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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 13 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1664

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 51/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 51/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Dña. Maria Madalena Vieira de Oliveira contra D. Jose Cesar David de Oliveira junior sobre medidas de hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar en parte la demanda interpuesta por procurador Sr. Iglesias Villada en nombre y representación de D.ª Maria Madalena Vieira de Oliveira frente a D. José César David de Oliviera Junior, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar las siguientes medidas:

A) La patria potestad sobre la menor XXXXX se atribuye a ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por su madre Maria Madalena Vieira de Oliveira. Quien será la encargada de adoptar en exclusiva las decisiones que afecten a la vida de XXXXX y que se encuadren dentro de la patria potestad, sin necesidad de contar con el consentimiento del padre de XXXXX.

B) La guarda y custodia de la menor XXXXX se atribuye a su madre, D.ª Maria Madalena Vieira de Oliveira.

C) No se fija régimen de visitas alguno en favor del padre.

D) El Sr. De Oliveira contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hija menor en una cantidad al 25% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 50 euros al mes, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Vieira de Oliveira; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de octubre de 2015. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

E) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a 30 de septiembre de 2014.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Jose Cesar David de Oliveira Junior, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a 10 de marzo de 2015.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental