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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
2716

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 139/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 139/12.

Demandante: Kutxabank, S.A.

Abogado: Ciria Uriarte Andres.

Procurador: Carnicero.

Demandado: Comercialización, S.I. S.L., Iratxe Martinez Martinez, Maria Carmen Martinez Eguizabal y Sergio Martinez Martinez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 04-04-2013 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de la entidad Kutxabank, S.A., frente a la mercantil Comercialización S.I. S.L., doña María del Carmen Martínez Eguizabal, doña Iratxe Martínez Martínez y D. Sergio Martínez Martínez, todos ellos en rebeldía, procede acordar:

1.– La resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito a fecha de 22 de diciembre de 2008.

2.– Se condena a las partes codemandadas al pago de forma solidaria de la suma de ciento veintiseis mil quinientos cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (126.557,60), que se corresponde a cuotas impagadas, el 25% de las pendientes de pago y el IBI.

3.– Se condene a las codemandadas al pago solidario de la cantidad diaria equivalente al 10% de la última cuota abonada por los demandados, (204,88 euros) a contar desde el día en que debía haber restituido la posesión del inmueble (20 de enero de 2012) hasta la efectiva devolución del mismo.

4.– Se proceda por los codemandados a la restitución de la posesión de la nave objeto del contrato de arrendamiento financiero.

Así como al abono del interés previsto en la cláusula 15,1 del contrato, que será del 2,50% mensual de la cantidad impagada contada desde que se produjo el impago.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 139 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Comercialización, S.I. S.L. y Sergio Martinez Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental