2.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta Orden, cumplir los objetivos marcados en el Plan Local de Adicciones a que hacen referencia los artículos 4, 36.4 y 37.2 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

Artículo 15.– Requisitos, funciones y composición de los equipos técnicos.

Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable que los equipos técnicos se acomoden, en cuanto a requisitos, funciones y composición, a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1.– Los equipos técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de prevención comunitaria de las adicciones en el ámbito del País Vasco.

El equipo técnico actuará siguiendo las directrices de los servicios sociales de la entidad solicitante, que asumirá el coste económico derivado de la contratación de dichos equipos técnicos.

2.– Los equipos técnicos tendrán, además de lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Orden, las siguientes funciones:

a) Desarrollar las acciones necesarias para lograr un adecuado conocimiento del fenómeno de las adicciones en la comunidad, desde la promoción de la educación para la salud.

b) Desarrollar programas de promoción de la actividad física.

c) Asesorar a las distintas áreas municipales y entidades colaboradoras en la planificación de las actividades en el campo de las adicciones y en la ejecución del Plan Local de Adicciones, con el fin de lograr una intervención integral y coordinada.

d) Informar y asesorar a las personas, familias y colectivos sobre los recursos sociales disponibles en la comunidad y remitir o derivar, en su caso, a la asistencia social ordinaria o a los servicios especializados en los casos que así lo requieran.

e) Colaborar, en el desarrollo de sus funciones, con los servicios sanitarios y educativos y los de prevención y reducción de riesgos y daños.

f) Colaborar con las Administraciones Públicas y promocionar las iniciativas privadas sin ánimo de lucro. En particular, colaborarán en la ejecución de los programas de ámbito supramunicipal promovidos por el Gobierno Vasco.

g) Cuantas actuaciones se contemplen en el desarrollo de programas específicos de actuación en la prevención y reducción de riesgos y daños de las adicciones.

3.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones deberán estar compuestos por el siguiente personal:

– En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.

– En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.

– En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.

– En el caso de las ayudas a las Diputaciones Forales y ayuntamientos que atienden a otras localidades próximas, se financiarán equipos en las mismas condiciones que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.

Artículo 16.– Datos que deberán contener las memorias de solicitudes.

1.– Las memorias de solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net

2.– Las memorias de solicitudes de ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

– Descripción de los equipos técnicos en la que se hará constar objetivos, proyectos previstos y modo de prestación del servicio.

– Número de personas que integrarán los equipos técnicos: nombre y apellidos, categoría profesional y titulación, tipo de jornada (completa o media) dedicación a la prevención comunitaria de las adicciones (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas concretas desempeñadas) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo.

– Medios materiales utilizables por el servicio.

3.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al Plan Local de Drogodependencias y Adicciones del modelo de «DECLARACIONES RESPONSABLES» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el Plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

4.– Aquellos municipios que tengan subcontratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad subcontratada. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:

– Título original o fotocopia de la formación de las personas contratadas.

– Dedicación a la prevención comunitaria de las adicciones de las personas contratadas (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas realmente desempeñadas).

– Coste laboral (incluida la Seguridad Social) de las personas contratadas.

Artículo 17.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2013 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes:

– Persona técnica superior a jornada completa 45.470 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

– Persona técnica media a jornada completa 37.245 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

– Personal administrativo a jornada completa 30.024 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

2.– El pago será fraccionado abonándose el primer 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente, certificación en la que constarán los datos de las personas que han integrado los equipos técnicos exigidos en la solicitud así como el coste económico total derivado de la contratación de dichos equipos técnicos. Esta certificación, que deberá ajustarse al modelo establecido, deberá ser presentada con anterioridad al 1 de marzo de 2014.

Igualmente deberá remitirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud una memoria justificativa que valore la actividad o proyecto subvencionado y que indique el grado de cumplimiento de los mismos, excepto en el supuesto de que la entidad local haya solicitado también ayudas por el Capítulo III de la presente Orden, en cuyo caso presentará únicamente la Memoria justificativa señalada en el artículo 21.

Esta memoria se presentará de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, en las Delegaciones del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo figura en la sede electrónica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones a través de euskadi.net/Mis gestiones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES

Artículo 18.– Objeto y entidades beneficiarias.

1.– El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2013, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los Ayuntamientos, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

Además de las acciones propias para desarrollar dichos programas también se comprenden las actuaciones de apoyo a dichos programas tal como las define el VI Plan de Adicciones, cuando están debidamente justificadas.

2.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a trabajar el fenómeno de las adicciones y de la educación para la salud.

Artículo 19.– Datos que deberán contener las memorias de solicitudes y documentación complementaria.

1.– Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de las actividades a desarrollar, agrupando así el conjunto de los proyectos que se lleven a efecto en un único programa. Dicha solicitud que deberá ajustarse al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net contendrá como mínimo los siguientes datos:

– Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el programa: Quien es, a que entidad representa y en calidad de que, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono...

– Denominación del programa.

– Entidad promotora.

– Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho programa.

– Encuadre del programa en el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2015. Especificando línea, programa y coste de cada uno de los proyectos que integren el programa.

– Encuadre del programa en el Plan Local de Drogodependencias o Adicciones o en las líneas estratégicas del Plan Local, si éste estuviera en fase de elaboración.

– Descripción del desarrollo del programa.

– Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

– Breve historia del programa y de la entidad que lo promueve.

– Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

– Objetivos del programa: Objetivo general, Objetivos específicos y operativos.

– Actividades del programa según las fases de: planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

– Recursos del programa, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

– Presupuesto del programa incluyendo su coste total por conceptos y sus ingresos.

2.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al Plan Local de Adicciones o Drogodependencias del modelo de «DECLARACIONES RESPONSABLES» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el Plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

Artículo 20.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 15 puntos.

c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario potenciando el trabajo en red: hasta 10 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad, y, continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 10 puntos.

f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas/proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.

g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 25 puntos.

i) Nivel de riesgo (entendida según se señala en el VI Plan como vulnerabilidad y/o exclusión) de los colectivos o personas a los que se dirige el programa de prevención en riesgos y daños: hasta 25 puntos.

j) La eficiencia del programa concebida como la relación entre el coste del programa, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 20 puntos.

k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 20 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 21.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa.

Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este Capítulo.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el programa subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

3.– Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que figura como anexo en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona / entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.

Además de la cuenta justificativa antes referida se requerirá una certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente que acredite el presupuesto ejecutado.

4.– Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

Artículo 22.– Objeto y entidades beneficiarias.

1.– El objeto del presente capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2013, programas e intervenciones de promoción de la actividad física para la mejora de la salud y el bienestar de la población.

Serán objeto de subvención:

a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos peatonales en entornos urbanos y periurbanos, seguros y convenientemente señalizados, dirigidos a la población en general, para la promoción del ocio activo.

b) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de redes de itinerarios peatonales, seguros y convenientemente señalizados a centros escolares y/o polígonos industriales que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales.

Se valorará la señalización de los mismos, las medidas adoptadas para garantizar la seguridad en su uso así como todas aquellas actuaciones dirigidas a impulsar la utilización de los recorridos por los distintos grupos de población.

2.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas e intervenciones de promoción de la actividad física, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades Mercantiles Locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social.

Artículo 23.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 22.

En ningún caso serán subvencionados los gastos por la adquisición de bienes o prestación de servicios por encima de su valor en el mercado.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención.

b) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 9.

Queda expresamente excluida como acción financiable la construcción de vías ciclistas.

Artículo 24.– Datos que deberán contener las memorias de solicitudes y documentación complementaria.

Para las actuaciones contempladas en el artículo 22 deberá presentarse la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Documento de solicitud y memoria explicativa de la actuación debidamente cumplimentados y disponibles en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo sobre tramitación electrónica.

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación.

c) En caso de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21, documento que acredite la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o, si está implantado, el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar:

● El acuerdo de aprobación, por parte de los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.

● Si es una persona quien solicita en nombre de la entidad se debe identificar con un certificado electrónico reconocido de ciudadano, y deberá presentar, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Departamento de Salud:

○ Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil.

○ Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil.

Si la entidad solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de entidad, no debe presentar documentación para su acreditación.

e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 25.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Se procederá a adjudicar la máxima cuantía a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

a) Descripción técnica del proyecto: hasta 50 puntos.

○ Justificación, objetivos y desarrollo: hasta 20 puntos.

○ Ubicación y accesibilidad con criterios de equidad, adecuada señalización, delimitación y seguridad para los usuarios: hasta 15 puntos.

○ Distancias del recorrido y conexión con otros itinerarios ya existentes: hasta 5 puntos.

○ Presencia de estructuras que hagan atractivo su uso (bancos, sombras, fuentes, etc.): hasta 5 puntos.

○ Propuesta de evaluación: hasta 5 puntos.

b) Fomentar el uso de los recorridos y la participación: hasta 25 puntos.

○ Divulgación activa: charlas, actividades en los recorridos, jornadas de participación: hasta 10 puntos.

○ Divulgación pasiva/ Información impresa y distribución: folletos, publicidad en medios de divulgación locales: hasta 5 puntos.

○ Señalética: señalización de la localización de los recorridos, señalización de beneficios para la salud, planos visibles, con tiempos y distancias peatonales: hasta 10 puntos.

c) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género: hasta 10 puntos.

d) Coordinación para la realización del proyecto con otros agentes comunitarios del ámbito social, sanitario y sociosanitario: hasta 10 puntos.

e) Actuación contemplada en el Plan de Acción Local en su caso: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación total de 50 puntos y sumados los criterios a) y b) 30 puntos como mínimo, obteniendo en cada uno por separado como mínimo 20 y 10 puntos respectivamente.

Artículo 26.– Cuantía y forma de pago.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) En Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En Entidades locales o áreas supramunicipales de entre 50.000 y 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

c) En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria descriptiva de la realización íntegra del proyecto objeto de subvención, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad.

3.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización íntegra del proyecto objeto de la subvención que figura como anexo en la sede electrónica del órgano competente en materia de salud pública y adicciones en euskadi.net

b) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

c) Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización íntegra del proyecto objeto de la subvención.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Documentación gráfica representativa complementaria que evidencie la realización del proyecto.

No se admitirán a trámite de justificación, las justificaciones que no se correspondan con la realización íntegra del proyecto objeto de subvención.

4.– Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

CAPÍTULO V
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS

Artículo 27.– Objeto y Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones durante el año 2013, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.

e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.

2.– A los efectos de la presente Orden se considerarán proyectos de prevención y/o reducción de riesgos y daños aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

– Promoción de la educación para la salud.

– Disminuir los daños asociados a las adicciones.

– Lograr reducir el abuso de drogas así como de conductas adictivas.

– Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.

Además de las acciones propias para alcanzar estas finalidades también se comprenden las actuaciones de sensibilización social y de apoyo; tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.

Además de las acciones propias para alcanzar estos fines también se comprenden las actuaciones de apoyo a dichos proyectos tal como las define el VI Plan de Adicciones, cuando estén debidamente justificadas.

Artículo 28.– Datos que deberán contener las memorias de las solicitudes.

1.– Por cada proyecto deberá cumplimentarse una memoria de solicitud que se deberá ajustar al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net y que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

– Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto: quien es, a que entidad representa y en calidad de que, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono,...

– Denominación del proyecto.

– Entidad promotora.

– Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.

– Encuadre del proyecto en el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2015. Especificando línea y programa de los proyectos.

– Descripción del desarrollo del proyecto.

– Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

– Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.

– Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

– Objetivos del proyecto: Objetivo general, Objetivos específicos y operativos.

– Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

– Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

– Presupuesto del proyecto incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.

Artículo 29.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 15 puntos.

c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario potenciando el trabajo en red: hasta 10 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad, y, continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 10 puntos.

f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas/proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.

g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 25 puntos.

i) Nivel de riesgo (entendida según se señala en el VI Plan como vulnerabilidad y/o exclusión) de los colectivos o personas a los que se dirige el programa de prevención en riesgos y daños: hasta 25 puntos.

j) La eficiencia del programa concebida como la relación entre el coste del programa, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 20 puntos.

k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 20 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 100% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 30.– Cuantía, forma de pago y condiciones.

1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado. Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención) no podrán sumar más del 20% del coste directo del programa. No se subvencionará más del 10% del total asignado a este Capítulo por proyecto.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el proyecto subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

3.– Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona / entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.

4.– Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Salud Pública y Adicciones en euskadi.net según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Régimen supletorio.

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.

Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2013.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental